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BOC Nº 075. Martes 20 de Abril de 2004 - 607

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

607 - ORDEN de 31 de marzo de 2004, por la que se convoca prueba para la adquisición de las especialidades de Tecnología y Economía, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

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El Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, faculta a las Administraciones educativas competentes para proceder, mediante las oportunas convocatorias, a determinar las especialidades que pueden adquirirse a través del procedimiento establecido en su Título V.

La necesidad de atender a la demanda de especialistas exigida por la implantación y desarrollo del nuevo sistema educativo, el hecho de que los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que, al amparo de lo dispuesto en la normativa reguladora de los concursos de traslados de ámbito nacional, han accedido con carácter definitivo a plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología sin ser titulares de la misma, tengan impedida, conforme a dicha normativa, la posibilidad de optar a otras plazas de esta especialidad y el hecho de que en la Comunidad Autónoma de Canarias no existen funcionarios de carrera titulares de la especialidad de Economía, hace aconsejable convocar este procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, corresponde al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, al amparo de lo dispuesto en el Título V del citado Real Decreto 334/2004.

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto convocar este procedimiento selectivo conforme a las siguientes bases:

Primera.- Objeto.

1.1. El presente procedimiento tiene por objeto la celebración de una prueba entre funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para la adquisición de las especialidades de Tecnología y Economía.

Segunda.- Normativa aplicable.

2.1. A este procedimiento de adquisición de nuevas especialidades le será de aplicación la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

Tercera.- Requisitos de participación.

3.1. En el presente procedimiento únicamente podrán participar funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria cuya gestión dependa directamente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

3.2. Para ser admitidos al procedimiento de adquisición de las especialidades de Tecnología y Economía, los participantes deberán poseer los siguientes requisitos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria perteneciente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Poseer destino definitivo o provisional en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de funcionarios en situación de excedencia y de los adscritos a la función inspectora o a plazas en el exterior o análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.

c) No exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

d) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia. En el caso de la especialidad convocada, Tecnología, las titulaciones declaradas equivalentes, de acuerdo con el anexo IV del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, son las de: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado en Máquinas Navales, Diplomado en Navegación Marítima y Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Cuarta.- Solicitudes y documentación adjunta.

4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia, debidamente cumplimentada, conforme al modelo que se publica como anexo a la presente Orden.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o bien del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen que esté vigente, para los que no tengan la nacionalidad española.

c) Fotocopia compulsada de la toma de posesión en el último destino (provisional o definitivo).

4.2. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, explicitando las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de la prueba.

4.3. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguna de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

4.4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación a que hace referencia el apartado 4.1 será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

4.5. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran observarse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación la lista provisional de admitidos y excluidos por especialidades, consignando, en este caso, los motivos de exclusión.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada lista, para formular ante la Dirección General de Personal la petición de que se subsane el defecto que haya motivado su exclusión y los errores en la consignación de sus datos personales, teniéndoles por desistidos de su participación si así no lo hicieran. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4.3.

5.3. Las peticiones de subsanación presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será expuesta en los mismos lugares que la provisional. En esta Resolución se hará constar la distribución de los aspirantes por tribunales, así como la hora y el lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y la prueba.

5.4. Contra dicha Resolución cabe recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

5.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden, quedando condicionado a la acreditación de los mismos en la forma prevista en la base undécima.

Sexta.- Órganos de selección: constitución y régimen de funcionamiento.

6.1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá al nombramiento de los tribunales y de las comisiones de selección, para el caso de que en alguna de las dos especialidades se nombre a más de un tribunal, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de Canarias.

6.2. Los órganos de selección estarán constituidos por funcionarios de carrera en situación de servicio activo pertenecientes a Cuerpos de funcionarios docentes clasificados en el Grupo A.

6.2.1. En la especialidad de Tecnología, además, deben ser titulares, al menos en su mayoría, de dicha especialidad.

6.2.2. En el caso de la especialidad de Economía, que al no tener esta Administración educativa funcionarios titulares de esta especialidad, se designará directamente a funcionarios de otras especialidades.

