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De conformidad con la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los presupuestos constituyen la expresión de las obligaciones que, como máximo, se pueden reconocer y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, incluyéndose en la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, junto con la previsión de ingresos y la autorización de los gastos, las normas precisas para modificar y ejecutar los créditos presupuestarios.
Si bien los créditos para gastos se han de destinar exclusivamente a la finalidad para la que han sido autorizados, la adecuada presupuestación del gasto público debe culminar con una regulación de la tramitación de las modificaciones de crédito que permita dar respuesta a las posibles eventualidades que puedan surgir a lo largo del ejercicio presupuestario.
Las modificaciones de crédito se ajustarán a los criterios establecidos en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y a garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
La eficiencia en la utilización de los recursos públicos y la existencia de previsiones de carácter estrictamente anual exige revisar la regulación existente para homogeneizar tanto la información que resulte adecuada y suficiente, como los trámites que deben preceder a las modificaciones de crédito.
Asimismo, por la información presupuestaria que dimana de los mismos, se articula en esta disposición la variación de los presupuestos de las empresas públicas y la tramitación de los compromisos de carácter plurianual que se deban autorizar.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 19 del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto regular la tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria y será de aplicación a:
a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los Organismos Autónomos vinculados o dependientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Las Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidas a régimen presupuestario.
2. La presente Orden también tiene por objeto regular la tramitación de las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas que deba autorizar el Gobierno.
CAPÍTULO II
MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Artículo 2.- Clases de modificaciones.
Las modificaciones cuya tramitación se regula en la presente Orden son:
a) Créditos extraordinarios.
b) Suplementos de crédito.
c) Bajas de crédito.
d) Ampliaciones de crédito.
e) Transferencias de crédito.
f) Generaciones de crédito.
g) Incorporaciones de remanentes.
h) Incrementos de importes de anualidades de Proyectos de Inversión.
Artículo 3.- Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito.
1. Sin perjuicio de las especialidades establecidas en la presente Orden para cada clase de modificación de crédito, los expedientes se iniciarán por los centros gestores responsables de los correspondientes programas de gastos de cada departamento, organismo autónomo o entidad de Derecho Público.
La iniciación del expediente implica la captura precontable de los datos correspondientes al mismo en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado P.I.C.C.A.C., salvo en el caso de los organismos autónomos de carácter comercial y de las entidades de Derecho Público a los que no se les aplique dicho sistema de información, que los capturarán en su correspondiente sistema.
Los expedientes, una vez obtenida la conformidad del titular del departamento u órgano superior de la Comunidad Autónoma de Canarias y con carácter previo a su resolución por el órgano competente, serán remitidos por las Oficinas Presupuestarias y, en el caso del Servicio Canario de la Salud por el servicio que tenga asignadas funciones en materia presupuestaria, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto con la documentación, certificaciones e informes que en cada caso sean preceptivos, salvo cuando entre las especialidades establecidas en la presente Orden se indique que deban ser remitidos a la Intervención General, para su informe y posterior traslado del expediente a la mencionada Dirección General.
2. Los expedientes se formalizarán en los modelos que figuran como anexos a la presente Orden, con arreglo a los siguientes criterios:
- Anexo I, modificaciones de crédito con cobertura en el estado de ingresos.
- Anexo II, modificaciones de crédito sin cobertura en el estado de ingresos.
- Anexos III.A y III.B para modificaciones de crédito sin cobertura en el estado de ingresos podrán utilizarse cuando la competencia para su autorización se encuentre delegada o su resolución corresponda al titular del departamento afectado.
- Anexo IV, a cumplimentar en caso de que fuese insuficiente el espacio reservado para indicar los códigos presupuestarios a los que se han de aplicar los créditos o los que sirven de cobertura.
- Anexo V, para el supuesto de que el espacio reservado a la Memoria explicativa de la modificación en el reverso de los anexos I, II o III.A fuese insuficiente.
- Anexo VI, cuando se trate de una modificación que únicamente conlleve un incremento del importe de las anualidades futuras de proyectos de inversión del Capítulo VII.
- Anexo VII, cuando se trate de una baja en crédito.
3. Si la modificación de crédito conlleva un incremento del importe de la anualidad corriente o de las futuras de un Proyecto de Inversión del Capítulo VII, se tramitará un solo expediente, conforme al procedimiento establecido para la respectiva modificación. En el caso de proyectos de nueva creación se cumplimentará el cuadro 6 del reverso de los anexos I, II y III.A cuando el proyecto incluya anualidades futuras.
4. Si la modificación de crédito implica la creación de una Línea de Actuación o Proyecto de Inversión, la correspondiente Oficina Presupuestaria u órgano equivalente procederá a dar de alta el código de la Línea de Actuación o del Proyecto de Inversión, consignando todos los elementos definitorios y vinculantes de éstos, con la salvedad establecida en el artículo 19.
Cuando la Línea de Actuación o el Proyecto de Inversión deban ser objeto de una vinculación específica, el titular del órgano gestor remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto los datos precisos para que ésta proceda a dar de alta el código, justificando la procedencia de dicha vinculación.
