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RR: 16/2004.
Liquidación: 389722002110008477.
Providencia: 20030003460.
SIR: 380306021492L.
Visto el presente recurso de reposición nº 16/2004, promovido por Dña. María del Carmen Febles Padrón, con N.I.F. 42.056.719-T y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Guadalaviar, 11, escalera 2, piso 4-7, 38008-Santa Cruz de Tenerife, contra la providencia de apremio nº 20030003460, por importe de 144,24 euros, incluido el recargo de apremio,
R E S U E L V O:
Estimar el recurso de reposición presentado por Dña. María del Carmen Febles Padrón, contra la providencia de apremio nº 20030003460 acordando anular dicha providencia y proceder a notificar de nuevo la factura nº TF01/17631/1999 en vía voluntaria.
EDICTO
EL TESORERO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
Que no habiendo sido posible realizar la notificación al interesado en el recurso RR16/2004 por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentada la misma por dos veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a la notificación del acto administrativo a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias según el apartado 4 del referido artículo.
Contra los actos que motivan los procedimientos referenciados, se podrá interponer reclamación económico-administrativa, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, hasta tanto se constituyan las Juntas Superiores Territoriales de Hacienda, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente en que se practique la presente notificación.
SUJETO PASIVO: Dña. María del Carmen Febles Padrón.
DOMICILIO: calle Guadalaviar, 11, escalera 2, piso 4-7, 38008-Santa Cruz de Tenerife.
EXPEDIENTE: RR 16/2004.
Nº RESOLUCIÓN: 86, de fecha 25 de febrero de 2004.
PROVIDENCIA: 20030003460.
FACTURA: TF01/17631/1999.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2004.- El Tesorero, Luis Díaz Santana.
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