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El Real Decreto 1.284/2002, de 5 de diciembre, establece las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y adscribe al profesorado de dichos Cuerpos, determinando los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.
La Disposición Adicional Segunda de dicho Real Decreto establece que los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación de las nuevas enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, en la forma que determine cada Administración educativa, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto.
Además, su Disposición Transitoria Segunda determina que los profesores y maestros de taller titulares de las antiguas especialidades que no tengan correspondencia con ninguna especialidad nueva, continuarán desempeñando las mismas funciones que tenían asignadas en el momento de la aprobación del citado Real Decreto.
Finalmente, las Disposiciones Finales Primera y Segunda establecen que este Real Decreto tiene carácter de norma básica y que las Comunidades Autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas precisas para su aplicación y desarrollo.
Por otra parte, la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 28 de enero de 2004, regula la asignación de determinados módulos de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en Canarias.
Procede, por tanto, llevar a cabo la adaptación de las plantillas de las Escuelas de Arte de Canarias a las nuevas enseñanzas, la atribución de competencia docente a determinadas especialidades y fijar el procedimiento de adscripción del profesorado titular a las plazas de las nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1.284/2002, de 5 de diciembre.
En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,
D I S P O N G O:
Primero.- Objeto.
El presente procedimiento tiene por objeto:
a) Determinar la atribución de competencia docente de los funcionarios de carrera titulares de especialidades cuya correspondencia no haya establecido el Real Decreto 1.284/2002, de 5 de diciembre.
b) Adecuar las plantillas existentes en las Escuelas de Arte, mediante la adscripción de los funcionarios de carrera con destino definitivo a las nuevas plazas creadas en su centro.
Segundo.- Profesorado participante.
Participarán en el presente procedimiento todos los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Tercero.- Atribución de competencia docente.
3.1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del mencionado Real Decreto 1.284/2002, todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño titulares de las antiguas especialidades de Delineación, Decoración y Dibujo Publicitario, deberán solicitar atribución competencia docente en las nuevas especialidades que contempla el anexo I de la presente Orden, siempre que acrediten la posesión de alguno de los siguientes requisitos, en la forma que se señala a continuación:
a) Fotocopia cotejada por el Secretario del centro con el visto bueno del Director, de la titulación académica de grado medio o superior que se posea.
b) Certificación del Jefe de Estudios del centro, con el visto bueno del Director, de haber impartido docencia en módulos de las especialidades solicitadas, durante dos cursos escolares, como mínimo.
3.1.1. La documentación señalada en el apartado anterior se debe presentar, junto con la instancia cuyo modelo se publica como anexo II de la presente Orden, en el plazo de diez días contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.
3.1.2. La Dirección General de Personal, mediante la oportuna Resolución individualizada, reconocerá la atribución de competencia docente en las especialidades solicitadas al profesorado, una vez estudiada la documentación aportada en tiempo y forma.
3.2. Los funcionarios de carrera con destino definitivo en alguna de las Escuelas de Arte de Canarias que obtengan esta atribución de competencia docente deberán optar, en su caso, por ocupar plaza en alguna de las nuevas especialidades durante los actos que a tal efecto convocará la Dirección General de Personal con anterioridad al proceso de adscripción a plazas de las nuevas especialidades.
3.3. Quienes carezcan de destino definitivo y hayan obtenido esta atribución de competencia, deberán solicitar destino provisional para el próximo curso en dichas especialidades, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2004/05.
3.4. El reconocimiento de esta atribución de competencia docente para la impartición de determinadas especialidades en ningún caso supondrá la adquisición de una nueva titularidad por parte de este profesorado, que continuará siendo titular de la especialidad por la que se produjo su ingreso en el Cuerpo.
Cuarto.- Adscripción a plazas de las nuevas especialidades.
4.1. La adscripción de los funcionarios de carrera de ambos Cuerpos con destino definitivo a las plazas de las nuevas especialidades creadas en su Escuela de Arte se efectuará de oficio por la Dirección General de Personal, de acuerdo con las correspondencias establecidas en los anexos III y IV del Real Decreto 1.284/2002, de 5 de diciembre, para las especialidades que se relacionan en el anexo III de la presente Orden.
4.2. El profesorado a que se refiere el subapartado 3.2 precedente, una vez recibido el reconocimiento de su competencia docente para impartir la nueva especialidad, se adscribirá en su centro de destino a una plaza de esa especialidad con carácter indefinido.
4.3. Las plantillas de las Escuelas de Arte para el curso escolar 2004/05 se harán públicas, junto con el resultado provisional de la adscripción, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, en los citados centros docentes y, con carácter informativo, en la Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, mediante Resolución de la Dirección General de Personal.
4.4. Los interesados podrán formular alegaciones ante la Dirección General de Personal en el plazo de cinco días hábiles.
4.5. Estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias la adscripción definitiva del profesorado participante en este procedimiento.
Quinto.- Efectos de la adscripción.
5.1. La adscripción efectuada en virtud del presente procedimiento tendrá carácter definitivo en las plazas correspondientes a las nuevas especialidades vinculadas a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y surtirá efectos el día 1 de septiembre de 2004.
5.2. El profesorado perteneciente a cada Departamento se ordenará conforme a los criterios establecidos en la Orden de 14 de mayo de 2002, modificada por la Orden de 11 de abril de 2003, y conservará todos los derechos de antigüedad y permanencia derivados de su anterior destino definitivo.
Sexto.- Interpretación y desarrollo de la presente Orden.
6.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se susciten en la interpretación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
6.2. La Dirección General de Personal podrá dictar las resoluciones que sean necesarias para el correcto desarrollo de la presente Orden.
Séptimo.- Presencia sindical.
Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2004.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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