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BOC Nº 112. Viernes 11 de Junio de 2004 - 1854

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1854 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 28 de mayo de 2004, relativo a notificación a Dña. María Francesca Colina Aunmaitre de la Resolución de 30 de marzo de 2004.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 30 de marzo de 2004, en el domicilio señalado a tales efectos por la interesada, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la interesada Dña. María Francesca Colina Aunmaitre, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Vista la solicitud de devolución de tasas académicas efectuada por Dña. María Francesca Colina Aunmaitre, con fecha de entrada en esta Consejería el 19 de marzo de 2004.- CONSIDERANDO: que la alumna formalizó la matrícula para el 1er curso de Francés 2003/2004 en la Escuela Oficial de Idiomas de Santa Cruz de Tenerife.- CONSIDERANDO: que la alumna matriculada renunció el día 10 de octubre de 2003, a la matricula oficial por cambio de residencia.- RESUELVO: desestimar la devolución de tasas académicas solicitada por Dña. María Francesca Colina Aunmaitre para el 1er curso de Francés en la Escuela Oficial de Idiomas de Santa Cruz de Tenerife.- Contra la presente Resolución se podrá interponer, en el plazo de quince días, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica o reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, hasta tanto no se constituyan las Juntas a que se refieren los apartados b) y c) del artº. 24 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias (B.O.C. de 14.12.84), conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Trece de dicha ley, no pudiendo simultanear ambos recursos.- Si se interpusiere recurso de reposición, no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto expresa o presuntamente.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2004.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez."

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2004.- La Secretaría General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

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