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BOC Nº 082. Jueves 29 de Abril de 2004 - 667

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

667 - Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 21 de abril de 2004, por la que se aprueban las bases y se efectúa convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), para el año 2004.

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Vista la propuesta de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, para aprobar las bases y efectuar convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), para el año 2004.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Al objeto de fomentar acciones dirigidas a la promoción de un desarrollo sostenible humano, social y económico, para contribuir a la erradicación de la pobreza en los países menos favorecidos, de forma anual, se viene efectuando una convocatoria pública destinada a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs).

Segundo.- La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo en su sesión de fecha 18 de marzo de 2004, ha informado favorablemente las bases de la convocatoria.

Tercero.- En la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, se ha previsto un crédito de un millón doscientos mil (1.200.000) euros en la aplicación presupuestaria 06.14.112R.790.10 P.I. 96708904 "Proyectos de cooperación al desarrollo (0,7%)".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 93/2003, de 12 de mayo.

Segundo.- El Decreto 7/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, dispone en su artículo 4.2.b), que corresponde al Presidente del Gobierno, en su condición de titular del Departamento, la dirección de las relaciones institucionales y de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la cooperación al desarrollo.

Tercero.- En el ámbito de la Presidencia del Gobierno, el mencionado Decreto 7/2004, de 3 de febrero, atribuye en su artículo 5 al Comisionado de Acción Exterior, entre otras funciones la promoción y coordinación de la política de cooperación exterior, y en su artículo 9, a la Dirección General de Relaciones con África, bajo la dependencia directa del Comisionado de Acción Exterior, la gestión de las competencias en materia de acción exterior de la Comunidad Autónoma en los países africanos y en materia de cooperación al desarrollo.

Cuarto.- La competencia del Comisionado de Acción Exterior para efectuar la convocatoria de subvenciones, para aprobar las bases que la rigen y para la resolución de los procedimientos de concesión de las mismas, correspondientes a los programas presupuestarios de sus órganos dependientes, está prevista en el artículo 5.2.e) del mencionado Decreto 7/2004, de 3 de febrero.

En su virtud, en uso de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Primero.- Efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), para el año 2004.

Segundo.- Aprobar las bases por la que se rige la convocatoria, que se contiene como anexo I a la presente Resolución.

Tercero.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria se indica en la base segunda del mencionado anexo.

Cuarto.- Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Santa Cruz de Tenerife. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2004.- El Comisionado de Acción Exterior, Javier Morales Febles.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO, A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGDs) PARA EL AÑO 2004.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en países menos favorecidos por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGDs, que tengan sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe que se destina a financiar estas subvenciones asciende a la cantidad de un millón doscientos mil (1.200.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria 06.14.112R.790.10, P.I. 96708904 "Proyectos de cooperación al desarrollo (0,7%)".

Tercera.- Importe de los proyectos y financiación.

1. El importe total que se concederá por proyecto no podrá ser superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros.

2. El importe de la subvención para los proyectos que presenten las ONGDs, podrá alcanzar hasta el 80 por ciento del coste total de los mismos. El porcentaje restante será financiado con fondos provenientes de estas organizaciones o de otros organismos o instituciones no dependientes ni vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Cualquier auxilio económico otorgado por particulares o entidades públicas y privadas para la ejecución del mismo proyecto, será complementario de la que se perciba de acuerdo con la presente convocatoria, sin que, en ningún caso, el importe conjunto pueda exceder del coste del proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado.

4. Se financiarán un máximo de dos proyectos de cooperación por ONGD cuya financiación conjunta de ambos proyectos con cargo a esta convocatoria, no podrá superar la suma total de ciento noventa mil (190.000) euros.

Cuarta.- Gastos subvencionables.

La financiación del Gobierno de Canarias podrá cubrir los siguientes gastos:

1. Costes directos: se consideran gastos o costes directos subvencionables aquellos directamente relacionados con la ejecución del proyecto y que financien la consecución inmediata de los objetivos.

