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BOC Nº 105. Miércoles 2 de Junio de 2004 - 873

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

873 - ORDEN de 27 de mayo de 2004, por la que se convoca mediante concurso la concesión de subvenciones para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de Empresas Industriales y de Base Tecnológica, y se aprueban las bases que regirán la misma.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica sobre la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de Empresas Industriales y de Base Tecnológica.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en relación con dicha iniciativa.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La finalidad de las subvenciones en materia de desarrollo industrial y tecnológico, la constituye principalmente el fomento de actividades tendentes a incentivar la inversión, el mantenimiento y la creación de empleo productivo, elevar su nivel retributivo, incrementar la productividad de las empresas y aumentar las exportaciones de bienes producidos en Canarias.

Segundo.- Por ello se crean una serie de actuaciones incentivables que permitan la mejora en la competitividad, desarrollo y diversificación del tejido productivo, a fin de incrementar la participación del sector industrial y tecnológico en el PIB de Canarias, a través de la innovación y la cooperación, bien sea de productos, de procesos productivos y/o de procesos de gestión, que se estructuran en los siguientes tipos de proyectos:

I. Proyectos que mejoren la competitividad y desarrollo del tejido productivo.

Dirigidos a aquellos proyectos, acometidos bien por una empresa -proyecto individual-, o bien por varias -proyecto de cooperación empresarial-, que reúna alguna o varios de los siguientes componentes:

- Emergentes: inversiones en sectores y/o subsectores industriales de especial relevancia y no implantados o escasamente implantados en Canarias, así como en industrias de base tecnológica para la realización de actividades de demanda emergente e intensivas en conocimiento y tecnología, que tengan un efecto impulsor y multiplicador significativos sobre la cualificación y la capacidad tecnológica del conjunto del sector industrial, incrementando la atracción de nuevas inversiones a su alrededor.

- Innovación industrial: consistentes en la instalación de una industria o línea de producción, como consecuencia de un desarrollo tecnológico previo, conducente a fabricar un producto nuevo o mejorar sustancialmente el existente.

- Desarrollo tecnológico: proyectos cuya realización conlleva un desarrollo sistemático a partir de conocimientos existentes, procedentes de la investigación y/o experiencia práctica, que se concreten en prototipos o plantas piloto conducentes a la obtención de nuevos productos y/o procesos de producción, o la mejora sustancial de los ya existentes.

- Capacidad tecnológica: consistente en transferencia de tecnología a efectos de incrementar el nivel de las empresas cuya actividad existe en Canarias.

- Cooperación: consistente en la formalización de acuerdos de carácter productivo, tecnológico o de inversión conjunta en capital, entre dos o más empresas, económica y jurídicamente independientes que deciden colaborar estrechamente, para de esta forma reducir riesgos y compartir costes, incrementando así su competitividad.

II. Proyectos para la promoción de la calidad industrial mediante la incorporación de sistemas de gestión de la calidad, la ampliación y mejora de la infraestructura regional en esta materia, así como la promoción de una cultura de la calidad en la sociedad regional.

Tercero.- El Plan de Desarrollo de Canarias (PDCAN) 2000-2006, establece entre los objetivos para la mejora de la competitividad del tejido productivo de la Región, el de la modernización del sector industrial mediante, de un lado, el apoyo a su modernización y consolidación y, de otro, el apoyo al desarrollo tecnológico de las empresas y de los sectores emergentes, por lo que constituye un referente de primera magnitud, en cuanto a prioridades de desarrollo de esta Comunidad Autónoma.

Del mismo modo, el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, incluye entre sus ejes el de la "Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo", a cuyos efectos se marca como uno de sus objetivos el de "Apoyo a las empresas industriales y de servicios".

Cuarto.- Las subvenciones de la iniciativa propuesta son compatibles y, en su caso, complementarias de las que establece el Estado en desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, mediante los Reales Decretos 1.535/1987, de 11 de diciembre, y 569/1988, de 3 de junio.

Quinto.- La iniciativa de la convocatoria propuesta cuenta con financiación de la Comisión Europea, en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), concretamente en el Programa Operativo de Canarias 2000-2006.

Sexto.- Con fecha 7 de mayo de 2004, la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente (B.O.C. nº 134, de 14 de julio) por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 9, las competencias que asume la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, entre las que se encuentra la política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales.

Segunda.- La Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004 (B.O.C. nº 254, de 31.12.03), contempla dotación económica para los proyectos de inversión a que se alude en la presente convocatoria.

Tercera.- El régimen de ayudas para promover el desarrollo industrial y la modernización tecnológica en las Islas Canarias, durante el período 2000-2006, fue autorizado por la Comisión Europea el 29 de diciembre de 2000, mediante la Ayuda de Estado nº N 333/2000-CANARIAS.

