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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º)Mediante escrito de 2 de marzo de 2004 (Registro de Salida nº 4.874, de 5 de marzo), la Jefa del Servicio de Recursos Humanos, de los Servicios Centrales del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife remitió copia de la certificación del Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, comprensiva del Acuerdo adoptado por la citada Junta en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2004, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Tesorero, mediante el procedimiento de libre designación, así como las bases por las que se regirá dicho proceso.
2º)Por Resolución de esta Dirección General, de 13 de enero de 2000, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 15, de 4 de febrero de 2000, se clasificó el puesto objeto de la presente convocatoria como puesto a proveer por el sistema de libre designación.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 28.2 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la redacción dada por el artículo noveno del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (B.O.E. nº 163, de 9 de julio), por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que la convocatoria para cubrir los puestos de libre designación corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma para su publicación en el Diario Oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada. La Dirección General para la Administración Local dispondrá la publicación, cada mes y con carácter regular, del extracto de dichas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. Y especifica, además, que la indicada convocatoria se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto hubiese resultado vacante.
Segunda.- Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, nº 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto 116/2001, de 14 de mayo (B.O.C. nº 64), modificado parcialmente por el Decreto 15/2002, de 25 de febrero (B.O.C. nº 32, de 11.3.02).
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,
R E S U E L V O:
Único.- Dar publicidad a la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Tesorería, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, cuyas bases, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 1º de marzo de 2004, se transcriben a continuación:
"Primera.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto proveer, mediante el procedimiento de libre designación, el puesto de Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que, según la relación de puestos de trabajo, tiene las siguientes características:
· Escala: Habilitación de carácter Nacional.
· Nivel de Complemento de Destino: 30.
· Complemento específico: 32.516,58 euros anuales.
· Forma de provisión: libre designación.
· Grupo: A.
Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala Intervención-Tesorería, categoría Superior.
Segunda.- Concursantes excluidos.
No podrán concursar los funcionarios que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se hallen en alguna de las circunstancias siguientes:
· Inhabilitados o suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
· Destituidos conforme al artículo 148.5 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
· Situaciones de excedencia voluntaria, de acuerdo con el artículo 29.3.c) y d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no hubiesen transcurrido dos años desde el pase a dichas situaciones.
Tercera.- Documentación.
Para tomar parte en la convocatoria los participantes presentarán la siguiente documentación:
· Instancia dirigida al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, solicitando tomar parte en la convocatoria, comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere la base segunda.
· Relación nominada y documentada de méritos profesionales, incluida en el baremo de méritos generales de la Administración General del Estado, así como los valorados por la Comunidad Autónoma de Canarias: puestos desempeñados, cursos, titulaciones, etc.
· Documentación justificativa de los méritos que no estén incluidos en el baremo de méritos general, aplicados por el Ministerio de Administraciones Públicas a los miembros de la Subescala y categoría requeridos en la base primera, o que no haya tenido publicidad a través de los correspondientes Boletines Oficiales.
Cuarta.- Plazo de presentación de la documentación.
La documentación prevista en la base anterior habrá de presentarse en el plazo de quince días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Quinta.- Requisitos y méritos.
Los requisitos así como los méritos alegados deberán reunirse en la fecha de publicación de la convocatoria.
Sexta.- Se podrá recabar de quienes participen en la convocatoria aclaraciones o documentación adicional, cuando de la presentada no resulten suficientemente acreditados los datos alegados en relación con los méritos. Asimismo, los concursantes podrán ser citados a una comparecencia a los efectos de explicitar aspectos determinados de su trayectoria profesional.
Séptima.- Resolución.
El Excmo. Sr. Alcalde, a la vista de las solicitudes y documentación presentadas, resolverá la convocatoria, en el plazo de un mes, trasladando la Resolución adoptada al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General para la Administración Local para la anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a favor de quien considere más idóneo para el cargo, en atención a la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 1.732/1994, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.
Octava.- En lo no previsto en estas bases serán de aplicación, en lo que proceda, las disposiciones reguladoras de la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Novena.- Contra las presentes bases podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno de la Ciudad, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de las mismas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, y sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente."
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2004.- El Director General de la Función Pública, Pedro José Rodríguez Torrens.
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