Tienen, en todo caso, este carácter los siguientes gastos:

a) La compra de terrenos y todos los costes directos relacionados con dicha compra.

b) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras (incluye mano de obra y materiales de construcción).

c) La compra y transporte de equipos y materiales.

d) El personal local (incluye salarios, seguros, viajes y dietas).

e) El personal expatriado, y los de aquellas personas con cualificación técnica que, en su caso, la empresa proveedora necesite desplazar para el adiestramiento, puesta en marcha y funcionamiento de los equipos (incluye salarios, seguros, viajes y dietas). La necesidad del desplazamiento de este personal se tendrá que justificar, indicando la cualificación del mismo. Quedan excluidos los gastos del personal vinculado al seguimiento y evaluación del proyecto, que se presupuestarán en los costes indirectos.

f) El funcionamiento del proyecto, que incluye los gastos de funcionamiento del proyecto a nivel local, cuando sean justificados, y en general, los demás costes directos asociados al mismo que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado. Quedan excluidos los gastos correspondientes al socio local que no sean imputables a la ejecución del proyecto cofinanciado y otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, que deberá incluirse en los costes indirectos.

g) Imprevistos, derivados de los indicadores de riesgo.

2. Costes indirectos: se imputarán como gastos o costes indirectos los viajes, estancias y dietas del personal vinculado al seguimiento y evaluación del proyecto, así como, todos los gastos administrativos de la entidad española solicitante y de su contraparte local derivados exclusiva y directamente, de la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.

No se podrán financiar con cargo a gastos administrativos más que los directamente ligados a la ejecución del proyecto, sin que en ningún caso puedan superar el 7 por 100 del coste total de la subvención concedida. Tales gastos deberán ser incluidos individualmente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario.

Quinta.- Requisitos de las ONGDs beneficiarias.

Para ser beneficiarias de las subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo previstas en esta convocatoria, las ONGDs deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser una asociación sin ánimo de lucro o fundación inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal y autonómica.

2. Que figure entre sus objetivos estatutarios la cooperación al desarrollo.

3. Haberse constituido legalmente, como mínimo, dos años antes de la publicación de la presente convocatoria.

4. Tener sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. La sede deberá ser el centro efectivo de todas las decisiones relativas a las acciones cofinanciadas.

5. Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.

6. Realizar la gestión principal de los proyectos desde la sede o delegación permanente en Canarias, si los proyectos son financiados en al menos un 50 por 100 por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. No tener pendiente de justificación subvenciones anteriores concedidas por el órgano competente en materia de cooperación al desarrollo, siempre que haya concluido el plazo otorgado para presentar la citada justificación.

9. No tener pendiente de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculada o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

10. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la seguridad social.

Sexta.- Requisitos de los proyectos.

Para que puedan ser objeto de financiación mediante las subvenciones a que se refiere esta convocatoria, los proyectos de cooperación al desarrollo deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Contener acciones con una repercusión directa en cualquiera de las siguientes actividades:

a) La satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de la población o zonas más desfavorecidas en países menos favorecidos.

A estos efectos se entiende por necesidades básicas las relacionadas prioritariamente con la alimentación, vivienda, salud, educación, servicios sociales o pequeñas estructuras.

b) La protección al menor, la mujer y la familia.

c) La protección al medio ambiente.

d) La formación de recursos humanos.

e) La dotación, mejora y ampliación de infraestructuras.

f) El desarrollo de los sectores productivos.

g) El fomento del sector privado.

2. Ser ejecutados con la participación en su realización de una institución o una contraparte local del país donde se vaya a ejecutar el proyecto, que ofrezca garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse en el país beneficiario.

3. Favorecer los objetivos de desarrollo del país beneficiario, sin que en ningún caso interfiera en su política interna.

4. Ser viable por sí mismo, para que sus repercusiones continúen cuando finalice la ejecución.

5. Tratarse de proyectos de cooperación al desarrollo nuevos o proyectos ya iniciados, que en la fecha de presentación de las solicitudes no estén ejecutados en más de un setenta y cinco por ciento (75%).

6. Ser ejecutable en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2005.

7. No contener acciones que tengan como principal objetivo la medicina curativa, la investigación fundamental, los seminarios, los viajes de estudio u otros de contenido similar.

