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BOC Nº 117. Viernes 18 de Junio de 2004 - 963

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

963 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 2 de junio de 2004, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 2 de febrero de 2004, que aprueba definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación de La Orotava (Tenerife).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 2 de febrero de 2004, por el que se aprueba definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación de La Orotava (Tenerife), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2004.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 2 de febrero de 2004, con motivo de la ratificación del acta correspondiente a la sesión anterior del día 23 de diciembre de 2003, corrigió el acuerdo relativo a la Revisión del Plan General de Ordenación de La Orotava, que queda redactado del siguiente tenor literal:

Primero.- Aprobar definitivamente, de forma parcial, el Plan General de Ordenación de La Orotava (Tenerife), salvo las áreas mencionadas en el apartado siguiente de la presente propuesta de Acuerdo, y a reserva de la subsanación, previa a la publicación, de las deficiencias que a continuación se detallan.

1.- DERIVADAS DEL INFORME DE LA VICECONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS.

- Deberá grafiarse la línea de 12 metros de afección en todos los ramales y vías de servicio de las carreteras de interés regional.

- El Sistema General SGRV-TF-5 deberá incluir la totalidad de la Autopista TF-5, de modo que se clasifique como Sistema General, no sólo el tronco, sino también sus enlaces y todos los ramales de éstos, así como sus vías de servicio.

2.- DERIVADAS DEL INFORME DEL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA.

- Respecto a los establecimientos de turismo rural, no hay previsión expresa del uso de turismo rural mas que en los ámbitos de los Espacios Naturales Protegidos del municipio, por lo que no sería posible, en aplicación del artículo 67.5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el desarrollo del turismo rural fuera de dichos ámbitos mediante Calificación Territorial.

- Respecto a las instalaciones turístico-recreativas, deberá aclararse el alcance de este uso permitido, que por ambigüedad podría comprender plazas turísticas alojativas.

3.- DERIVADAS DEL INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS.

- Deberá corregirse la denominación de Suelo Rústico de Protección Agrícola por el de Suelo Rústico de Protección Agraria, conforme a las categorías de suelo rústico previstas legalmente.

4.- DERIVADAS DE LOS INFORMES DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, EXPRESADOS DE FORMA CONJUNTA AL SER COINCIDENTES EN SU PRÁCTICA TOTALIDAD.

- Debe categorizarse como Suelo Rústico de Protección Territorial el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado de Montijos, por disponerse sobre ARH de Protección Económica 2 y, dada su situación respecto a la estructura urbana propuesta para el núcleo de La Orotava, cumplir lo previsto en el artículo 2352.2 del PIOT.

- Deben categorizarse como asentamiento rural los "apéndices" lineales exteriores al núcleo de La Perdoma, en concreto los que discurren paralelos al barranco de Aceviño (al norte y al sur del núcleo), a ambos lados del camino de La Arbeja, del camino del Moñigal y de la carretera TF-324 hacia Los Realejos. Todos ellos por disponerse sobre ARH de Protección Económica y, sobre todo, porque su clasificación como suelo urbano incumple el artículo 2392.5 del PIOT, y mantener la Unidad de Actuación B-16 modificada en el primer tramo del Camino El Moñigal, La Perdoma (documento denominado Redelimitación de la U.A.B.-16) según lo acordado en la Ponencia Técnica respecto a la vigencia del documento, aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias con fecha 8 de abril de 1995, al haberse desarrollado en su totalidad las operaciones jurídicas precisas para la ejecución integral del planeamiento de ordenación y comunidad de referencia para la justa distribución de beneficios y cargas.

- Deben categorizarse como Suelo Rústico de Protección Agraria las Unidades de Actuación 5 y 7 de La Luz, al estar todas ellas sobre ARH de Protección Económica 1, salvo aquellas que se acredite que cumplen las condiciones legales de suelo urbano.

- Deben categorizarse como asentamiento rural las bandas de suelo urbano dispuestas a ambos lados del camino de La Arbeja en el extremo sur del núcleo de La Luz, así como en el extremo norte (aguas abajo de la carretera TF-322).

- Las dos franjas de suelo urbano consolidado situadas a ambos márgenes de la calle 12 de Octubre y del camino de La Cañada, deben categorizarse como asentamiento rural.

