Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 087. Jueves 6 de Mayo de 2004 - 1399

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1399 - ANUNCIO de 26 de abril de 2004, relativo a notificación de Resolución de 21 de abril de 2004, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del Camino de Candelaria, en los términos municipales de San Cristóbal de La Laguna, El Rosario y Candelaria.

Descargar en formato pdf

Con fecha 21 de abril de 2004, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el escrito presentado por D. Miguel Pérez Carballo, con fecha de entrada 24 de noviembre de 2003 y número de registro 2003/1/69.748, solicitando la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Camino de Candelaria, sito en los términos municipales de San Cristóbal de La Laguna, El Rosario y Candelaria y,

Resultando, que con fecha 16 de diciembre de 2003, la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico emite informe favorable al respecto, proponiendo una delimitación para el citado camino.

Resultando, que con fecha 17 de diciembre de 2003, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, dictamina favorablemente la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico a favor del Camino de Candelaria, así como la delimitación señalada para el mismo por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico.

Resultando, que con fecha 10 de marzo de 2004, la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico presenta un informe proponiendo modificar la delimitación ya aprobada, basando dicha propuesta en el hecho de garantizar la salvaguardia de los valores patrimoniales y prevenirlos de los posibles impactos paisajísticos, constructivos y visuales que pudieran desvirtuarlos, todo ello con el objetivo de preservar la configuración actual del camino, inserta en un paisaje agrario tradicional con un importante componente natural.

Resultando, que con fecha 11 de marzo de 2004, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, dictamina favorablemente la nueva delimitación propuesta por la Sección Técnica para el Camino de Candelaria, Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico.

Considerando, que según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando, que según el artº. 18.1.g) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías establecidas en dicha Ley, siendo una de ellas la de Sitio Histórico, que es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.

Considerando, que según el artº. 21.1 de la mencionada Ley, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artº. 14.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la misma Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de 30 de junio de 2003.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Camino de Candelaria, situado entre los términos municipales de San Cristóbal de La Laguna, El Rosario y Candelaria, según la delimitación, justificación de la delimitación y descripción que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º) Hacer saber a los Ayuntamientos de San Cristóbal de La Laguna, El Rosario y Candelaria, que según lo dispuesto en el artº. 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la incoación del presente expediente determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso; cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural, los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas. Una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión, según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas, a conceder por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, previo informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, a que se refieren los artículos 55 y 56 de dicha Ley, permitiéndose únicamente durante la tramitación del expediente de declaración en el bien objeto de protección, las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artº. 46 de esta Ley, que contribuyan a la preservación de sus valores históricos.

4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y a los Ayuntamientos de San Cristóbal de La Laguna, El Rosario y Candelaria, a los efectos oportunos.

5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2004.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: el Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Miguel Delgado Díaz.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Sitio Histórico.

A FAVOR DE: Camino de Candelaria.

TÉRMINO MUNICIPAL: San Cristóbal de La Laguna, El Rosario y Candelaria.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección propuesto está constituido por un camino de largo recorrido, caracterizado por su gran valor histórico y etnográfico, que se corresponde con los tramos mejor conservados de la antigua vía que conectaba ya la capital insular -La Laguna- con el núcleo costero de Candelaria en el siglo XVI. Desde estas fechas tan tempranas se configuró como una ruta de peregrinación anual asociada a un fenómeno de devoción religiosa, vinculado a la Virgen de Candelaria y su santuario, profundamente arraigado en la isla y que ha pervivido hasta la actualidad. En su recorrido se integran algunos caseríos tradicionales, igualmente protegidos, como el antiguo asentamiento de Pasacola o la zona alta del caserío de Igueste de Candelaria, conocida como La Jiménez.

La delimitación propuesta está configurada por cinco tramos que se extienden entre el Barranco del Pino (muy próximo al límite entre los términos municipales de El Rosario y La Laguna) y el Camino de la Cruz Colorada, en Candelaria. Para cada tramo se establece una banda de terreno a ambos lados del citado camino, generada por sendas líneas imaginarias, paralelas en 15 m al eje del camino existente. Únicamente, en tres sectores del trazado esta franja de protección se amplía para incluir una estación de cazoletas y canales, ubicada en la margen izquierda del Barranco de las Gambuesas, las edificaciones que configuran el núcleo de Pasacola -al este del camino junto al Barranco de Chajarche-, y en el barrio de La Jiménez, que queda englobado en buena parte.

