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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificó sustancialmente la regulación existente en materia de seguridad y salud en el trabajo en España, armonizando las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con la totalidad de los Estados miembros de la Unión Europea.
Este cuerpo normativo establece, entre otras cuestiones, que las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades tendentes a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales así como la promoción de estructuras eficaces de prevención. Para ello, podrán adoptar programas específicos dirigidos a promover el perfeccionamiento de los niveles de protección. Estos programas podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen, los cuales se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
Por su parte, el Plan de Reducción de la Siniestralidad Laboral, aprobado en el seno de la IV Concertación Social de Canarias, establece como una de sus áreas de actividad la concesión de incentivos a la prevención de riesgos laborales, los cuales se destinarán a las pequeñas y medianas empresas. Además, en los estudios descriptivos de los accidentes de trabajo notificados a la Autoridad Laboral competente de Canarias durante los últimos años, se concluye que el sector de la construcción ostenta el mayor índice de accidentalidad entre el conjunto de los sectores económicos.
En la línea de promover los niveles de protección de dicho sector de la construcción, la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, contempla en el anexo, un crédito ampliable, destinado a dar cobertura a los gastos de acciones dirigidas a la prevención de los riesgos laborales y a la minoración de la siniestralidad laboral, por el importe de la recaudación de ingresos que derive de sanciones impuestas.
Todo lo expuesto justifica la procedencia y conveniencia de articular las bases y efectuar una convocatoria de concesión de subvenciones, para el presente año 2004, a las pequeñas y medianas empresas, del sector de la construcción de Canarias, que realicen inversiones para la sustitución de elementos inseguros por otros que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales y normas técnicas de aplicación.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Trabajo y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de la competencia que me atribuye el artículo 10.4 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar las bases contenidas en el anexo de la presente Orden y efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones para el 2004, destinadas a fomentar la sustitución de determinados elementos inseguros en el sector de la construcción.
Segundo.- Delegar, en el titular de la Dirección General de Trabajo, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, objeto de la presente convocatoria.
Tercero.- Facultar al Director General de Trabajo, a dictar cuantas Resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Cuarto.- Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y en las bases de la presente convocatoria.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2004.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Águeda Montelongo González.
A N E X O
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A FOMENTAR, EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, LA SUSTITUCIÓN DE DETERMINADOS ELEMENTOS INSEGUROS.
Base primera.- Objeto de la subvención.
Uno. Las presentes bases regulan el régimen de concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas, del sector de la construcción de Canarias, que realicen inversiones, en el año 2004, para la sustitución de elementos inseguros por otros que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales y normas técnicas de aplicación.
Dos. Serán objeto de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las inversiones realizadas por las empresas en relación con las siguientes actuaciones:
a) Sustitución de andamios por otros de servicio y de trabajo con elementos prefabricados, regulados por la norma UNE 76-502-90 (HD 1000), de las clases 4 y 5 (destinados a trabajos de albañilería), y de la clase 6 (destinados a trabajos de albañilería pesada para almacenamientos importantes de materiales).
b) Sustitución de sistemas provisionales de protección de bordes (barandillas) que reúnan los requisitos establecidos en la norma pr-EN-13374.
c) Sustitución de pinzas para la elevación de cargas por otras con protección total ante la caída de dicha carga. Para ello, los citados elementos de elevación, deberán disponer de marcado CE, y en consecuencia, deberán cumplir todos los requisitos que, para su comercialización, establece el Real Decreto 1.435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, así como todos los requisitos de la propia Directiva.
Tres. Los elementos sustituidos deberán ser achatarrados, no pudiendo ser utilizados en ningún proceso ni parcial ni totalmente, tanto en la propia empresa como en cualquier otra empresa.
Base segunda.- Importe de la convocatoria.
El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria, asciende a la cantidad de seiscientos un mil doce euros con diez céntimos (601.012,10 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.315B.780.11. P.I.2753600 Prevención Riesgos Laborales.
No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo para resolverla.
