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BOC Nº 049. Jueves 11 de Marzo de 2004 - 337

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

337 - ORDEN de 20 de febrero de 2004, por la que se convocan para el ejercicio de 2004 las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad.

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Mediante el Reglamento (CE) 1454/2001, de 28 de junio del Consejo, se aprueban determinadas medidas específicas a favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/92.

Dicha regulación específica obedece al reconocimiento, por parte de la Unión Europea, de las condiciones especiales existentes en Canarias atendiendo a su carácter de región ultraperiférica, extremo reconocido en el artículo 299.2 del Tratado.

En la exposición de motivos del citado Reglamento se indica que el mismo se adopta en aras de favorecer el desarrollo económico y social de Canarias y permitirle beneficiarse de las ventajas del mercado único que se encuentran limitadas por su situación geográfica y económica particulares.

Las medidas establecidas en dicho Programa van destinadas a la reducción de los precios en las Islas Canarias y paliar los costes adicionales que supone la situación de lejanía, insularidad y ultraperiferia, manteniendo al mismo tiempo la competitividad de los productos comunitarios.

En el apartado dieciséis de la exposición de motivos del citado Reglamento, se contempla la intencionalidad y conveniencia de fomentar la producción de productos de calidad, estableciéndose a tal fin, en su artículo 7, un programa de ayudas a aplicar en las Islas Canarias para el fomento y apoyo a las actividades de comercialización de los productos locales en el sector ganadero y productos lácteos, que se articule a través de actuaciones tendentes a fomentar una mayor calidad e higiene, la comercialización de productos de calidad, racionalización de las estructuras de producción, la estructuración de los sectores, la comunicación local relativa a las producciones de calidad y la prestación de asistencia técnica.

En tal sentido, se aprueba entre otros, las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad, mediante la Decisión de la Comisión C (2002) 3301, de 6 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa global quinquenal de apoyo a las actividades de producción y comercialización de los productos locales en los sectores de la ganadería, reguladas en la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 2002 (B.O.C. nº 166, de 16.12.02).

Con el fin de poder conseguir los objetivos marcados, es necesario partir de la existencia de unas explotaciones técnicamente preparadas, tanto desde el punto de vista de infraestructuras como de gestión de las explotaciones ganaderas, lo que hace necesario, dada la realidad del sector, que se fomente la prestación de apoyo técnico a las mismas.

Se entiende que tal apoyo habrá de realizarse partiendo de la existencia de programas de asistencia técnica estructurados y de aplicación común a varias explotaciones y que contengan aspectos mínimos necesarios para conseguir adecuar las explotaciones al cumplimiento de la normativa existente en materia de bienestar animal, medio ambiente, sanidad, etc., así como orientarla hacia un modelo de explotación rentable, competitiva, y a la obtención de los productos de calidad referenciados.

En base a lo anterior y a lo dispuesto en el apartado 14 de las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario, que regula las ayudas destinadas a prestar apoyo técnico para la mejora de eficacia y profesionalismo del sector, se aprueba, la Decisión de la Comisión Europea, C (2002) 1775, de 25 de julio de 2002, por el que se aprueba la Ayuda de Estado nº 277/02, denominada "ayudas para la aplicación de productos ganaderos de calidad".

Por todo lo anterior, se estima procedente convocar las ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento técnico en explotación, para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad.

En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

El artículo 10.4, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), establece que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida, por el presente

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2004, las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Resolución, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO DE 2004 DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA APLICACIÓN DE PROGRAMAS DE PRODUCTOS GANADEROS DE CALIDAD.

Base 1.- Objeto y requisitos.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio de 2004, de las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios destinados a la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad, al amparo de lo previsto en la ayuda de estado nº 277/02, aprobada por la Comisión y en el apartado 14 de las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario.

2. La actuación objeto de subvención será la contratación de técnicos o servicios técnicos destinados a la prestación de servicios de asesoramiento a las explotaciones ganaderas, desde el 1 de diciembre de 2003, para la aplicación de programas de calidad de productos ganaderos de origen local, subvencionándose los gastos derivados de la contratación de los siguientes técnicos:

- Licenciado en Veterinaria: se valorará el máximo de 1 técnico por cada 44 explotaciones, realizándose 1 visita al mes a cada una de ellas.

- Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales o equivalentes: se valorará el máximo de 1 técnico de este grupo por cada 100 explotaciones.

- Ingeniero Técnico Agrícola o Diplomado en Ciencias Empresariales o equivalentes: se valorará el máximo de 1 técnico por cada 100 explotaciones.

- Técnico Especialista en materia de ganadería o Capataz Agrícola: se valorará el máximo de 1 técnico de este grupo por cada 88 explotaciones, realizándose 1 visita cada 2 meses a cada una de ellas.

No serán subvencionables los gastos señalados en el apartado anterior cuando los citados técnicos sean coincidentes con los subvencionados a través de este Departamento para la prestación de asistencia técnica destinada a la aplicación de programas sanitarios llevados a cabo por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y de programas de mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo.

3. El citado servicio deberá abordar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Genética.

b) Manejo de la explotación en los aspectos: reproductivos, de diseño, infraestructura, sanidad y alimentación animal.

c) Gestión económica de las explotaciones.

d) Gestión adecuada de residuos ganaderos y adaptación a la normativa medioambiental.

e) Productos ganaderos de calidad.

f) Identificación y trazabilidad de los productos de calidad.

g) Comercialización de los productos de calidad.

4. El citado asesoramiento técnico se habrá de prestar a todas las explotaciones integrantes de la asociación o agrupación peticionaria, que estén dentro del programa de calidad de productos ganaderos de origen local llevado a cabo por la misma.

5. Por parte de los técnicos veterinarios, se deberá realizar un mínimo de una visita de asesoramiento al mes por explotación, en el período comprendido entre la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la finalización del programa, debiendo contar con número suficiente de técnicos para poder acometer las citadas actuaciones.

Respecto a las visitas que sean realizadas a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria, se deberán cumplimentar, respecto a cada explotación, los datos previstos en la ficha de visita que figura en el anexo II de las presentes bases y la ficha de asesoramiento técnico que figura en el anexo III.

Esta última ficha deberá cumplimentarse por triplicado de forma que uno de los ejemplares quede en poder del ganadero, otra en poder del técnico y el tercero será remitido a la Dirección General de Ganadería conforme se establece en las presentes bases.

Sin perjuicio de la aportación de la ficha de visita en el momento de la justificación, los beneficiarios deberán aportar a la Dirección General de Ganadería las fichas que figuran en los anexos II y III, antes del 5 de julio de 2004, contemplando en las mismas las visitas realizadas hasta el 30 de junio de 2004.

Base 2.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente resolución, las asociaciones o agrupaciones de ganaderos, cualquiera que sea la forma jurídica de constitución que adopten, que presten a sus asociados los servicios técnicos señalados, con el objeto de obtener productos ganaderos de calidad, y en cuyo objeto social se encuentre como mínimo la gestión de programas de calidad de productos ganaderos de origen local y la comercialización de los mismos.

2. Dichas asociaciones o agrupaciones habrán de haber sido reconocidas como entidad gestora de programas de calidad, en base a lo regulado en la Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (B.O.C. nº 166, de 16.12.02).

3. El peticionario deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipo y cuantía de la subvención.

1. Destinar a la presente convocatoria créditos por el importe total de seiscientos mil (600.000) euros, con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 13.11.714L.470.21, L.A 13410702 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004.

Los citados créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse. Dicho incremento habrá de producirse en todo caso antes de resolverse la convocatoria

2. La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, podrá alcanzar hasta el 100%, siendo los importes máximos auxiliables, en referencia a importes brutos subvencionables (incluidos costes de seguridad social), los siguientes:

Ver anexos - página 3122

No obstante, habrá de tenerse en cuenta que la cuantía máxima de subvención a conceder no podrá ser superior a los 100.000 euros por explotación integrante de la agrupación o asociación beneficiaria, en un período de tres años, o en el caso de pequeñas y medianas empresas, no podrá sobrepasar un 50% de los costes subvencionables, según sea la cifra más favorable, teniendo en cuenta que para tal cómputo se han de considerar todas aquellas subvenciones concedidas en aplicación de lo previsto en el punto 14 de las Directrices Comunitarias 2000/C28/02 sobre ayudas estatales al sector agrario.