La delimitación propuesta se corresponde con la siguiente descripción: a lo largo del trazado del camino, viene definida por dos líneas imaginarias paralelas en 15 m al eje del mismo en cada tramo. El trazado del primero de ellos nace en el extremo de la calle Las Toscas (en la parte alta de El Tablero) dirigiéndose hacia el sur a través de los barrancos del Pino y de los Valentines, hasta enlazar con la carretera de La Esperanza a Machado, atravesando los siguientes puntos con coordenadas U.T.M. (368.064; 3.145.123) (368.017; 3.145.061) (367.936; 3.144.962) y (367.974; 3.144.929). Prosigue el camino sobre una canalización hasta el punto con coordenadas U.T.M. (368.060; 3.144.821) y desde aquí hasta la intersección con la carretera a la Villa de La Esperanza, en el punto con coordenadas U.T.M. (368.098; 3.144.730).

El segundo tramo se inicia en este último punto y prosigue por una pista con roderas de cemento hasta el Barranquillo de las Agüitas, en el punto con coordenadas U.T.M. (368.076; 3.144.440); para seguir por un tramo que conserva su morfología original, parcialmente oculta por la vegetación, pasando por los puntos con coordenadas U.T.M. (368.066; 3.144.406) (368.068; 3.144.331) (368.099; 3.144.241), hasta la llamada Caldera de Lorenzo. Desde aquí continúa por la pista de tierra, discurriendo bajo la mal llamada Casa del Pirata Amaro Pargo y finalizando en la carretera de Machado a la Iglesia de El Rosario.

El tercer tramo se inicia en dicha ermita, en el punto con coordenadas U.T.M. (367.875; 3.143.466), para avanzar sobre una pista que conduce a la denominada Era de Machado y La Asomadita, descendiendo por la Cuesta del Rosario hasta el Barranco de Siete Fuentes. En este recorrido atraviesa los siguientes puntos con coordenadas U.T.M. (367.795; 3.143.260) (367.697; 3.143.218) (367.602; 3.143.195) (367.481; 3.143.164) y (367.383; 3.143.113). Desde este punto prosigue hacia el SO atravesando los siguientes puntos con coordenadas U.T.M. (367.362; 3.143.011) (367.281; 3.142.904) (367.184; 3.142.827) (367.045; 3.142.665) y (367.029; 3.142.631), finalizando este tramo en el inicio de la pista de Suárez, que conduce a Barranco Hondo.

El cuarto tramo discurre entre el campo de fútbol de Barranco Hondo y el barrio de La Jiménez, atravesando los barrancos de Cueva de la Campana, La Gotera, Las Gambuesas y Chajarche, manteniéndose a una cota comprendida entre los 410 y los 440 m.s.n.m. y coincidiendo con los siguientes puntos con coordenadas U.T.M. (366.494; 3.141.700) (366.438; 3.141.706) (366.372; 3.141.640) (366.237; 3.141.583) (366.114; 3.141.503) (366.037; 3.141.446) (365.947; 3.141.411) (365.873; 3.141.395) (365.614; 3.141.381) y (365.535; 3.141.317). No obstante, en este tramo, la delimitación se amplía hacia el NO en el emplazamiento de la estación de cazoletas y canales situada en la margen izquierda del Barranco de las Gambuesas, en la que el límite oeste del camino, paralelo a su eje, se amplía en esta dirección ajustándose a las siguientes coordenadas U.T.M. (365.728; 3.141.470 y 365.746; 3.141.479), sobre la isohipsa de 440 m.s.n.m., bajando por el barranquillo. Asimismo, en el sector correspondiente al asentamiento de Pasacola, la delimitación se amplía hacia el este por el eje del Barranco de Chajarche hasta intersectar la isohipsa de 400 m.s.n.m., por la que prosigue hasta volver a conectar con la línea imaginaria, paralela en 15 m al eje del camino en el cauce del Barranco de las Gambuesas.

La delimitación prosigue por la pista de tierra -y, posteriormente, asfaltada- que conduce hasta el barrio de La Jiménez, manteniendo el entorno delimitado por sendas líneas imaginarias que discurren de forma paralela, en 15 m, a ambos lados del eje del camino. Este núcleo quedaría protegido en su totalidad, como prolongación de la línea imaginaria que, en su margen oriental, delimita el Camino de Candelaria hasta su intersección con la calle La Estila, en el caserío. Prosigue por su eje en dirección este, enlazando con el cauce de un pequeño barranquillo que continúa hacia el sur hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (365.175; 3.140.629). Desde este punto avanza hacia el oeste siguiendo la isohipsa 310 m.s.n.m., hasta intersectar con el eje del Barranco del Madroño, en el punto con coordenadas U.T.M. (365.119; 3.140.594), desde donde prosigue en dirección SO hasta conectar con el eje de la calle Reverendo Padre Simón Higuera. Asciende por ésta en dirección NO englobando la primera crujía de los inmuebles 47 al 55 de dicha vía, hasta alcanzar la intersección con la calle La Jiménez y calle La Morrita. Asciende por el eje de esta última hasta el punto con coordenadas U.T.M. (364.985; 3.140.623), proyectándose en línea recta hasta el eje del Barranco del Madroño, en el punto donde se inicia la línea imaginaria de delimitación del Camino de Candelaria en su margen oeste, a 15 m del eje del mismo.