Cuarta.- Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 noviembre).

Quinta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas, podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Sexta.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de Empresas Industriales y de Base Tecnológica, relacionadas en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Convocar, mediante concurso para el ejercicio 2004, la concesión de las citadas subvenciones.

Tercero.- El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2004, será de 5.746.691,85 euros, desglosada la misma mediante la Aplicación Presupuestaria 15.07.723C.770.21, en los siguientes proyectos de inversión:

P.I. 02.7089.07 "Cooperación y Calidad Industrial", por importe de 364.600,00 euros.

P.I. 94.7091.01 "Incentivos a las Pymes" por importe de 5.382.091,85 euros.

Dicha dotación económica está cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC 2000-2006), en cuyas medidas 1 y 7 correspondientes al eje 1, se engloban las acciones objeto de la presente convocatoria.

Cuarto.- Para el presente ejercicio el importe total de la indicada dotación económica podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la fecha fijada para resolver la presente convocatoria mediante concurso.

Quinto.- Se delega en el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.

b) Modificar las bases de la misma.

Sexto.- La presente Orden producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2004.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

A N E X O I

BASES GENERALES

Base 1ª.- Objeto y Alcance.

Las Bases Generales serán de aplicación a la concesión, durante el ejercicio 2004, de subvenciones para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de Empresas Industriales y de Base Tecnológica.

En su caso, lo dispuesto en las Bases Específicas de cada proyecto prevalecerá sobre lo dispuesto en las Bases Generales.

Base 2ª.- Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentre en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las Bases Específicas de cada Línea.

2. Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) industriales, existentes o de nueva creación, incluidas aquellas a constituir a través de emprendedores, ya sean personas físicas o jurídicas, con finalidad inversora en Canarias, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radique la mayoría de sus activos, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.

3. De conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero (DO de 13 de enero, L 10/39), se entenderá por:

- Pequeña y mediana empresa, en adelante ÇPYMEÈ, aquella cuyo efectivo de personal sea inferior a 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros, o bien cuyo balance general anual no sea superior a 27 millones de euros. En cualquier caso deberán cumplir el criterio de independencia que se define en el siguiente apartado 4.

Dada la necesidad de establecer diferencias entre las PYMEs, se entenderá asimismo como:

- Pequeña empresa, aquella cuyo efectivo de personal sea inferior a 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros, o bien cuyo balance general anual no sea superior a 5 millones de euros.

- Microempresa, la que cuente con menos de 10 empleados.

4. Se consideran empresas independientes aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

a) Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

b) Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición del apartado 3 de esta base.

5. A los efectos de las presentes bases, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. nº 176, de 23.7.92), se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procedimientos técnicos utilizados.

Base 3ª.- Exclusión.

1. Quedan excluidos del ámbito de su aplicación, los sectores y actividades denominados sensibles por la Comisión Europea que a continuación se indican: siderurgia, industria del carbón, construcción naval, fibras sintéticas, industria automovilística, transportes y los sectores de pesca, agricultura y acuicultura, es decir, las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

2. Aquellas empresas que facturen con la Administración, ya sea estatal, autonómica o local, un 50% o más de su total, quedan excluidas de ser subvencionadas.

3. No podrán subvencionarse aquellos proyectos de inversión que hayan sido subvencionados en anteriores convocatorias de este Departamento.

Base 4ª.- Porcentaje y cuantía mínima de subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de Canarias de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, y teniendo en cuenta, tanto los criterios de selección establecidos en las Bases Específicas como la distribución del presupuesto disponible, el porcentaje mínimo subvencionable no podrá ser inferior al 20% de los gastos subvencionables, limitándose la cuantía mínima de la subvención a 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera, y La Palma que será de 601 euros.

Base 5ª.- Requisitos de los proyectos.

Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto de inversión está adecuadamente definido, y ostenta una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de selección de la base específica 5ª.

2. Autofinanciarse, al menos, en un 25% del coste aprobado del proyecto.

Exceptuando los proyectos de desarrollo tecnológico, cooperación empresarial y promoción de la calidad industrial, los restantes proyectos tendrán que cumplir, además, con los siguientes requisitos:

3. En ningún caso la inversión proyectada admisible podrá ser inferior a la media de las amortizaciones practicadas en los tres últimos años.

4. La inversión mínima admisible deberá ser superior, al menos en un 10%, al importe pendiente de aplicar de la Reserva de Inversiones para Canarias (RIC), existente en los tres últimos ejercicios.

5. Que no se produzca una disminución neta del nivel de empleo, considerando a éste como la media aritmética obtenida de los doce meses anteriores a la solicitud.

Base 6ª.- Inicio de inversiones.

Solamente serán considerados como proyectos subvencionables los que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2004.

Base 7ª.- Mantenimiento de inversiones.

