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Intentada por dos veces sin que se haya podido practicar la notificación de la propuesta de resolución dictada en el procedimiento que se cita a continuación, en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado, procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, notificar mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a Dña. Patricia del Carmen Cerpa Toledo, como propietaria del establecimiento denominado Víveres Cerpa, sito en calle La Cruz, 25, Firgas, la propuesta de resolución del expediente sancionador iniciado por una supuesta infracción a la normativa vigente en materia de sanidad vegetal.
Se inserta a continuación en anexo a este anuncio, y a los efectos ya señalados, la propuesta de resolución de fecha 26 de abril de 2004 formulada por la funcionaria instructora.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2004.- El Director General de Desarrollo Agrícola, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.
A N E X O
"Acordada la incoación de expediente sancionador a Dña. Patricia del Carmen Cerpa Toledo con N.I.F. 43.290.527 L, como propietaria del establecimiento denominado Víveres Cerpa, sito en calle La Cruz, 25, Firgas, por supuesta infracción a la normativa vigente en materia de sanidad vegetal. De conformidad con lo que establece el Capítulo III del Reglamento de Procedimiento de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto; la funcionaria instructora formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Los hechos que dieron origen al expediente sancionador son los siguientes: con fecha 7 de noviembre de 2003, tuvo entrada en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, informe-denuncia de fecha 5 de noviembre de 2003 del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil de la Comandancia de Las Palmas, en el que se hace constar los siguientes hechos en relación con el establecimiento, denominado Víveres Cerpa, sito en calle La Cruz, 25, Firgas, Las Palmas, propiedad de Dña. Patricia del Carmen Cerpa Toledo, con N.I.F. 43.290.527-L:
- No está inscrito en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
- Dispone, entre otros, de los nocivos siguientes: Ricord, Fortin, Sencor, Delfos.
- Asimismo dispone del tóxico: Lannate y del muy tóxico: Spika.
Segundo.- Con fecha 16 de marzo de 2004, la Dirección General de Desarrollo Agrícola dictó acuerdo por el que se iniciaba expediente sancionador a Dña. Patricia del Carmen Cerpa Toledo con N.I.F. 43.290.527-L, como propietaria del establecimiento denominado Víveres Cerpa, sito en calle La Cruz, 25, Firgas, por infracción a lo dispuesto en el artículo 54.b) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal; en los artículos 4.5 y 10.2 del Real Decreto 3.349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, modificado por Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero y el Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo; así como en los artículos 1, 4.1.a), 5.6 y 11 de la Orden de 12 de julio, de la Consejería de Agricultura y Alimentación, por la que se establece las normas complementarias para la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas y del Libro Oficial de Movimientos Plaguicidas (B.O.C. nº 89, de 22.7.94).
Tercero.- Con fecha 6 de abril de 2004 Dña. Patricia del Carmen Cerpa Toledo presentó escrito de alegaciones en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el que en síntesis se señala:
Reconoce la existencia de los productos mencionados en el informe del SEPRONA. Son productos que siempre han sido vendidos en el establecimiento, que no es un establecimiento de productos plaguicidas, sino una tienda de venta de comestibles y es de todos conocido que en las tiendas de venta minorista de los pueblos siempre se ha vendido dichos productos.
También manifiesta que los productos se encontraban en un cuarto independiente y totalmente aislados del resto de productos que se venden en el establecimiento.
Que es su intención proceder con la mayor celeridad a erradicar la anomalía detectada, por lo que se dispone a iniciar los trámites necesarios al objeto de poder regularizar la venta de los productos en el establecimiento.
Que no ha existido mala intención en la tenencia de dichos productos, pues dicha situación deriva del absoluto desconocimiento que tenía sobre la normativa que regula el registro de establecimientos y servicios plaguicidas.
