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Visto que el Decreto 38/2000, de 15 de marzo, por el que se regula el otorgamiento de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en el medio rural y su delegación en los municipios, modificado por el Decreto 161/2000, de 24 de julio, establece en su artículo 5.2 que la solicitud de la subvención prevista en dicho Decreto se presentará en el plazo que se fije anualmente mediante Orden de la, anteriormente denominada, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en la cual se debe hacer referencia, además, al importe correspondiente al ejercicio de que se trate y a la partida presupuestaria, y, asimismo, de conformidad con el artículo 2.4, a la relación de municipios que han aceptado la delegación para la tramitación, concesión y pago de dichas subvenciones.
Visto que la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, crea una entidad de derecho público dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como es el Instituto Canario de la Vivienda, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, al que se le atribuye, en el artículo 8.j), la competencia para tramitar y resolver las solicitudes de ayudas públicas en materia de vivienda, recogiendo la misma competencia el Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento de dicho Instituto, en el artículo 4.c) de su anexo.
Visto que los fondos destinados a las subvenciones previstas en el indicado Decreto 38/2000, se adscriben al Instituto Canario de la Vivienda en la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004.
Considerando que la Orden a la que hace referencia el citado artículo 5.2 es una resolución por la que se procede a la convocatoria de unas subvenciones cuyas bases tienen vigencia indefinida, de conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Considerando que el artículo 10.4 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, establece que en el caso de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como es el supuesto del recientemente constituido Instituto Canario de la Vivienda, el órgano competente para efectuar las convocatorias es el órgano que determine su normativa reguladora o, en su defecto, el competente para la aprobación del gasto correspondiente, previa autorización del titular del Departamento al que estén adscritas.
Considerando que si bien las Normas Provisionales del Instituto Canario de la Vivienda no atribuyen de forma expresa la competencia para efectuar las convocatorias, el artículo 9.1.A.j) de dichas normas le atribuye al Director del Instituto la competencia para autorizar los gastos de dicho organismo autónomo.
En virtud de lo expuesto, y previa autorización del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda,
R E S U E L V O:
Primero.- Se fija hasta el 30 de junio de 2004, el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en el medio rural, previstas en el Decreto 38/2000, de 15 de marzo, modificado por el Decreto 161/2000, de 24 de julio, correspondientes al ejercicio presupuestario 2004, para el que hay previsto un importe de 3.000.000 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.01.431D.750.11, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la siguiente distribución por islas:
Isla Importe Proyecto de inversión
Tenerife 1.050.000 euros 04711313
Gran Canaria 750.000 euros 04711314
La Palma 500.000 euros 04711315
Lanzarote 200.000 euros 04711316
La Gomera 200.000 euros 04711317
Fuerteventura 200.000 euros 04711318
El Hierro 100.000 euros 04711319
Segundo.- Se hace pública la relación de municipios, contenida en el anexo, que, de conformidad con el artículo 2 del citado Decreto 38/2000, modificado por el Decreto 161/2000, han aceptado la delegación para la tramitación, concesión y pago de las subvenciones previstas en dicho Decreto.
Tercero.- En el caso de que la vivienda a rehabilitar se halle en alguno de los municipios que se señalan en el anexo, la presentación de la solicitud de la subvención, junto con la correspondiente documentación, se presentará en el registro general del Ayuntamiento del término municipal en el que radique la vivienda, en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en los Cabildos Insulares.
En el supuesto de que la vivienda se ubique en un municipio no acogido a la delegación a la que se refiere el punto anterior, la solicitud de la subvención, junto con la correspondiente documentación, se presentará en el Instituto Canario de la Vivienda, en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en los Cabildos Insulares.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2004.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
A N E X O
Relación de municipios que han aceptado la delegación para la tramitación, concesión y pago de las subvenciones previstas en el Decreto 38/2000:
Adeje
Agaete
Agüimes
Agulo
Alajeró
Antigua
Arafo
Arico
Arona
Arrecife
Artenara
Arucas
Barlovento
Betancuria
Breña Alta
Breña Baja
Buenavista del Norte
Candelaria
El Paso
El Rosario
El Sauzal
El Tanque
Fasnia
Firgas
Frontera
Fuencaliente
Gáldar
Garachico
Garafía
Granadilla
Guía de Isora
Güímar
Haría
Hermigua
Icod de los Vinos
Ingenio
La Guancha
La Matanza
La Oliva
La Orotava
La Victoria
Los Llanos de Aridane
Los Realejos
Los Silos
Mazo
Mogán
Moya
Pájara
Puerto de la Cruz
Puerto del Rosario
Puntagorda
Puntallana
San Andrés y Sauces
San Bartolomé de Lanzarote
San Bartolomé de Tirajana
San Cristóbal de La Laguna
San Juan de la Rambla
San Mateo
San Miguel
San Nicolás de Tolentino
San Sebastián de La Gomera
Santa Brígida
Santa Cruz de La Palma
Santa Cruz de Tenerife
Santa Lucía de Tirajana
Santa María de Guía
Santa Úrsula
Santiago del Teide
Tacoronte
Tazacorte
Tegueste
Tejeda
Telde
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