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BOC Nº 060. Viernes 26 de Marzo de 2004 - 902

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

902 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 27 de febrero de 2004, de la Directora, que dispone la publicación de la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 con sede en Las Palmas de Gran Canaria, del expediente relativo al recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Abreviado nº 0000501/2002.

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En cumplimiento por lo solicitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, esta Dirección

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, con sede en Las Palmas de Gran Canaria del expediente relativo al recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Manuel Lorenzo Pérez Vera, procedimiento nº 0000501/2002 contra la Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales nº 192, de fecha 2 de abril de 2002, que resuelve el recurso de alzada, contra la Resolución del Director del ICFEM nº 750, de fecha 17 de abril de 1999, por la que se establece el reintegro de la subvención concedida en el expediente administrativo nº 1993/672 de las reguladas dentro del Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias "Subvención para el fomento de la contratación de trabajadores desempleados" regulado en el Capítulo II, del Decreto 177/1993, de fecha 28 de mayo, por importe de 4.535.496 pesetas (27.258,88 euros), de los cuales 3.050.000 pesetas (18.330,87 euros) son en concepto de principal de la subvención y 1.485.496 pesetas (8.928,01 euros) en concepto de intereses legales de demora.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias con el fin de emplazar a todas cuantas personas pudieran tener interés directo en este recurso, con el fin de que puedan comparecer en el improrrogable plazo de nueve días si a su derecho conviniere en legal forma mediante abogado y procurador, para hacer valer su derecho, bajo el apercibimiento de que, en caso de no comparecer se seguirá sin perjuicio de que puedan personarse en cualquier momento del proceso pero sin que éste se retrotraiga.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2004.- La Directora, Juliana García Vega.

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