El quinto tramo atraviesa el Barranco de Afirama y discurre frente a la Cueva de Añaco. Este tramo de 300 m se prolonga hasta conectar con el Camino Cruz Colorada, que enlaza con la carretera C-822, pasando por los siguientes puntos con coordenadas U.T.M. (365.358; 3.139.844) (365.311; 3.139.854) (365.325; 3.139.821) (365.322; 3.139.728) (365.355; 3.139.704) (365.370; 3.139.664) y (365.358; 3.139.580).

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La propuesta se refiere a cinco tramos del antiguo camino de Nuestra Señora de Candelaria, que, saliendo de La Laguna por el Camino de San Francisco de Paula, a través de Los Baldíos y Llano del Moro, se dirigía como primer gran hito en la ruta a la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario, para proseguir a través de los pagos de Barranco Hondo e Igueste de Candelaria hasta la villa mariana. Este camino es ya citado en los documentos de repartimiento de tierras efectuados por el Adelantado Fernández de Lugo tras la conquista. En el texto del fraile Alonso de Espinosa, referido a los milagros de la Virgen de Candelaria, se alude a la apertura del camino en la segunda década del siglo XVI, a la vez que se indica que hacia 1534 estaba ya construida la ermita de Nuestra Señora del Rosario, como lugar de descanso de los romeros que iban en peregrinación.

Se trata, por tanto, de uno de los caminos más antiguos de la isla y, posiblemente, uno de los de mayor valor patrimonial de la misma, atendiendo a su antigüedad, así como a las circunstancias históricas, religiosas e ideológicas que rodean su devenir, sin olvidar los valores etnográficos derivados de la factura constructiva de los caminos tradicionales (delimitados por muros de piedra seca, con firme empedrado en los sectores de mayor dificultad y adaptación a la morfología del terreno) y de las edificaciones que se disponen en sus márgenes en el ámbito de Pasacola, cuyos vínculos con el camino son evidentes. El nacimiento de este reducido caserío es inducido por la existencia de la ruta histórica y la facilidad de comunicación de sus habitantes con el núcleo de Igueste a través del mismo. La presencia de fértiles tierras en este lomo delimitado por barrancos de cierta profundidad y con un extraordinario dominio visual sobre la costa del Valle de Güímar, contribuyó al asentamiento humano.

Respecto al caserío de La Jiménez la propuesta de inclusión de este enclave tradicional en la delimitación del camino obedece a los evidentes vínculos entre ambos; ya que la génesis de aquél -al igual que ocurre con el caso de Pasacola- obedece a su ubicación junto a uno de los caminos históricos más importantes de la isla, desde los primeros instantes de la conquista, que conectaba con la capital de la isla. Por él circularon peregrinos, movidos por motivaciones religiosas, así como productos agrarios y mercancías diversas, generándose un flujo de intercambios que propiciaría el asentamiento humano en los sectores más munificentes, provistos de recursos hídricos y tierras fértiles. La Jiménez, como la totalidad del enclave de Igueste de Candelaria, o Barranco Hondo, crece al amparo del tráfico existente en esta ruta. Se pretende mediante esta protección frenar el proceso de degradación y transformación que ha venido experimentando en los últimos años este enclave con manifestaciones muy interesantes de la arquitectura tradicional rural, que han de ser preservadas.

Con carácter general, se estima que los valores patrimoniales señalados justifican sobradamente la necesidad de protección del camino, a lo que se une el buen estado de conservación de los tramos indicados, preservándose, igualmente, el entorno seminatural circundante, que se ha mantenido al margen de los procesos urbanísticos y en el que predominan los abancalamientos tradicionales del terreno. Asimismo, han de considerarse las posibilidades de puesta en valor de este recurso patrimonial, con intervenciones de restauración allí donde fuera necesario, además de la posibilidad de potenciar su uso durante las dos grandes peregrinaciones anuales a Candelaria, eliminando los riesgos de las vías comúnmente usadas e insertando en ellas programas de interpretación de sus valores naturales y culturales.

