Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la entidad Cybercorner, S.L.L., del requerimiento con fecha de salida 30 de enero de 2004, registrado al nº 41.685, por el que se solicita documentación para el seguimiento de la subvención concedida por asistencia técnica, cuyo tenor literal es el siguiente:
"ASUNTO: requerimiento documentación seguimiento I + E.
En relación a la subvención por asistencia técnica concedida a la entidad denominada Cybercorner, S.L.L., al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 (B.O.E. nº 182, de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E, se le requiere para que aporte en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente escrito, la documentación exigida en la resolución de concesión de la subvención, así como en el artículo 25.c) de la Orden mencionada, de la cual deberá presentar dos ejemplares, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada:
- Recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes desde el momento de la contratación (18.4.02) hasta el cumplimiento del citado período del tiempo subvencionado (18.4.03), del experto técnico de alta cualificación contratado, D. Carlos Matías Prat Cavagna.
- Memoria de las actividades realizadas a consecuencia de la asistencia técnica recibida, por el mencionado experto.
Se le comunica que de no presentar la documentación requerida transcurrido el plazo establecido, se procederá a iniciar el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, y sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.- La Jefe de Sección de Coordinación Técnica, Manuela Rivero Ruiz."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2004.- La Directora, Juliana García Vega.
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