En la adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, así como en la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario, solo podrán concederse ayudas y subvenciones cuando el beneficiario se comprometa a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

Asimismo, los activos de inversión inmaterial (patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados), se tendrán que mantener también durante el referido período mínimo de cinco años en el establecimiento del beneficiario y figurarán en el activo de la empresa.

Base 8ª.- Obligaciones del beneficiario.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el beneficiario de la subvención queda sometido a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad a adoptar o la conducta que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 9ª.- Dotación económica.

El total de dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de 5.746.691,85 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, desglosada la misma según se indica en la parte resolutiva de la Orden de convocatoria.

Base 10ª.- Límites e incompatibilidades.

En lo referente al régimen sobre límites e incompatibilidades con otras ayudas e incentivos, se estará a lo que se establece en las Bases Específicas y, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado siguiente:

En aplicación de la acumulación de ayudas, tanto si ésta se refiere a ayudas con idéntica o diferente finalidad, otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo o diversos Entes, no podrá superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados.

Base 11ª.- Procedimiento de concesión.

1. Solicitud en soporte papel.

La solicitud de subvención se presentará en la instancia normalizada a que se refiere el anexo II, acompañada del original y dos fotocopias, de la siguiente documentación administrativa y técnica.

A) Documentación Administrativa.

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante, en su caso.

c) TC1 y TC2 de los 12 meses anteriores a la solicitud, o en su caso certificado de vida laboral emitido por el organismo competente para el citado período. Asimismo, el solicitante acompañará un cuadro resumen donde se indique por mes el número de trabajadores por cada tipo de contrato.

d) Impuestos de Sociedades o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) de los últimos tres años, en su caso.

e) Declaración Anual de Operaciones con Terceros y el Modelo de Resumen Anual, ambos referidos al último ejercicio, a fin de comprobar lo indicado en la base general 3.2.

f) En su caso, declaración expresa de la composición accionarial de la entidad solicitante, donde se especificará el balance anual, empleo, facturación y el porcentaje que representa dicha facturación en operaciones comerciales llevadas a cabo con la Administración Pública, o la procedente de concesiones administrativas respecto de la facturación total de la empresa, a los efectos de determinar el criterio de independencia de la base general 2.4.

B) Documentación Técnica.

a) Impresos normalizados indicados en el anexo II, relativos a la Declaración Jurada y Datos Generales de la entidad solicitante.

La falsedad de los datos cumplimentados en la declaración jurada (Impreso Normalizado 2), podrá dar lugar a su desestimación, o al reintegro de la subvención, en su caso.

b) Memoria Explicativa, según guión propuesto en el citado anexo II, así como Datos Adicionales a la Memoria. En la citada memoria quedará establecido el plan de financiación o la previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar. Asimismo, deberá estar suficientemente definida y justificada la innovación de procesos y/o productos, la escasa implementación de la actividad o los hitos del proyecto, así como los objetivos propuestos y los resultados esperados. Su no aportación dará lugar a que no pueda clasificarse como proyecto emergente o de cooperación empresarial, según el caso.

c) Toda aquella documentación que el solicitante considere necesaria para la correcta evaluación de su proyecto de inversión.

Con el fin de evaluar el proyecto de inversión, se deberá cumplimentar correctamente la totalidad de datos y apartados que afecten al mismo.

En lo que concierne a estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de estar en posesión del documento Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales para las empresas existentes, la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica comprobará la declaración jurada obrante en el expediente.

La documentación relacionada en esta base, se presentará por duplicado, debidamente cotejada o acompañada de su original, en su caso.

Los impresos se podrán retirar en las dependencias de la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, así como en los Cabildos Insulares.

Asimismo, se encuentra disponible en:

https://www.gobiernodecanarias.org/fomentoindustrial/subvenciones/

2. Solicitud mediante acceso telemático.

Las instrucciones se encuentran disponibles en:

https://www.gobiernodecanarias.org/fomentoindustrial/subvenciones/

- Para la formalización de la solicitud por vía telemática, el solicitante deberá disponer de un certificado digital, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, debiéndose cumplir los demás requisitos previstos por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como lo dispuesto en el Decreto 205/2001, de 3 de diciembre, por el que se regula el empleo de la firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 161, de 14.12.01).

La Ley 59/2003, de 19 diciembre (B.O.E. nº 304, de 20.12.03), de firma electrónica.

- El modelo electrónico de solicitud y demás documentos que deben acompañar a la misma para su correcta valoración, se encuentran disponibles en la página web indicada en el presente apartado de esta base.

- Una vez realizada la preselección de solicitantes, la documentación en soporte papel relacionada en la presente base, no disponible en soporte electrónico, será requerida por el órgano gestor mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

Base 12ª.- Lugar de presentación.