8. No estar cofinanciado con otros fondos procedentes de algún departamento, órgano u organismo dependiente o vinculado a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima.- Solicitudes.

1. La solicitud se hará por duplicado, conforme al modelo normalizado que figura como anexo II de la presente Resolución, acompañada de la documentación, asimismo por duplicado, que se establece en las bases octava y novena. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

2. En el caso de que se adjunte información adicional sobre el proyecto no comprendida en los apartados siguientes, la misma deberá aportarse por duplicado.

Octava.- Documentación relativa a la ONGD.

1. Para acreditar los requisitos a que se refiere la base quinta, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad y representación de quien actúa en su nombre.

b) Copia íntegra y auténtica o diligenciada de sus estatutos, que deberá comprender necesariamente su denominación, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y reglas de funcionamiento.

c) Número de Identificación Fiscal.

d) Copia del alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentado por la Tesorería.

e) Certificación de que la citada organización se encuentra inscrita en el correspondiente registro, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente.

f) Documentación acreditativa que justifique la delegación en Canarias.

g) Solicitud de abono anticipado del importe de la subvención, en la que se acreditará ante la Dirección General de Relaciones con África que no se puede desarrollar el proyecto sin la entrega de los fondos públicos.

h) Memoria compresiva de las actuaciones realizadas durante los últimos dos años, que comprenda los siguientes aspectos:

- Relación certificada de los miembros de su órgano decisorio, con la fecha de su nombramiento.

- Balance con los ingresos y gastos del ejercicio anterior, y las fuentes de su financiación.

- Certificación, en la que se indique el número de socios en las asociaciones y de colaboradores en las fundaciones.

- Medios personales y materiales de que dispone.

- Actividades y proyectos realizados con expresión sucinta del contenido de los mismos y del grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados.

i) Declaración responsable del acuerdo del órgano decisorio de la entidad solicitante, donde deberá constar que en caso de que le sea concedida la subvención solicitada, se compromete a destinar la totalidad de los fondos recibidos al proyecto para cuya ejecución ha sido concedida.

j) Declaración responsable de que no ha recibido ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público, entidades privadas o particulares. En caso contrario, se consignarán las solicitadas y el importe de las recibidas.

k) Declaración responsable de que la gestión principal de los proyectos financiados en al menos un 50%, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se realizará desde la sede o delegación permanente en Canarias.

l) Declaración responsable de que la citada organización no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

m) Declaración responsable de que no tiene pendiente de justificación subvenciones anteriores concedidas por el órgano competente en materia de cooperación al desarrollo, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.

n) Declaración responsable de que no tiene pendiente de reintegro, subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

o) Declaración responsable de que la citada organización se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y de la Seguridad Social.

2. Las ONGDs que en convocatorias anteriores hayan presentado proyectos estarán exentas de presentar los documentos señalados en los apartados a), b), c), d), e) y f) del apartado 1 de esta base. En este caso, deberán presentar declaración jurada de que no han variado las circunstancias existentes en el momento en que se entregó dicha documentación a la Administración, con indicación expresa de los documentos en cuestión, siempre que desde la presentación de los documentos éstos no hayan sufrido cambio de ningún tipo.

3. Cuando se trate de un proyecto avalado conjuntamente por varias ONGDs, la documentación reseñada en esta base será aportada por la ONGD que suscriba la solicitud que figura en el anexo II y que será la única beneficiaria y responsable ante la Administración de la ejecución del proyecto de cooperación al desarrollo de acuerdo con la resolución de concesión.

En este caso, deberá aportarse además una memoria de las actuaciones en las que hayan participado conjuntamente con anterioridad, señalando el número de años de colaboración, y una exposición del grado de participación de cada organización solicitante en cada proyecto y la actividad a desarrollar dentro del mismo por cada ONGD.

Novena.- Documentación relativa al proyecto.