Solicita se deje sin efectos la sanción propuesta, archivando el procedimiento sancionador incoado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que es competente para resolver, la Dirección General de Desarrollo Agrícola a tenor de lo que dispone el artículo 7, letra g) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Segundo.- El apartado 4, punto 5 de la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, aprobada por el Real Decreto 3.349/1983, de 30 de noviembre, dispone que a efectos de su control oficial, las fábricas de plaguicidas, los locales en que se almacenen o comercialicen plaguicidas y las instalaciones destinadas a realizar tratamientos con los mismos, así como los aplicadores y las empresas de tratamientos con plaguicidas, deberán estar inscritos en el registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas.
Tercero.- El artículo 2.2 de la Orden de 24 de febrero de 1993 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno por la que se normaliza la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (B.O.E. nº 54/1993, de 4.3.94), en relación con el artículo 1 de la Orden de 12 de julio de 1994, de la Consejería de Agricultura y Alimentación, por la que se establece las normas complementarias para la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas y del Libro Oficial de Plaguicidas Peligrosos, establece que la obligatoriedad de inscripción en la sección de establecimientos del Registro, afecta a las personas naturales o jurídicas que sean titulares de locales o instalaciones donde se fabriquen, almacenen o comercialicen plaguicidas o se efectúen tratamientos en instalaciones fijas y destinadas a tal efecto.
Cuarto.- El punto 10, apartado 2, párrafo segundo de la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, establece que los plaguicidas clasificados como nocivos también podrán ser comercializados en establecimientos mixtos siempre y cuando estén expuestos al público en estantería o lugares independientes y se almacenen en otros lugares completamente separados, por pared de obra, de aquellos otros donde se almacenen piensos o alimentos.
Asimismo el párrafo cuarto del mismo punto establece que los plaguicidas clasificados en las categorías tóxicos y muy tóxicos se comercializarán bajo un sistema de control, basado en el registro de cada operación, con la correspondiente referencia del lote de fabricación, en un libro oficial de movimiento, quedando prohibida su venta o almacenamiento en establecimientos mixtos donde se comercialicen piensos o alimentos.
Quinto.- El artículo 1.3 de la Orden de 24 de febrero de 1993 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno por la que se regula el Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos, dispone que la obligación de tenencia del LOM, reglamentariamente diligenciado conforme al artículo 4º, afecta a las plantas formuladoras y los demás establecimientos en que, mediante cualquier tipo de cesión, se adquieran y expendan plaguicidas de los especificados en el apartado 2º. Esta obligación afecta igualmente a los aplicadores y empresas de tratamientos que hayan adquirido tales plaguicidas para aplicarlos por cuenta de terceros.
Asimismo los artículos 11, 12 y 13 de la Orden de 12 de julio de 1994, de la Consejería de Agricultura y Alimentación, regula el Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos.
Sexto.- El artículo 54.b) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, dispone que se considerará infracción leve el incumplimiento de requisitos establecidos para la fabricación o producción y comercialización, incluido el almacenamiento, envasado y etiquetado, de vegetales, productos vegetales y medios de defensa fitosanitaria, siempre que dicho incumplimiento no se encuentre tipificado como falta grave o muy grave.
Séptimo.- El artículo 58, letra b) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, ya citada, establece que las infracciones leves se sancionarán con multa desde 300 a 3.000 euros.
Octavo.- Las alegaciones presentadas por la interesada no desvirtúan los hechos constitutivos de infracción. La propia interesada reconoce la venta de productos plaguicidas en el establecimiento sin inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas; además tratándose de un establecimiento mixto tiene prohibida la venta de productos tóxicos y muy tóxicos. Por todo ello, procede sancionar a Dña. Patricia del Carmen Cerpa Toledo, como propietaria del establecimiento Víveres Cerpa con multa de 300 euros.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo que establece el artículo 18 del Reglamento de Procedimiento de la Potestad Sancionadora
SE PROPONE
Sancionar a Dña. Patricia del Carmen Cerpa Toledo, con N.I.F. 43.290.527 L, como propietaria del establecimiento denominado Víveres Cerpa, sito en calle La Cruz, 25, Firgas, con multa de trescientos (300) euros por la comisión de una infracción leve a la normativa vigente en materia de registros de establecimientos y servicios plaguicidas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 54.b) y 58.a) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2004.- La Instructora, Milagros Luis Zamora."
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