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BOC Nº 096. Miércoles 19 de Mayo de 2004 - 785

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

785 - ORDEN de 7 de mayo de 2004, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 2003, que regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario.

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El artículo 2 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales de Canarias, señala que para el cálculo de la distribución de los ingresos de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que anualmente serán objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los Cabildos y Ayuntamientos canarios se determina el Bloque de Financiación Canario, que estará conformado por la recaudación líquida de los recursos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, integrados por el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), así como por la recaudación líquida del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes, excluyendo la recaudación del Impuesto General Indirecto Canario obtenida por la importación y entrega interior de las labores del tabaco rubio y de sucedáneos del tabaco en la diferencia entre el tipo impositivo del 20 por 100 y el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones, el cual se atribuirá íntegramente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

La distribución de los recursos del Bloque de Financiación Canario entre la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares, se efectúa por la Comunidad Autónoma, correspondiéndole al Consejero competente en materia de hacienda determinar el procedimiento de distribución de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 9/2003. En el ejercicio de esta competencia, se dicta la Orden de 23 de mayo de 2003, que regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario, estableciendo en su artículo segundo que mensualmente se efectuarán las formalizaciones contables precisas para aplicar al Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma la parte proporcional que le corresponda a ésta por cada uno de los conceptos que integran aquel Bloque.

En aplicación del apartado 2 del artículo segundo, de la Orden de 23 de mayo de 2003, las formalizaciones contables al presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma que se efectúen en el ejercicio, ascenderán a la doceava parte del 98 por ciento del porcentaje de ingresos que corresponda a la Comunidad Autónoma, tomando como base las previsiones iniciales de recaudación de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004.

En el Estado de Ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se incluye como previsión de dicho porcentaje el importe total de la participación de la Comunidad Autónoma, por lo que suponiendo que al final del ejercicio se dé un cumplimiento, por una parte de la totalidad de las previsiones del resto de los recursos incluidos en aquel Estado de Ingresos y por otra, de todas las consignaciones del Estado de Gastos, de "facto" se está provocando un resultado deficitario por importe de la diferencia del 2% entre dicho total y el 98% previsto por la Orden de 23 de mayo. Es decir, que la norma procedimental reseñada, contradice uno de los principios sobre los que se asienta la elaboración de los Presupuestos Autonómicos, como es el de no incurrir en déficit.

Igualmente, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo primero de aquella Orden, las entregas mensuales a cuenta correspondiente al rendimiento derivado del Bloque de Financiación Canario que corresponda a los Cabildos Insulares ascenderán a la doceava parte del 98% del porcentaje que corresponde a dichas Corporaciones, cantidad que será determinada tomando como base las previsiones iniciales de recaudación de los recursos integrantes del Bloque de Financiación Canario que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el respectivo ejercicio o que en su defecto se determine por el Consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuesto, detraída la cantidad correspondiente a gastos de gestión, que figure en la referida Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De otro lado, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, se ha operado una reordenación de las competencias de los Órganos superiores de dicha Consejería, por lo que se considera oportuno adaptar la citada norma procedimental al contenido de dicho Reglamento.

Con el fin, por una parte de adaptar el contenido de dicha norma procedimental a los principios en los que se sustentan los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias y por otra, de dar un tratamiento homogéneo a las entregas a cuenta por los recursos derivados del REF que corresponde a las Corporaciones Locales, previa audiencia a los Cabildos Insulares y conforme con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario, en los términos siguientes:

Primero.- Se modifica el párrafo 3, del artículo primero, que quedará redactado del siguiente modo:

"3.- Las entregas mensuales a cuenta correspondiente al rendimiento derivado del Bloque de Financiación Canario ascenderán a la doceava parte del porcentaje que de los ingresos corresponda a los Cabildos Insulares, cantidad que será determinada tomando como base las previsiones iniciales de recaudación de los recursos integrantes del Bloque de Financiación Canario que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el respectivo ejercicio o que en su defecto se determine por el Consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuesto, detraída la cantidad correspondiente a gastos de gestión, que figure en la referida Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Segundo.- Se modifica el párrafo 2, del artículo segundo, que quedará redactado del siguiente modo:

"2.- El importe de la formalización mensual ascenderá a la doceava parte del porcentaje que de los ingresos que integran el Bloque de Financiación Canario corresponde a la Comunidad Autónoma, cantidades que serán determinadas tomando como base las previsiones iniciales de recaudación de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el respectivo ejercicio o que en su defecto se determine por el Consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuesto."

Tercero.- Se modifica la Disposición Adicional Primera, que quedará redactada del siguiente modo:

"Por la Viceconsejería de Economía y Relaciones Económicas con la Unión Europea, previo informe de la Intervención General, se concretarán las cantidades que resulten de la aplicación de lo previsto en esta Orden."

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos a partir del día uno de enero de 2004.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2004.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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