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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Asimismo, la citada Ley Orgánica dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.
En materia de ficheros informatizados propiedad de las Cámaras de Comercio ha de estarse a la especial naturaleza de estas Corporaciones. El artículo 1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, las define como Corporaciones de Derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas. En el ejercicio de su actividad las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación están sujetas a la tutela de la Administración del Estado o de las respectivas Comunidades Autónomas, en el caso de que éstas hubieran asumido estatutariamente las competencias correspondientes. Dicha tutela se manifiesta, como señala el artículo 37 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, en el control de la legalidad de las actuaciones de las Cámaras, y comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, creación, suspensión, disolución, fusión e integración a que se refiere la Ley.
La Agencia de Protección de datos ha señalado que "los ficheros de las entidades integradas en la denominada Administración Corporativa serán considerados como de titularidad pública o privada en función de las competencias que se vinculen a dichos ficheros (...). A la vista del análisis de los distintos tratamientos efectuados por las Cámaras de Comercio, cabe considerar que son ficheros de titularidad pública y que por tanto deberán aparecer recogidos en una disposición de carácter general a la que se refiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 los siguientes: Censo Público de empresas, Censo electoral de las Cámaras, recurso cameral permanente del Consejo Superior de Cámaras ...".
A fin de dar cumplimiento al mandato legal y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos se procede a publicar determinados ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de las competencias de esta Consejería.
En uso de la competencia establecida en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Creación de los ficheros.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los efectos previstos en el mismo, se crean tres ficheros automatizados en los que se contienen y procesan datos de carácter personal gestionados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife y que se describen en el anexo I de esta Orden.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo I se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se dicten para cada uno de ellos, y están sujetos a todos los efectos previstos en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a las normas legales y reglamentarias que les sean aplicables.
Artículo 3.- Gestión.
Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.
Artículo 4.- Derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos.
Los afectados por el fichero informatizado pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que se concreta en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2004.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
Luis Soria López.
A N E X O I
FICHERO AUTOMATIZADO: CENSO ELECTORAL DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
a) Denominación del fichero: Censo electoral.
b) Finalidad y uso del fichero: el ejercicio del derecho electoral activo y pasivo en las elecciones al Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: la totalidad de los electores de la Cámara, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa a los diversos sectores que queden sujetos al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que le sustituya.
d) Procedimiento de recogida de los datos: información proporcionada por la Administración Tributaria.
e) Estructura básica del fichero automatizado: datos identificativos: nombre y apellidos, denominación social, D.N.I./N.I.F./C.I.F., dirección. Datos de la actividad económica.
f) Cesiones de datos previstas: las Cámaras expondrán públicamente sus censos en la forma y por el procedimiento previsto en la legislación electoral.
g) Órgano responsable del fichero: Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejecutar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
i) Medidas de seguridad: nivel básico.
FICHERO AUTOMATIZADO: RECURSO CAMERAL PERMANENTE DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
a) Denominación del fichero: Recaudación del Recurso Cameral Permanente.
b) Finalidad y uso del fichero: recaudación de las exacciones previstas en los artículos 10 y 55 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, confección de liquidaciones y gestión de cobros.
c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: todos los electores de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, es decir, personas naturales o jurídicas que por el ejercicio de su actividad comercial, industrial y naviera queden sujetas al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que le sustituya.
d) Procedimiento de recogida de los datos: información proporcionada por la Administración Tributaria.
e) Estructura básica del fichero automatizado: datos económicos de la actividad referidos a sus declaraciones de impuestos contemplados en la Ley 3/1993: N.I.F./C.I.F., nombre, rendimiento de la actividad y dirección.
f) Cesiones de datos previstos: a la Agencia Estatal Tributaria, en virtud del Convenio suscrito entre la citada entidad y el Consejo Superior de Cámaras para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público que corresponden a las Cámaras.
g) Órgano responsable del fichero: Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
i) Medidas de seguridad: nivel medio.
FICHERO AUTOMATIZADO: CENSO ESTADÍSTICO.
a) Denominación del fichero: Censo Estadístico.
b) Finalidad y uso del fichero: facilitar información comercial, con fines comerciales, estadísticos, para estudios de competencia y en general para cualquier fin de tipo empresarial.
c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personas naturales o jurídicas que por el ejercicio de su actividad comercial, industrial y naviera queden sujetas al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que le sustituya.
d) Procedimiento de recogida de los datos: información proporcionada por la Administración Tributaria.
e) Estructura básica del fichero automatizado: nombre, dirección y actividad.
f) Órgano responsable del fichero: Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
g) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
j) Medidas de seguridad: nivel básico.
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