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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la entidad Megateide, S.L.L. de la Resolución nº 03-38/4889, de 6 de noviembre de 2003, por la que se procede a revocar la Resolución nº 3606, de fecha 18 de julio de 2003, del Director del Servicio Canario de Empleo, y por otro lado, se declara procedente el reintegro parcial de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se procede a revocar la Resolución nº 3606, de 18 de julio de 2003, del Director del Servicio Canario de Empleo, y por otro lado se declara procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la empresa Megateide, S.L.L.
Examinado el expediente 13/00 I + E, y habiéndose dictado por esta Dirección del Servicio Canario de Empleo a la entidad Megateide, S.L.L. Resolución nº 3606, de fecha 18 de julio de 2003, por la que se declara procedente el reintegro de la subvención percibida, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución nº 2678, de fecha 25 de septiembre de 2000, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), se concedió a la empresa Megateide, S.L.L. una subvención de cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos (4.808,10 euros), por la contratación indefinida y a jornada completa de la trabajadora desempleada Dña. Divina Yolanda Rodríguez Alvarado, D.N.I. 78.560.865H, de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E.
Segundo.- Como consecuencia del preceptivo control de plantilla que realiza este Organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales se detecta la baja en la Seguridad Social de la trabajadora objeto de subvención en fecha 17 de marzo de 2003, sin tener conocimiento sobre su sustitución en la forma legalmente establecida.
Tercero.- De lo expuesto anteriormente se presume el incumplimiento de lo establecido en la Resolución de concesión de subvención, que estipulaba "la empresa beneficiaria de las subvenciones previstas para I + E viene obligada a mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa beneficiaria, antes de transcurrido el plazo de un mes, está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención".
Cuarto.- Mediante Acuerdo de 3 de abril de 2003, acusado por la empresa el 24 de abril, se inició el procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en causa de reintegro por los motivos indicados en el punto anterior, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.
Quinto.- Por Resolución nº 3606, de fecha 18 de julio de 2003, del Director del Servicio Canario de Empleo, se declara procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la empresa Megateide, S.L.L. mediante Resolución nº 2678, de fecha 25 de septiembre de 2000, por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), dictada por delegación del Presidente de este Organismo.
Sexto.- El antecedente de hecho quinto de la citada Resolución nº 3606, de fecha 18 de julio de 2003, del Director del Servicio Canario de Empleo, dice textualmente "Finalizado el plazo indicado anteriormente, la empresa no presentó ningún tipo de alegaciones". No obstante, con fecha 1 de agosto, se persona el interesado en este Centro aportando copia de alegaciones que, según manifestaciones del mismo, indica que con fecha 7 de mayo de 2003 fueron entregadas en la Oficina de la Agencia Canaria de Empleo de Tomé Cano de Santa Cruz de Tenerife. Debido a ello, esta Sección solicita a dicha Agencia nos comunicase si efectivamente tuvo entrada el escrito que se nos aporta, indicando el número de registro de entrada y la fecha, contestando la mencionada Agencia "El pasado día 7 de mayo de 2003 se presenta escrito en estas dependencias procediendo a su registro y posterior envío a la sección de Registro y Régimen Interior. Se envía copia de la nota de servicio interior". Sin embargo, no consta en la Sección de Registro y Régimen Interior, ni en el registro interior de este Servicio la entrada de dichas alegaciones, por lo que al no obrar en el expediente, no se tuvieron en cuenta a la hora de efectuar la Resolución nº 3606.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), estipula "Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".
El antecedente de hecho quinto de la citada Resolución nº 3606, de fecha 18 de julio de 2003, del Director del Servicio Canario de Empleo, establece "Finalizado el plazo indicado anteriormente, la empresa no presentó ningún tipo de alegaciones". No obstante, se constata que D. Francisco Jimeno Tijano en representación de la entidad Megateide, S.L.L. presenta el 7 de mayo de 2003 a través de la ACE de Tomé Cano escrito de alegaciones ante el Acuerdo de inicio de reintegro de la subvención concedida a la entidad, por lo tanto no se ajusta a la realidad lo establecido en el antecedente de hecho quinto de la Resolución nº 3606, de fecha 18 de julio de 2003, del Director del Servicio Canario de Empleo. En consecuencia, procedería revocar por los motivos expuestos la Resolución nº 3606, de fecha 18 de julio de 2003, del Director del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- El procedimiento de reintegro, iniciado a la empresa Megateide, S.L.L. mediante Acuerdo de 3 de abril de 2003, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictado por delegación, tuvo como fundamento el incumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora de la subvención.
A pesar de las alegaciones formuladas por D. Francisco Jimeno Tijano en representación de la entidad Megateide, S.L.L. mediante escrito registrado de entrada el 7 de mayo de 2003 a través de la ACE de Tomé Cano contra el Acuerdo de inicio de reintegro de la subvención concedida a la entidad, se constata el incumplimiento de lo establecido en la Resolución de concesión de subvención, cuyo tenor "la empresa beneficiaria de las subvenciones previstas para I + E viene obligada a mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa beneficiaria, antes de transcurrido el plazo de un mes, está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención", toda vez que como consecuencia del preceptivo control de plantilla que realiza este Organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales se detecta la baja en la Seguridad Social de la trabajadora objeto de subvención en fecha 17 de marzo de 2003, sin que se haya aportado a este Organismo documentación que acredite su sustitución en la forma legalmente establecida, por lo que se estima procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la citada empresa.
Tercero.- Conforme a lo establecido en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, en su artículo 26, punto 2, establece que "el incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial, de las cantidades que se hubieran recibido, en su caso, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria", procediendo en este caso el reintegro parcial de la subvención por el período no cubierto de tres años del trabajador que ha causado baja y no se ha procedido a su sustitución en el plazo legalmente establecido de un mes.
Cuarto.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131) de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto 1.091/1988, de 23 de septiembre. Se han observado igualmente las normas generales de procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Quinto.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para conocer del presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artº. 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con la disposición transitoria única, apartado 1, de dicha Ley.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Revocar la Resolución nº 3606, de fecha 18 de julio de 2003, del Director del Servicio Canario de Empleo, por los motivos expuestos en el fundamento jurídico primero de la presente Resolución.
Segundo.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la empresa Megateide, S.L.L. mediante Resolución nº 2.678, de fecha 25 de septiembre de 2000 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), dictada por delegación del Presidente de este Organismo, al haber incurrido el beneficiario en causa determinante de reintegro parcial de la referida subvención, por los motivos expuestos en los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la presente Resolución.
Tercero.- La cantidad a reintegrar asciende a doscientos veintitrés euros con veinticuatro céntimos (223,24 euros), por el principal, más dieciséis euros con veinte céntimos (16,20 euros), en concepto de interés de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (31 de octubre de 2001) hasta la fecha de la propuesta de la Resolución nº 3606, de fecha 18 de julio (27 de junio de 2003), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la Resolución nº 3606, de fecha 18 de julio (27 de junio de 2003), hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
uarto.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que se haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.Quinto.- El interesado deberá ingresar el importe de doscientos treinta y nueve euros con cuarenta y cuatro céntimos (239,44 euros):
- Si la presente Resolución le ha sido notificada entre los días 1 y 15 del presente mes, en el plazo que va desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
- Si la presente Resolución le ha sido notificada entre los días 16 y último del presente mes, en el plazo que va desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
El ingreso deberá realizarse en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nº 2065/0118/81/1114001822.
La falta de pago en los plazos señalados motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.
Notifíquese al interesado la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que no agota la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.- La Directora, Juliana García Vega, propuesto la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2004.- La Directora, Juliana García Vega.
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