1. Para acreditar los requisitos a que se refiere la base sexta, deberá aportarse la siguiente documentación referida al proyecto de cooperación:

a) El proyecto, que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a.1. Título.

a.2. Descripción del proyecto.

a.3. País y área geográfica donde se realizará.

a.4. Ubicación exacta, acompañando mapa ilustrativo.

a.5. Sector o subsector de cooperación.

a.6. Identificación de la institución o contraparte local del país en que se vaya a ejecutar el proyecto.

a.7. Objetivos y resultados previstos.

a.8. Plan de ejecución con detalle de actividades y calendario previsto para el desarrollo de cada una de ellas.

a.9. Duración, con fecha prevista de inicio y finalización.

a.10. Presupuesto, con previsión y desglose de los gastos y de los ingresos, diferenciando el importe de cada fuente de financiación y, en su caso, el destino concreto que se dará a las aportaciones de los diferentes financiadores.

a.11. Medios materiales, personal a contratar y origen del mismo.

a.12. Estudio de viabilidad económico, técnico y sociocultural.

a.13. Criterios o indicadores que permitan medir el grado de realización de los objetivos establecidos.

b) Declaración, avalada por persona o institución del país destinatario directamente relacionada con la necesidad a satisfacer, donde se señale que el proyecto favorecerá los objetivos de desarrollo del país beneficiario.

2. Cuando se presente un proyecto avalado por varias ONGDs, la documentación del proyecto a que se refiere el apartado anterior será común.

Décima.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Undécima.- Lugar de presentación de las solicitudes y subsanación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, en ejemplar duplicado, se dirigirán al Comisionado de Acción Exterior y se presentarán en el registro general o auxiliar de la Dirección General de Relaciones con África, sitos respectivamente en la Explanada Muelle Wilson, segunda planta, 35007-Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, segunda planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o, en cualquiera de las dependencias y formas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la subvención, del solicitante o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Duodécima.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a la presente convocatoria es la Dirección General de Relaciones con África.

2. La Dirección General de Relaciones con África antes de la concesión de la subvención, podrá requerir a las ONGDs toda la documentación sobre los proyectos presentados, que se considere necesaria para una mejor identificación de los mismos. Asimismo, podrá solicitar la colaboración de entidades o expertos cuando lo considere necesario para aclarar las cuestiones que se susciten respecto de los proyectos presentados.

Decimotercera.- Criterios de valoración y baremo aplicable.

Para la valoración de las solicitudes y proyectos presentados se atenderá a los siguientes criterios y baremo:

1. Relativos a la ONGD:

a) Que haya sido constituida en Canarias: 7 puntos.

b) Implantación social:

b.1. Si tiene más de 70 socios/as, o colaboradores/as, o voluntarios/as: 4 puntos.

b.2. Si tiene entre 50 y 70 socios/as, o colaboradores/as, o voluntarios/as: 3 puntos.

b.3. Si tiene entre 30 y 50 socios/as, o colaboradores/as, o voluntarios/as: 2 puntos.

b.4. Si tiene menos de 30 socios/as, o colaboradores/as, o voluntarios/as: 1 punto.

c) Que en los últimos tres años el Gobierno de Canarias le haya financiado la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, y se hayan alcanzado los objetivos y resultados esperados: hasta 6 puntos.

d) Que haya promovido en los últimos tres años más de una campaña de sensibilización y educación social para el desarrollo: hasta 4 puntos.

e) Que el proyecto de cooperación al desarrollo sea presentado conjuntamente por varias ONGDs, para ser ejecutado en estrecha colaboración: hasta 3 puntos.

f) Que el proyecto reciba financiación de otras administraciones distintas de la Comunidad Autónoma de Canarias: hasta 3 puntos.

g) Experiencia de la ONGD en la zona donde se ejecuta el proyecto: hasta 2 puntos.

h) Implicación financiera en el proyecto: hasta 2 puntos.

i) Experiencia del responsable del proyecto: 1 punto.

2. Relativos a la contraparte local:

a) Años de experiencia en el desarrollo y ejecución de proyectos: hasta 2 puntos.

b) Experiencia de la ONGD en la zona donde se ejecuta el proyecto: hasta 3 puntos.

c) Implicación financiera en el proyecto: hasta 2 puntos.

d) Experiencia del responsable del proyecto: 1 punto.

