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El artículo 28.7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, atribuye a la Dirección General de Calidad Ambiental la competencia para "Informar sobre el contenido ambiental de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística previsto en el artículo 5 del Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento".
Considerando que razones de eficacia aconsejan delegar en el Director General de Urbanismo dicha competencia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Director General de Urbanismo la competencia prevista en el artículo 28.7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo.
Segundo.- Las propuestas formuladas en virtud de la delegación dispuesta, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán realizadas por el órgano delegante.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2004.- El Director General de Calidad Ambiental, José Alberto Díaz-Estébanez y León.
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