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BOC Nº 111. Jueves 10 de Junio de 2004 - 911

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

911 - ORDEN de 7 de junio de 2004, por la que se modifica parcialmente el anexo II de la Orden de 12 de febrero de 2004, que convoca para el año 2004, subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre Mejora y Modernización de las Estructuras de Producción de las Explotaciones Agrarias.

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Examinada la iniciativa formulada por la Dirección General de Desarrollo Agrícola sobre la necesidad de modificar parcialmente el anexo II de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 12 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004, subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de esta Consejería, en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- En la base 2, apartado 3.2 "Adquisición de material vegetal para plantaciones ornamentales plurianuales" del anexo II de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 12 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004, subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), se recoge el siguiente cuadro referido a las condiciones exigibles a las inversiones consistentes en la adquisición de material vegetal para las plantaciones de Zantedeshias (calas), que sean objeto de subvención:

ESPECIE: Zantedeshias (calas).

DENSIDAD MAX AUXILIABLE (plantas/m2) Y LÍMITES: 10.

Inversión Máxima auxiliable EUROS/Planta: 2.

TIPO O TAMAÑO MÍNIMO DE ADQUISICIÓN: Bulbo 10-15.

PERÍODO MÍNIMO EN PRODUCCIÓN (AÑOS): 5.

Estas condiciones interesa modificarlas en el sentido de disminuir la densidad de producción objeto de subvención, y ello porque el mantenimiento de dicha densidad puede originar en el subsector graves problemas fitosanitarios, debido a que no ha podido comprobarse, ante la ausencia de parcelas experimentales, el comportamiento de las variedades importadas de Holanda, cuyas condiciones climáticas difieren de las Islas Canarias, y de limitar el número de plantas auxiliables, por las dificultades que entrañaría la colocación en el mercado de una producción excesiva.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- El artículo 10.1, último párrafo, del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé la posibilidad de modificar las bases de las convocatorias de subvenciones, concediéndose nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afectase al régimen de concurrencia.

La modificación que se pretende afecta al régimen de concurrencia en tanto se modifican las condiciones establecidas para las inversiones en la adquisición de material vegetal para plantaciones Zantedeshia, por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 citado, abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que me atribuye el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el cuadro referido a las condiciones exigibles a las inversiones consistentes en la adquisición de material vegetal para las plantaciones de Zantedeshias (calas), que aparece recogido en el apartado 3.2 de la base 2 del anexo II de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 12 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004, subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), en el sentido siguiente:

Base 2.- Requisitos.

3.2. "Adquisición de material vegetal para plantaciones ornamentales plurianuales":

ESPECIE: Zantedeshias (calas) Spp. Cultivares de color.

DENSIDAD MAX AUXILIABLE (plantas/m2) Y LÍMITES: 6 plantas/m2, min. 1.000 plantas, max.: 3.000 plantas.

Inversión Máxima auxiliable euros/Planta: 1,75 euros/planta.

TIPO O TAMAÑO MÍNIMO DE ADQUISICIÓN: Rizoma: 10-15 mm.

PERÍODO MÍNIMO EN PRODUCCIÓN (AÑOS): 5.

Segundo.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden.

Tercero.- Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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