Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o asumidos por ésta, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), especialidad Ingenieros Técnicos Agrícolas (ITA) de la Comunidad Autónoma de Canarias y, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Jesús María Martínez García es funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, integrada por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Fue transferido a la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Real Decreto 1.937/1985, de 9 de octubre (B.O.E. nº 254, de 23.10.85) sobre, traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de reforma y desarrollo agrario y valoración definitiva de su coste efectivo.
Segundo.- El citado funcionario solicitó su integración en el Cuerpo y Escala que corresponda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha emitido informe-propuesta favorable referido a la integración en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), especialidad Ingenieros Técnicos Agrícolas (ITA) de la Comunidad Autónoma de Canarias del citado funcionario.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.
Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.G).1 se establece que en la Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio se integrarán los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos o Escalas:
- Agentes de Extensión Agraria.
- Aparejadores y Ayudantes de Vivienda.
- Ingenieros Técnicos Agrícolas.
- Ingenieros Técnicos Forestales.
- Ingenieros Técnicos Industriales.
- Ingenieros Técnicos de Minas.
- Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Segunda.- El Decreto 9/2002, de 13 de febrero, crea las especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre las que se encuentra la especialidad de Ingenieros Técnicos Agrícolas (ITA) en la Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B).
Tercera.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89) establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los requisitos de titulación y funciones del citado funcionario se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera apartado Uno.G).1, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración provisional del funcionario de carrera D. Jesús María Martínez García con D.N.I. 41999846Y en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), especialidad Ingenieros Técnicos Agrícolas (ITA) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2004.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
© Gobierno de Canarias