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Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior adscrito a la Viceconsejería de Emigración.
Vista la Propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Por Decreto nº 430 del Presidente del Gobierno de fecha 17 de diciembre de 2003, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 253, de 30 de diciembre, se convocaron ayudas para colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2004 por un importe de doscientos diez mil (210.000) euros consignados en la aplicación presupuestaria 06.13.112S.490.11 Línea de Actuación 06.4120.01 "Apoyo al sostenimiento y fomento cultural y social de las Entidades Canarias en el Exterior" de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004.
2º) Las solicitudes formuladas como consecuencia de dicha convocatoria han sido debidamente examinadas, habiendo sido seleccionadas aquellas presentadas en tiempo y forma.
3º) La Comisión Técnica de Valoración prevista en el apartado primero de la base octava del Decreto de convocatoria, una vez efectuada la valoración de las solicitudes conforme a los criterios de valoración y baremo aplicable establecidos respectivamente en las bases novena y décima de dicho Decreto, procedió a emitir propuesta de concesión de las mencionadas ayudas, según consta en Acta de fecha 2 de abril de 2004.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El régimen jurídico aplicable a estas ayudas es el contenido en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.
Segunda.- Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las presentes ayudas están sometidas a los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos establecidos en la mencionada Ley.
Tercera.- El artículo 22 del mencionado Decreto 52/2001, de 19 de febrero, contempla la posibilidad de conceder a las Entidades Canarias en el Exterior, ayudas destinadas a dotar a dichas entidades de medios económicos para colaborar con sus gastos generales de funcionamiento.
Cuarta.- Las solicitudes presentadas por las entidades beneficiarias reúnen los requisitos y la documentación exigida en los artículos 23 y 24 respectivamente del citado Decreto 52/2001 y concretados en las bases tercera y cuarta del Decreto de convocatoria, habiéndose seguido el procedimiento de concesión previsto en el mismo y dentro del plazo previsto para ello.
Quinta.- Mediante el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero, se ha atribuido al Comisionado de Acción Exterior la competencia para la aprobación de las bases, convocatoria y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas, subvenciones y transferencias correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependiente, estableciendo su artículo primero que la Viceconsejería de Emigración depende del Comisionado de Acción Exterior.
Sexta.- A la vista de lo anterior, el órgano competente para la concesión de estas ayudas, es el Comisionado de Acción Exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del mencionado Reglamento Orgánico.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
1º) Conceder a las Entidades Canarias en el Exterior que se relacionan en el anexo a la presente Resolución, ayudas económicas a fin de colaborar en sus gastos generales de funcionamiento, por los importes que asimismo quedan especificados.
2º) El importe global de las ayudas asciende a la cantidad de doscientos diez mil (210.000) euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.13.112S.490.11; Línea de Actuación 06.4120.01 "Apoyo al sostenimiento y fomento cultural y social de las Entidades Canarias en el Exterior".
3º) Con las solicitudes de ayuda se presume la aceptación expresa por parte de las entidades beneficiarias, salvo que notificada a éstas la resolución de concesión renuncien de modo expreso a la misma.
4º) El abono del importe de cada una de las ayudas se llevará a cabo de una sola vez mediante el sistema de transferencia bancaria a cada una de las entidades beneficiarias, salvo en el caso de las radicadas en Cuba, Venezuela, Argentina y Uruguay en que el abono se efectuará a través de los correspondientes talones bancarios nominativos, a favor de cada una de las Entidades beneficiarias.
5º) Las Entidades Canarias en el Exterior, como beneficiarias de las presentes ayudas, están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, que son expresamente las que se especifican a continuación:
a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
c) Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
6º) Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
7º) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la presente resolución de concesión, dará lugar al reintegro de la cantidad percibida, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2004.- El Comisionado de Acción Exterior, Javier Morales Febles.
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