Estás en:
Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.
1) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Con fecha 26 de agosto de 2003, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 03/241 iniciado como consecuencia de la Hoja de Reclamación nº 372 P, de 5 de octubre de 2002 y del acta de inspección nº 16.376, levantada el 4 de febrero de 2003, y seguido contra la empresa expedientada Majextum, S.A., con C.I.F. A 35.119.924, titular del establecimiento denominado Apartamentos Alameda de Jandía, sito en calle Bentejuí, 8, en Morro Jable, término municipal de Pájara, formulándose los siguientes hechos:
- Incumplimiento de las medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, establecidas en los Decretos 305/1996 y 39/1997, modificado por el Decreto 20/2003, de 10 de febrero.
- Anunciarse como aparthotel estando autorizado como apartamentos de segunda categoría.
FECHA DE LA INFRACCIÓN: 5 de octubre de 2002.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a esta Instructora, no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que la empresa titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúen los hechos imputados por Resolución de iniciación de 26 de agosto de 2003, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 16 de diciembre de 2002 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
Los hechos imputados infringen lo preceptuado en el artº. 7 y Disposición Transitoria Primera del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, modificado por los Decretos 39/1997, de 20 de marzo y 20/2003, de 10 de febrero o Disposición Transitoria Primera del Decreto 20/2003, de 10 de febrero, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.
Artº. 20.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril respectivamente).
Dichos hechos vienen tipificados en el artº. 75.8, en relación con el artº. 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, modificada por la Ley 7/1997, de 4 de julio, por la Ley 5/1999, de 15 de marzo, por la Ley 2/2000, de 17 de julio, por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, y por la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y de Turismo (B.O.C. nº 94, de 28 de julio), y artº. 76.10 del mismo cuerpo legal.
Calificados como: graves.
Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas), para cuya imposición es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95) y el artº. 10 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Majextur, S.A. titular del establecimiento denominado Apartamentos Alameda de Jandía, las sanciones de multas de quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros) y cuatro mil quinientos siete euros con cincuenta y nueve céntimos (4.507,59 euros).
Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2004.- La Instructora, P. Ana Hernández Guerra.
© Gobierno de Canarias