3. Relativos al proyecto de cooperación al desarrollo:

a) Calidad técnica del proyecto: hasta 12 puntos.

a.1. Coherencia entre las necesidades identificadas y los objetivos del proyecto: hasta 4 puntos.

a.2. Coherencia entre los objetivos del proyecto y las acciones a realizar para su logro: hasta 4 puntos.

a.3. Identificación y formulación precisa y realista de los resultados que se pretenden: hasta 4 puntos.

b) Viabilidad del proyecto: hasta 9 puntos.

b.1. Técnica: hasta 5 puntos.

b.1.1. Si hay suficiente información sobre los medios y requerimientos técnicos que se utilizarán para el desarrollo del proyecto, tales como planos, personal, materiales, etc.: hasta 5 puntos.

b.1.2. Si la información aportada es, en general, suficiente pero se detecta algún aspecto no suficientemente aclarado: hasta 3 puntos.

b.2. Financiera: hasta 4 puntos.

b.2.1. Presentan facturas proforma, presupuestos, que justifiquen el 80% del proyecto: hasta 4 puntos.

b.2.2. Presentan facturas proforma, presupuestos, que justifiquen más del 50% del proyecto: hasta 2 puntos.

c) Que propicien la participación de bienes, servicios y personas vinculadas a la Comunidad Autónoma de Canarias: hasta 3 puntos.

d) Que las necesidades que atiende el proyecto hayan sido identificadas desde el país receptor: hasta 5 puntos.

e) Que los beneficiarios participen en la identificación y ejecución del proyecto: hasta 5 puntos.

f) Análisis de continuidad del proyecto tras finalizar la ayuda externa: hasta 5 puntos.

g) Que el proyecto presentado a la convocatoria sea una fase de un proyecto subvencionado anteriormente y cuya ejecución y justificación, en su caso, haya alcanzado los objetivos y resultados esperados: hasta 4 puntos.

h) Se valorarán las inversiones reales que figuran en los apartado 1.a), 1.b) y 1.c) del desglose presupuestario según el porcentaje que resulte respecto a la totalidad del proyecto presentado, otorgándose un punto por cada 10% hasta un máximo de 3 puntos.

4. Relativos a los sectores y prioridades geográficas:

a) Proyectos dirigidos a Senegal, Mauritania, Cabo Verde, Marruecos, Guinea Ecuatorial, Cuba, Venezuela, Argentina, Uruguay y Brasil: 10 puntos.

b) Proyectos dirigidos a países del África Occidental y a países Iberoamericanos, exceptuando los que figuran relacionados en el apartado a): 5 puntos.

c) El objetivo prioritario de los proyectos debe ser el de erradicar la pobreza dirigiéndose a los sectores más vulnerables de la población infantil, la mujer, las comunidades indígenas y los refugiados, valorándose que se oriente a alguno de los siguientes:

c.1. Cobertura de las necesidades sociales básicas (atención primaria y de desarrollo de sistemas locales de salud, educación básica, formación de recursos humanos, fortalecimiento institucional, etc.): hasta 5 puntos.

c.2. Protección del medio ambiente (energías renovables, desarrollo sostenido, etc.): hasta 5 puntos.

c.3. Fortalecimiento de los sectores productivos (agropecuario, artesanal, industrial o análogos): hasta 5 puntos.

c.4. Infraestructura básica (traída de aguas, alcantarillado, saneamiento, habitabilidad de viviendas, etc.): hasta 5 puntos.

Decimocuarta.- Valoración de las solicitudes.

1. La Dirección General de Relaciones con África a la vista de las solicitudes presentadas y efectuada la valoración de las mismas, conforme a los criterios y baremo aplicable que se establecen en la base decimotercera, elevará la propuesta de concesión de las subvenciones al Comisionado de Acción Exterior, según el orden de puntuación obtenido por los proyectos presentados, hasta agotar el importe total destinado a la convocatoria.

2. Para la realización de la valoración de las solicitudes y proyectos presentados, podrá requerirse la asistencia y colaboración de expertos.

3. En el caso de que existiera un empate en la puntuación se dirimirá eligiendo aquel proyecto que haya obtenido una mayor puntuación en la viabilidad técnica del proyecto.