3. El presupuesto será aprobado en función del número de explotaciones y animales, así como la especie a que pertenezca.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura anexo I a las presentes bases, adjuntándose la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, del representante y de la representación con que actúa.

b) Estatutos y/o Escrituras de constitución.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Facturas proforma o presupuesto detallado en el que se pormenorizarán, por subsector, los gastos que se imputarán a cada uno de los técnicos.

e) Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad.

f) Programa de asesoramiento detallado por subsectores, conforme a lo previsto en la base 1.3, así como el número de visitas que se prevean realizar en cada explotación y las actuaciones de asesoramiento a realizar, con indicación expresa del técnico o técnicos que vayan a prestar los servicios de asesoramiento, categoría de éstos y opciones del programa a las que vaya a prestar asesoramiento.

g) Listado donde se especifique el número de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, de todas las explotaciones integrantes indicando el censo actual de reproductores de cada una de ellas.

2. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

3. Las solicitudes podrán ser presentadas en el plazo de un mes, contado a partir de que surta efectos la presente convocatoria.

4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

2. A tenor de lo establecido en el apartado anterior, las subvenciones se concederán en condiciones de igualdad a todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

3. En el supuesto de que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender a la totalidad de los peticionarios, se disminuirá proporcionalmente, hasta agotar el crédito presupuestario, respetando siempre las diferencias porcentuales.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán, por duplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, el Director General de Ganadería dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Resolución, como máximo el 30 de mayo de 2004, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, citado, establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a este último.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no aporte dicho documento en el citado plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria, será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 5 de noviembre de 2004.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La concesión de la subvención estará condicionada, además, a que se proceda a la justificación de la subvención concedida, aportando la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 10, y realizándose en la forma y plazos allí establecidos. En caso que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, sin necesidad de requerimiento previo, una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión, así como su coste real.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

3. En el supuesto que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, se podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la subvención, siempre que sea solicitado, como máximo, en el momento de aceptación de la subvención.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Además de ello se deberá acreditar la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, cuando el importe total de la subvención concedida sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 8 de noviembre de 2004.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán como medios de justificación preferentes:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada: informe final del responsable del programa donde consten las actuaciones de asesoramiento realizadas, concretando el número de explotaciones visitadas, el número de visitas realizadas a cada una de ellas, detalle de las actuaciones de asesoramiento realizadas.

Dicho informe deberá ir acompañado de las fichas de visitas y de asesoramiento, debidamente cumplimentadas, a las que se hace referencia en el apartado 4 de la base 1, y que correspondan a las visitas y actuaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2004.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber y expedición y entrega de facturas y justificante de pago.

Con independencia de los medios de contratación utilizados para la realización de los citados servicios, en la factura deberá figurar de manera expresa el nombre del técnico o técnicos encargados de la prestación de tal servicio, el período de prestación y la referencia expresa al servicio contratado.

En el caso que el citado asesoramiento sea prestado por personal asalariado, deberá aportarse además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figure de forma detallada, por mes y técnico, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y gastos de seguridad social a cargo de la empresa.

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.

La citada documentación justificativa del coste de la actividad deberá ir acompañada, de una relación detallada de la documentación aportada. En el caso de adjuntarse facturas, en la citada relación se habrá de especificar de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

La citada justificación habrá de presentarse de manera individualizada por cada uno de los subsectores objeto de asesoramiento.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera de las Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Cumplir con las restantes obligaciones que le sean inherentes por su consideración de entidad gestora de programas de calidad.

j) Las asociaciones o agrupaciones, así como sus asociados, estarán obligados a someterse a las actuaciones de inspección y comprobación establecidos por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de manera concreta a facilitar en cualquier momento los datos que respecto a la actividad de gestión y aplicación de programas de calidad, le sea requerida por la citada Consejería.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Decisión de la Comisión Europea C (2002) 1775, de 25 de julio de 2002, por el que se aprueba la Ayuda de Estado nº 277/02, en las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario, en la Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (B.O.C. nº 166, de 16.12.02), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de su Disposición Transitoria Segunda, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las demás disposiciones de vigente aplicación.

Ver anexos - páginas 3126-3129

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