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ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2003, la Dirección General de Deportes recibe escrito del Club de Luchas Santa Rita, denunciando presuntas irregularidades en relación con la información, inscripción, afiliación y participación de dicho club y de determinados deportistas en competiciones de ámbito estatal por parte de la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas.
Segundo.- Con fecha 27 de enero de 2004, la Dirección General de Deportes requiere a la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas y a la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas para que remitiesen informes acerca de la participación de determinados deportistas canarios en un Campeonato de España de Luchas Olímpicas celebrado en el mes de enero de 2004, en Asturias, en representación de un club deportivo de la Comunidad Foral de Navarra, remitiéndose la información requerida los días 9 y 12 de febrero de 2004 por las citadas federaciones.
Tercero.- Con fechas 5, 16 y 23 de marzo de 2004, la Dirección General de Deportes recibe escritos del Club de Luchas Santa Rita, denunciando presuntas irregularidades en relación con la información, inscripción, afiliación y participación de dicho club y de determinados deportistas en competiciones de ámbito estatal por parte de la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas. Además, se aportaban copias de los comprobantes de reafiliación del Club a la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas, así como el abono de licencias de determinados deportistas.
Cuarto.- Con fecha 25 de marzo de 2004, el Presidente del Comité Canario de Disciplina Deportiva adopta mediante Auto lo siguiente:
"Acordar la suspensión cautelar del acto presunto denegatorio de la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas de afiliación del Club Santa Rita y concesión de licencias a los deportistas a él vinculados que han abonado el importe correspondiente, debiendo la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas expedir de forma provisional y mientras no resuelva este Comité el fondo del asunto, las licencias deportivas al Club Santa Rita y los deportistas a él vinculados que han abonado las cuotas federativas, y debiendo la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas realizar de forma urgente los trámites necesarios para que, en caso de cumplir con los requisitos de acceso a la competición, los deportistas del Club Santa Rita sean inscritos en las competiciones a las que tengan acceso los clubes y deportistas afiliados a la Federación."
Este Auto fue notificado a la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas inicialmente mediante fax el día 25 de marzo de 2004 y por correo certificado posteriormente.
Quinto.- Con fecha 13 de abril de 2004, el Comité Canario de Disciplina Deportiva comunica a esta Dirección General de Deportes que no le consta el cumplimiento de dicho Auto por la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas.
Sexto.- Con fecha 16 de abril de 2004, la Dirección General de Deportes remite escrito a la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas informándole del Auto del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 25 de marzo de 2004, solicitándole que por esa Federación Española inscribiera a los deportistas canarios que reuniesen los requisitos y merecimientos deportivos en las pruebas por esa Federación organizados, sin perjuicio de los ya inscritos por parte de la Federación Canaria.
Séptimo.- Con fecha 19 de abril de 2004, la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas remite escrito a la Dirección General de Deportes señalando que la tramitación de licencias e inscripción corresponden a la Federación Autonómica o en su caso a la Dirección General de Deportes, inscribiendo no obstante a la deportista canaria Minerva Montero como miembro del equipo nacional de España.
Octavo.- Con fecha 19 de abril de 2004, la Dirección General de Deportes remite escrito a la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas reiterando la solicitud del 16 de abril de 2004 de que se proceda por esa Federación Española a inscribir a los demás deportistas canarios que reúnan los requisitos y merecimientos deportivos en las pruebas por esa Federación organizados.
Noveno.- Con fecha 23 de abril, el Presidente de la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas comunica a la Dirección General de Deportes la decisión federativa de no enviar selección de Canarias a los Campeonatos de España de Lucha Sambo que tuvieron lugar en Murcia entre los días 23 y 25 de este mes.
Décimo.- Con fecha 26 de abril de 2004, la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas remite escrito a la Dirección General de Deportes señalando la no participación de la selección inscrita por la Federación Canaria en los Campeonatos de España de Lucha Sambo que tuvieron lugar en Murcia entre los días 23 y 25 de abril de 2004.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (B.O.C. de 18.7.97), configura a las Federaciones Deportivas Canarias como entidades privadas que ejercen por delegación y bajo la tutela de la Administración, funciones públicas de carácter administrativo.