5. Cuando las modificaciones de crédito sean consecuencia de reorganizaciones administrativas derivadas de reestructuraciones aprobadas por el Gobierno no será necesario cumplimentar los anexos a que hace referencia el apartado 2 de este artículo.
Artículo 4.- Documentación de los expedientes de modificaciones de crédito.
Con independencia de las especialidades establecidas en la presente Orden para cada clase de modificación de crédito, los expedientes incluirán la siguiente documentación:
1. Memoria suscrita por el responsable del Programa de gasto, en caso de afectar a un único servicio presupuestario, en la que se justificará la necesidad de la modificación de crédito. En caso de afectar a varios servicios presupuestarios de un mismo departamento, la memoria deberá venir suscrita por el titular del departamento, o por quien tenga atribuida dicha competencia, y cuando afecte a varios departamentos, por los titulares de los mismos, salvo cuando afecte a la Sección 19 "Diversas Consejerías", en cuyo caso, la suscribirá únicamente el titular del departamento que incoe el expediente.
La referida memoria incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Clase de modificación.
b) Indicación expresa de la estructura presupuestaria afectada, con el detalle siguiente:
- Estructura orgánica afectada a nivel de Ente, Sección y Servicio.
- Estructura funcional afectada a nivel de Programa.
- Estructura económica afectada a nivel de Subconcepto, con su definición.
c) Cuando la modificación de crédito afecte a los Capítulos IV, VI y VII, se indicarán todos los elementos definitorios y vinculantes de la Línea de Actuación o de los Proyectos de Inversión afectados.
d) Su repercusión financiera en ejercicios posteriores.
e) En las propuestas de modificaciones de crédito con cobertura en el estado de ingresos será necesario consignar el código económico afectado del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma o del organismo autónomo o entidad de Derecho Público, a nivel de Subconcepto, y su denominación, así como el código del convenio que sustenta el ingreso cuando afecten a los Capítulos IV "Transferencias Corrientes" y VII "Transferencias de Capital" del presupuesto de ingresos.
f) Descripción de la finalidad y oportunidad de la modificación.
g) Justificación detallada de los motivos por los que se propone la utilización de los recursos que le dan cobertura, la repercusión en los objetivos de los Programas afectados, así como, en las transferencias de créditos, de las razones por las que se desiste de ejecutar las acciones inicialmente previstas.
h) Cuando se modifique un crédito que figure en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias como consecuencia de enmiendas aprobadas por el Parlamento, se hará constar dicha circunstancia.
i) Cuando la modificación de crédito tenga por finalidad la financiación de actividades no previstas inicialmente o implique la creación de nuevas Líneas de Actuación o Proyectos de Inversión susceptibles de ser cofinanciados con recursos procedentes bien de los Fondos Estructurales o del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, el responsable del Programa deberá proponer su financiación, total o parcial, siempre que la naturaleza de la nueva actividad, Línea de Actuación o Proyecto de Inversión se adapte a las condiciones de elegibilidad del gasto establecidas en la normativa correspondiente.
Asimismo, cuando, con arreglo al apartado anterior, se proponga la cofinanciación o cuando la modificación de crédito implique variación en los créditos o gastos que han sido declarados cofinanciados, y siempre que dicha cofinanciación derive del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 o del Programa Operativo para el Objetivo nº 1, correspondiente a las Acciones Estructurales en el sector de la Pesca en España, 2000-2006, deberá cumplimentarse o, en su caso, actualizarse la correspondiente Ficha de Operación con arreglo a lo establecido en el artículo 25.
j) En los supuestos de modificaciones de crédito para dar cumplimiento a la distribución de Fondo de Acción Social incluido en la Sección 19, en la memoria suscrita por el responsable del Programa de gasto sólo será necesario cumplimentar los apartados a), b), c), e), en su caso, f) y h).
La Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá efectuar requerimientos para obtener una ampliación de la memoria justificativa del expediente, para que se aporte la documentación preceptiva que se haya omitido, o para la subsanación de los defectos o errores advertidos.
A estos efectos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto concederá un plazo de diez días para la subsanación o la aportación de los documentos.
2. Informes.
Se acompañarán los siguientes informes:
a) El de la Oficina Presupuestaria del departamento o departamentos afectados. En caso de organismos autónomos y de entidades de derecho público, este informe se podrá sustituir por el del servicio que tenga asignadas funciones en materia presupuestaria.
El informe incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:
- Clase de modificación y norma legal y reglamentaria que la ampara.
- El órgano al que corresponde su autorización y la norma que le atribuye la competencia.
- Las cuestiones específicas que se señalan para cada clase de modificación.
Cuando la modificación de crédito implique variación de créditos presupuestarios con financiación específica total o parcial de la Administración General del Estado, de la Unión Europea diferente de los Fondos Estructurales y de Cohesión, otras administraciones y otras entidades públicas o privadas, deberá aportarse la documentación especificada en el artículo 26.