Decimoquinta.- Órgano competente para la concesión.

A la vista de la propuesta de concesión que emita la Dirección General de Relaciones con África sobre las solicitudes presentadas para concurrir a la presente convocatoria de subvenciones, resolverá el Comisionado de Acción Exterior.

Decimosexta.- Plazo de resolución de la convocatoria y notificación.

1. La resolución de la concesión de las subvenciones será dictada con anterioridad al 30 de septiembre de 2004 salvo que por acuerdo del Gobierno para el presente ejercicio presupuestario se establezca otro inferior, en cuyo caso se estará a este último.

2. Sin perjuicio de la notificación de la resolución a los interesados, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias las subvenciones concedidas en la resolución de la presente convocatoria, especificando el beneficiario, importe y destino de las mismas. Asimismo, en dicha publicación se relacionarán las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación.

Decimoséptima.- Efectos de la falta de resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

Decimoctava.- Aceptación de la subvención.

La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por la ONGD beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Decimonovena.- Plazo de ejecución del proyecto.

1. Los proyectos de cooperación al desarrollo podrán estar iniciados con el límite establecido en la base sexta, apartado cinco, o iniciarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales a contar desde el ingreso de la transferencia en la cuenta del beneficiario de la subvención.

En el supuesto de que el proyecto no pueda, por causas no imputables a la entidad responsable, iniciarse en el plazo máximo establecido, deberá remitirse, antes de la finalización del plazo de los 45 días naturales, la solicitud de prórroga o ampliación de plazo, junto con una justificación de tal circunstancia, que será aprobada o no, mediante comunicación expresa del órgano gestor.

2. El plazo de ejecución del proyecto subvencionado no podrá superar el 31 de diciembre de 2005.

No obstante, cuando concurran circunstancias, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento, los beneficiarios deberán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con antelación y siempre antes de la expiración del plazo, señalando los motivos que la justifican y el período de ampliación del mismo.

Vigésima.- Abono de las subvenciones.

1. Aceptada por la ONGD beneficiaria la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago, con carácter anticipado.

2. Con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar mediante certificación expedida por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o de estar exentos.

Vigesimoprimera.- Justificación y medios de justificación.

1. Las organizaciones beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, deberán justificar los siguientes extremos:

a) El empleo de los fondos públicos anticipados en la ejecución del proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado.

b) La ejecución del proyecto subvencionado con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.

c) El coste real del proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado.

2. La justificación de los extremos a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo mediante la documentación siguiente:

a) Una memoria justificativa, que deberá incluir un informe final completo y detallado del proyecto ejecutado, en particular los resultados prácticos logrados, así como una valoración global del impacto del proyecto. La memoria final deberá estar suscrita por el representante legal de la ONGD, conjuntamente con el socio local del país beneficiario de la subvención, que ha intervenido en su ejecución.

b) Un balance económico en el que figuren los ingresos efectivamente percibidos y los gastos efectivamente realizados agrupados por conceptos. En dicho balance se relacionarán las fuentes de financiación de cada una de las partidas.

c) Documento acreditativo en el que conste la fecha de recepción de los fondos en el país de destino.

El tipo de cambio que se aplicará a todos los gastos, será el que el Banco de España tenga de la moneda del país en que tenga lugar la ejecución del proyecto, en la fecha en que se produzca la recepción de los fondos en el país de destino.

d) La aportación, en su caso, de un ejemplar de todo el material de promoción o difusión editado relacionado con el proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado.

e) El órgano gestor de las subvenciones, excepcionalmente y siempre que no sea conveniente efectuar la justificación a través de los medios previstos con carácter general en el artículo 24.2.a) del Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 93/2003, de 12 de mayo, podrá admitir que la justificación se haga mediante declaración responsable del órgano de administración o equivalente de la ONGD facultado a tal fin, quien deberá solicitarlo en el momento de la aceptación y justificarlo en función de las especiales circunstancias del país en el que se actúa.

