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Habiéndose dictado por este Centro Directivo Acuerdo de 22 de abril de 2004, de inicio del procedimiento de cancelación de la inscripción a nombre de D. Cayetano Betes Gómez, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, y teniendo en cuenta que en el domicilio de notificación que consta en su expediente ya no existe la actividad embotelladora -según se desprende de la visita realizada por la Inspectora de calidad-, es por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),
R E S U E L V O:
Notificar a D. Cayetano Betes Gómez, mediante exposición en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, el Acuerdo anexo de 22 de abril de 2004, de inicio del procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2004.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.
A N E X O
Acuerdo del Director General de Política Agroalimentaria de 22 de abril de 2004, por el que se inicia el procedimiento de cancelación de la inscripción a nombre de D. Cayetano Betes Gómez, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.
Vista la inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas nº R.E. 649-GC, a nombre de D. Cayetano Betes Gómez, practicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo (B.O.E. de 11.4.72), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 2 de diciembre de 1970, Estatuto del vino, la viña y los alcoholes, y teniendo en cuenta.
1º) El día 13 de junio de 1973 se anotó en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas regulado en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, la inscripción con las siguientes condiciones:
TITULAR DE LA INSCRIPCIÓN Y DOMICILIO SOCIAL: Cayetano Betes Gómez, Senador Castillo Olivares, 43, Las Palmas de Gran Canaria.
NÚMERO DE REGISTRO: R.E. 649-GC.
PROVINCIA: Las Palmas.
EMPLAZAMIENTO DE LA PLANTA: Senador Castillo Olivares, 43, Las Palmas de Gran Canaria.
PRODUCTOS INSCRITOS: 1) vinos tinto, rosado y blanco marca Bodegas Morenito, 2) vinos blanco, rosado y tinto marca Bodegas Hispanas, 3) moscatel fino marca Bodegas Hispanas y 4) vinagres solera y yema marca Bodegas Hispanas.
2º) Esta Dirección General de Política Agroalimentaria, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 11 de junio de 1999 (B.O.C. nº 85, de 2.7.99), por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para el acceso al Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y al Registro de Productos Enológicos, comunicó a los envasadores y embotelladores inscritos con anterioridad a la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de la competencia en esta materia, que se procedería a asignarles un nuevo número de registro, consecuencia de su adaptación a las normas contenidas en la Orden mencionada. El oficio dirigido al titular, al domicilio de la embotelladora, fue devuelto por los servicios de Correos y Telégrafos con la diligencia del cartero de desconocido.
3º) El Servicio de Calidad Agroalimentaria emitió informe proponiendo el inicio del procedimiento para cancelar la inscripción en cuestión, al deducirse de los datos que constan en su expediente que la embotelladora ha cambiado de domicilio. En este sentido consta incorporado al expediente el informe emitido por la Inspectora de calidad encargada, relativo a la visita de inspección realizada al lugar de emplazamiento de la embotelladora, en la que se recogen las manifestaciones de una vecina del inmueble de que el Sr. Betes Gómez falleció hace algunos años y que la actividad de envasado y embotellado de vino dejó de realizarse hace aproximadamente unos quince años.
4º) El artículo 14.1 de la Orden de 11 de junio de 1999 establece que "Cualquier modificación de los datos que figuren en el expediente, y en particular los relativos a cambio de titularidad, traslado, cese en la actividad y variaciones en productos, marcas o etiquetas deberá ser comunicada previamente al órgano administrativo competente, junto con la documentación justificativa correspondiente".
Por tanto, y teniendo en cuenta las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 282/1995, de 24 de febrero (B.O.E. de 18.3.95), y las atribuidas a esta Dirección General de Política Agroalimentaria, en materia de gestión del Registro de productos enológicos y del Registro de Envasadores y Embotelladores, por el Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29.12.99), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar el procedimiento de cancelación, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, de la inscripción nº R.E. 649-GC, cuyo titular es D. Cayetano Betes Gómez.
Segundo.- Conceder al titular un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta Resolución, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución de este procedimiento de cancelación de la inscripción será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC.
Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo mencionado en el apartado anterior, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de cancelación.
Notifíquese al interesado, haciéndole saber que contra este acto no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.2 de la LRJ-PAC, puede alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.
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