Base tercera.- Cuantía de la subvención.
Uno. La cuantía máxima de la subvención será, de hasta un 40% del importe total de la factura presentada, extendida por la entidad suministradora, incluyendo únicamente el valor de los elementos adquiridos, excluyendo cualquier otro tipo de gastos (I.G.I.C., transportes, etc.).
Dos. El tope máximo de la cuantía de la subvención, será de hasta 12.020,24 euros por empresa.
Tres. La cuantía de la subvención, objeto de la presente Orden, tendrá las siguientes limitaciones:
1. En relación con la sustitución de andamios a los que se refiere la letra a) de la base primera anterior, la inversión objeto de subvención, deberá garantizar la cobertura, desde 300 metros cuadrados hasta 600 metros cuadros de fachada.
2. Podrá ser objeto de subvención la inversión para la sustitución de sistemas provisionales de protección de bordes (barandillas) indicadas en la letra b) de la anterior base primera, hasta 1.250 metros lineales.
3. Las pinzas de elevación de cargas a las que se refiere la letra c) de la citada base primera, podrán ser objeto de subvención hasta el límite de 20 pinzas por empresa.
Cuatro. Las empresas podrán solicitar subvenciones para uno, varios o todos los elementos objeto de esta convocatoria.
Cinco. Las limitaciones de cuantía de subvención, se aplicarán a la suma del importe de los elementos adquiridos o a adquirir durante el año 2004.
Base cuarta.- Beneficiarios.
Uno. Podrán acogerse a las subvenciones, objeto de la presente disposición, las pequeñas y medianas empresas de Canarias cuya actividad se desarrolle en el sector de la construcción. A tal efecto:
a)Las empresas beneficiarias tendrán su domicilio social en Canarias.
b)La subvención se dirige a la sustitución de determinados elementos inseguros descritos en la base primera de esta Orden existentes en los centros de trabajo radicados en Canarias.
c)Las empresas beneficiarias deberán emplear a menos de 250 trabajadores, así como reunir los demás requisitos establecidos en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión Europea (D.O.C.E. nº L107/4, de 30.4.96) para las pequeñas y medianas empresas.
d)Las empresas beneficiarias deberán desarrollar su actividad en el sector de la construcción, esto es, su actividad deberá estar incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2002-2006 (B.O.E. nº 191, de 10.8.02).
Dos. Las empresas beneficiarias deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
a) No haber sido sancionadas en firme, en vía administrativa, durante los últimos tres años, por infracción muy grave a la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
b) Haber establecido una modalidad de organización de los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas de la empresa, así como haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de los puestos de trabajo de la misma, todo ello con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden.
c)Contar con una antigüedad de, al menos, tres años, en el sector de la construcción.
Tres. No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa, y mientras no conste que se haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que la entidad beneficiaria justifique, conforme a lo establecido en el mencionado Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.
Base quinta.- Solicitudes y documentación.
Uno. La empresa solicitante deberá presentar, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada, una sola solicitud acompañada de la documentación general y de tantas memorias con su documentación específica como elementos diferentes haya adquirido o pretenda adquirir.
La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Dos. La documentación de carácter general que deberá presentar cada empresa será la siguiente:
a)Solicitud, según modelo del anexo I a la presente Orden, dirigida al Ilmo. Director General de Trabajo, suscrita por quien ostente la representación legal de la empresa solicitante o poder suficiente para ello. En todo caso, deberá constar su nombre al pie de la firma y sello de la empresa.
b)Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
c)Documento de la identidad fiscal de la entidad solicitante.
d)D.N.I. del representante de la entidad.
e)Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas.
f)Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones de cotización.
g)Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas.
h)Declaración jurada del número de trabajadores fijos y temporales de alta en la empresa en los doce meses del año 2003. Esta declaración comprenderá el número de trabajadores totales mes a mes, con indicación del número de trabajadores fijos y temporales, su suma y el cociente de dividir el número total entre doce meses.
i)Copia del alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma.