- La unidad de actuación de Los Frontones debe categorizarse como Suelo Rústico de Protección Territorial.

- El ámbito lineal clasificado como suelo urbano a lo largo del camino de Los Gómez que amplía el núcleo de La Florida hacia el norte debe categorizarse como asentamiento rural, al disponerse en ARH de Protección Económica y no cumplir el artículo 2392.5 del PIOT.

- El ámbito lineal de suelo urbano a lo largo del Camino del Sauce desde la futura vía de circunvalación debe categorizarse como asentamiento rural.

- El suelo urbano consolidado de Hacienda Perdida debe ser categorizado como asentamiento rural; el suelo urbano no consolidado adyacente debe ser categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria.

- El pequeño ámbito de suelo urbano consolidado entre Pinolere y Barroso, junto al camino Fresco, debe ser categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria.

- La franja edificable a borde del camino El Tosco no cumple con la clasificación de suelo urbano (artículo 2392), por lo que debe categorizarse como asentamiento rural.

- Los ámbitos de suelo urbano consolidado de Cañeño y Las Maravillas deben categorizarse como asentamiento rural, mientras que los ámbitos de suelo urbano no consolidado de esos núcleos han de categorizarse como Suelo Rústico de Protección Agraria.

- Las extensiones lineales a lo largo del camino de Chasna que amplían el núcleo del mismo nombre hacia el sur y hacia el norte deben categorizarse como asentamientos rurales.

- El suelo urbano de Los Rechazos debe categorizarse como asentamiento rural por disponerse sobre ARH de Protección Económica 3 y no cumplir el artículo 2392.5 del PIOT.

- En la categoría de Suelo Rústico de Protección Agraria deben prohibirse los siguientes usos que aparecen permitidos en el documento: los minero-extractivos, los terciarios tradicionales de comercio vinculado a la explotación agropecuaria, y los turísticos salvo, en su caso, en las categorías de establecimientos turísticos de naturaleza, turismo rural e instalaciones turístico-recreativas.

- Todos los ámbitos categorizados por el Plan General como Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola deberán categorizarse como Suelo Rústico de Protección Agraria, toda vez que ninguno de ellos justifica suficientemente el cumplimiento de las normas del PIOT sobre estas áreas residenciales rurales.

- En los planos de ordenación pormenorizada OP-10, OP-16 y OP-17 deberá dibujarse la línea que se señala en el plano adjunto a este informe, que será la que delimite el entorno de afección del casco histórico dentro de los sectores urbanizables residenciales de Lercaro y de La Piedad. En las fichas correspondientes a dichos sectores de la Memoria de Gestión se establecerá la siguiente condición a los respectivos planes parciales: "En el ámbito del sector incluido en el entorno de afección del casco histórico, el Plan Parcial justificará expresamente que la ordenación que establezca resuelve satisfactoriamente la transición entre un área urbana de alto valor patrimonial y otra de nueva urbanización; tal justificación se referirá tanto a las determinaciones de conformación de la trama urbana y disposición de usos (por ejemplo, ubicación de espacios abiertos ajardinados, peatonales o dotaciones en las zonas adyacentes al casco, continuidad de los trazados de éste hacia el nuevo sector, etc.) como a las de regulación de la edificación (tipologías, alturas y demás parámetros que contribuyan a la percepción del conjunto histórico y a la revalorización ambiental de los espacios de contacto)".

- Se habrán de incorporar con el grado de protección que corresponda en cada caso, en el Catálogo arquitectónico municipal los inmuebles que se relacionan a continuación:

1. Los identificados con los números 58, 70 A y B, 72, 74, 76, 78 y 80 de la calle Tomás Zerolo.

2. Los identificados con los números 4, 6, 12, 15 y 33 de la calle Peralito.

3. Los identificados con los números 89, 91, 99, 103 y 105 de la calle Rómulo Bethancourt.

4. Los identificados con los números 8, 10 y 14 de la calle Salazar.

5. Las casas terreras situadas entre el número 2 y el 18 de la calle Dr. Domingo González García.

6. El Camino de la Sierra, entre el barranco de Araujo y la carretera TF-21.

- Los terrenos delimitados en el plano adjunto al informe emitido por el Cabildo Insular deberán categorizarse bien como Suelo Rústico de Protección de Entorno de Espacio Natural Protegido o bien como Suelo Rústico de Protección Paisajística.

