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BOC Nº 105. Miércoles 2 de Junio de 2004 - 869

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

869 - ORDEN de 1 de junio de 2004, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones para la preparación de oposiciones para el acceso a las carreras judicial y fiscal, así como a los cuerpos de médicos forenses y secretarios judiciales de la Administración de Justicia.

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La Consejería de Presidencia y Justicia consciente del coste que supone la preparación de oposiciones a las carreras judicial y fiscal, así como a los cuerpos de médicos forenses y secretarios judiciales de la Administración de Justicia y siguiendo las pautas desarrolladas en años anteriores, dentro de la política de apoyo que se ha propuesto seguir con los jóvenes licenciados canarios, va a convocar una vez más, subvenciones destinadas a sufragar parte de los costes generados en la preparación de las citadas oposiciones.

Por cuanto antecede, se considera conveniente y oportuno, proseguir con la línea de actuación establecida existiendo cobertura económica para hacer frente al gasto, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar concurso para la concesión de subvenciones para la preparación de oposiciones para el acceso las carreras judicial y fiscal, así como a los cuerpos de médicos forenses y secretarios judiciales de la Administración de Justicia, conforme a las bases que se acompañan como anexo.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes a partir de su publicación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir de su publicación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 en relación con el artículo 14, regla primera, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estimara conveniente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2004.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto y finalidad.

El objeto de la subvención consistirá en coadyuvar, en parte, en los gastos ocasionados por la preparación de oposiciones de acceso a las carreras judicial y fiscal, así como a los cuerpos de médicos forenses y secretarios judiciales de la Administración de Justicia, teniendo como finalidad salvar, en parte, las dificultades económicas que plantea la preparación de dichas oposiciones y que suponen gastos necesarios requeridos para llevar a buen término la superación de las respectivas pruebas de acceso, así como los traslados y estancias en la Península para los preceptivos exámenes.

Segunda.- Plazo para la realización de la actividad, cuantía y aplicación presupuestaria.

1.- El plazo para la realización de la actividad subvencionada en el presente ejercicio económico se extenderá desde el 1 de enero de 2004 y finalizará el 30 de noviembre de 2004.

2.- Cada beneficiario será subvencionado con la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con sesenta y ocho céntimos (2.458,68), a abonar en un sólo pago mediante transferencia bancaria, previo cumplimiento de lo establecido en la base novena de la presente convocatoria, pudiendo ser subvencionado hasta un máximo de veintidos beneficiarios.

3.- El importe total al que asciende la subvención es de cincuenta y cuatro mil noventa y un (54.091,00) euros, cuya financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.18.142B.480.11. Línea de Actuación 08402202. Becas Oposiciones Administración de Justicia.

Tercera.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes habrán de dirigirse a la Consejera de Presidencia y Justicia y se formularán por duplicado, conforme al modelo que se adjunta como anexo I.

El impreso de solicitud y los documentos que la acompañan, podrán presentarse en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 3º del Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y, preferentemente, en las dependencias de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia sitas en la calle Buenos Aires, 26, 35002-Las Palmas de Gran Canaria y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Servicios Múltiples II, 1ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

3.- Las solicitudes deberán contener los siguientes extremos:

a) Datos personales del solicitante y número de teléfono.

b) Oposición que actualmente prepara y tiempo durante el cual se ha estado preparando, especificando las convocatorias habidas desde entonces, si se ha presentado a todas ellas y si ha superado algún examen en su caso.

c) Datos personales del preparador.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

e) Que no se halla inhabilitado/a para recibir ayudas o subvenciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Que no está dado de alta en el ejercicio de la abogacía.

g) Declaración responsable donde se haga constar lo siguiente:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualesquiera administración o ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

Cuarta.- Requisitos.

1.- Podrán solicitar esta subvención los aspirantes que reúnan, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Ser español, conforme a las leyes vigentes, y mayor de edad.

b) Tener fijada su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Cumplir con la titulación académica exigida para el acceso a la carrera o cuerpo al que se pretenda acceder.

d) Llevar un mínimo de un año preparando las oposiciones para las que se solicita la beca bajo la dirección de un preparador con residencia en esta Comunidad Autónoma.

e) No hallarse inhabilitado/a para recibir ayudas o subvenciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de cualesquiera de las administraciones públicas o entes públicos o privados.

g) No estar dado de alta en el ejercicio de la Abogacía o de la Medicina, durante el período de preparación.

h) Haber procedido a la justificación de las ayudas y subvenciones que se les hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la administración autonómica, siempre que hubiera transcurrido el plazo fijado para ello. Si el solicitante fue beneficiario de esta beca en convocatorias anteriores y aún no la hubiera justificado en su totalidad, tendrá que efectuarlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

i) Haberse inscrito en las oposiciones para el acceso a las carreras o/y cuerpos correspondientes, en el ejercicio de la presente convocatoria y, en su caso, en la convocatoria anterior respecto a traslados y estancias realizados en el período establecido en la base segunda, apartado 1.

