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BOC Nº 068. Miércoles 7 de Abril de 2004 - 1072

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

1072 - EDICTO de 16 de febrero de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001009/2002.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: ordinario 0001009/2002.

PARTE DEMANDANTE:D./Dña. Distinrest, S.L. y Eurocongelados Teide, S.L.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Distribución Directa Canarias, S.L., Hercruza, S.L. y Carnes Villoslada, S.A.

SOBRE: otras materias.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

1.- Que estimando en parte la demanda formulada por el demandante Entidades Mercantiles Distinrest, S.L. y Congelados Teide, S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Cañibano Martín, contra la demandada Distribución Directa Canaria, S.L., de las circunstancias de identificación que constan en autos:

a) Debo declarar y declaro la resolución del contrato suscrito entre las partes el 1 de julio de 2002, por incumplimiento de la entidad demandada Distribución Directa Canaria, S.L. de entregar las mercancías en el plazo pactado.

b) Condeno a dicha demandada Distribución Directa Canaria, S.L. a estar y pasar por esta declaración y a la devolución de los pagarés que le fueron entregados y para el supuesto de que los mismos ya hubieren sido negociados y las actoras tuvieren que hacer frente a su pago, se le condene a la devolución de las cantidades que por principal, gastos, intereses y costas hayan tenido que desembolsar o tengan que abonar en el futuro como consecuencia de la aceptación de los mencionados efectos.

2.- Que desestimo en su integridad la demanda planteada contra las demandadas Entidad Hercruza, S.L. y Entidad Carnes Villoslada, S.A. -CARVISA-, representadas por el Procurador de los Tribunales Dña. Renata Martín Vedder.

3.- No se hace expresa condena a ninguna de las partes de las costas de este pleito.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la entidad mercantil Distribución Directa Canaria, S.L.

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2004.- El Secretario Judicial.

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