Segundo.- El artículo 9 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, sobre Federaciones Deportivas Canarias, modificado por el Decreto 119/1999, de 17 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 14 de julio de 1999, establece lo siguiente:
"1. Las Federaciones Deportivas Canarias ostentarán la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria. A estos efectos, será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones autonómicas.
2. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, las Federaciones Deportivas Canarias deberán comunicarlo previamente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes."
Tercero.- El artículo 48 de la repetida Ley establece:
"1. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones públicas atribuidas a las federaciones deportivas canarias, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones, que, en ningún caso, tendrán carácter de sanción:
a) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.
b) Convocar los órganos colegiados de representación, gobierno y control, para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquéllos no hayan sido convocados por quien tiene la obligación de hacerlo, en tiempo reglamentario.
c) Suspender motivadamente al presidente o a los demás miembros de los órganos federativos, de forma cautelar y provisional, y a los efectos de garantizar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones muy graves y susceptibles de sanción tipificadas como tales en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.
2. En los casos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una federación o de sus órganos, que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá subrogarse en el ejercicio de sus funciones mientras sea necesario para que se restaure el funcionamiento legal y regular si efectuado el previo requerimiento de la Administración, éste no fuera atendido en el plazo que se determine reglamentariamente.
3. Todo lo previsto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las correspondientes sanciones que, en su momento, pudieran recaer por las irregularidades observadas."
Cuarto.- En el presente caso concurren las circunstancias previstas en los apartados 1.c) y 2 del artº. 48 de la Ley Canaria del Deporte, a saber, la incoación de expediente disciplinario al Presidente de la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas por la presunta comisión de una infracción muy grave, y la dejación de funciones por parte de su Junta de Gobierno, sin causa que lo justifique, en su decisión de no enviar selección canaria a los Campeonatos de España de Lucha Sambo que tuvieron lugar en Murcia entre los días 23 y 25 de este mes, abandonando el ejercicio de las funciones que le encomienda el artículo 9 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (texto actualizado por el Decreto 119/1999).
Esta Dirección General de Deportes considera inadmisible la argumentación dada por el Presidente de la Federación Canaria para la adopción de su decisión de no participar en los referidos Campeonatos de España, a saber, la supuesta designación de una "selección administrativa" por parte de esta Dirección General, dado que ello es incierto. La actuación de este Centro Directivo se limitó a intentar que la Federación Española de Luchas y Disciplinas Asociadas inscribiera en dichos campeonatos a aquellos deportistas canarios no inscritos por la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas que a su juicio reunieran los méritos deportivos necesarios, en ejecución del Auto del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 25 de marzo de 2004, no acatado por el Presidente de la referida federación canaria.
El requisito de previo requerimiento a la entidad del artº. 48 de la Ley Canaria del Deporte se llevó a cabo mediante el Auto del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 25 de marzo de 2004, no acatado por la Federación Canaria.
Finalmente, la Comunidad Autónoma de Canarias no contó con representación en dichos campeonatos de España, ya que la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas no envió selección alguna y la Federación Española sólo inscribió a la deportista canaria Minerva Montero como miembro del equipo nacional de España.
Quinto.- Por otra parte, el artículo 5 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (Texto Refundido en el Boletín Oficial de Canarias de 14.7.99) establece que en caso de incumplimiento de las resoluciones dictadas por la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los órganos disciplinario y electoral, además de las sanciones disciplinarias que pudieran adoptarse, imposibilitará al responsable a acceder a las ayudas económicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- En consecuencia, esta Dirección General de Deportes considera procedente acordar la subrogación temporal de las funciones federativas mientras sea necesario para que se restaure su funcionamiento legal y regular, al tiempo que se decreta la suspensión de funciones de su Presidente.
