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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Habiendo sido aprobado provisionalmente el Plan Especial de Ordenación del Recinto Ferial de Canarias (APR-05), en virtud de Decreto de Alcaldía de 29 de mayo de 2003, y vistos los informes obrantes en el expediente emitidos al efecto por el Servicio de Planeamiento y el Sr. Letrado Consistorial, de fechas 14 y 16 de octubre de 2003 respectivamente, el Pleno, de conformidad con lo dictaminado por la Comisión Municipal de Urbanismo en reunión celebrada el día 22 de octubre de 2003, acuerda aprobar definitivamente el referido Plan Especial de Ordenación del Recinto Ferial de Canarias (APR-05), con la incorporación al documento de las siguientes precisiones:
- El tramo ascendente del vial que accede desde la calle Prolongación Pedro Infinito y da acceso a las parcelas A, B y C tendrá la consideración de vial público, estableciéndose, además, en su extremo norte una miniglorieta de al menos 20 metros.
- Calificar la parcela A como Espacio Libre público.
Contra el citado acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artº. 109.c) de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se publica, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la presente publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes, según el artº. 117.2 de la Ley 4/1999; transcurrido el mismo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, computado desde el día siguiente en el que el recurso de reposición potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que se estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
La presente publicación se efectúa a reserva de los términos exactos que resulten del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, y artículo 145 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, por remisión del artículo 2 de dicha norma territorial.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2003.- La Alcaldesa-Presidenta, p.d., el Concejal Delegado del Área de Planeamiento y Gestión Urbanística (Decreto nº 11.553, de 16.6.03), Felipe Afonso El Jaber.
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