Dicha declaración responsable tendrá el contenido establecido en la base vigesimotercera.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación del Gobierno de Canarias, establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso, pueda sobrepasar la cuantía de la subvención definitiva el importe fijado en la resolución de concesión.

Vigesimosegunda.- Plazo de justificación.

La justificación de la subvención concedida se presentará en el plazo de tres (3) meses a contar desde que haya finalizado el proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado.

Vigesimotercera.- Contenido de la declaración responsable de justificación.

En la declaración responsable de justificación, a que hace referencia la base vigesimoprimera, párrafo 2.e), se hará constar:

- Que los fondos públicos recibidos de forma anticipada se han empleado en la realización del proyecto subvencionado, que éste se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones fijadas, y dentro del plazo concedido para ello, indicando el coste real del mismo.

- Que los originales de los justificantes de pago se corresponden efectivamente con los pagos realizados y derivados de la ejecución de la actividad para la que fue concedida la subvención, quedan depositados en la sede central de la entidad beneficiaria y donde estarán disponibles para cualquier inspección.

- Que dichos justificantes de pago no han sido presentados ante otras Administraciones Públicas como justificantes de ayudas concedidas por aquéllas, en la parte correspondiente a las partidas financiadas por la subvención de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Que los fondos recibidos en concepto de subvención se han empleado en la adquisición de bienes o servicios que no han sido entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el perceptor, sus administradores o apoderados.

La emisión de declaraciones responsables en la que se falseen u oculten datos o en la que éstos no se correspondan con la realidad, dará lugar al reintegro total de la subvención concedida más los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar por tales circunstancias.

Vigesimocuarta.- Conservación de originales de los justificantes de pago.

1. Los originales de todos los justificantes de pago imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la organización no gubernamental de desarrollo beneficiaria de la subvención, al menos durante un período de 5 años desde la notificación de la aprobación de la justificación de la subvención a que correspondan.

2. Las facturas deberán contener como mínimo:

2.1. Datos de identificación del expedidor de la factura (nombre y apellidos, número de identificación fiscal o concepto sustitutivo, localización del establecimiento y/o si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos y número de carné de identidad).

2.2. Datos de identificación del destinatario.

2.3. Descripción clara de la prestación del servicio o suministro e importe del mismo.

2.4. Lugar y fecha de emisión.

2.5. Los gastos de personal se justificarán mediante copia compulsada por Organismo Público competente de los contratos y/o nóminas, firmadas por los trabajadores que hayan participado en las actividades del proyecto y los justificantes de la Seguridad Social, en su caso.

3. En el supuesto de que no fuera posible disponer del documento original de un gasto, por causa legal, de fuerza mayor o cualquier otra debidamente acreditada, la ONGD deberá solicitar a la Dirección General de Relaciones con África, antes de acometer el gasto o cuando se produzca la causa, que se le exima de la presentación de dicho documento indicando la causa de esa imposibilidad. La Dirección General de Relaciones con África podrá aceptar esta circunstancia, notificándolo al interesado, sin perjuicio de que deba acreditarse la realidad del gasto.

4. La no conservación de los originales de los justificantes de pago, salvo en el supuesto de que haya sido autorizado de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención concedida más los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la subvención. El importe de la cantidad a reintegrar será el que resulte de aplicar sobre las cantidades no justificadas, el porcentaje de participación en el coste total del proyecto subvencionado establecido en la resolución de concesión.

Vigesimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las ONGDs que sean beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, están sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Realizar y acreditar la ejecución del proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en el proyecto subvencionado.

3. Acreditar el coste total del proyecto subvencionado, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares con el mismo destino.

4. Instar al órgano concedente la modificación de la resolución de concesión cuando se produzcan alteraciones en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, en el mes siguiente en que éstas tengan lugar.

5. Comunicar al órgano concedente, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, el importe de las ayudas, subvenciones concedidas con posterioridad para el mismo proyecto de cooperación al desarrollo, por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

6. No podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el perceptor, sus administradores o apoderados.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive y entre cónyuges.

7. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos al proyecto subvencionado, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

8. Facilitar toda la información, relacionada con el proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado, que les sea requerida por el órgano concedente, así como por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

9. Incorporar, de forma visible, a los proyectos de cooperación al desarrollo el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de las actuaciones subvencionadas, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar en el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

10. Iniciar la actividad objeto de subvención en el plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales a contar desde el ingreso de la transferencia en la cuenta del beneficiario de la subvención. En el supuesto de que el proyecto no pueda, por causas no imputables a la entidad responsable, iniciarse en el plazo máximo establecido, deberá remitirse, antes de la finalización del plazo de los 45 días naturales, la solicitud de prórroga o ampliación de plazo, junto con una justificación de tal circunstancia, que será aprobada o no, mediante comunicación expresa de la Dirección General de Relaciones con África.

11. Comunicar a la Dirección General de Relaciones con África en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de los 45 días naturales previstos en el párrafo anterior, el inicio de la actividad subvencionada, informando de las actividades realizadas hasta ese momento. Se deberá remitir a la Dirección General de Relaciones con África, junto con dicha comunicación, el documento acreditativo en el que conste la fecha de recepción de los fondos.

12. Remitir cada seis meses, en su caso, a la Dirección General de Relaciones con África, un informe de seguimiento de carácter técnico y económico del proyecto subvencionado, mientras se esté ejecutando dicho proyecto.

13. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Vigesimosexta.- Modificación del proyecto subvencionado.

1. En todo caso, se requerirá autorización previa del órgano concedente, para realizar cualquier modificación del proyecto subvencionado, salvo que se trate de una modificación no sustancial del proyecto.

Las solicitudes de modificación deberán estar motivadas y ser formuladas, en el mes siguiente en que aparezcan las circunstancias que las justifiquen, indicando las repercusiones presupuestarias que tal modificación tendrá.

2. En ningún caso, las modificaciones de los proyectos implicarán el aumento de la subvención concedida, ni podrán variar el destino o finalidad de la subvención.

Vigesimoséptima.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano competente para la concesión modificará, de oficio o a instancia de los interesados, la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias, condiciones o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

2. Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la resolución de concesión de subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad de la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas recogidas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Vigesimoctava.- Modificaciones no sustanciales del proyecto.

Siempre que no se den las circunstancias previstas en las bases vigesimosexta y vigesimoséptima para las modificaciones de los proyectos y de las resoluciones de concesión, y sin necesidad de autorización, se podrán realizar modificaciones no sustanciales del proyecto consistentes en la desviación de hasta un diez por ciento (10%) entre las diferentes partidas de los costes directos o entre las de los costes indirectos, sin que afecte al presupuesto aprobado.

Vigesimonovena.- Control del proyecto.

1. La realización y gestión de un proyecto podrán ser examinadas durante su ejecución y con posterioridad a su finalización por el personal de la Dirección General de Relaciones con África u otras personas que se designen por la misma.

2. Cuando, por parte de dicho personal, se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto en el propio lugar donde se ejecute el mismo, la entidad solicitante garantizará y facilitará su acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

3. Cuando el importe anticipado de la subvención concedida sea superior a treinta mil (30.000) euros, se deberá depositar la cantidad recibida, siempre que no sea utilizada de forma inmediata a su recepción, en una cuenta bancaria abierta con el nombre del proyecto, de la que sea su titular el beneficiario de la subvención o su contraparte local.

Trigésima.- Renuncia a la subvención.

Las organizaciones beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización del proyecto. En caso de renuncia, vendrán obligadas al reintegro de la cantidad recibida por anticipado más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono.

Trigesimoprimera.- Reintegro, infracción y sanciones.

1. Los procedimientos de reintegros relativos a las subvenciones a que se refieren las presentes bases se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La inhabilitación para recibir ayudas y subvenciones, así como las infracciones y sanciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases, se ajustarán a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 93/2003, de 12 de mayo, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que el régimen jurídico establecido en dichas disposiciones resulte más favorable al previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Trigesimosegunda.- Aceptación de las bases de la convocatoria.

La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Trigesimotercera.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 93/2003, de 12 de mayo y la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en sus Disposiciones Transitorias.

Ver anexos - páginas 5785-5801

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