DESCRIPCIÓN.

Se conservan cinco tramos del camino tradicional, que nace en el final de la prolongación del Camino de San Francisco de Paula (que se dirige a La Laguna) y finaliza en el Camino de la Cruz Colorada (próximo a la carretera C-822). El primero de ellos nace en la calle El Convento (en la parte alta de El Tablero), dirigiéndose hacia el sur a través de los barrancos del Pino y de los Valentines, hasta enlazar con la carretera de La Esperanza a Machado. En este tramo el camino tiene una anchura entre 3 m y 1,5 m, salvo en un corto trecho en el que se ha reducido considerablemente tras la construcción de un antiguo canal. Con una longitud de 500 m, el firme mantiene interesantes tramos empedrados para salvar los sectores de mayor pendiente, así como un muro de piedra seca que lo delimita por su parte exterior.

El segundo tramo, de 200 m de longitud, cuenta en su primera mitad con roderas de cemento hasta el Barranquillo de las Agüitas, a partir del cual se ha conservado su morfología original -descrita con anterioridad-, hasta la llamada Caldera de Lorenzo; desde donde se convierte en pista de tierra. Ésta discurre bajo la mal llamada Casa de Amaro Pargo y finaliza en la carretera de Machado a la Iglesia de El Rosario.

Tras un corto tramo asfaltado frente a ésta, el camino comienza a descender a modo de pista de tierra por la Cuesta de El Rosario, hasta alcanzar un recodo, en el que existe una casa tradicional transformada y una era en buen estado de conservación, en el lugar conocido como La Asomadita. A partir de este punto y en una longitud de algo más de 1 km, el camino vuelve a recuperar su factura tradicional: anchura variable de 3-1,5 m, tramos empedrados en buen estado, muros de piedra seca delimitadores de la vía e, incluso, la presencia de una estación de grabados rupestres con motivos barquiformes de adscripción cronológica imprecisa. El trazado se mantiene en torno a los 430 m.s.n.m., salvo en los vados de los barrancos, hasta conectar con el Barranco del Brujo y el Camino de los Pájaros en Barranco Hondo. Desde este punto y a lo largo de la travesía del barrio el camino desaparece, para reaparecer junto al campo de fútbol, quedando excluido de la delimitación.

Este cuarto tramo mantiene unas características muy similares al anterior y un buen estado general de conservación en sus 1,5 km de longitud, salvo determinados trechos en los que el muro delimitador se ha desmoronado. A una veintena de metros al oeste del mismo y sobre una plancha de toba rojiza se localiza una estación de cazoletas y canales, parcialmente afectada por una vieja canalización, hoy en desuso. Se observan varios huecos -excavados artificialmente y de distintas dimensiones-, conectados entre sí mediante estrechos canalillos.

Más adelante aparece el viejo asentamiento de Pasacola, localizado en las proximidades de la antigua fuente de Chajarche. Conserva varias construcciones en bastante mal estado, una de las cuales cuenta con los restos de la cámara de un horno inserta en su pared norte, así como dependencias anejas, un horno exento, una era y varias cuevas naturales utilizadas como dependencias auxiliares, junto a corrales y construcciones menores.

Todo este tramo discurre a una cota relativamente constante, entre los 410 y 440 m.s.n.m., si bien en su último tramo se convierte en pista de tierra y, desde un extraordinario mirador natural sobre el barrio de La Jiménez, pasa a pista asfaltada, que conduce a este enclave en lo alto de Igueste de Candelaria.

La morfología de La Jiménez se caracteriza por la adaptación de la edificación a la acusada pendiente del terreno, con casas de dos plantas que disponen de un pequeño balcón con escaleras desde el patio exterior. Esta planta solía utilizarse como granero. Los vanos son reducidos y escasos y los materiales constructivos empleados en los paramentos son la tosca y el basalto. Entre el caserío discurren pequeños caminos, a veces empedrados, que facilitan el acceso a las casas.

Tras descender por este barrio, el camino vuelve a conservarse en su quinto tramo, que atraviesa el Barranco de Afirama y discurre frente a la gran Cueva de Añaco, citada por Juan de Bethencourt Alfonso como lugar de habitación aborigen, si bien en la actualidad carece de potencial arqueológico. Este tramo, de unos 300 m de longitud, mantiene algunos sectores de firme empedrado hasta conectar con el Camino Cruz Colorada, que enlaza con la carretera C-822.

Ver anexos - página 6135

© Gobierno de Canarias