- Deben corregirse las denominaciones de algunas categorías de suelo rústico para adecuarlas a las señaladas en el Texto Refundido de la LOTENC, como Protección Costera (en lugar de Protección Litoral) y Protección Agraria (en lugar de Protección Agrícola).

- Tanto en la Memoria como en las carátulas de los planos aparecen categorías de suelo rústico sin contenido, como Suelo Rústico de Protección Hidrológica o Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-PGO), es decir categorizado por el Plan General.

- En cada una de las fichas de los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado de Ordenación Incorporada (SUSO-OI), es decir los Sectores de Opuntia, La Boruga, La Mazagana II y Centro Valle deberá incluirse la ordenación pormenorizada de dichos Sectores.

- Falta la ficha del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado de Ordenación Incorporada (SUSO-OI) Centro Valle.

- Al faltar la ficha de Centro Valle no puede comprobarse el cumplimiento del artº. 32.2.B).2 en cuanto a la diferencia del 15% del aprovechamiento medio entre sectores.

- Los Suelos Rústicos de Asentamiento Agrícola deberán categorizarse como Suelo Rústico de Protección Agraria, al no reunir las condiciones necesarias para ser considerados como tales.

- Redelimitar las unidades de actuación La Perdoma 2 y La Perdoma 4 con objeto de ajustarlas a los límites y ordenación pormenorizada de la unidad de actuación b-20 del plan general vigente, clasificando como suelo urbano consolidado con tipología de edificación cerrada de los ámbitos de las Urbanizaciones "Lorenzo Chávez" e "Higa de San Jerónimo" y redelimitar la unidad de actuación La Perdoma 4, incluyendo los terrenos que fueron aprobados provisionalmente.

- Incorporar al Texto Refundido que haya de elaborarse con carácter previo a la publicación del plan general las indicaciones señaladas en el informe técnico emitido por la jefatura del área de ordenación urbanística, evacuado con carácter preparatorio para la adopción del acuerdo de aprobación provisional del plan general adoptado por el pleno del Ayuntamiento de La Orotava, con el límite de que no supongan una alteración sustancial del documento analizado por la ponencia técnica, todo ello en orden a mejorar su calidad técnica y ejecutiva.

Segundo.- Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de La Orotava hasta tanto se modifiquen las siguientes determinaciones:

1. Los dos ámbitos delimitados en el plano adjunto al informe emitido por el Cabildo Insular de Tenerife a fin de que el Ayuntamiento, en coordinación con la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias y el Cabildo de Tenerife, precisen el trazado, las rasantes, las secciones y las condiciones de borde de estos viarios, así como los encuentros con las tramas urbanas adyacentes.

2. Las Unidades de Actuación La Luz 2 y 3, a fin de redelimitar su ámbito y resolver la conexión entre el Camino La Güina y la Carretera de La Luz.

3. El ámbito de El Rincón hasta tanto se apruebe el correspondiente Plan Territorial Especial, manteniendo hasta entonces la ordenación aprobada por el vigente Plan Especial de El Rincón, derivado de la Ley 5/1992, de 15 de julio, para la ordenación de la zona de El Rincón.

4. Los ámbitos delimitados en el informe emitido por la Conserjería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias de fecha 31 de octubre de 2003, con objeto de precisar el trazado de la prolongación de la vía de San Jerónimo y la conexión de esta última con la vía que enlazará con el municipio de Los Realejos, si bien limitando dicha suspensión al plazo de un año a partir de la entrada en vigor del plan general de ordenación.

5. La ordenación de la unidad de actuación La Luz-1 con objeto de resolver las conexiones entre los caminos existentes.

6. El suelo urbano consolidado situado en el interior del nudo de la TF-5 adyacente al sector de La Boruga, queda en suspenso en tanto no se produzca la plena adaptación de este Plan General al PIOT o, en su caso, al Plan Territorial de Ordenación Turística Insular.

Tercero.- El presente Acuerdo, una vez cumplimentado, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de La Orotava y al Cabildo Insular de Tenerife.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., el Jefe de Servicio de Órganos Colegiados, Juan Diego Hernández Domínguez.

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