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BOC Nº 088. Viernes 7 de Mayo de 2004 - 1416

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

1416 - ANUNCIO de 16 de abril de 2004, relativo a notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador en materia de infracción administrativa de transportes.

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Providencia de 16 de abril de 2004, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94) de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del Procedimiento Sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por el artº. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, se informa que el plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de seis meses desde la iniciación del procedimiento. Puede el denunciado reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectivo el importe de la sanción en el plazo de quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25% todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 146.3 de la Ley 16/1987, sobre Ordenamiento de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre. El pago voluntario de la multa implicará la terminación del procedimiento, que se habrá de realizar mediante ingreso en la cuenta corriente nº 2052 8029 23 3500007104 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, indicando el nombre y apellidos de la persona obligada al pago y el número de expediente.

1) TITULAR: M.A. Scuba Diving, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30137/O/2003; POBLACIÓN: Teguise (Lanzarote); MATRÍCULA: 4742-BDT; INFRACCIÓN: artículos 90, 140.a) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 109, 197.a) y 198.p) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 670 euros (111.479 pesetas) y precinto del vehículo durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte público discrecional de viajeros, en vehículo de menos de 9 plazas, careciendo de autorización administrativa.

2) TITULAR: Mario y Bruno C B Explotación; Nº EXPTE.: GC/30217/O/2003; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-6619-AZ; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 600 euros (99.832 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo pesado, careciendo de autorización administrativa.

3) TITULAR: Coti Her, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30230/O/2003; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria); MATRÍCULA: 5828-BSS; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 300 euros (49.916 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

4) TITULAR: Almocons Cerramientos y Obras, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30253/O/2003; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-5042-BV; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 300 euros (49.916 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

5) TITULAR: Ablanza, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30121/O/2003; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-2717-BP; INFRACCIÓN: artº. 142.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artº. 199.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 30 euros (4.992 pesetas); HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo la tarjeta de transportes en servicio público de mercancías.

6) TITULAR: Ibercon Construcciones y Subcontratas, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30191/O/2003; POBLACIÓN: Teguise (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-4514-CM; INFRACCIÓN: artículos 141.i) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 198.j) y 199.ñ) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 210 euros (34.941 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado de mercancías, en vehículo ligero, con exceso de peso del 24%.

7) TITULAR: Comercial Garalon, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30193/I/2003; POBLACIÓN: Telde (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-7822-AS; INFRACCIÓN: artículos 90, 140.a) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41, 197.a) y 198.p) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 670 euros (111.479 pesetas) y precinto del vehículo durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

8) TITULAR: Montecristo Gestión, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30234/O/2003; POBLACIÓN: Pájara (Fuerteventura); MATRÍCULA: GC-6485-CM; INFRACCIÓN: artº. 140.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 197.b) y 198.r) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90), y artº. 33.10 del Real Decreto 2.115/1998, de 2 de octubre, y capítulo 1.4.2.2.1.b), 5.4.1 y 5.4.2 del ADR 2.001; CUANTÍA: 1.500 euros (249.579 pesetas); HECHO INFRACTOR: no llevar los documentos de acompañamiento de la mercancía (carta de porte o cualquier otro exigible) en transporte de mercancías peligrosas.

9) TITULAR: Montecristo Gestión, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30238/O/2003; POBLACIÓN: Pájara (Fuerteventura); MATRÍCULA: GC-6485-CM; INFRACCIÓN: artº. 140.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 197.b) y 198.r) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90), y artº. 33.8 del Real Decreto 2.115/1993, de 2.10; capítulo 8.1.4 ADR 2.001; CUANTÍA: 1.500 euros (249.579 pesetas); HECHO INFRACTOR: carecer de los correspondientes extintores el vehículo o carga en transporte de mercancías peligrosas.

10) TITULAR: Montecristo Gestión, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30241/O/2003; POBLACIÓN: Pájara (Fuerteventura); MATRÍCULA: GC-6485-CM; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 300 euros (49.916 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

Arrecife, a 16 de abril de 2004.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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