6.3. Los tribunales estarán integrados por:

- Un presidente titular y un presidente suplente, designados directamente por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Un secretario titular y un secretario suplente, designados directamente por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Tres vocales titulares y un número suficiente de vocales suplentes, designados, en el caso de la especialidad de Tecnología por sorteo público al que se hace referencia en el apartado 6.4 de esta base. En el caso de la especialidad de Economía estos vocales se designarán directamente por la Dirección General de Personal.

6.4. La Dirección General de Personal fijará las normas por las que se ha de regir el acto del sorteo para designar los vocales titulares y suplentes de la especialidad de Tecnología, que, en todo caso, deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

6.4.1. El acto del sorteo para la designación de vocales titulares y suplentes se llevará a cabo en la fecha que establezca la Dirección General de Personal en la Resolución que se publicará en el tablón de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, antes de final del mes de abril de 2004.

6.4.2. Se confeccionará una lista con los funcionarios de carrera de la especialidad de Tecnología que se encuentren prestando efectivamente servicios docentes en centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso escolar 2003/04.

6.4.3. La mencionada lista se hará pública en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, estableciéndose un plazo de cinco días hábiles, para alegar omisiones o solicitar su exclusión por no reunir las condiciones establecidas en el presente apartado o por las causas siguientes:

6.4.3.1. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, aquellos funcionarios que efectivamente actuaron como titulares en alguno de los tribunales correspondientes a otros procedimientos selectivos convocados durante el curso escolar 2003-04, podrán solicitar la exclusión de la citada lista.

6.4.3.2. Asimismo, podrán solicitar dicha exclusión los funcionarios que estén desempeñando en algún centro docente, durante este curso escolar, la dirección, la secretaría o la jefatura de estudios.

6.4.4. Quienes, no habiendo solicitado su exclusión en el plazo establecido al efecto, resulten elegidos en el acto del sorteo, quedarán obligados a participar en los correspondientes órganos de selección.

6.4.5. Asimismo, quienes no aleguen su omisión de las listas en el mismo plazo, decaerán en su derecho a participar en el referido sorteo.

6.5. Acto de constitución de los tribunales.

6.5.1. Cada presidente convocará de forma fehaciente a los miembros de su tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo, que deberá ser previo al de la presentación de los aspirantes.

6.5.1.1. En dicha sesión los tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento.

6.5.1.2. Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución de cada tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del tribunal.

6.5.2. Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

6.5.2.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo y la especialidad correspondiente, debiendo acreditarlo documentalmente a su presidente con anterioridad al acto de constitución del tribunal.

6.5.2.2. Todos los miembros de los tribunales deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en los subapartados anteriores, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo.

6.5.2.3. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

6.5.3. Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal.

6.5.3.1. La inasistencia injustificada de los miembros de los tribunales a los distintos actos del procedimiento, convocados por su presidente, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

6.5.4. La composición de los tribunales sólo se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.

6.5.4.1. La suplencia del presidente y la del secretario se autorizará por la Dirección General de Personal; la del resto de los vocales, por el presidente que haya de actuar, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

6.5.5. Los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.6. Acto de presentación de los aspirantes.

6.6.1. Al acto de presentación de los aspirantes deberán asistir todos los miembros que conformen definitivamente cada tribunal, excepto en caso de fuerza mayor debidamente acreditado.

6.6.2. A partir de dicho acto, los aspirantes presentes podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.6.2.1. Inmediatamente, el recusado manifestará al presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso.

6.6.2.2. Si el recusado niega la causa de recusación, el presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.

6.6.2.3. Contra las resoluciones del presidente de cada tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.

6.7. En aquella especialidad donde se constituya más de un tribunal, se nombrará una comisión de selección que asumirá las funciones de selección y de coordinación que se determinan en el apartado 7.3 de esta Orden.

6.7.1. Las comisiones de selección estarán compuestas por los presidentes y los secretarios de los tribunales de la especialidad, actuando como presidente y secretario de las mismas los del tribunal que determine la Dirección General de Personal.