Séptimo.- Vistos los artículos citados de la Ley Canaria del Deporte (Ley 8/1997, de 9 de julio) y los preceptos citados y concordantes del Decreto 51/1992, de 23 de abril, sobre Federaciones Deportivas Canarias, modificado por el Decreto 119/1999, de 17 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 14 de julio de 1999,
D I S P O N G O:
1.- Acordar la subrogación por parte de la Dirección General de Deportes de las funciones de la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas. Esta subrogación afecta a las funciones de todos los órganos de la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas.
2.- Suspender en sus funciones al actual Presidente de la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas D. José Benítez Santana, de forma cautelar y provisional, y a los efectos de garantizar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el expediente que se tramita por el Comité Canario de Disciplina Deportiva.
3.- Por parte de esta Dirección General de Deportes, se procederá a designar una Comisión Gestora para la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas, si las circunstancias así lo exigieran, mientras sea necesario para que se restaure el funcionamiento legal y regular de la citada federación.
4.- Con objeto de evitar el vacío de poder, los actuales órganos de la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas continuarán "en funciones" hasta tanto no se acuerde su sustitución por la comisión gestora que designaría, en su caso, esta Dirección General de Deportes o hasta que tomen posesión los que resulten electos en el siguiente proceso electoral.
No obstante lo anterior, ante la suspensión de funciones decretada sobre su actual Presidente D. José Benítez Santana, mientras no se designe una Comisión Gestora por parte de esta Dirección General de Deportes la actual Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas continuará "en funciones" bajo la presidencia en funciones de su actual vicepresidente D. Andrés Afonso Peraza.
5.- Mientras se mantenga esta situación de interinidad, la Junta de Gobierno "en funciones" limitará su actuación a la administración ordinaria de la Federación. Todas sus decisiones que tengan contenido económico o afecten a la organización de las competiciones, tanto las de ámbito autonómico como estatal e internacional, deberán ser informadas previamente y con carácter vinculante por esta Dirección General. Asimismo durante este período de interinidad, la Dirección General de Deportes se reserva la facultad de designar un observador, con voz y sin voto, que asista a las reuniones de los órganos de gobierno y representación.
6.- Todas las decisiones que adopten los órganos "en funciones" se publicarán en la página web oficial de la Dirección General de Deportes (www.gobiernodecanarias.org/deportes), a cuyo fin dichos órganos remitirán los textos de sus decisiones por fax al nº (928) 455555 debidamente rubricados por su presidente y secretario en funciones (en todas las hojas) y por e-mail a la dirección dg.deportes@gobiernodecanarias.org, en las 24 horas siguientes a su adopción.
7.- La sede provisional de la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas se establece en los locales patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias sitos en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 26-28, 3º y en Santa Cruz de Tenerife, calle Puerta Canseco, 49, 2º (Casas del Deporte).
8.- El órgano de gobierno en funciones deberá proceder al traslado de toda la documentación federativa a dichas oficinas antes del día 15 de mayo de 2004.
Hasta tanto no se produzca dicho traslado quedan suspendidos toda clase de pagos a la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas con cargo a fondos de la Dirección General de Deportes y de SOCAEM, S.A.
9.- Durante el período de subrogación de funciones la supervisión general de la actuación de los órganos federativos estará a cargo del funcionario de esta Dirección General de Deportes y Coordinador de Programas D. Antonio Benítez Rojas, en quien se delegan las competencias del titular de la Dirección General de Deportes respecto de la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas. Todas las decisiones de dichos órganos federativos podrán ser revisadas por el mencionado funcionario, de oficio o a instancia de cualquier interesado. Se exceptúan las materias disciplinaria y electoral, que competen al Comité Canario de Disciplina Deportiva y a la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.
10.- Notifíquese esta Resolución a la Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas, que no pone fin a la vía administrativa y contra la que cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde su notificación, y publíquese en la página web oficial de la Dirección General de Deportes y en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2004.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.
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