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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona física y jurídica que se relaciona, y siendo preciso notificarle la Resolución recaída en el expediente incoado contra la misma por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a la persona física y jurídica que se cita, la Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.
El interesado podrá interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
El pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
VISTO EL EXPEDIENTE Nº 38/278/2003.
INSTRUIDO A: Kimera Vigilia Park, S.L., Kimera Electronic.
D.N.I.-N.I.F.: B38615100.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 6 de marzo de 2003, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Bazar Kimera Electronic del que es titular Kimera Virgilia Park, S.L.V. con domicilio en Carretera General, 52, Centro Comercial Virgilia Park, en Puerto Santiago del término municipal de Santiago del Teide y extiende las actas 778 y 779 para comprobar la reclamación nº 2316/02 formulada por el Sr. Roy William Patton, relativa a la adquisición de una videocámara de la marca Samsung, con una serie de accesorios, entre los que figuraba una batería con problemas de funcionamiento. Asimismo denuncia la falta de precios en alguno de los artículos expuestos para su venta.
Personado el Inspector actuante comprueba que tiene expuestos para su venta al público 15 videocámaras de las marcas J.V.C., Samsung, Sony, Panasonic y Canon, 11 cámaras fotográficas de las marcas Minolta, Samsung, Kónica, Fujifilm, y 15 binoculares de diferentes marcas, careciendo todos estos artículos del preceptivo marcado de precios de venta al público. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 3º, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE:
existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 12 de agosto de 2003, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
R E S U E L V O:
Imponer a Kimera Vigilia Park, S.L. la sanción de multa de seiscientos (600) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.
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