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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 7 de mayo de 2002 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:
Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo y, por delegación de éste, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones, incoado a la entidad José Miguel Ramírez Perera.
Examinado el expediente administrativo nº 98-4702, iniciado por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la citada entidad, referente a reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución nº 1528, de fecha 16 de noviembre de 1998, del Instituto Canario de Formación y Empleo se concedió a José Miguel Ramírez Perera, una subvención por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros) (500.000 pesetas), con cargo a la partida presupuestaria L.A./P.I. 23426102, dentro del programa "Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.
Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la constitución en autónomo. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: resuelvo 5º de la Resolución de concesión, la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativas de pertinente y general aplicación.
Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nº 01-35/2059, de 26 de julio de 2001, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nº 51, de fecha 22 de abril de 2002, y el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por un período de 15 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inició procedimiento para el reintegro de la subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.
Cuarto.- El interesado, al día de la fecha, no ha presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación justificativa, en los términos establecidos en la Resolución de concesión y normativa aplicable.
A estos antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a José Miguel Ramírez Perera, mediante Resolución de fecha 16 de noviembre de 1998, registrada al nº 1528, es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo establecido en el apartado 6º de la Resolución del Presidente del ICFEM de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 101, de 6.8.01), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.
Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado, y las contenidas en la normativa reguladora de la respectiva convocatoria, Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente.
Tercero.- Visto el expediente de referencia y observadas las disposiciones mencionadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, por cuanto de la documentación obrante en el expediente que nos ocupa se deriva el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones (Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente), y ha quedado probado en los siguientes términos:
De la documentación obrante en el expediente de referencias, se observa el incumplimiento frontal de la normativa aplicable en materia de justificación de este tipo de subvenciones, y contenida principalmente en el resuelvo 5º de la Resolución de concesión, citada, "El perceptor de la subvención deberá presentar al año siguiente a su constitución como autónomo, certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que acredite que, en el transcurso del año anterior el trabajador ha permanecido en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (VILE y Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social). El mismo documento deberá presentarse en el transcurso de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de 18 meses previstos en el punto 4º de la parte dispositiva de la presente resolución/(...)", resultando que el interesado no ha aportado la citada documentación en la forma y plazos previstos, no pudiéndose acreditar el cumplimiento de la prevención establecida, ni el cumplimiento del resto de las condiciones inherentes a la subvención concedida.
Vistos los antecedentes mencionados, la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nº 234, de 29.9.88) y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado,
PROPONE:
Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a la entidad José Miguel Ramírez Perera, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 16 de noviembre de 1998, registrada al nº 1528, al haber incurrido el beneficiario en las causas de incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, que han resultado probadas y descritas en los Fundamentos de Derecho de la presente.
Segundo.- Comunicar al interesado que la cantidad a reintegrar asciende a tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros), más cuatrocientos treinta y un euros con veintiún céntimos (431,21 euros), en concepto de intereses legales de demora, en aplicación de los apartados 4º y 5º del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado, y devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución, hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- Fijar que la obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- Adjuntar a la presente los documentos cobratorios (carta de pago y talón de cargo), para efectuar el ingreso de la deuda, conforme con los plazos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que establece:
- Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
- Recibida la notificación entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Dicho ingreso se realizará en las entidades financieras siguientes:
Para la provincia de Las Palmas:
Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias CCC 2052 8130 24 3510002204.
Para la provincia de Santa Cruz de Tenerife:
Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias CCC 2065 0118 81 1114001822.
Efectuado el ingreso, se remitirá a la Tesorería del ICFEM el documento cobratorio (talón de cargo), con la certificación o diligencia del pago realizado en la entidad correspondiente.
El vencimiento de estos plazos, sin haberse satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, exigiéndose la deuda con el recargo de apremio y de los intereses de demora hasta la fecha de ingreso.
Quinto.- Comunicar asimismo al interesado que, conforme al artículo 48 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, citado, la deuda podrá aplazarse o fraccionarse, previa solicitud que habrá de presentarse en la Tesorería del Instituto Canario de Formación y Empleo, conforme a los modelos de solicitudes que se adjuntan a la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife o, potestativamente, ante el mismo órgano jurisdiccional, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición al que aluden los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio, caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la Resolución subsiguiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
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