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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.
PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:
1º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Con fecha 1 de octubre de 2003, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 03/251, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 18 de noviembre de 2002 y del acta de inspección nº 16.414, levantada el 6 de febrero de 2003, y seguido contra la expedientada Inversiones Yeray Yarci, S.L., con C.I.F. B38355103, titular del establecimiento denominado Campana Beach Apartamentos, sito en la calle Lanzarote, 6, Playa Blanca, término municipal de Yaiza, formulándose los siguientes hechos:
PRIMER HECHO: incumplimiento de las medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, establecidas en los Decretos 305/1996, 39/1997 y Decreto 20/2003, de 10 de febrero.
SEGUNDO HECHO: no contar con una recepción permanentemente atendida.
TERCER HECHO: no exhibir, en el exterior del mencionado establecimiento la placa-distintivo, en la que figure la categoría otorgada por la Administración turística competente.
FECHA DE INFRACCIÓN: 6 de febrero de 2003.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a este Instructor, no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación de 1 de octubre de 2003, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 5 de enero de 2004 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
Los hechos imputados infringen lo preceptuado en:
PRIMER HECHO: Decretos 305/1996 y 39/1997, de 23 de diciembre y 27 de mayo, respectivamente (B.O.C. nº 1, de 1 de enero y nº 44, de 7 de abril de 1997), respectivamente modificados por Decreto 20/2003, de 10 de febrero (B.O.C. nº 39, de 26 de febrero).
SEGUNDO HECHO: artº. 40.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).
TERCER HECHO: artº. 19.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente).
Dichos hechos vienen tipificados en:
PRIMER HECHO: artº. 75.8, en relación con el artº. 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).
SEGUNDO HECHO: artº. 76.2 del mismo cuerpo legal.
TERCER HECHO: artº. 77.1 del mismo cuerpo legal.
Calificados como:
Primera y segunda: graves.
Tercera: leve.
Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas), para cuya imposición es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 10.7.03).
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Inversiones Yeray Yarci, S.L., titular del establecimiento denominado Apartamentos Campana Beach la sanción de multa de 1.509 euros por el primer hecho; 3.756 euros por el segundo y 240 euros por el tercero.
Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2004.- La Instructora, Carmen Díaz Ferreira.
2º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Con fecha 19 de noviembre, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 03/286, iniciado como consecuencia de denuncia de Argo Consulting, S.A., y del acta de inspección nº 16.694, levantada el 25 de marzo de 2003, y seguido contra el expedientado D. Enrique Parejo Sevillano, con N.I.F. 41437338 D, titular del establecimiento denominado Restaurante Los Tunos, sito en Avenida TT.OO Vingresor, 22, en el Campo Internacional, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, formulándose el siguiente hecho:
Estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante.
FECHA DE INFRACCIÓN: 25 de marzo de 2003.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a este Instructor, no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 19 de noviembre de 2003, notificada a través de Acta nº 17.579, de fecha 11 de diciembre de 2003, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).
Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el 76.19 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril (B.O.C. nº 73, de 26 de abril).
Calificado como: grave.
Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas), para cuya imposición es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 10.7.03).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a D. Enrique Parejo Sevillano, titular del establecimiento denominado Restaurante Los Tunos, la sanción de multa de 5.259 euros.
Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2004.- La Instructora, Carmen Díaz Ferreira.
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