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Advertido error por omisión en el antecedente quinto de la Resolución de la Dirección General de Deportes de 26 de abril de 2004, por la que se acordaba la subrogación de las funciones de la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas con carácter temporal, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede rectificar el mismo, quedando la redacción del antecedente quinto de la Resolución de la Dirección General de Deportes de 26 de abril de 2004, por la que se acordaba la subrogación de las funciones de la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas con carácter temporal como sigue:
"QUINTO.- Con fecha 13 de abril 2004, el Comité Canario de Disciplina Deportiva comunica a esta Dirección General de Deportes que no le consta el cumplimiento de dicho Auto por la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas. Por Providencia del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 22 de abril de 2004 se incoa expediente disciplinario al Presidente de la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas D. José Benítez Santana por el no cumplimiento de dicho Auto."
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2004.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.
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