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Intentada sin que se haya podido practicar la notificación de la citada Orden se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a notificar a Dña. Yolanda Suárez Rodríguez, la Orden de 12 de febrero de 2004 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se acuerda el inicio del expediente para dejar sin efecto parcialmente la Resolución nº 133, de 30 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Desarrollo Agrícola, y reintegrar el importe correspondiente a la primera anualidad de la subvención concedida a Dña. Yolanda Suárez Rodríguez.
Por todo lo anteriormente expuesto esta Dirección General de Desarrollo Agrícola
R E S U E L V E:
Notificar a Dña. Yolanda Suárez Rodríguez lo siguiente:
"Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Desarrollo Agrícola, y examinado el expediente de concesión de una subvención a Dña. Yolanda Suárez Rodríguez, con N.I.F. nº 42.012.567 P, por importe de mil ciento veinte (1.120,00) euros, por Resolución nº 133, de 30 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Desarrollo Agrícola, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que por Resolución nº 133, de 30 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Desarrollo Agrícola, se concedió a Dña. Yolanda Suárez Rodríguez una subvención por importe de mil ciento veinte (1.120,00) euros, al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 5 de abril de 2002, por la que se convocaban subvenciones destinadas a la modernización de las producciones agrícolas para la adquisición de medios de producción.
La subvención se desglosó en dos anualidades:
1ª anualidad año 2002: 1.064,69 euros.
2ª anualidad año 2003: 55,31 euros.
Segundo.- Que al interesado se le abonó la cantidad de mil sesenta y cuatro euros con sesenta y nueve céntimos (1.064,69 euros) correspondiente a la primera anualidad de la subvención concedida.
Tercero.- Que la subvención concedida a Dña. Yolanda Suárez Rodríguez tenía por objeto la adquisición de medios de producción y la adquisición de medios de producción de material vegetal.
Cuarto.- Que efectuadas las comprobaciones oportunas se comprueba que la beneficiaria no ejecutó la inversión aprobada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Procede la acumulación de los procedimientos para dejar sin efecto parcialmente la Resolución nº 133, de 30 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Desarrollo Agrícola, y para reintegrar el importe correspondiente a la primera anualidad de la subvención concedida al beneficiario; de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala que el órgano que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, no procediendo recurso alguno frente al acuerdo de acumulación.
Segundo.- La base 1.3 de la Orden de 5 de abril de 2002, por la que se convocan subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de los medios de producción establece entre las actividades objeto de subvención la adquisición de medios de producción.
La base 2.3 de la Orden antes mencionada establece, entre los requisitos para que las inversiones en adquisición de medios de producción sean objeto de ayuda, que se adquiera material vegetal.
Tercero.- El artículo 35.1.b) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que no será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: b) la falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.
Cuarto.- Que a tenor de lo establecido en los puntos 4 y 5 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, es exigible el interés legal de demora desde el momento del abono de los fondos públicos percibidos indebidamente, debiéndose calcular el mismo sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
Visto lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias que me atribuyen los artículos 3 y 4 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y el artículo 36.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,
R E S U E L V O:
Iniciar, por las razones expuestas en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho enunciados, el procedimiento para dejar sin efectos parcialmente la Resolución nº 133, de 30 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Desarrollo Agrícola, y para reintegrar el importe correspondiente a la primera anualidad de la subvención concedida Dña. Yolanda Suárez Rodríguez, N.I.F. nº 42.012.567 P, al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 5 de abril de 2002, por la que se convocaban subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción, que asciende a la cantidad de mil sesenta y cuatro euros con sesenta y nueve céntimos (1.064,69 euros), más el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de la citada subvención; sin perjuicio de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
De conformidad con lo que dispone el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el interesado dispone de un plazo de diez días, contados a partir de la recepción de la presente Orden para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Notifíquese al interesado la presente Orden en los términos que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2004.- El Director General de Desarrollo Agrícola, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.
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