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La Resolución de 24 de marzo de 2004, de esta Dirección General (B.O.C. de 12 de abril), por la que se hizo pública la convocatoria de apertura de listas, mediante el procedimiento de concurso oposición, para la cobertura de plazas vacantes y sustituciones de carácter temporal en los Conservatorios de Música de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, establecía como titulaciones necesarias para acceder a la especialidad de Coro las de Profesor Superior de la especialidad y Título de Profesor de la especialidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre modificación de errores materiales, aritméticos o de hecho.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
R E S U E L V O:
Primero.- Sustituir en el anexo I (Relación de especialidades convocadas y titulaciones exigidas por orden de prioridad) de la Resolución de 24 de marzo de 2004, por la que se hace pública la convocatoria de apertura de listas para la cobertura de plazas vacantes y sustituciones de carácter temporal en los Conservatorios de Música de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, para la especialidad de Coro las titulaciones de Profesor Superior de la especialidad y Título de Profesor de la especialidad por las siguientes titulaciones: Profesor Superior de Dirección de Coros, Profesor Superior de Canto, Profesor de Canto, Profesor Superior de Dirección de Orquesta, Profesor Superior de Solfeo y Profesor Superior de Música Sacra o de cualquier especialidad instrumental.
Segundo.- Abrir nuevo plazo de presentación de instancias, exclusivamente para la especialidad y titulaciones mencionadas, de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2004.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.
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