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Vista la Relación de Puestos de Trabajo del Diputado del Común, aprobada por Resolución del Diputado del Común, de fecha 30 de marzo de 2004, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 86, de 20 de mayo de 2004 y Boletín Oficial de Canarias nº 98, de 21 de mayo de 2004.
Encontrándose vacante una plaza de Ordenanza-Conductor, del Grupo IV, y considerándose conveniente su cobertura.
De conformidad con lo prevenido en los artículos 45 a 55 de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 218, V Legislatura, de 23.4.03 y B.O.C. nº 206, de 22.10.03).
En ejercicio de las facultades atribuidas al Diputado del Común por los artículos 1.1.d) y 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Diputado del Común, aprobado por la Mesa del Parlamento de Canarias, en reunión celebrada el 5 de marzo de 1997 (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 47; IV Legislatura, de 17.3.97),
R E S U E L V O:
Convocar pruebas selectivas para la selección de personal para su contratación como personal laboral fijo, por el procedimiento de concurso-oposición, acceso libre, de una plaza de Ordenanza-Conductor de la Relación de Puestos de Trabajo del Diputado del Común y ordenar la publicación de la convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de Canarias. Dichas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.
a) Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral fija por el sistema de concurso-oposición, turno libre, de una plaza de Ordenanza-Conductor, Grupo IV, de la Relación de Puestos de Trabajo del Diputado del Común.
b) La presente convocatoria queda sujeta a las bases de la misma y se regirá por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Diputado del Común, aprobado por la Mesa del Parlamento de Canarias, en reunión celebrada el 5 de marzo de 1997 (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 47; IV Legislatura, de 17.3.97), las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 218, V Legislatura, de 23.4.03 y B.O.C. nº 206, de 22.10.03) supletoriamente, por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado.
c) El contrato laboral se formalizará al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Al citado contrato de trabajo y a la situación jurídica originada por el mismo, le será de aplicación la normativa señalada en el apartado b), la legislación laboral vigente, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.
d) El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba previsto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Segunda.- Características del puesto de trabajo.
DENOMINACIÓN: Ordenanza-Conductor.
GRUPO: IV.
NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO: uno.
LOCALIZACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
NÚMERO DE LA R.P.T.: 14.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, así como de los permisos de conducción clase B, clases C y C1 y clases D y D1 con un mínimo para este último tipo de permiso de 2 años de antigüedad.
d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) y b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base tercera, a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.
c) Fotocopia compulsada de la titulación académica.
d) y e) Declaración responsable (anexo II).
f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
Cuarta.- Presentación de solicitudes.
Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en la sede del Diputado del Común, calle OÕDaly, 28, de Santa Cruz de La Palma, y en las oficinas del Diputado del Común en Rambla General Franco, 21, de Santa Cruz de Tenerife, calle San Bernardo, 27, de Las Palmas de Gran Canaria, así como en las oficinas insulares del Diputado del Común en cada una de las restantes islas.
Esta instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refiere la base tercera y de los que acrediten los méritos que se pretenden hacer valer en la fase de concurso, debidamente compulsados, cuando no se presenten originales.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de las instancias ha de realizarse en las oficinas señaladas en el apartado primero de esta base.
Igualmente podrán presentarse en las oficinas que prevé el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente.
El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria será diecinueve con sesenta y dos (19,62) euros, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, mediante ingreso o transferencia a la cuenta del Parlamento de Canarias-Diputado del Común, en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias -Caja Canarias- (2065/0008/77/1114000045), haciendo constar como observación la indicación "Concurso-Oposición Ordenanza-Conductor del Diputado del Común".
El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido al proceso selectivo por no reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. En todo caso, es requisito imprescindible acompañar a la instancia de solicitud el resguardo justificativo del abono de la tasa.
Quinta.- Admisión.
Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de diez días hábiles se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base cuarta, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos. Dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de la finalización de este último se publicará en los tablones de anuncios del Diputado del Común la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la primera prueba del sistema selectivo, debiendo comparecer los aspirantes provistos de Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presentasen la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán excluidos del procedimiento de selección.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. Se constituirá un Tribunal Calificador compuesto de cinco miembros, cada uno de los miembros del Tribunal Calificador tendrá un suplente.
2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución del Diputado del Común.
3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
4. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5. Los miembros del Tribunal Calificador, y en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría cuarta (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio; B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de quince. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en el citado artículo.
7. El Diputado del Común podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de cada ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.
Séptima.- Sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.
El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.
Octava.- Fase de oposición.
La fase de oposición se compone de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes:
Primer ejercicio.- Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de una hora, un cuestionario tipo test de 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias comprendidas en el temario que figura como anexo III de esta Resolución, siendo correcta sólo una de las respuestas. Cada respuesta acertada se valorará con un (1) punto, y las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con menos un (-1) punto. La puntuación máxima de este ejercicio será de veinte (20) puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de diez (10) puntos.
Segundo ejercicio de carácter práctico.- Consistirá en una prueba práctica con el vehículo que determine el Tribunal Calificador y que precise el permiso de conducir exigido en la presente convocatoria.
La puntuación máxima que se podrá conceder será de veinte (20) puntos, siendo necesario un mínimo de diez (10) puntos para superar el ejercicio.
Novena.- Fase de concurso.
