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Visto el escrito de la Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha de registro de entrada 13 de febrero de 2004, nº 104940, en relación con la ampliación del recurso contencioso-administrativo nº 1288/2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión a la Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo relativo a la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 28 de febrero de 2002, que desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución de fecha 21 de agosto de 2001, del Director General de Salud Pública del Servicio Canario de Salud, por la que se convoca concurso de méritos para la instalación de nuevas oficinas de farmacia, objeto dicha disposición de la ampliación del recurso contencioso-administrativo nº 1288/2001, seguido a instancia de Dña. Josefa Calvo González contra la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de fecha 17 de julio de 2001, por la que se establece el baremo que ha de regir concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia, y emplazar a los posibles interesados en el mencionado recurso.
Segundo.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a los efectos de lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a fin de que los interesados en el citado recurso puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante la mencionada Sala y Sección de lo Contencioso-Administrativo, en legal forma, mediante Procurador con poder al efecto, y con firma de Abogado, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de ninguna clase.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2004.- El Director General de Farmacia, Alberto Talavera Déniz.
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