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Habiéndose dictado por este Centro Directivo Resolución de 12 de abril de 2004, por la que se cancela la inscripción a nombre de Destilerías Atuey, S.L., en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, y teniendo en cuenta que la notificación del Acuerdo de inicio del procedimiento de cancelación hubo de practicarse a través de exposición de edicto en el Ayuntamiento correspondiente e inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, al ser desconocida la empresa titular en el domicilio que consta en su expediente, es por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),
R E S U E L V O:
Notificar a Destilerías Atuey, S.L., mediante exposición en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la Resolución anexa de 12 de abril de 2004, de cancelación de la inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2004.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.
A N E X O
Resolución del Director General de Política Agroalimentaria de 12 de abril de 2004, por la que se cancela la inscripción a nombre de Destilerías Atuey, S.L., en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.
Vista la inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas nº R.E. 1.286-GC, a nombre de Destilerías Atuey, S.L., practicada según lo dispuesto en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo (B.O.E. de 11.4.72), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 2 de diciembre de 1970, Estatuto del vino, la viña y los alcoholes, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) El día 23 de julio de 1982 se anotó en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas regulado en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, la inscripción con las siguientes condiciones:
TITULAR DE LA INSCRIPCIÓN Y DOMICILIO SOCIAL: Destilerías Atuey, S.L., calle Cirilo Moreno, 24, Puerto de la Luz.
NÚMERO DE REGISTRO: R.E. 1.286-GC.
PROVINCIA: Las Palmas.
EMPLAZAMIENTO DE LA PLANTA: calle Cirilo Moreno 24, Puerto de la Luz.
PRODUCTOS INSCRITOS: 1) ron marca Caña Verde, 2) anís dulce marca Tornera, 3) anís seco marca Tres Aviones, 4) licores marca Atuey, 5) ron miel marca Tres Guineas, 6) anís escarchado marca Atuey y 7) ron escarchado marca Atuey.
2º) Esta Dirección General de Política Agroalimentaria, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 11 de junio de 1999 (B.O.C. nº 85, de 2.7.99), por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para el acceso al Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y al Registro de Productos Enológicos, comunicó a los envasadores y embotelladores inscritos con anterioridad a la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de la competencia en esta materia, que se procedería a asignarles un nuevo número de registro, consecuencia de su adaptación a las normas contenidas en la Orden mencionada.
3º) En el caso concreto que nos ocupa, el oficio dirigido a la titular fue devuelto por los servicios de Correos y Telégrafos el día 9 de julio de 2003, con la diligencia del cartero de ausente en el domicilio de emplazamiento de la embotelladora.
4º) El día 3 de febrero de 2004 se personó en el lugar de ubicación de la embotelladora la Inspectora de calidad, constatando que "[...] en la calle Cirilo Moreno en Las Palmas de Gran Canaria y posteriormente en la calle República Argentina en el municipio de Ingenio, [...], dándose la circunstancia de que en la primera dirección visitada, la del local que corresponde al nº 26, es un local vacío que se propone en alquiler y en la segunda dirección visitada no existe el nº 104, ya que la numeración de dicha calle termina en el nº 96 (en el lateral de la numera par) y en el nº 121 (por el lateral de los impares), comprobándose que en los alrededores de dichas numeraciones los vecinos preguntados no conocen ni pueden informar de ninguna empresa que mantenga una actividad relacionada con el envasado de bebidas".
5º) El Servicio de Calidad Agroalimentaria de esta Dirección General de Política Agroalimentaria emitió informe proponiendo el inicio de procedimiento para cancelar la inscripción en cuestión, al deducirse de los datos que constan en su expediente que la embotelladora ha cambiado de domicilio.
6º) Esta Dirección General de Política Agroalimentaria mediante Acuerdo de 2 de marzo de 2004, inició el procedimiento de cancelación de la inscripción de referencia, concediendo a la empresa titular un plazo de diez hábiles para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo y proponer las pruebas y realizar las alegaciones que tuviese por convenientes.
7º) Este Acuerdo se notificó mediante anuncio expuesto en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria e inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) nº 50, de 12 de marzo de 2004, ya que no pudo practicarse la notificación directa por ser desconocida en el domicilio de notificación. En el plazo concedido al efecto no consta la presentación de alegación alguna.
Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 14.1 de la Orden de 11 de junio de 1999 establece que "Cualquier modificación de los datos que figuren en el expediente, y en particular los relativos a cambio de titularidad, traslado, cese en la actividad y variaciones en productos, marcas o etiquetas deberá ser comunicada previamente al órgano administrativo competente, junto con la documentación justificativa correspondiente".
Segundo.- Así, procede la cancelación de la inscripción a nombre de Destilerías Atuey, S.L. en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, al haberse producido un cambio de domicilio de la embotelladora sin la previa comunicación al órgano competente.
Por tanto, y teniendo en cuenta las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 282/1995, de 24 de febrero (B.O.E. de 18.3.95), y las atribuidas a esta Dirección General de Política Agroalimentaria, en materia de gestión del Registro de productos enológicos y del Registro de envasadores y embotelladores, por el Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29.12.99), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),
R E S U E L V O:
Cancelar la inscripción nº R.E. 1.286-GC, a nombre de Destilerías Atuey, S.L., en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, regulado en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo (B.O.E. de 11.4.72), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 2 de diciembre de 1970, Estatuto del vino, la viña y los alcoholes.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Agricultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.
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