En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente dentro del plazo que establece la base cuarta. Los méritos a valorar serán los siguientes:
Experiencia profesional:
Por servicios prestados en cualquier Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier otra Administración Pública, en sus Organismos Autónomos, con categoría profesional de Ordenanza-Conductor, se valorarán a razón de 0,04 puntos por mes de servicio efectivamente prestados hasta un máximo de 3 puntos.
Por servicios prestados en empresas privadas o públicas, con categoría profesional de Ordenanza-Conductor, se valorarán a razón de 0,02 puntos por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 1 punto.
La experiencia laboral se acreditará con los contratos de trabajo originales o debidamente compulsados y/o certificaciones expedidas por el titular de la unidad administrativa del área de personal en las Administraciones Públicas donde se hayan prestado los servicios.
Cursos: que tengan relación directa con la categoría profesional de Ordenanza-Conductor, se valorarán de 0,1 punto por cada curso realizado hasta un máximo de 1 punto.
Décima.- Calificaciones.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición.
Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo y, hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta.
Undécima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
La primera prueba teórica comenzará en la fecha que se señale en la lista de admitidos prevista en la base quinta.
La convocatoria para la segunda prueba se efectuará por el Tribunal Calificador, exponiéndose la fecha de la misma en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base cuarta y en los locales donde se haya celebrado la primera prueba. Desde la terminación y el comienzo de las pruebas deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de veinte días hábiles.
El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra "S", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 29 de enero de 2004, por la que se hace pública el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra "T" y así sucesivamente.
Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Duodécima.- Lista de aprobados.
Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio y en las dependencias señaladas en la base cuarta, la lista en la que conste la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados, por orden de puntuación, un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas.
Decimotercera.- Presentación de documentos y formalización del contrato laboral.
1. Las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevadas por el Secretario del Tribunal a la Secretaría General del Diputado del Común.
2. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Diputado del Común, en el plazo de cinco días hábiles desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base duodécima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.
b) Certificado Médico Oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base tercera, apartado d), de la presente convocatoria.
c) Datos bancarios.
d) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).
Los aspirantes seleccionados que hubieran presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, formalizarán contrato laboral de carácter fijo con el Diputado del Común, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.
Los aspirantes que no presentaran en dicho plazo la citada documentación, verán decaído su derecho a formalizar el contrato laboral, y se llamará al siguiente de la lista a que se refiere la base duodécima.
Decimocuarta.- Período de prueba.
El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba que señale el artículo 14 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo lo previsto en el artículo 14.1, párrafo tercero, del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Decimoquinta.- Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de una mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, si bien de presentarse el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se hubiese producido la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar los recursos que estimen procedentes.
Santa Cruz de La Palma, a 4 de junio de 2004.- El Diputado del Común, Manuel Alcaide Alonso.
A N E X O I
MODELO PARTICIPACIÓN PROCEDIMIENTO SELECTIVO
MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL DE CARÁCTER FIJO
Apellidos y nombre ......................................................................................................, fecha nacimiento .................................................., D.N.I. nº ............................................, titulación ........................................................................................................................., teléfono ............................................., domicilio en .........................................................................................................., localidad ..............................................................................., provincia .............................................................................. .
EXPONE:
Que habiéndose convocado, por Resolución del Diputado del Común, de fecha ......................................, pruebas selectivas para la provisión de un puesto de trabajo vacante, categoría profesional Ordenanza-Conductor, mediante Contrato Laboral Fijo, cuyas características se señalan a continuación:
Denominación: Ordenanza-Conductor.
Grupo: IV.
Número de puestos de trabajo: uno.
Localización: Las Palmas de Gran Canaria.
Número en la R.P.T.: 14.
SOLICITA:
Ser admitido al citado procedimiento selectivo para la provisión del puesto de trabajo indicado, aportando la siguiente documentación alegada como méritos para su valoración en la fase de concurso, y que se detalla a continuación:
..............................................................................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................................................................
En ................................................................................................., a ........ de ................................. de 2004.
(Firma).
EXCMO. SR. DIPUTADO DEL COMÚN.
A N E X O I I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. ......................................................................................................, con D.N.I. ...................................................
Declaro bajo mi responsabilidad:
No haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado/a por Sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de trabajo.
(Lugar, fecha y firma).
A N E X O I I I
TEMARIO
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La Reforma de la Constitución.
Tema 2.- El Parlamento de Canarias. Naturaleza, composición y funciones. La Diputación Permanente.
Tema 3.-El Diputado del Común: carácter y elección. Estatuto personal, cese y sustitución.
Tema 4.- El Diputado del Común: ámbito de competencias, iniciación y contenido de la investigación, tramitación de quejas.
Tema 5.- Reglamento de Organización y Funcionamiento del Diputado del Común.
Tema 6.- Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Normas Generales de comportamiento en la circulación.
Tema 7.- Circulación de vehículos: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, incorporación a la circulación.
Tema 8.- Circulación de vehículos: cambios de dirección, de sentido y marcha atrás, adelantamiento, parada y estacionamiento, utilización del alumbrado, advertencias a los conductores.
Tema 9.- Tráfico de vehículos a motor y seguridad vial. La señalización: normas generales, prioridades, formato, idioma.
Tema 10.- Mantenimiento de vehículo, revisiones habituales. Conocimientos básicos de mecánica.
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