2.- Los solicitantes que no acrediten suficientemente alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, una vez finalizado el plazo de subsanación otorgado por la Comisión de Valoración, quedarán excluidos de la presente convocatoria.

3.- No podrán ser admitidos al presente concurso los aspirantes que, habiendo sido beneficiarios con anterioridad, se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) No hayan superado el primer ejercicio en tres convocatorias seguidas, iniciándose el cómputo a partir de la fecha de la primera orden de concesión.

b) No se hayan presentado a ningún ejercicio de las oposiciones correspondientes a partir de la fecha de la primera orden de concesión.

c) Hayan abandonado la preparación de las oposiciones para las que se ha concedido la subvención sin causa justificada.

Quinta.- Documentación a aportar.

A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Certificación académica personal que acredite la titulación requerida y las calificaciones obtenidas.

d) Certificado médico de no padecer enfermedad que imposibilite la preparación a estas oposiciones.

e) Declaración de responsabilidad donde se haga constar que reúne los requisitos exigidos en la última convocatoria de las oposiciones correspondientes.

f) Documentación acreditativa de las convocatorias a las que se haya presentado desde la fecha en que disfrutó de beca, y documentación justificativa de las no presentadas, en su caso.

g) Certificado de residencia en esta Comunidad Autónoma con igual fecha a la que figure en la solicitud presentada.

h) Informe del preparador acreditando su residencia en esta Comunidad Autónoma, y tiempo de preparación del solicitante a las oposiciones que pretende acceder, con especificación de la fecha de inicio de la preparación.

i) Memoria explicativa de la situación personal del solicitante, con exposición de sus circunstancias familiares, económicas, profesionales y laborales o del disfrute de otras becas, en su caso.

j) Fotocopia compulsada de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al año 2002 de la unidad familiar del solicitante, o de la que dependa el mismo.

k) Certificación expedida por el Colegio de Abogados o Colegio de Médicos, en su caso, de no estar dado de alta en el ejercicio de la profesión.

l) Documentación acreditativa de haber superado, en su caso, el primer y/o segundo ejercicio en la última convocatoria efectuada, de las oposiciones a la carrera o al cuerpo al que se pretenda acceder.

Sexta.- Criterios de selección.

1.- La selección de los beneficiarios se realizará en función de los criterios de evaluación de los méritos aportados por los candidatos, atendiendo a las siguientes circunstancias, en orden decreciente:

a) Situación económica, profesional y laboral del solicitante.

INGRESOS NETOS EN UNIDAD FAMILIAR MENSUAL


EUROS

Hasta 901,52 20 puntos

De 901,52 a 1.352,28 18 puntos

De 1.352,28 a 1.953,29 16 puntos

De 1.953,30 a 2.554,30 8 puntos

De renta superior a 2.554,30 0 puntos


NÚMERO DE MIEMBROS EN LA UNIDAD FAMILIAR

Cuatro o más miembros, 3 puntos.

b) Expediente académico.

Por cada sobresaliente (M.H.), 1 punto.

Por cada sobresaliente, 0,5 puntos.

c) Formación anterior acreditada por la superación de pruebas en la última convocatoria de oposición para el ingreso en las carreras o cuerpos a los que se pretenda acceder.

Por haber superado el primer ejercicio, 4 puntos.

Por haber superado el segundo ejercicio, 3 puntos.

d) Tiempo transcurrido desde el inicio de la preparación.

De 2 a 3 años, 2 puntos.

De 1 a 2 años, 1 punto.

e) Preparación desde las islas periféricas, 2 puntos.

2.- En caso de que se produzca empate en la puntuación de los aspirantes prevalecerá el criterio contemplado en la letra a) de la presente base.

Séptima.- Comisión de Valoración.

1.- La valoración de los méritos alegados y acreditados, en tiempo y forma, así como su interpretación, se efectuará por la Comisión de Valoración constituida al efecto.

2.- Esta Comisión de Valoración será nombrada por la Consejera de Presidencia y Justicia y estará formada por los siguientes miembros en los que no podrá concurrir la condición de preparador de estas oposiciones:

a) Presidente: La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia.

b) 4 Vocales, a propuesta de la Presidente debiendo recaer en:

1º) 1 Magistrado.

2º) 1 Fiscal.

3º) 1 Secretario de la Administración de Justicia.

4º) 1 Médico Forense.

Los citados miembros deberán desempeñar sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Secretario: un funcionario/a que preste sus funciones en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que actuará con voz y sin voto.

3.- Para la válida constitución de la Comisión de Valoración, deberán estar presentes, al menos, 2 vocales, además del Presidente y el Secretario.

4.- En el acta que al efecto se levante por el Secretario, se hará constar lo siguiente:

a) Relación nominada de beneficiarios que se proponen, por orden riguroso de puntuación, en atención a los méritos evaluados, en cada caso.

b) Relación nominada de suplentes, por orden riguroso de puntuación, para los supuestos de finalización de la preparación, renuncia, incumplimiento, incapacidad sobrevenida o cualquier otro que implique pérdida de la condición de beneficiario.

