Estás en:
Por Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados.
El artículo 4 de dicha norma señala que en cada ejercicio presupuestario deberá realizarse la convocatoria de subvenciones objeto del mismo, determinando igualmente los extremos que debe contener dicha convocatoria.
Por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 9 de diciembre de 2002 (B.O.E. nº 305, de 31.12.02), se resuelve la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2002, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003.
Por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 4 de diciembre de 2003 (B.O.E. nº 309, 26.12.03), se resuelve la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.
Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 22 de mayo de 2003 (B.O.C. nº 102, de 29.5.03) se convocan para el ejercicio 2003 las subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados. En el resuelvo primero, apartado 2, se establece que será objeto de subvención la suscripción de pólizas previstas en la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 9 de diciembre de 2002, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2003, que no se hubieran abonado por pertenecer al año agrícola 2003-2004.
Dado que la suscripción de pólizas está ligada al desarrollo de campañas agrícolas que no coinciden con años naturales, las subvenciones de un ejercicio se entenderán realizadas, precisamente, el año agrícola que finaliza en dicho ejercicio.
Considerando que el seguro agrario es un instrumento de especial importancia en el desarrollo de la política agraria, y que su apoyo constituye una ayuda al mantenimiento de la renta agraria en el caso de que sufran daños producidos por las frecuentes variaciones de los agentes naturales, se hace necesario la ayuda, desde la Administración, a la suscripción de las citadas pólizas.
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las potestades que tengo legalmente atribuidas, por la presente,
R E S U E L V O:
Primero.- 1. Convocar para el ejercicio 2004 las subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados, previstas en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados (B.O.C. nº 14, de 1.2.99).
2. Será objeto de subvención la suscripción de pólizas, previstas en la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 9 de diciembre del año 2002 (B.O.E. nº 305, de 31.12.02), que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003, que no se hubieran abonado por pertenecer al año agrícola 2003-2004, y las previstas en la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 4 de diciembre de 2003 (B.O.E. nº 309, 26.12.03), que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, que pertenezcan a las siguientes líneas de seguros:
a) Seguro Colectivo del Plátano.
b) Seguro Integral de Uva de Vinificación en la isla de Lanzarote.
c) Seguro Combinado de Uva de Vinificación en zonas de Denominación de Origen.
d) Seguro Integral de Cebolla en la isla de Lanzarote.
e) Seguro Colectivo de Tomates. Específico para Canarias.
f) Seguro Combinado de Aguacates.
g) Seguro Multicultivo de Cítricos.
h) Seguro Multicultivo y Daños Excepcionales en Cítricos.
i) Seguro Combinado de Patata.
j) Seguro de Planta Ornamental.
k) Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Cultivos Protegidos.
l) Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino.
ll) Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría.
m) Seguro de Acuicultura Marina para las Producciones de Dorada, Lubina y Rodaballo.
n) Seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina.
o) Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.
3. Serán objeto de subvención las pólizas de los Seguros Complementarios y de Extensión de Garantías en aquellas líneas de seguro en que estén establecidos, determinándose la aportación a las mismas siguiendo los idénticos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal de los mencionados en el apartado anterior y en el porcentaje de subvención que corresponda a la línea de seguro a que afecte.
4. Serán objeto de subvención igualmente las liquidaciones provisionales presentadas por la Entidad Aseguradora Agroseguro S.L. relativas a pólizas suscritas al amparo de lo dispuesto en las Órdenes de convocatoria de ejercicios anteriores de suscripción de seguros agrarios combinados, cuyos expedientes no se hayan resuelto en el ejercicio anterior, así como las liquidaciones definitivas de ejercicios anteriores.
Segundo.- 1. Destinar a la presente convocatoria créditos por el importe de dos millones doscientos cuarenta mil cuatrocientos cinco (2.240.405,00) euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004:
- Un millón (1.000.000,00) de euros corresponderán a la partida 13.10.714K.480.11LA 13408602.
- Un millón (1.000.000,00) de euros corresponderán a la partida 13.10.714K.480.11LA 13401002.
- Doscientos cuarenta mil cuatrocientos cinco (240.405,00) euros corresponderán a la partida 13.11.714L.480.11LA 13403602.
Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.
Tercero.- 1. La fecha de inicio del período de suscripción de pólizas de seguros comprendidas en el apartado 1 del resuelvo primero de la presente Orden, será para el año agrícola 2004-2005, la que se determina en el anexo I del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, publicado por la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 4 de diciembre de 2003 (B.O.E. nº 309, 26.12.03).
A tales efectos entrarán en la presente convocatoria las pólizas que en su caso sean suscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución.
La fecha de finalización de suscripción de pólizas de seguros comprendidas en el apartado 1 del resuelvo primero de la presente Orden, será la que pudiera determinarse en las normas específicas de contratación de cada línea de seguros que apruebe y publique el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, en todo caso, como máximo, el 31 de diciembre de 2004.
2. El plazo establecido en el apartado anterior se considerará como plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto.- 1. La cuantía de la subvención, sobre el porcentaje de subvención establecido por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), será el siguiente:
a) Para la suscripción de pólizas pertenecientes a las líneas de seguros del plátano, tomate, aguacate, cítricos, uva de vinificación en la isla de Lanzarote, uva de vinificación perteneciente a denominaciones de origen, patata, planta ornamental, cultivos protegidos, encefalopatía espongiforme bovina, acuicultura marina para las producciones de dorada, lubina y rodaballo y gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación un 65%.
b) Para las restantes, un 50%.
2. No obstante lo anterior, en ningún caso la suma total de las subvenciones concedidas a la suscripción de la póliza podrá superar los siguientes porcentajes del coste neto del seguro:
a) 58% para Seguro Combinado de Patata.
b) 65% para Seguros de Cítricos, Seguro Combinado de Uva de Vinificación en zonas de Denominación de Origen, Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino y Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría.
c) 75% para Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Cultivos Protegidos.
d) 77% para Seguro Colectivo del Plátano.
e) 78% para Seguro Integral de Uva de Vinificación en la isla de Lanzarote, Seguro Integral de Cebolla en la isla de Lanzarote, Seguro Colectivo de Tomates Específico para Canarias, Seguro Combinado de Aguacates, y Seguro de Planta Ornamental.
f) 80% para Seguro de Acuicultura Marina para las Producciones de Dorada, Lubina y Rodaballo, Seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina, Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.
Quinto.- Una vez iniciado el procedimiento de concesión y llevadas a cabo las correspondientes actuaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, citado, la Dirección General de Desarrollo Agrícola dictará la resolución que proceda, sin que el plazo máximo de la misma pueda exceder del 30 de septiembre del presente año, salvo que el Acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias en relación con los plazos máximos de resolución de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones establezca uno menor en cuyo caso se estará a este último.
Sexto.- Para todo lo relativo a las obligaciones de los beneficiarios, la forma y requisitos exigidos para el abono así como los plazos y medios de justificación se estará a lo dispuesto en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, anteriormente citado.
Séptimo.- Se delega en la Dirección General de Desarrollo Agrícola la resolución de la presente convocatoria así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de lo previsto en la presente resolución.
Octavo.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente resolución con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2004.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
© Gobierno de Canarias