La solicitud, acompañada de la documentación que proceda, se presentará en algunos de los siguientes lugares:

- Calle Cebrián, 3, planta baja, Edificio ITC, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

- Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife.

- Cabildos Insulares, así como en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base 13ª.- Plazo de presentación.

El plazo para presentar la solicitud será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria.

Base 14ª.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto del presente concurso, será la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

2. Recibida la solicitud, se comprobará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica con anterioridad a la resolución de concesión, se llevarán a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base 15ª.- Comisión.

Los proyectos serán valorados y priorizados por una Comisión, nombrada por el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica que actuará como presidente, figurando un funcionario como secretario. El número de miembros que integrarán el citado órgano no será superior a 10, y los mismos serán de reconocida cualificación y prestigio.

Base 16ª.- Clasificación de expedientes. Lista de reserva.

1. Se establecerán listas con aquellas solicitudes susceptibles de ser subvencionadas según los distintos proyectos, y conforme a los criterios de selección establecidos en las bases específicas, clasificados en orden decreciente según porcentaje obtenido, hasta agotar la dotación presupuestaria. A igualdad de puntuación, y siguiendo el procedimiento ya indicado en este apartado, la elección se llevará a cabo en función del mayor empleo total.

2. Con aquellas solicitudes de proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior, se creará una lista de reserva para que en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida, su no aceptación o incumplimiento de condiciones, se pueda proceder a destinar el dinero disponible a los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.

3. El figurar en dichas listas de reserva no implicará en ningún caso, la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

4. En cualquier caso y, conforme a lo dispuesto en la base general 4, quedarán excluidos de dichas listas aquellos expedientes que no alcancen un 20% como porcentaje mínimo de subvención.

Base 17ª.- Resolución.

1. La fecha límite para resolver el concurso será el 30 de septiembre de 2004.

Si venciera el plazo de resolución sin que ésta se hubiera dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremo de la convocatoria.

2. Se notificará a cada una de las empresas beneficiarias la subvención concedida, así como las condiciones específicas y generales que deberán cumplir. Asimismo, se notificarán aquellas solicitudes que resulten desestimadas o desistidas.

Base 18ª.- Aceptación.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 19ª.- Abono de la subvención.

En el abono de la subvención se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con carácter general, la subvención se abonará al beneficiario una vez que acredite la realización de la actividad para la que fue concedida, de forma total o parcial, o previa justificación de haber adoptado la conducta de interés público o social que motivó su concesión.

Base 20ª.- Plazo de realización y justificación de inversiones.

1. El plazo que se concede para la realización y justificación de inversiones finalizará el día 22 de noviembre de 2004, debiendo aportarse la documentación relacionada en las bases generales 22 y 23.

2. El plazo de realización y justificación de inversiones establecido anteriormente, quedará fijado hasta el 22 de noviembre de 2005, siempre que se haya solicitado y tramitado el abono anticipado en los términos indicados en la siguiente base 21.

Base 21ª.- Anticipo de subvención.

Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifique y el beneficiario acredite ante el Órgano Concedente que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, se podrá solicitar el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención concedida.

Se abonará por anticipado siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en los artículos 29 y 30 del Decreto 337/1997.

La prestación de garantías para el abono anticipado deberá constituirse en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La garantía deberá hacerse por la cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un 20%, cumplimentando para ello el modelo que figura en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001 de la anterior Consejería de Economía, Hacienda y Comercio (B.O.C. nº 105, de 13 de agosto).

Para solicitar el abono anticipado, cuyo plazo expira el 17 de noviembre de 2004, se presentará, por duplicado, la siguiente documentación:

1. Instancia solicitando el mismo, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

2. Documento original del resguardo (Mandamiento de Constitución de Depósitos-Valores), correspondiente a la garantía depositada en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Certificado expedido por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

La fianza será liberada cuando tenga lugar la Resolución del Órgano Gestor por la que se declara justificada la subvención concedida. Para ello se deberá cumplir con los requisitos recogidos en las siguientes bases 23 y 24.

Base 22ª.- Justificación de inversiones.

La justificación de inversiones se efectuará dentro del plazo ya establecido, mediante la presentación, en su caso, de los originales y dos fotocopias de la siguiente documentación:

a) Facturas originales y justificaciones de pago (extractos bancarios) para la adquisición de maquinaria, bienes de equipo e inversiones en instalaciones especiales y obra menor, así como de aquellos otros gastos en inversiones inmateriales, según conceptos aprobados.

Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor, así como fecha de pago (fecha valor extracto bancario), en su caso.

En caso de ser adquiridas mediante arrendamiento financiero, se emitirán como justificantes y, siempre que se haya liquidado el total de la inversión en el referido concepto, los documentos de pago de cuotas periódicas, así como el contrato de arrendamiento. Asimismo, deberá acreditarse que el equipo adquirido es propiedad del beneficiario de la subvención.

Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo.

b) La creación de la forma jurídica distinta a la de las empresas participantes, se justificará mediante aportación de la escritura de constitución de la entidad jurídica creada.

Al objeto de poder evaluar el indicador de eficacia que se requiere por la Comisión Europea, será necesario justificar tanto la inversión realizada correspondiente a la inversión subvencionada, como la inversión realizada correspondiente a la inversión no subvencionada.

Base 23ª.- Resolución de justificación de subvención.

A efectos de emitir la Resolución por la que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida, las empresas beneficiarias mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, deberán aportar junto con la documentación relacionada en la anterior base 22, la siguiente:

a) Alta del Impuesto de Actividades Económicas y último recibo, en su caso. Si en aplicación de la legislación vigente estuviese exento, se aportará certificación expresa de ello.

b) Certificados de estar al corriente de pago en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

c) TC2 correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de justificación, o certificado de vida laboral emitido por el organismo competente para el referido período y, en su caso, los contratos de trabajo, a efectos de comprobar el mantenimiento y/o creación de puestos de trabajo.

Serán considerados como puestos de trabajo de nueva creación los de carácter laboral indefinido.

A los efectos de justificación de los puestos de trabajo, tanto a mantener como a crear, se computarán los socios propietarios que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social como autónomos.

d) Documento de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, debidamente diligenciado y actualizado con aquellas inversiones objeto de subvención, en su caso. En el caso de subvenciones destinadas exclusivamente a proyectos que se concreten en el desarrollo tecnológico de prototipos o plantas piloto, así como aquellas destinadas a la promoción de la calidad, no será necesaria la aportación por parte del beneficiario de dicho documento, si ya existía en el momento de la solicitud.

e) Licencia Municipal de Apertura, o en su caso, documento acreditativo expedido por el Ayuntamiento del municipio que corresponda, en el que se indique su tramitación.

f) Acreditación de la autofinanciación mediante Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio. Si en dicho impuesto no figura la totalidad de la inversión aprobada, deberá presentarse balance y cuenta de resultados firmado y sellado por la entidad beneficiaria, en fecha tal que recoja la inversión.

En caso de persona física, se aportará declaración expresa.

g) Obtención de la Certificación de la Norma relacionada con la promoción de la calidad.

h) Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente Público.

i) Para aquellos expedientes que en la fase de solicitud de subvención se presentaron a nombre de persona física en representación de sociedad a constituir, se aportará escritura de constitución de la misma elevada a público, donde deberá figurar como accionista la/s persona/s física/s y/o jurídica/s que solicitó dicha subvención.

La transmisión, tanto de la empresa como de su participación social, requiere autorización previa del Órgano Concedente. Una vez autorizada, se acreditará mediante escritura de constitución elevada a público, así como de las posteriores modificaciones, en su caso.

j) Informe que describa la realización del proyecto, sus conclusiones y logros, datos e incidencias más significativas habidas en su ejecución. Se acompañará al mismo la documentación acreditativa pertinente.

Toda la documentación anteriormente relacionada se presentará por duplicado.

No será preciso aportar los originales, si las fotocopias se presentan compulsadas, en su caso.

Una vez aportada la documentación señalada, el Jefe de Servicio del órgano gestor emitirá informe, si procede, en los términos del artículo 31.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), para su fiscalización por el órgano competente de la Intervención General.

Emitido el informe de fiscalización favorable, o en su caso, una vez resueltas las discrepancias que hubiere, el Órgano Gestor dictará la resolución correspondiente en aplicación del artículo 31.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 24ª.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la ha dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base 25ª.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre).

Base 26ª.- Regulación.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido, en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, así como a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa, modificado parcialmente por Decreto 18/1997, de 20 de febrero, así como a los siguientes Reglamentos:

- (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10, de 13 de enero de 2001).

- (CE) nº 1260/1999, relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales.

- (CE) nº 1261/1999, de 21 de junio, del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

- (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1145/2003.

BASES ESPECÍFICAS

Base 1ª.- Proyectos subvencionables.

En el marco del Programa Operativo Integrado de Canarias (POC 2000-2006), en sus medidas 1 y 7 correspondientes al eje 1, se engloban las acciones objeto de subvención.

De los proyectos contemplados en las mismas, serán considerados como subvencionables, los indicados a continuación:

I.- PROYECTOS QUE MEJOREN LA COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO DEL TEJIDO PRODUCTIVO.

Dentro de este tipo se incluirán aquellos proyectos, acometidos bien por una empresa -proyecto individual- o bien por varias - proyecto de cooperación empresarial-, que contribuyan al objetivo general que les da título por presentar un perfil que permita valorarse, conforme a los criterios de selección establecidos en la base específica 5ª.

