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En la Comunidad Autónoma de Canarias se mantiene un alto índice de profesorado en situación de interinidad en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria, lo que da lugar a una importante situación de provisionalidad en los claustros de profesores de numerosos centros. Esta realidad se ha corregido en parte gracias a las resoluciones de los procedimientos selectivos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2000, 2001, 2002 y 2003. Siendo preciso continuar en esta línea, en los términos negociados con las organizaciones sindicales con representación en este sector que han otorgado su respaldo, se autoriza la presente Oferta de Empleo Público.
En este sentido, la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, permite convocar para el personal docente no universitario hasta un máximo de 600 plazas, por lo que debe procederse a formular la Oferta de Empleo Público del año 2004 para los funcionarios docentes de esta Administración que imparten enseñanzas no universitarias dentro del límite reseñado.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia y Justicia y del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, visto el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y tras la deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2004,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal docente que imparte enseñanzas no universitarias.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente que imparte enseñanzas no universitarias para 2004 en los términos que establece este Decreto y para los Cuerpos que figuran en el anexo al mismo.
Artículo 2.- Cuantificación de la presente Oferta de Empleo Público.
En esta Oferta de Empleo Público se incluyen plazas de funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias que, estando dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, se encontraban ocupadas temporal o interinamente a 31 de diciembre de 2003, hasta un máximo de 600 plazas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004.
Artículo 3.- Reserva de plazas.
En las correspondientes convocatorias se realizarán las reservas oportunas para la movilidad de los funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias entre los Cuerpos docentes que se indican en el anexo de este Decreto, que conforme a la normativa de aplicación sean preceptivas.
Artículo 4.- Personas con minusvalía.
En las pruebas selectivas para ingreso y acceso a los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
Artículo 5.- Reserva de plazas para personas con minusvalía.
Del total de plazas ofertadas se reserva un tres por ciento (3%) para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de persona con minusvalía, según se contempla en el anexo del presente Decreto.
Artículo 6.- Sistemas de selección.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Undécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.
Artículo 7.- Especialidades y sistemas de acceso.
La distribución de plazas por especialidades y sistemas de acceso se publicará en las correspondientes convocatorias, conforme a las necesidades de la planificación educativa y a la normativa vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2004.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
A N E X O
DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS POR CUERPOS
CUERPOS Nº DE PLAZAS
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 449
PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS 59
PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS 17
PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 75
TOTAL 600
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