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Habiéndose aprobado inicialmente las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Caldera de Gairía (F-7), en los términos municipales de Antigua y Tuineje (Fuerteventura), mediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 22 de marzo de 2004, se suspende el otorgamiento de licencias en todo el ámbito del Monumento Natural de la Caldera de Gairía, en cuanto las nuevas determinaciones contenidas en las Normas de Conservación supongan una modificación del régimen urbanístico vigente.
Así mismo se somete el expediente al trámite de información pública, durante el plazo de cuarenta días a partir del siguiente al de su publicación, estando el expediente de manifiesto en las oficinas de esta Dirección General, sita en calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Servicios Múltiples II, 5ª planta, lado mar, Las Palmas de Gran Canaria, Ayuntamientos de Antigua y Tuineje y Cabildo de Fuerteventura, de lunes a viernes y en horario de 9,00 a 14,00 horas.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a excepción de la suspensión de licencias urbanísticas, respecto de la que cabrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Ordenación Territorial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, según establece el artº. 114.1 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, que modifica la anterior, y contra su desestimación expresa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artº 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; también cabrá interponer recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, que se entenderá así, si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no hubiera recaído resolución alguna, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2004.- El Director General de Ordenación del Territorio, p.s., el Viceconsejero de Ordenación Territorial (O.D. de 20.2.04), Fernando José González Santana.
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