Dicho informe no será necesario cuando las modificaciones de crédito sean consecuencia de reorganizaciones administrativas derivadas de reestructuraciones aprobadas por el Gobierno o de la distribución del Fondo de Acción Social incluido en la Sección 19.
b) El de la Intervención General, cuando sea exigible con arreglo a esta Orden.
c) Otros informes que por razones procedimentales o de la materia sean preceptivos, así como los de contenido económico o presupuestario que por la Dirección General de Planificación y Presupuesto se estimen precisos.
d) El de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
3. Documentación contable.
Deberán aportarse los documentos contables que den soporte al expediente.
En el supuesto de que un expediente de modificación de crédito tenga un número de aplicaciones/Proyectos de Inversión/Líneas de Actuación, en la cobertura o en la aplicación, superior al que admite el sistema de información P.I.C.C.A.C., deberá remitir el expediente con el número de documentos contables necesarios para el número de aplicaciones/Proyectos de Inversión/Líneas de Actuación afectados.
Artículo 5.- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
1. La tramitación de los anteproyectos de Ley de crédito extraordinario o de suplemento de crédito se iniciará por la consejería afectada, y, en todo caso, en la memoria suscrita por el titular del departamento deberá determinarse, además, la urgencia del gasto. El informe de la Oficina Presupuestaria deberá señalar si no existe crédito o si es insuficiente y no ampliable el consignado.
La documentación se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para su informe.
2. Cuando la necesidad de concesión de un crédito extraordinario o suplemento de crédito se produzca en un organismo autónomo o entidad de Derecho Público, los expedientes se iniciarán por el titular del organismo o entidad afectada, quien remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la misma documentación señalada en el apartado 1 de este artículo, debiéndose incluir en la memoria del titular del departamento la especificación del recurso que ha de financiar el aumento que se proponga y el crédito presupuestario a dotar o suplementar.
3. Cuando como recurso de financiación se utilice el remanente de tesorería dimanante del resultado de la liquidación del presupuesto, se incluirá una certificación de la Intervención General o del órgano que tenga atribuida la gestión contable del organismo autónomo o de la entidad de Derecho Público, en la que se acredite el montante de dicho remanente de tesorería.
4. Estos expedientes contendrán los documentos contables MC-200 y MPI-501 cuando se trate de créditos extraordinarios y MC-210 y MPI-501 para los suplementos de crédito.
Artículo 6.- Bajas de crédito.
1. La solicitud de los expedientes de bajas de crédito tramitadas de conformidad con los artículos 10 y 44.5 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Cuando la baja de crédito se realice para dar cumplimiento al artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el centro gestor responsable del programa de gasto a cuyo cargo se realice la obra pública remitirá la propuesta de baja del uno por ciento correspondiente al importe total de la obra pública, acompañada del documento contable MC-281, salvo que la obra pública sea de ejecución plurianual y su presupuesto superior a 1.800.000 euros y se opte por distribuir la baja entre las distintas anualidades, en cuyo caso la propuesta se acompañará de los documentos contables MC-281 y AD-421 con cargo al Tesorero General, procediéndose anualmente a anular el AD correspondiente al 1% que se deba dar de baja en el ejercicio para materializar la baja en un documento MC-281.
b) Cuando la baja de crédito tenga por finalidad el abono de las retribuciones del personal docente que desempeñe una atribución temporal de funciones fuera de la Administración Educativa se remitirá, junto a la propuesta, la certificación acreditativa de dicha atribución temporal y del importe del coste de las retribuciones que correspondan al docente y el documento contable MC-281.
c) Cuando la baja de crédito se realice para el cumplimiento de un acuerdo de Gobierno, bien para atender los supuestos motivados por siniestros, catástrofes o por causa de fuerza mayor, o excepcionalmente para atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores, remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el documento contable MC-281.
2. La Dirección General de Planificación y Presupuesto tras su análisis e informe recabará la autorización de la baja de crédito, contabilizará los documentos contables y lo comunicará a los departamentos afectados para que inicien la tramitación del expediente de ampliación de crédito.
3. Cuando, en virtud de lo establecido en los artículos 10 y 44.5 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, los organismos autónomos y entes públicos opten por compensar el importe que deban dar de baja de los ingresos que reciban con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1, con la salvedad que los documentos contables MC-281, deberán sustituirse por MC-280, debiendo acreditar además la compensación realizada con el documento contable MC-281 precapturado por la consejería.
4. Cuando los organismos autónomos y entes públicos no opten por lo dispuesto en el apartado anterior, deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el pago para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 y 44.5 de la citada Ley 22/2003, con el fin de que ésta pueda instar a la Consejería correspondiente la tramitación del expediente de generación de crédito.
Artículo 7.- Ampliaciones de crédito por bajas de crédito.
1. Para la efectividad del artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes incoará el expediente de ampliación de crédito y lo remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Estos expedientes contendrán copia de la resolución que autorice la baja de crédito y del documento contable MC-281 contabilizado, así como el documento contable MC-220.
2. Para la tramitación de los expedientes de ampliación de crédito a que se refiere el artículo 44.5 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes deberá remitir el documento contable MC-220 y copia de la resolución de baja de crédito y del MC-281 contabilizado.