5.- La propuesta de concesión de becas será expuesta en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, ubicados en la planta baja del Edificio de Servicios Múltiples I, en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria y en la planta baja del Edificio de Servicios Múltiples II, en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, de Santa Cruz de Tenerife, durante un plazo de tres (3) días, a efectos de presentar las alegaciones que se estimen pertinentes, las cuales serán resueltas por la propia Comisión de Evaluación.

Octava.- Resolución.

La Consejera de Presidencia y Justicia, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, resolverá la concesión de subvenciones mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, antes del 30 de septiembre del presente ejercicio.

La falta de resolución expresa en el plazo mencionado anteriormente producirá efectos desestimatorios.

La efectividad de la resolución de concesión de becas, está condicionada a la aceptación expresa por el beneficiario, la cual deberá otorgarla en el plazo de treinta (30) días a contar a partir de la notificación, presentada conforme al modelo que se adjunta a la presente como anexo II.

Novena.- Abono.

1.- El importe de la subvención se abonará a la presentación ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, antes del 1 de diciembre del ejercicio corriente, de la documentación justificativa de los gastos derivados de la actividad subvencionada, tales como honorarios del preparador, traslados, estancias y material (adquisición de libros, fotocopias, apuntes) y otros gastos que se consideren necesarios por la Administración para llevar, a buen término, por los beneficiarios la preparación de las oposiciones reseñadas, debiendo acreditarse mediante la siguiente documentación:

a) Las facturas o recibos debidamente cumplimentados, conforme a los requisitos exigidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. nº 286, de 29.11.03).

b) El informe del preparador sobre el aprovechamiento demostrado por el beneficiario durante el curso de la preparación.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y al tratarse de una subvención en la que los aspirantes pueden carecer de recursos económicos y dado que se pretende facilitar el acceso a las carreras judicial y fiscal, así como a los cuerpos de médicos forenses y secretarios judiciales de la Administración de Justicia, los beneficiarios estarán exentos de la obligación de prestación de garantías a favor de los intereses públicos.

3.- Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario habrá de aportar certificado expedido por los órganos competentes de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.

Décima.- Incidencias durante la preparación.

El beneficiario podrá cambiar de preparador, previo conocimiento de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo acompañar a tal efecto, escrito de aceptación y datos del nuevo preparador.

Undécima.- Actuaciones de comprobación.

1.- El beneficiario vendrá obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada, en relación con la subvención concedida y que se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General y la Audiencia de Cuentas de Canarias.

2.- Dentro de tres meses siguientes al vencimiento del plazo de duración de la subvención, el beneficiario deberá acreditar, ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la asistencia al correspondiente ejercicio de la oposición, mediante certificación expedida por el órgano competente.

3.- En el supuesto de que no se celebren las oposiciones a las carreras o cuerpos a los que se pretenda acceder, no procederá el reintegro siempre que se acredite debidamente este extremo y que, por el preparador, se emita informe favorable sobre el aprovechamiento del opositor.

Duodécima.- Extinción del derecho al disfrute de la beca.

Serán causas de extinción del derecho al disfrute de la beca las siguientes:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Abandono de la preparación.

c) Bajo rendimiento o inconstancia en la preparación.

d) Mejora sustancial de sus circunstancias económicas, laborales y profesionales.

e) Cumplimiento del período de duración de la beca.

f) Cambio de residencia del beneficiario fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Pérdida sobrevenida de otros requisitos determinantes de su concesión.

El disfrute de la subvención finalizará, en cualquier caso, en el momento en que el beneficiario supere la oposición correspondiente, quedando obligado a devolver las cantidades que hubiera percibido con posterioridad a ese momento.

La extinción del derecho al disfrute de la subvención será declarada por la Consejera de Presidencia y Justicia.

Producidas vacantes en la relación de los beneficiarios de la subvención de la presente convocatoria, se otorgarán por la Consejera de Presidencia Justicia a los candidatos suplentes, por el orden de la relación siempre y cuando puedan cumplirse los plazos previstos en la presente Orden.

Decimotercera.- Incidencias y reintegro.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos o privados, darán lugar a la modificación de la orden de concesión, sin que, en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la subvención.

En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.

c) La no presentación del informe del preparador.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

e) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en cualesquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando, por concesión de ayudas de otros departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de otras administraciones o entes públicos, la cuantía de las ayudas concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda.

b) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas concedidas o recibidas supere el coste del objeto de las mismas.

Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos, recibidos por este concepto, en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes entregados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del impuesto de Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive y entre cónyuges.

Será causa de reintegro el incumplimiento de lo establecido en la letra d) del número 12 de artículo 52 de la Ley 7/1984 de 11 de diciembre, introducida por la Ley 2/2002 y recogida en el apartado anterior, además de las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarta.- Normativa.

Las presentes bases constituyen la norma por la que se rige la presente convocatoria.

Para lo no previsto en la misma, será de aplicación, en lo relativo a las subvenciones, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos de concesión de subvenciones resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme establece su disposición transitoria segunda.

Ver anexos - páginas 7606-7607

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