Tres. La documentación de carácter específico que deberá presentar cada empresa, será la siguiente:
· Documentos acreditativos del costo de los elementos adquiridos (desde el 1 de enero de 2004) o a adquirir durante el presente año 2004, extendidos por la entidad suministradora y, en su caso, documentación relacionada con el marcado CE y demás requisitos señalados en la base primera Dos.c) de la presente Orden.
· Documentación, en caso en que los elementos hayan sido sustituidos, que acredite que dichos elementos han sido achatarrados, o bien, compromiso escrito de que los elementos a sustituir van a ser achatarrados.
Base sexta.- Lugar y plazo de presentación.
Uno. Las solicitudes de subvención, acompañadas con la documentación requerida en la bases quinta anterior, podrán presentarse en las siguientes dependencias:
- Instituto Canario de Seguridad Laboral, sito en la calle Alicante, 1, 35016-Las Palmas de Gran Canaria, o en la Avenida Ramón y Cajal, 3, planta semisótano 1, local 5, Edificio Salesianos de Santa Cruz de Tenerife.
Así mismo se podrán presentar, en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19 de agosto), o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Dos. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Base séptima.- Subsanación de solicitudes.
Uno. Recibida la solicitud de subvención y su documentación, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
Dos. Asimismo, en orden a mejor resolver, se podrá solicitar de los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento.
Base octava.- Criterios de valoración.
Uno. Los criterios para la concesión y fijación de la cuantía de la subvención serán los que a continuación se señalan, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuaciones:
a)Tipo de elemento sustituido (los adquiridos desde el 1 de enero de 2004) o a sustituir durante el año 2004, hasta 30 puntos, desglosado como sigue: andamios: 15 puntos; barandillas: 5 puntos; pinzas: 10 puntos.
b)Número de trabajadores de la empresa, hasta 30 puntos, otorgándose mayor puntuación a las empresas que cuenten con menor número de trabajadores.
c)Por sustitución simultánea de los tres elementos diferentes (andamios, barandillas y pinzas): 30 puntos adicionales a los señalados en el apartado a), no siendo esta puntuación acumulable a la indicada en la letra d).
d) Por sustitución simultánea de dos elementos diferentes (andamios, barandillas o pinzas): 20 puntos adicionales a los señalados en el apartado a), no siendo esta puntuación acumulable a la indicada en la letra c).
e) Por pertenecer a una Asociación empresarial: 10 puntos.
Dos. En el supuesto que, aplicados los anteriores criterios de valoración, se produjera un empate de la puntuación obtenida, se decidirá por aquella empresa que, durante el pasado año 2003, haya tenido el menor índice de accidentalidad.
Base novena.- Comisión de valoración.
Uno. Se constituirá una comisión de valoración de las solicitudes presentadas, presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y de la que formarán parte los Jefes de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, el Director del Instituto Canario de Seguridad Laboral, dos técnicos de este Instituto, que actuarán como expertos, y un funcionario del mismo que actuará como secretario, todos designados por el referido Director General de Trabajo.
Dos. Son funciones de la comisión de valoración, analizar y valorar las solicitudes y documentación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base octava anterior de la presente Orden y formular, al Titular de la Dirección General de Trabajo, las propuestas de aprobación o denegación de solicitudes de subvención.
Base décima.- Procedimiento de concesión.
Uno. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el previsto en el artículo 11 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos. La resolución de las subvenciones se ajustará a lo previsto en el artículo 25 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y, para los casos previstos en el punto 2 del artículo 35 del mismo, se hará constar el importe concedido respecto de cada una de las actividades y el porcentaje que representa respecto a las mismas.
Tres. Las solicitudes de subvención serán resueltas por el titular de la Dirección General de Trabajo, por delegación de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales y se notificarán en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Además, se efectuará publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Cuatro. La resolución indicada en el párrafo anterior habrá de dictarse en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes y, en todo caso, no podrá rebasar el fijado por acuerdo de Gobierno de Canarias, para el presente ejercicio presupuestario. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud.