3. En los expedientes de ampliación de crédito para dar cumplimiento a los acuerdos que adopte el Gobierno bien para atender supuestos motivados por siniestros, catástrofes o por causa de fuerza mayor, o excepcionalmente para atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores, que afecten a un solo departamento, el centro gestor remitirá el acuerdo del Gobierno y los documentos contables MC-220 y MC-281. Cuando afecten a varios departamentos, cada centro gestor remitirá sus correspondientes documentos contables MC-281 y, en su caso, MC-220.
Si la aplicación presupuestaria en la cual se va a ampliar el crédito, no tiene en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado P.I.C.C.A.C., tal carácter, de conformidad con la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, el centro gestor deberá solicitar previamente a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que establezca en dicho sistema informático el carácter ampliable de la aplicación presupuestaria.
4. En los expedientes de ampliación de crédito tramitados para dar cumplimiento a las sentencias judiciales referidas en el anexo I de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, que conlleven una correlativa baja de crédito, se tramitarán conjunta y simultáneamente la baja y la ampliación y deberá aportarse la misma, acreditándose su firmeza o la obligación de ejecutarla provisionalmente y los documentos contables MC-281 y MC-220.
Artículo 8.- Ampliaciones de crédito competencia propia de los titulares departamentales.
Los expedientes de ampliación de crédito cuya resolución sea competencia propia de los titulares de los departamentos, únicamente requerirán la memoria que debe acompañar a toda modificación de crédito, suscrita por el órgano que tenga atribuida la gestión de personal y el documento contable MC que corresponda y se remitirán a la Intervención Delegada para su contabilización.
Artículo 9.- Otras ampliaciones de crédito.
1. En los expedientes de ampliación de crédito en función de las obligaciones que sea preciso reconocer, se aportará la acreditación de dichas obligaciones y el documento contable MC-220.
Si el expediente de ampliación de crédito tiene por finalidad dar cumplimiento a la ejecución de sentencias, que no conlleven una correlativa baja de crédito, además de la documentación señalada en el artículo 7.4 deberá remitirse copia del acuerdo de Gobierno relativo a que la ampliación no conllevará una correlativa baja de crédito por el mismo importe.
El informe de la Oficina Presupuestaria indicará el saldo de crédito disponible en la aplicación presupuestaria que se propone ampliar y, en consecuencia, el importe por el que se propone la ampliación.
2. Los expedientes de ampliación de crédito en función de la recaudación efectiva de ingresos deberán incluir una certificación de la Intervención General o del órgano que tenga atribuida la gestión contable del organismo autónomo o de la entidad de Derecho Público, en la que se acredite el importe de la efectiva recaudación de los ingresos que sirven de cobertura para la ampliación o, en su caso, copia compulsada del mandamiento de ingreso correspondiente.
Estos expedientes contendrán los documentos contables MC-221 y MPI-501.
Artículo 10.- Transferencias de crédito.
1. Las transferencias de crédito de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos autónomos de carácter administrativo y entes de Derecho Público sujetos al Derecho Administrativo se ajustarán al siguiente procedimiento:
a) Los expedientes iniciados por los centros gestores serán remitidos a la Intervención General, incluyendo los documentos contables RC-301, MC-230 y MC-231.
b) La Intervención General emitirá el informe preceptivo y procederá a la contabilización del documento contable RC-301, remitiendo el expediente a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
c) La Dirección General de Planificación y Presupuesto examinará el expediente y lo remitirá al órgano competente para su resolución o, en su caso, para su elevación al Gobierno.
d) Tras la resolución del expediente se procederá, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a la contabilización de los documentos MC-230 y MC-231.
2. En las transferencias de crédito de los organismos autónomos de carácter comercial y entidades de Derecho Público a que se refiere el artº. 3.2 del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, los expedientes iniciados por los centros gestores serán remitidos a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, acompañados de una certificación acreditativa de la situación contable, comprensiva tanto del estado de ejecución, como del estado de modificación de las aplicaciones presupuestarias afectadas. Asimismo, deberá acreditarse que se ha efectuado la oportuna anotación de la retención de crédito precisa para financiar la transferencia que se propone.
3. Las transferencias de crédito que afecten en la aplicación al Capítulo I "Gastos de personal", se tramitarán separadamente de aquellas otras que también afecten a otros Capítulos. Esta limitación no afectará a los expedientes de transferencias de crédito derivados de los traspasos o delegaciones de competencias.
4. Cuando la transferencia de crédito únicamente implique la rectificación de errores materiales manifiestos en la localización de los proyectos de inversión, los expedientes iniciados por los centros gestores serán remitidos en el anexo II a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, sin documentos contables.
Artículo 11.- Generación de crédito.
