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Suscrito con fecha 3 de marzo de 2004, el Convenio de adhesión del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Ciudad de San Andrés y Sauces a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Registrado dicho Convenio en el Servicio de Organización y Régimen Interior de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en los artículos 19 y 8.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
En uso de las facultades atribuidas por el Decreto 131/1998, de 9 de septiembre,
R E S U E L V O:
Publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2004.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
A N E X O
CONVENIO DE ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA M.I. VILLA Y CIUDAD DE SAN ANDRÉS Y SAUCES A LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL.
En la Villa de San Andrés y Sauces, a 3 de marzo de 2004.
INTERVIENEN
De una parte, la Sra. Dña. Nieves María Dávila Martín, Alcaldesa del Ayuntamiento de la M.I. Villa y Ciudad de San Andrés y Sauces, en representación de la Corporación, al amparo del artº. 63 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artº. 41 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y de lo dispuesto en el artº. 21 de la Ley de Bases del Régimen Local y previo acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 1 de septiembre de 2003.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Pedro Gómez Jiménez, Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en representación del Organismo que dirige, de conformidad con lo establecido en el artº. 19.9 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, y previo acuerdo del Consejo de la Agencia de fecha 31 de octubre de 2002.
EXPONEN
El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, aprobó el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, estableciendo en su artº. 229 que la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es un Organismo Público de naturaleza consorcial para el desarrollo común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las administraciones insulares y municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos, así como la asistencia a dichas administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras les encomiende el propio Texto Refundido o le sean expresamente atribuidas.
El Ayuntamiento de la M.I. Villa y Ciudad de San Andrés y Sauces tiene competencias en la materia de disciplina urbanística en virtud de lo dispuesto en el artº. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
El Decreto 189/2001, de 15 de octubre, aprobó los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, estableciendo que los Ayuntamientos y Cabildos se incorporarán voluntariamente a la Agencia en los términos y condiciones recogidos en los correspondientes convenios de adhesión.
El artº. 4.1.c) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio de colaboración entre las distintas administraciones.
El artículo 10 de la Ley de Bases del Régimen Local, determina que la Administración local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos y procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas.
Los reunidos se reconocen, según intervienen, mutua capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- El Ayuntamiento de la M.I. Villa y Ciudad de San Andrés y Sauces se incorpora y adhiere como miembro de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, asumiendo los derechos y obligaciones que de ello se deriven de conformidad con lo estipulado en el presente Convenio de adhesión; el Decreto Territorial 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, y el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias.
La condición de miembro de la Agencia podrá perderse por cualquiera de las causas que establece el artº. 10 del Decreto 189/2001 y con los efectos que el mismo artículo dispone.
Segunda.- El Ayuntamiento de la M.I. Villa y Ciudad de San Andrés y Sauces delega en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento por las infracciones a las normas municipales y de la ordenación urbanística en materia de suelo rústico; comprometiéndose a colaborar con los órganos y personal al servicio de la Agencia.
Los expedientes incoados en el ejercicio de las competencias que se delegan, que se hallaren en trámite a la firma y entrada en vigor del presente Convenio se tramitarán por el propio Ayuntamiento; si bien el Ayuntamiento podrá pedir a la Agencia que, por sustitución, asuma su tramitación.
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural llevará a cabo, por sustitución, la ejecución material y forzosa de las órdenes de restablecimiento de la realidad física alterada, dictadas dentro de expedientes municipales, por infracciones urbanísticas, cuando así lo solicite el Ayuntamiento.
Tercera.- El Ayuntamiento de la M.I. Villa y Ciudad de San Andrés y Sauces aporta al presupuesto de la Agencia la cantidad de seis mil novecientos cuarenta y un euros con cincuenta y un céntimos (6.941,51 euros) para el sostenimiento económico de la misma. La aportación al presupuesto de la Agencia en el ejercicio 2004, será transferida a la cuenta general de la Agencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la firma del presente Convenio.
La aportación económica del Ayuntamiento de la M.I. Villa y Ciudad de San Andrés y Sauces a la Agencia podrá ser actualizada de común acuerdo entre las partes. De no mediar acuerdo se prorrogará automáticamente la actual aportación en los sucesivos ejercicios. Dicha aportación será transferida a la cuenta general de la Agencia antes del 28 de febrero del ejercicio económico que corresponda.
Cuarta.- El plazo del presente Convenio será de cuatro años desde su entrada en vigor, prorrogables de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entrará en vigor en la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio y su aplicación serán resueltas por el Consejo de la Agencia, de conformidad con el artículo 8.2 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Y para que conste, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.- Por el Ayuntamiento de la M.I. Villa y Ciudad de San Andrés y Sauces, Nieves María Dávila Martín, Alcalde-Presidente.- Por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, Pedro Gómez Jiménez, Director Ejecutivo.
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