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BOC Nº 096. Miércoles 19 de Mayo de 2004 - 1586

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1586 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de mayo de 2004, sobre notificación de Acuerdos de inicio a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona física y jurídica que se relaciona, y siendo preciso notificarle el Acuerdo de inicio recaído en el expediente incoado contra la misma, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la persona física y jurídica que se cita, el Acuerdo de inicio recaído en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, el correspondiente Acuerdo de inicio para su publicación en el tablón de edictos.

ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Capítulo V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Comercial Jesuman, S.A.

Nº EXPEDIENTE: 38/28/2004.

D.N.I. o N.I.F.: A38015459.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 31 de octubre de 2003, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Supermercado Altesa del que es titular Comercial Jesuman, S.A., con domicilio en la Avenida Francisco Miranda, 14, Las Mantecas, término municipal de La Laguna y extiende el acta nº 8049 correspondiente a la Campaña Nacional de Inspección y Control General de Aspectos Esenciales y Básicos de la Información al Consumidor, Productos Alimenticios, adjuntando a cada una de las actas un protocolo de comprobación de inspección, constatándose que tiene expuestos para su venta al público los siguientes productos cárnicos, filo de res, tronco de res, babilla y morcillo, que carecen de datos de etiquetado, únicamente se hace referencia a la denominación de venta y al precio, pero no respecto al lote o identificación del animal, identificación del matadero, identificación de la sala de despiece, marcado de fechas, cantidad neta e identificación de la empresa, con el nombre o razón social y domicilio. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo por vulnerar el derecho de información que asiste a los consumidores y usuarios.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan aplicables los artículos 12.1, 12.2 y 40.4º.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el Reglamento C.E. nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de julio de 2000, que establece el sistema de identificación y registro de animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de trescientos (300) euros.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Nieves Sosa Campos, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artículo 9, apartado k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

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