Para ello, deberá reunir alguna o varias de las siguientes componentes:

- Emergente: inversión en sectores y/o subsectores industriales de especial relevancia y no implantados o escasamente implantados en Canarias.

- Base tecnológica: consistente en proyectos para la realización de actividades de demanda emergente e intensivas en conocimiento y tecnología, que tengan un efecto impulsor y multiplicador significativos sobre la cualificación y la capacidad tecnológica del conjunto del sector industrial, incrementando la atracción de nuevas inversiones a su alrededor.

- Innovación industrial: consistentes en la instalación de una industria o línea de producción, como consecuencia de un desarrollo tecnológico previo, debidamente justificado, conducentes a fabricar un producto nuevo o mejorado sustancialmente, que sea introducido en el mercado, o en un proceso operativo nuevo o mejorado utilizados en la industria. Por tanto, en este caso, el producto o proceso resultante deberá ser directamente comercializable. Se incluirán también aquellos proyectos de incorporación de intangibles que mejoren la capacidad de decisión de la empresa y se refuercen los factores creadores de ventajas competitivas, pero incorporando una nueva línea de producción para materializar las actividades relacionadas.

- Desarrollo tecnológico: proyectos cuya realización conlleva un desarrollo sistemático a partir de conocimientos existentes, procedentes de la investigación y/o experiencia práctica, que se concreten en prototipos o plantas piloto conducentes a la obtención de nuevos productos y/o procesos de producción, o la mejora sustancial de los ya existentes, de modo que pudieran dar lugar a las referidas actividades anteriores.

- Capacidad tecnológica: consistente en inversiones en transferencia de tecnología a efectos de incrementar el nivel de las empresas cuya actividad existe en Canarias.

- Cooperación.

1. Consistente en la formalización de acuerdos de carácter productivo, tecnológico o de inversión conjunta en capital, entre dos o más empresas, económica y jurídicamente independientes que, movidas por la reciprocidad de ventajas y la búsqueda de sinergias, deciden colaborar estrechamente, para de esta forma reducir riesgos y compartir costes, incrementando así su competitividad.

2. Será subvencionable la cooperación que, cumpliendo con los requisitos que se exigen para ello, se materialicen a través de acuerdos de cooperación, según lo previsto en los siguientes apartados de esta base, y siempre que no conduzcan a prácticas restrictivas de la competencia.

3. El acuerdo de cooperación entre las entidades participantes, deberá formalizarse mediante un convenio o bajo cualquier otra forma jurídica, que deberá incluir expresamente lo siguiente:

- La entidad responsable ante la Administración que actuará como solicitante de la subvención y, en su caso, receptora y gestora de la misma.

- Actividad de cada uno de los cooperantes.

- Objeto del acuerdo.

- Inversión objeto de subvención.

- Propietario final y localización de los activos fijos objeto de subvención.

- Firma de cada uno de los cooperantes

4. A efectos de esta convocatoria, sólo se permitirá la coincidencia en la titularidad de la masa accionarial de las personas físicas o jurídicas participantes en el acuerdo de cooperación cuando dicha titularidad sea inferior al 25%.

5. La solicitud irá acompañada de toda la documentación administrativa y técnica de cada uno de los firmantes del convenio de cooperación.

6. Podrán acogerse a los beneficios previstos, aquellos proyectos que, cumpliendo los requisitos que se exigen para ello, se materialicen a través de los acuerdos de cooperación que tengan por objeto:

a) Mejorar la eficiencia de los procesos productivos, fabricar nuevos productos o mejorar los existentes, integrar procesos y productos complementarios, reducir los niveles de existencias, responder con agilidad a los cambios de la demanda, u otras formas de cooperación productiva.

b) Creación de redes entre empresas, proyectos de innovación industrial colectivos, utilización conjunta de infraestructura técnica y centros de innovación.

c) Creación de laboratorios promovidos por intereses colectivos que presten servicios a las industrias en áreas de calibración, análisis y ensayos de productos y/o materiales.

d) Proyectos colectivos para el establecimiento, implantación y mejora de la calidad, proyectos conducentes a la certificación de conformidad a normas, emitidas por entidades acreditadas por ENAC y proyectos conducentes a la acreditación de laboratorios de ensayo y/o calibración.

e) Proyectos cuyo objetivo sea alguno de los definidos en esta base, siempre que estén promovidos en cooperación.

II.- PROYECTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA CALIDAD.

Tiene por objeto la configuración de una oferta industrial de calidad a través, fundamentalmente, de la incorporación de sistemas de gestión de la calidad en las empresas, y la ampliación y mejora de la infraestructura regional en esta materia.