6.7.2. Las comisiones de selección estarán integradas por cinco miembros como mínimo, por lo que, si fuera necesario, la Dirección General de Personal decidirá qué otros miembros de los correspondientes tribunales formarán parte de las mismas.

6.7.3. Una vez constituidos los tribunales y con anterioridad al acto de presentación de aspirantes, se llevará a cabo, en su caso, el acto de constitución de las comisiones de selección, al que asistirán todos sus miembros previa convocatoria del presidente.

6.7.4. El ámbito competencial de las comisiones de selección abarcará a todos los tribunales actuantes de una misma especialidad.

6.7.5. La constitución y el régimen de funcionamiento de las comisiones de selección se ajustará, en cuanto les sea de aplicación, a las normas especificadas en esta base para los tribunales.

6.8. La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

6.9. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado en el plazo de presentación de instancias, las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.

6.10. Los miembros de los órganos de selección que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio de acuerdo con lo previsto en el Decreto 67/2002, de 20 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. de 22 de octubre) y demás indemnizaciones que procedan.

6.10.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.4 y 40.5 del citado Decreto 251/1997, se establece que el número máximo de asistencias será de ciento cincuenta determinándose por el presidente respectivo el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe, cualquiera que sea el número de órganos de selección o provisión en los que se participe. Las cuantías a percibir serán las correspondientes a las categorías primera y segunda, según los casos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 del Decreto 67/2002, de 20 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

6.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los órganos de selección tendrán su sede en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, 4º, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Séptima.- Órganos de selección: funciones.

7.1. Las funciones de los tribunales de una misma especialidad, en el caso de que se haya constituido comisión de selección, serán las siguientes:

a) La lectura pública en el acto de presentación de aspirantes de los criterios de calificación de la prueba, elaborados por la comisión de selección. Estos criterios quedarán expuestos, a partir de entonces, en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación.

b) La calificación de las pruebas a que se refiere la base novena de esta convocatoria.

c) La atención de los aspirantes que lo soliciten, después de la finalización de cada prueba, informándoles de forma sucinta y razonada sobre la valoración de su ejercicio.

d) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

e) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

7.2. Serán funciones de los tribunales únicos:

a) Todas las recogidas en el apartado 7.1 anterior.

b) La elaboración de los criterios de calificación de la prueba, para lo que, en su caso, se tendrán en cuenta las orientaciones que pueda emitir la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

c) La elaboración de las listas de los aspirantes que han sido declarados "aptos".

d) La publicación de dichas listas, en los tablones de anuncios de la sede de actuación y su remisión inmediata a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, junto con el expediente del procedimiento selectivo.

7.3. Serán funciones de las comisiones de selección:

a) La coordinación de los tribunales que la integren.

b) La determinación de los criterios de actuación de sus tribunales conforme a las bases de la convocatoria y a las instrucciones que pueda dictar la Dirección General de Personal.

c) La elaboración de los criterios de calificación de la prueba a la que deberán ajustarse los tribunales, para lo que se tendrán en cuenta las orientaciones que pueda emitir la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

d) La elaboración de las listas de los aspirantes que han sido declarados "aptos".

e) La publicación de dichas listas, en los tablones de anuncios de la sede de actuación de los tribunales que la conforman y su remisión inmediata a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, junto con el expediente del procedimiento selectivo.

f) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

g) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

Octava.- Calendario, normas sobre citación de los aspirantes y actuación ante los tribunales.

8.1. El jueves 1 de julio de 2004, se realizará el acto de presentación de los aspirantes admitidos y el inicio de la prueba.

8.2. La Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, al menos con diez días de antelación, la hora y el lugar del acto de presentación de aspirantes, en la resolución por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos de los procedimientos selectivos.

8.3. Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos del procedimiento aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por cada tribunal, de tal modo que los aspirantes convocados cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal.

8.4. Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal los sucesivos llamamientos deberán hacerse públicos en su sede de actuación al menos con doce horas de antelación al comienzo de las mismas.

