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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Candelaria (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la creación y clasificación de puesto de trabajo reservado a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Único.- Por oficio de fecha 5 de febrero de 2004 (Registro de Salida nº 1.366, de 6 de febrero), que tuvo entrada en esta Dirección General en la misma fecha (Registro Gral. nº 88.701; DGFP nº 1.402), la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Candelaria remitió la certificación de la Secretaría General de la Corporación, de fecha 3 de febrero de 2004, comprensiva del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de agosto de 2003, por el que se creó, en la Plantilla de Personal, un puesto de trabajo de colaboración inmediata al de Secretaría, con la denominación de Vicesecretaría, reservado a la Subescala de Secretaría-Intervención, y solicita proceda esta Dirección General a su clasificación en los términos propuestos, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, número 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo (B.O.C. nº 64, de 25), modificado parcialmente por Decreto 15/2002, de 25 de febrero (B.O.C. nº 32, de 11 de marzo).
Segunda.- El artículo 159, número 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por La Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la Resolución en su Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercera.- El artículo 165, número 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, citado, en la redacción dada por Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. nº 154), dispone que, con independencia de los puestos de trabajo mínimos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional a que se refiere el artículo 2º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado, las Corporaciones Locales, en los términos que reglamentariamente se determinen por la Administración del Estado, podrán crear otros puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios que posean dicha habilitación, cuya clasificación corresponderá a las Comunidades Autónomas.
El artículo 2º, letra g), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado, define los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención o tesorería, y a los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares. Estos puestos serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda.
Cuarta.- El artículo 22, apartado 2, del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la redacción dada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (B.O.E. nº 163, de 9 de julio), dispone que, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y de conformidad con las titulaciones exigidas para su obtención, las distintas Subescalas en la que se estructura la habilitación de carácter nacional quedarán integradas en el Grupo A.
Sin embargo, la Disposición Adicional Única del indicado Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, establece los requisitos que deberán reunir los funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención -clasificados originariamente en el Grupo B- para poder integrarse en el Grupo A, entre ellos, el superar el concurso-oposición que convocará el Ministerio de Administraciones Públicas. Además, prevé que los funcionarios de dicha Subescala que no cumplan el requisito de titulación o antigüedad allí establecidos quedarán como categoría a extinguir en el Grupo B, con plenitud de derechos.
De la normativa transcrita, se infiere que el puesto de trabajo de Vicesecretaría, cuya creación y clasificación se dispone a través de la presente Resolución, ha de quedar adscrito, indistintamente, a los Grupos de titulación A y B, de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, para garantizar el derecho a la promoción profesional tanto de los funcionarios de la Subescala de Secretaría-Intervención que, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada Disposición Adicional Única del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, se integrarán en el Grupo A, como de aquellos que quedarán como categoría a extinguir en el Grupo B.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,
R E S U E L V O:
Primero.- Disponer, a petición del Ayuntamiento de Candelaria (provincia de Santa Cruz de Tenerife), la creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, como puesto de colaboración inmediata al de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, adscrito a los Grupos de titulación A/B, de conformidad con las consideraciones realizadas en el cuerpo de la presente Resolución y con el contenido del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de agosto de 2003.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.
Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. O, potestativamente, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2004.- El Director General de la Función Pública, Pedro José Rodríguez Torrens.
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