Tipos de proyectos y actividades subvencionables.

a) Proyectos de mejora de la gestión de la calidad, seguridad industrial y gestión medioambiental, especialmente aquellos tendentes a la certificación según las Normas UNE-EN ISO 9001:2000 e ISO 14001, o normas equivalentes.

b) Las actividades destinadas a la obtención de la certificación de productos por organismos acreditados, según normas de calidad establecidas.

c) Los proyectos de promoción de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial de los laboratorios de ensayo y calibración, de acuerdo con los requerimientos de la Norma UNE- EN ISO 17025:2000, o bien de la norma EN 45004 para entidades de inspección.

Para los proyectos de promoción de la calidad definidos anteriormente, se admitirán las inversiones en instrumental o equipamiento de laboratorio necesario para la obtención de la certificación o acreditación que corresponda.

Base 2ª.- Conceptos de inversión subvencionable.

Con carácter general, las inversiones consideradas como subvencionables serán las siguientes:

- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo, siempre que sean de primer uso y específicos para el proyecto.

- Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

- Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.

- Instrumental y material no fungible específico para la actividad de investigación.

- Costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto (siempre que se haya solicitado expresamente en la solicitud y sean aprobados como inversión subvencionable, debiéndose aportar documentación acreditativa suficiente del coste propuesto).

- Estudios de viabilidad técnico-económica, con un importe máximo subvencionable del 1,5% de la inversión total aprobada.

- Redacción de proyecto y dirección facultativa, hasta un máximo del 9% de las inversiones aprobadas fijas materiales.

- Costes relacionados con los servicios de asesorías y similares referentes a las inversiones en intangible, incluida la investigación.

- Costes de las colaboraciones externas de personal científico y tecnológico (sólo para los proyectos emergentes).

En el caso de colaboraciones externas se tendrá en cuenta lo siguiente:

No se aceptarán colaboraciones externas de personas o empresas que guarden relación familiar, vínculo laboral o participación en el capital social, con la entidad solicitante o beneficiaria de la subvención.

Los servicios prestados por los colaboradores externos no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Para los proyectos de Promoción de la Calidad serán consideradas como subvencionables, las inversiones en los siguientes conceptos:

- Adquisición de equipos nuevos e instalaciones específicas cuya finalidad sea, por una parte, la mejora de la calidad de los ensayos y pruebas de la empresa y, de otra, la dotación de los laboratorios de ensayo, calibración y certificación.

- Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones por parte de la Entidad Nacional de Acreditación.

- Gastos de certificación por organismos acreditables de la seguridad y calidad industrial de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo acreditable se entenderá el definido en el reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre (B.O.E. nº 32, de 6.2.96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo.

- Gastos de certificación de Sistemas de Gestión de las I + D + I, y de Proyectos de I + D + I.

- Colaboraciones y consultoras externas, realizadas por empresas de reconocida experiencia en la realización de este tipo de proyectos.

La inversión máxima subvencionable en este concepto se fija en la media del mercado.

Para la totalidad de los distintos proyectos de inversión, no se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario).

En el supuesto de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, además de ésta se podrá presentar como justificación de la misma, una certificación de la empresa que expidió la correspondiente factura, donde expresamente conste que la misma está completamente pagada.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1145/2003.

Base 3ª.- Inversiones no subvencionables.

No serán considerados como subvencionables, en su caso, las siguientes inversiones y gastos:

- Adquisición de terreno.

- Infraestructura, urbanización y obra civil.

- Adquisición de edificio o nave.

- El I.G.I.C. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto.

- Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

- Inversiones en equipos usados.

- Transporte exterior.

- Equipos y software informáticos de gestión, así como todos aquellos que no se demuestre que son específicos, por sus características, para el proyecto.

- Servicios de telecomunicaciones básicos.

- Mobiliario de oficina.

- Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo.

- Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas o viajes, no contemplados en la solicitud y que no tengan relación directa con el proyecto.

- Coste de personal correspondiente a la plantilla de la empresa.

- Suscripción y/o adquisición de revistas y/o libros.

Base 4ª.- Clase y cuantía de la subvención.

Las subvenciones directas para los proyectos contemplados como tipo I, podrán alcanzar como porcentaje máximo de subvención el 50% de los costes subvencionables del proyecto, con un límite máximo de subvención de hasta 601.000 euros, excepto los proyectos de capacidad tecnológica en empresas cuya actividad existe en Canarias, cuyo límite máximo de subvención será de hasta 200.000 euros.

En el caso de los proyectos tipo II (Promoción de la Calidad), se subvencionarán con un porcentaje fijo de subvención del 35% sobre la inversión aprobada.

En su caso, las cuantías máximas a recibir por cada proyecto de inversión, tanto aisladamente como en conjunto con otras subvenciones, estarán sujetas a los condicionantes que respecto a las ayudas de Estado establece la normativa regional y la de la Unión Europea.