8.5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "S" de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de febrero de 2004. Aquellos tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

8.6. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su tribunal con el fin de acreditar su identidad.

8.7. Si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas en que aquél hubiera podido incurrir. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna Resolución, el aspirante podrá mantener su participación en el mismo.

8.8. Contra la Resolución que adopte la Dirección General de Personal en esta materia, cabe recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes contado a partir de la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Novena.- Estructura, desarrollo y calificación de la prueba.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, la adquisición de nuevas especialidades se obtendrá mediante la realización de una prueba, que consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta.

9.1.1. El tema será elegido por el candidato de entre cuatro extraídos al azar de los que componen los temarios publicados por las siguientes Órdenes del Ministerio de Educación y Ciencia:

- Para la especialidad de Tecnología: anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (B.O.E. de 21).

- Para la especialidad de Economía: anexo I de la Orden de 1 de febrero de 1996 (B.O.E. de 13).

9.1.2. La exposición oral del tema elegido tendrá dos partes:

a) La primera parte versará sobre los aspectos científicos del tema.

b) En la segunda el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo oficial establecido por la Comunidad Autónoma de Canarias y desarrollará un aspecto didáctico del mismo aplicado a un determinado nivel previamente establecido por él.

9.1.3. La exposición oral, incluidas ambas partes, no podrá tener una duración superior a una hora.

9.1.4. Finalizada la citada exposición oral, el tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre el contenido de su intervención durante un máximo de treinta minutos.

9.1.5. Para la preparación de esta prueba el aspirante dispondrá de dos horas, pudiendo utilizar el material que estime oportuno.

9.2. Los tribunales valorarán la prueba con la calificación de "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con "apto".

Décima.- Publicación de las listas de aspirantes declarados "aptos".

10.1. Una vez elaboradas las listas de los aspirantes declarados "aptos", los respectivos presidentes de los órganos de selección, las publicarán en el tablón de anuncios de las sedes de actuación, elevando tales listas en forma de propuesta a la Dirección General de Personal, en todo caso, antes del día 16 de julio de 2004, junto con el expediente del procedimiento selectivo.

10.1.1. Si el tribunal fuera único de una especialidad, la elaboración y elevación de la lista de aspirantes declarados "aptos" corresponderá a su presidente.

10.1.2. Si se trata de una especialidad donde por haberse constituido más de un tribunal, se ha nombrado una comisión de selección, corresponderán al presidente de la comisión las anteriores funciones.

10.2. Vista las propuestas de los tribunales y/o, en su caso, de las comisiones de selección, y previa verificación del expediente, la Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución con las listas únicas, por especialidades, de los aspirantes que han adquirido la nueva especialidad.

10.3. Contra la Resolución que hace públicas las listas referidas en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Undécima.- Presentación de documentos acreditativos de los requisitos.

11.1. En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución citada en el apartado 10.2 de la presente Orden, los aspirantes incluidos en ella deberán presentar ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, original o fotocopia compulsada del título académico que posee, el cual ha utilizado como requisito para ser admitido en este procedimiento, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

11.2. Salvo los casos de fuerza mayor, quienes no presenten la documentación dentro del plazo fijado o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera de la presente Orden, decaerán de todos sus derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Duodécima.- Régimen para la provisión de puestos de la especialidad adquirida.

12.1. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder, con carácter definitivo, a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, con ocasión de vacante, a través de su participación en los correspondientes concursos de traslados.

Decimotercera.- Conservación de derechos.

13.1. Quienes adquieran una nueva especialidad no perderán la anterior o anteriores que pudieran poseer y conservarán todos los derechos derivados de la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, conforme a la normativa vigente en cada momento.

Decimocuarta.- Interpretación y desarrollo de la convocatoria.

14.1. Se autoriza a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que desarrolle y ejecute la presente convocatoria, modificando, si fuera preciso, los términos y plazos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

por delegación,

el Viceconsejero de Educación

(Orden de 6.9.00),

Fernando Hernández Guarch.

Ver anexos - página 5399

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