Cinco. La efectividad del acto de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Base undécima.- Modificación de las resoluciones de concesión.
Uno. Dará lugar a la modificación de las resoluciones de concesión por el órgano que las haya dictado, sin que en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a)La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b)La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c)La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d)La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Dos. La modificación de las resoluciones de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Base duodécima.- Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
Las actividades subvencionadas deberán realizarse, en su caso, en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución y, siempre, antes del 15 de diciembre de 2004.
Base decimotercera.- Abono de las subvenciones.
Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas, de forma total.
Base decimocuarta.- Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Así mismo justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
b) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la siguiente base decimoquinta de la presente Orden.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones o otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de la actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tanto pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
f) Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base decimoctava de la presente Orden.
i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en la base decimosexta de la presente Orden.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
k) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
l) No emplear los fondos recibidos en le adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
1. En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
2. En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.
m) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento por parte del Instituto Canario de Seguridad Laboral, y en particular, en lo que concierne a la adquisición y adecuada utilización de los elementos subvencionados.
n) Observar y cumplir las instrucciones que en relación con la actividad o conducta subvencionada, dimane de la Dirección General de Trabajo y, en su caso, del Instituto Canario de Seguridad Laboral.
o) Acreditar que los elementos sustituidos han sido achatarrados. En ningún caso, podrán ser alquilados, prestados, exportados o revendidos.
Base decimoquinta.- Plazo y justificación de las subvenciones.
Uno.- El beneficiario de la subvención, deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma y la aplicación de los fondos públicos recibidos, así como el cumplimento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de las características técnicas de los elementos adquiridos o a adquirir. La memoria se desglosará por elemento.
b) Facturas o documentos originales o compulsados con su original, los justificantes de pago, acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos como consecuencia de la subvención concedida, y que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, debiendo constar en los mismos indicación del nombre o razón social del proveedor, C.I.F./N.I.F. de éste, domicilio fiscal y cantidad por la que se expide.
c) Se adjuntará, asimismo, documento comprensivo de relación de facturas o documentos aportados en cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, que incluirá: nombre y domicilio del proveedor, número de factura y cuantía de cada una, haciéndose constar la suma total del importe de las mismas.
d) Facturas comprensivas del achatarramiento de los elementos sustituidos.
Dos. El plazo de justificación de la realización de la actividad, del empleo de los fondos públicos recibidos, así como del coste real de la actividad, mediante la presentación de la documentación relacionado en los apartados a), b), c) y d) anteriores, será, en todo caso y como máximo, hasta el 15 de diciembre de 2004.
Base decimosexta.- Reintegro.
Uno. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.
c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.
Dos. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.
No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.
Tres. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
Cuatro. En todos los supuestos de reintegro previstos en este artículo, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
Cinco. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Base decimoséptima.- Infracciones y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Base decimoctava.- Publicidad.
Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
A N E X O I
D. ............................................................................................................................................................, mayor de edad, con D.N.I. nº ...................................., con domicilio a efecto de notificaciones en ............................................................ ...................................., código postal ........................, teléfono ......................................., fax ............................................., en representación legal de ............................................................................................................................................................, con domicilio en ................................................................................................................................................................... .
EXPONE
Que, al amparo del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, formulo solicitud de subvención genérica con cargo a la aplicación presupuestaria Proyecto 23419702 Prevención de Riesgos Laborales, Subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro.
Hace constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General de la Seguridad Social.
b) Que sí/no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o ente Público (Táchese lo que no proceda) (En caso afirmativo hágase constar organismo concedente y cantidad concedida).
c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica, en el plazo fijado para tal fin.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Autonómica.
e) Que sí/no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de cantidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas (táchese lo que no proceda).
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA
La concesión de la cantidad de .......................................................................................................... euros en concepto de subvención genérica para el/los proyecto/s: ................................................................................................................... .
................................................................................., a ............... de ............................................................ de ............ .
(Firma)
Documentación que se acompaña: (señalada en la base quinta de la presente Orden).
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO.
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