Base 5ª.- Obtención del porcentaje de subvención. Criterios de selección.

La cuantía de la subvención se calculará mediante el porcentaje obtenido por aplicación de los criterios de selección sobre la inversión subvencionable.

Dicho porcentaje final de subvención no podrá superar el 50%. En caso de que la suma de puntos obtenidos por aplicación de los criterios, supere dicho porcentaje, se aplicará el máximo establecido.

Para la determinación y aprobación del referido porcentaje, se considerarán como criterios básicos, en orden decreciente, según valoración máxima indicada, y conforme a la graduación de los puntos asignados a cada uno de ellos, los siguientes:

De aplicación para todos los proyectos (excepto los de Promoción de la calidad):

1. Contribución a la diversificación del tejido productivo de Canarias, hasta 7 puntos.

La graduación de los puntos dependerá del indicador (Kim) de importaciones que corresponde a la media aritmética del período 1999-2002:

Ver anexos - página 7622

. Creación y mantenimiento de puestos de trabajo, hasta 6 puntos.

Por creación 4 puntos y por mantenimiento 2 puntos.

Se aplicarán los siguientes ratios: INV/PTC e INV/PTM, donde INV representa la inversión subvencionable, PTC el número de puestos de trabajo a crear y PTM el número de puestos a mantener.

Asimismo, se utilizará el coste medio que supone la creación de un puesto de trabajo, dependiendo el mismo del sector en que se encuadra la actividad del proyecto de inversión.

Por efectivo de personal o número de empleados se entenderá el número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, el número de personas empleadas a tiempo completo en un año, siendo fracciones de UTA el trabajo a tiempo parcial y el trabajo estacional, tal como define el artículo 2.g) del Reglamento CE nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10, de 13 de enero de 2001).

3. Grado de esfuerzo que supone la ejecución del proyecto para el solicitante en función de la dimensión empresarial, hasta 10 puntos.

Se distribuirán conforme a la definición de PYME, y según nomenclatura de códigos indicados anteriormente:


Nivel Microempresa Pequeña empresa Mediana empresa

Valoración A M B

Puntos 10 6 3


A efectos de simplificar, en adelante indicaremos la valoración según nomenclatura establecida en los anteriores criterios, seguida de un número que establece la graduación.

4. Ubicación en islas periféricas, 4 puntos.

5. Esfuerzo en minimizar sensiblemente problemas medioambientales, hasta 2 puntos.

A(2) M(1) B(0)

6. Componente innovadora y/o tecnológica predominante, hasta 8 puntos.

A(8) M(5) B(2)

7. Participación de centros de investigación y/o centros tecnológicos, hasta 6 puntos.

A(6) M(4) B(2)

8. Interés e impacto previsible del proyecto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado. Se valorará especialmente la evaluación de indicadores de rentabilidad del proyecto, sus efectos dinamizadores, la inclusión del proyecto en sectores de demanda emergente, y su adecuación a las necesidades del mercado, hasta 8 puntos.

A(8) M(5) B(2)

9. Potencialidad exportadora, en especial la contribución al valor añadido y la existencia de clientes potenciales y/o canales de distribución, hasta 4 puntos.

A(4) M(2) B(0)

10. El número de participantes en el acuerdo de cooperación, con prioridad para los proyectos con mayor número de participantes, hasta 4 puntos.

11. El mayor ámbito sectorial y geográfico de aplicación del proyecto de cooperación, hasta 4 puntos.

Dependiendo de si las actividades de las empresas corresponden a diferentes sectores industriales o a un mismo sector, así como si el ámbito geográfico es internacional, nacional o regional: hasta 4 puntos.

A (4) M(3) B(1)

Base 6ª.- Incidencias posteriores a la concesión.

Para los proyectos aprobados mediante resolución y aceptados expresamente por los beneficiarios, les será de aplicación lo siguiente:

a) Sólo se admitirá la modificación o variación del proyecto de inversión, siempre y cuando no afecte a la disminución del porcentaje de la subvención concedida, o si afecta a éste, podrá aceptarse si igualmente hubiera sido aprobado por aplicación de los criterios de valoración establecidos para el cálculo del mismo. Dicha modificación deberá cumplir lo establecido en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por lo que requerirá la autorización expresa del Órgano Concedente.

b) Se podrá admitir una disminución de hasta un 30% de la inversión total inicialmente aprobada. Si dicha modificación fuese superior al 30%, se procederá a la declaración de incumplimiento de condiciones, con la consiguiente pérdida de la subvención otorgada.

c) En caso de que se acepte la modificación a la baja en los términos descritos en el párrafo inmediato anterior, el importe de la subvención será proporcional a la nueva inversión, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida.

Ver anexos - páginas 7624-7637

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