1. Los expedientes iniciados por los centros gestores serán remitidos a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, incluyendo los anexos e informes preceptivos, los documentos contables MC-250 y MPI-501 y según los supuestos la documentación siguiente:
a) Cuando la generación de crédito tenga cobertura en un ingreso se aportará el documento contable acreditativo del cobro y de su naturaleza. Si del documento contable no pudiera determinarse la clasificación económica del ingreso, por estar pendiente de determinar, se aportará, además del documento contable de aplicación transitoria, la documentación que permita la aplicación definitiva del mismo al presupuesto en el que la modificación se solicita.
b) Cuando la generación tenga cobertura en un reconocimiento de derecho se aportará la captura precontable del mismo, al que se adjuntará copia, según los casos:
b-1. Reconocimiento de la obligación, propuesta de pago, órdenes de pago u órdenes de transferencias de la Administración Deudora.
b-2. Del acuerdo, decreto, convenio o de cualquier otro documento en el que se concrete la obligación de un tercero a favor de la Comunidad Autónoma o del Organismo Autónomo en el que la modificación se solicita.
b-3. De la certificación expedida correspondiente a gastos realizados en el ejercicio.
c) Cuando la generación tenga cobertura en un compromiso firme de la aportación se remitirá la justificación del mismo. En estos casos el responsable del Programa de gasto deberá comprometerse a ejecutar el gasto derivado de la generación en el ejercicio, así como el resto de los requisitos que garanticen la aportación.
2. Una vez analizado e informado el expediente, la Dirección General de Planificación y Presupuesto remitirá el expediente al órgano correspondiente de la Intervención General para que proceda a su informe y revisión contable.
3. Una vez informado, el expediente se devolverá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para su remisión al órgano competente para su resolución.
4. Una vez autorizada la generación de crédito, la Dirección General de Planificación y Presupuesto procederá a contabilizar la modificación propuesta y remitirá copia de la Resolución a la Intervención Delegada del Tesoro y Política Financiera para la aplicación contable del ingreso que sirve de cobertura al expediente.
5. Cuando de la documentación remitida por el órgano de la Administración Pública que corresponda, se pueda deducir la personalidad de los beneficiarios de forma fehaciente e inequívoca, podrá imputarse tanto el ingreso como el pago, a la correspondiente área contable de operaciones del Tesoro.
Artículo 12.- Generaciones de crédito por incapacidad temporal.
En los expedientes de generación de crédito derivados de la compensación de las prestaciones por incapacidad temporal el importe máximo de la generación de crédito será el equivalente al de la prestación por incapacidad temporal que se compense en los documentos de cotización menos el importe del coste patronal de la seguridad social del sustituto.
Estos expedientes, además de la documentación señalada en el artículo anterior, deberán contener:
a) Copia del documento contable de la propuesta de pago de la cuota patronal de la seguridad social, que deberá haberse contabilizado con anterioridad al día 25 del mes inmediato anterior, y en él deberán consignarse los siguientes descuentos:
- El importe equivalente al de las prestaciones por incapacidad temporal que se compensa en los documentos de cotización, que se consignará en el concepto de descuento denominado "reintegro I.T.", en la agrupación de ejercicio corriente, del presupuesto de ingresos.
- El importe que resulte de restar al íntegro de la cuota patronal el descuento previsto en el párrafo anterior, a fin de que el importe líquido del documento contable sea igual a cero. Esta cuantía se consignará en la agrupación 33: Operaciones del Tesoro. Descuentos en nómina, clave 03: seguridad social.
b) Informe del centro gestor en el que se señale el coste patronal de la seguridad social de los sustitutos que debe restarse al importe de las prestaciones por incapacidad temporal compensadas en los documentos de cotización.
Artículo 13.- Incorporaciones de remanentes.
En los expedientes de incorporaciones de crédito por remanentes se indicará la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se realizará, en su caso, la retención de créditos.
Los expedientes contendrán los documentos contables MC-240, MPI-501 y RC-302 en su caso.
El expediente se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para su análisis y remisión al órgano competente para su resolución. Una vez autorizado se procederá a su contabilización.
Artículo 14.- Incrementos de importes de anualidades de Proyectos de Inversión.
Los expedientes de modificaciones que únicamente impliquen un incremento del importe de las anualidades corriente y futuras de un proyecto de inversión incluido en el Capítulo VII deberán ajustarse al procedimiento establecido en el artº. 3 de la presente Orden, sin que sea necesario la cumplimentación de ninguna fase contable por el centro gestor.
La Dirección General de Planificación y Presupuesto efectuará directamente en el sistema de información P.I.C.C.A.C. la captura de la modificación del importe del proyecto, una vez resuelta, dejando constancia documental de la misma en el expediente.
Artículo 15.- Régimen específico para determinados organismos autónomos y entidades de Derecho Público.
Los expedientes de modificaciones de crédito incoados por los organismos autónomos de carácter comercial y entidades de Derecho Público a que se refiere el artº. 3.2 del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, una vez que tengan entrada en la Dirección General de Planificación y Presupuesto se ajustarán al siguiente procedimiento:
a) La Dirección General de Planificación y Presupuesto examinará el expediente y lo remitirá al órgano competente para su resolución o, en su caso, para su elevación al Gobierno.
b) Una vez resuelto el expediente, la Dirección General de Planificación y Presupuesto lo remitirá al organismo o entidad correspondiente para su contabilización.
