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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 26 de abril de 2004 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:
Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones, incoado a D. Francisco Javier Rodríguez Pérez.
Examinado el expediente administrativo nº 98-4731, iniciado por la Dirección del Servicio Canario de Empleo a la citada entidad, referente a reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución nº 1521, de fecha 13 de noviembre de 1998, del Instituto Canario de Formación y Empleo se concedió a Francisco Javier Rodríguez Pérez, una subvención por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros), con cargo a la partida presupuestaria L.A./P.I. 23426102, dentro del programa "Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.
Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la constitución en autónomo. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: resuelvos cuarto al sexto de la Resolución de concesión, la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, así como el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativas de pertinente y general aplicación.
Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nº 04-35/0060, de 13 de enero de 2004, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nº 56, de fecha 22 de marzo de 2004, y el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por un período de 15 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inició procedimiento para el reintegro de la subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.
Cuarto.- El interesado, al día de la fecha, no ha presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación justificativa, en los términos establecidos en la Resolución de concesión y normativa aplicable.
A estos antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Francisco Javier Rodríguez Pérez, mediante Resolución de fecha 13 de noviembre de 1998, registrada al nº 1521, es el Director del Servicio Canario de Empleo, a tenor de lo previsto en el artículo 9.1 y Disposición Transitoria Única de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en concordancia con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado, y las contenidas en la normativa reguladora de la respectiva convocatoria, Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, así como las contenidas en la Resolución de concesión.
Tercero.- Visto el expediente de referencia y observadas las disposiciones mencionadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, por cuanto de la documentación obrante en el expediente que nos ocupa se deriva el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones (resuelvo quinto de la Resolución de concesión), y ha quedado probado en los siguientes términos:
El resuelvo quinto de la Resolución de concesión, citada, establecía, como obligación de justificación del perceptor de la subvención, la de "presentar al año siguiente a su constitución como autónomo, certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que acredite que, en el transcurso del año anterior, el trabajador ha permanecido en alta (vida laboral) y al corriente (certificado de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el régimen de autónomos), en sus obligaciones con la Seguridad Social.
El mismo documento deberá presentarse en el transcurso de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de 18 meses previsto en el punto 4º de la parte dispositiva de la Resolución de concesión, en el que se acredite que durante todo ese período, el beneficiario ha permanecido en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social", resultando que, del examen de la documentación obrante en el expediente de referencias, se deriva que el interesado no ha presentado la citada documentación, en los plazos y forma requeridos, no pudiéndose acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones.
Vistos los antecedentes mencionados, la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; en relación con la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nº 234, de 29.9.88), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado,
PROPONE:
Primero.- Declarar la procedencia del reintegro de la subvención concedida a D. Francisco Javier Rodríguez Pérez, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, nº 1521, de fecha 13 de noviembre de 1998, al haber incurrido el beneficiario en motivo de reintegro toda vez que ha incumplido con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, que han resultado probadas y descritas en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Segundo.- Comunicar al interesado que la cantidad a reintegrar asciende a tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros), más seiscientos ochenta y un euros con setenta y dos céntimos (681,72 euros), en concepto de intereses de demora, en aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado, y devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha del inicio del procedimiento de reintegro, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución, hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El interesado deberá proceder al reintegro de las citadas cantidades, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente Resolución, debiendo comunicarlo al Servicio Canario de Empleo.
Quinto.- El ingreso deberá hacerse efectivo en la cuenta corriente que a continuación se indica:
Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias C.C.C. 2052 8130 24 3510002204.
Transcurridos los plazos legales sin haberse satisfecho el reintegro, se procederá al inicio de la vía ejecutiva.
Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción.
Propuesto por la Jefa de Sección de Fomento Empleo Público (P.R. 02-38/28, de 3.9.02).- El Director del Servicio Canario de Empleo, a 26 de abril de 2004.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
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