CAPÍTULO III
VARIACIÓN DE PRESUPUESTOS
DE EMPRESAS PÚBLICAS
Artículo 16.- Tramitación de los expedientes de variación de los presupuestos de empresas públicas que requieran autorización del Gobierno.
1. Los expedientes de variación de los presupuestos de las empresas públicas que requieran la autorización del Gobierno se remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a través de la Oficina Presupuestaria de la Consejería a que estén adscritas, o de la que corresponda por razón de la materia si se encontraran adscritas a más de una, acompañados de la siguiente documentación:
a) El anexo IX con las páginas IX.1 a IX.10 que correspondan por la variación que se proponga.
b) En el supuesto de que se hubieran autorizado variaciones anuales que supongan un incremento de las dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital que no hayan precisado autorización del Gobierno, se adjuntará copia de la documentación acreditativa de las mismas.
2. La Dirección General de Planificación y Presupuesto emitirá informe y lo remitirá a la Oficina Presupuestaria correspondiente al objeto de continuar con la tramitación.
3. Cuando la variación de los presupuestos derive de una modificación de crédito los expedientes deberán tramitarse dentro del plazo de los dos meses siguientes a contar desde la autorización de la modificación y, cuando por finalizar el ejercicio no se disponga de dicho plazo, dentro del correspondiente ejercicio presupuestario.
CAPÍTULO IV
OTRAS ACTUACIONES CON REPERCUSIÓN
PRESUPUESTARIA
Artículo 17.- Tramitación de los expedientes de gastos plurianuales.
1. Los gastos plurianuales que requieran la autorización del Gobierno se ajustarán al siguiente procedimiento:
a) La propuesta de gasto plurianual se formalizará en el anexo VIII de la presente Orden y se remitirá el expediente, a través de la Oficina Presupuestaria, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
b) En el expediente se incluirán los documentos contables acreditativos de la existencia de crédito para la anualidad corriente, en su caso, contabilizado cuando así proceda por el órgano de la Intervención que corresponda, los documentos contables en la agrupación contable de ejercicios posteriores que sustenten el gasto plurianual y el documento contable MC-295 en los casos necesarios.
También se incluirá en el expediente el informe de la Oficina Presupuestaria, u órgano equivalente, en el que se indicará, al menos, si supera, o no, los porcentajes y/o el número de anualidades a que se refiere el artículo 37.3 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o si dichas limitaciones no son de aplicación y la norma que atribuye la competencia para autorizar el gasto plurianual.
c) La Dirección General de Planificación y Presupuesto emitirá informe y remitirá el expediente al órgano competente para su resolución. Resuelto el expediente, la Dirección General de Planificación y Presupuesto procederá, en su caso, a la contabilización del MC-295.
2. Cuando los expedientes de gastos plurianuales impliquen un incremento del importe de las anualidades corriente y futuras de un proyecto de inversión del Capítulo VII, se tramitará un solo expediente conforme al procedimiento establecido en el presente artículo y se cumplimentará el anexo VIII de la presente Orden.
3. En el supuesto de que un mismo departamento tenga previsto tramitar varios expedientes de gastos de carácter plurianual, con la misma vinculación jurídica, que requieran autorización, podrá iniciar un único expediente, formalizado con base en las previsiones anuales, que deberán ser justificadas adecuadamente en la memoria suscrita por el responsable del Programa.
4. Los expedientes de gastos plurianuales que conlleven una modificación presupuestaria para la dotación de la primera anualidad, requerirán la tramitación simultánea de ambos expedientes. En este supuesto no se acompañará el documento contable correspondiente a dicha anualidad.
Artículo 18.- Tramitación de determinados reajustes de los gastos plurianuales referidos a las actuaciones previstas en los planes y programas sectoriales.
Los reajustes de gastos plurianuales aprobados de conformidad con el artículo 24.5 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004 no se ajustarán al procedimiento descrito en el artículo anterior.
Los centros gestores, a través de la Oficina Presupuestaria, deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto dichas autorizaciones y el documento contable MC-295 en los casos necesarios.
Artículo 19.- Tramitación de expedientes de gastos plurianuales en los que no se inicie el gasto en el ejercicio.
Los gastos plurianuales tramitados de conformidad con el artículo 37.7 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, se ajustarán al procedimiento establecido en el artículo 17 con la siguiente peculiaridad:
Cuando el gasto se realice con cargo a Líneas de Actuación o Proyectos de Inversión sin anualidad en el ejercicio corriente, con carácter previo el órgano gestor remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto los datos precisos para que ésta proceda a dar de alta el código de la Línea de Actuación o del Proyecto de Inversión.
Cuando el gasto se realice con cargo a Líneas de Actuación o Proyectos de Inversión con anualidad en el ejercicio corriente, con carácter previo el órgano gestor remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto documento contable MC-295 por importe equivalente al gasto propuesto, para el incremento del límite.
Artículo 20.- Acuerdos de no disponibilidad de crédito.
La propuesta de retención de no disponibilidad de crédito se formalizará en el anexo VII de la presente Orden y se remitirá el expediente, a través de la Oficina Presupuestaria, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto con el documento contable RC-303.
La Dirección General de Planificación y Presupuesto tras su análisis recabará la autorización de la no disponibilidad y contabilizará los documentos contables.
Cuando la retención de no disponibilidad de crédito se realice a instancia del propio Consejero de Economía y Hacienda no será necesario la cumplimentación del anexo, y los documentos contables serán precapturados por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Artículo 21.- Tramitación de autorizaciones del Gobierno de bajas de crédito.
Cuando para dar cumplimiento a un acuerdo de Gobierno para atender los supuestos motivados por siniestros, catástrofes o por causa de fuerza mayor, sea preciso que el Gobierno decida efectuar bajas de crédito a iniciativa de los departamentos, se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto memoria suscrita por el titular del departamento correspondiente, en la que se especifiquen las aplicaciones presupuestarias.
La Dirección General de Planificación y Presupuesto emitirá informe y remitirá el expediente al órgano competente para su elevación al Gobierno.
Artículo 22.- Tramitación de autorizaciones del Gobierno previas a ampliaciones de crédito.
Cuando, con carácter previo a la tramitación de un expediente de ampliación de crédito para dar cumplimiento a las sentencias judiciales referidas en el anexo I de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, sea preciso que el Gobierno decida si la ampliación conlleva o no una correlativa baja de crédito por el mismo importe se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la siguiente documentación:
1. Memoria suscrita por el titular del departamento correspondiente acompañada del informe del centro gestor responsable, organismo autónomo o entidad de Derecho Público y acreditación de la firmeza de la sentencia o de la obligación de ejecutarla provisionalmente.
2. Acreditación de que la sentencia impone el pago de una cantidad superior a 150.000 euros o, en su caso, certificación de que el departamento, organismo o ente haya efectuado bajas o ejecutado acumulativamente por importe igual o superior a 150.000 euros o al 0,50 por ciento de su crédito inicial, sin considerar en este importe el correspondiente a los créditos cofinanciados.
La Dirección General de Planificación y Presupuesto emitirá informe y remitirá el expediente al órgano competente para su elevación al Gobierno.
Artículo 23.- Criterios de imputación para ejecución de sentencias.
No será preciso tramitar expedientes de ampliación de crédito para dar cumplimiento a las sentencias judiciales cuando exista crédito en el vinculante de la aplicación presupuestaria a la que, por la naturaleza del gasto, deba imputarse la cuantía a que se refiere la misma. De no existir crédito suficiente para imputar la totalidad del gasto, el expediente de ampliación de crédito, se tramitará por la diferencia.
Artículo 24.- Procedimiento de compensación para organismos autónomos y entes públicos.
Cuando, en virtud de lo establecido en los artículos 10 y 44.5 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, los organismos autónomos y entes públicos opten por compensar el importe que deban dar de baja de los ingresos que reciban con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, la compensación a que se refiere el artículo 6 de esta Orden se realizará del siguiente modo:
1. A iniciativa del Director del organismo autónomo o ente público, el Consejero departamental al cual esté adscrito aquél practicará una compensación en la transferencia a recibir con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias por igual importe al de la baja de crédito de que se trate.
2. En el primer documento de pago al organismo autónomo o ente público se disminuirá la transferencia a realizar en el mismo importe al de la baja de crédito solicitada y se remitirá al organismo la precaptura del documento contable MC-281 por el importe de la compensación realizada.
3. Los organismos autónomos o entes públicos junto con el expediente remitirá el documento contable MC-281 como justificante de la autorización.
Artículo 25.- Variación o inclusión de créditos presupuestarios y gastos cofinanciados con Fondos de la Unión Europea.
Los expedientes de modificaciones de créditos de cualquier clase, que impliquen una variación de los créditos presupuestarios o gastos declarados cofinanciados con Fondos de la Unión Europea o propongan la cofinanciación de nuevas actuaciones, Líneas de actuación o Proyectos de Inversión con dichos Fondos, se ajustarán al siguiente procedimiento.
La propuesta de variación o inclusión se formalizará en el anexo X de la presente Orden y se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto junto con el resto del expediente de modificación de crédito de que se trate.
A dicha propuesta deberá acompañarse necesariamente, y sólo en el caso de que dicha cofinanciación derive del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 o del Programa Operativo para el Objetivo nº 1, correspondiente a las Acciones Estructurales en el sector de la Pesca en España, 2000-2006, la siguiente documentación:
a) Cuando la modificación implique incremento de un crédito o gasto incluido en la Relación de Créditos Presupuestarios y Gastos financiados, total o parcialmente, con recursos procedentes de los Fondos de la Unión Europea, la Ficha de Operación correspondiente debidamente actualizada con arreglo al incremento propuesto o, en el caso de que la propuesta conlleve la creación de una nueva operación, la Ficha de Operación debidamente cumplimentada con arreglo al anexo XI.
b) Cuando la modificación implique disminución de un crédito o gasto incluido en la Relación de Créditos Presupuestarios y Gastos financiados, total o parcialmente, con recursos procedentes de los Fondos de la Unión Europea, la Ficha de Operación correspondiente debidamente actualizada con arreglo a la minoración propuesta o, en el caso de que la propuesta conlleve la supresión de una operación, deberá señalarse la operación afectada en la memoria suscrita por el responsable del Programa.
c) Cuando la modificación implique inclusión de un crédito o gasto en la Relación de Créditos Presupuestarios y Gastos financiados, total o parcialmente, con recursos procedentes de los Fondos de la Unión Europea, la Ficha de Operación debidamente cumplimentada con arreglo al anexo XI.
Artículo 26.- Variación de créditos presupuestarios con financiación específica total o parcial de la Administración General del Estado, de la Unión Europea diferente de los Fondos Estructurales y de Cohesión, otras administraciones y otras entidades públicas o privadas.
En los expedientes de modificación presupuestaria que impliquen variación de créditos presupuestarios con financiación específica total o parcial de la Administración General del Estado, de la Unión Europea diferente de los Fondos Estructurales y de Cohesión, otras administraciones y otras entidades públicas o privadas, el informe de la oficina presupuestaria deberá incluir la siguiente información:
1. Descripción del convenio, norma o cualquier otro instrumento jurídico por el que se materializa la financiación externa y autonómica.
2. Ministerio o ente del Estado, administración, entidad pública o privada que realiza la aportación.
3. Respecto a la financiación externa:
a) Crédito definitivo de la aplicación presupuestaria en caso de autorizarse la modificación propuesta. El crédito definitivo se determinará a nivel de proyecto de inversión o línea de actuación cuando la modificación presupuestaria implique variación de los capítulos 4, 6 y 7.
b) Importe de la aportación externa y porcentaje que este importe supone sobre el crédito definitivo resultante.
4. Respecto a la cofinanciación de la Comunidad Autónoma, en su caso:
a) Aplicación presupuestaria, proyecto de inversión o línea de actuación donde se dota la aportación de la Comunidad Autónoma necesaria según el convenio, norma o instrumento jurídico por el que se establece la actuación cofinanciada.
b) Importe de la aportación de la Comunidad Autónoma y porcentaje que éste supone sobre el crédito definitivo de la aplicación presupuestaria donde se dota el crédito. Cuando esta aplicación presupuestaria sea de los capítulos 4, 6 y 7 el crédito definitivo se determinará a nivel de proyecto de inversión o línea de actuación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Las anotaciones contables derivadas de la presente Orden se realizarán, entre otros, a través de los siguientes documentos contables:
- MC-200 Créditos Extraordinarios.
- MC-210 Suplemento de Crédito.
- MC-220 Ampliación de crédito sin cobertura de ingresos.
- MC-221 Ampliación de crédito con cobertura de ingresos.
- MC-230 Transferencias de créditos Recibidas.
- MC-231 Transferencia de créditos Donadas.
- MC-240 Incorporación de remanentes.
- MC-250 Créditos generados por ingresos.
- MC-270 Acción Coyuntural.
- MC-280 Bajas por Anulación.
- MC-281 Baja en créditos.
- MC-295 Modificaciones de crédito exclusivas de plurianuales.
- MPI-501 Aumento de las previsiones iniciales de ingresos.
- RC-301 Retenciones de crédito para transferencias.
- RC-302 Retenciones de crédito para no disponibilidad.
- RC-303 Retenciones de crédito para no disponibilidad por política presupuestaria.
La anulación de las operaciones indicadas se llevará a cabo mediante documento de carácter inverso MC/, RC/ o MPI/.
Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para que elabore y publique los textos refundidos que regularicen y armonicen la Orden por la que se establecen los códigos y se describen los ingresos y gastos de la estructura económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las estructuras que se incluyen en las Leyes anuales que autorizan dichos Presupuestos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Hasta tanto el sistema de información económica-financiera permita a los centros gestores realizar el alta del código del convenio que sustenta el ingreso a que se refiere el artículo 4.1 de la presente Orden, la Dirección General de Planificación y Presupuesto procederá a realizar el alta, para lo cual los centros gestores deberán remitir la documentación que sustenta el ingreso.
Segunda.- Hasta tanto el sistema de información económica-financiera no permita a los centros gestores la precaptura del documento contable de Reconocimiento de Derecho a que se refiere el artículo 11.1.b) de la presente Orden, la Dirección General de Planificación y Presupuesto procederá a realizar la propuesta de Reconocimiento de Derecho.
Tercera.- A los expedientes de modificaciones presupuestarias y gastos plurianuales que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición les será de aplicación la Orden de 4 de febrero de 2003, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, sobre la tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria. A estos efectos dichos expedientes se entenderán iniciados en la fecha consignada en los documentos contables precapturados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Queda derogada la Orden de 4 de febrero de 2003, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, sobre la tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria (B.O.C. nº 28, de 11.2.03), así como las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2004.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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