Estás en:
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Fred Olsen, S.A. y su personal de flota, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 7.8.00), esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2004.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación funcional y personal.
El presente Convenio tiene ámbito de empresa y regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la Empresa Fred Olsen, S.A. y el personal de flota.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación temporal.
A) Vigencia: el presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2003, con excepción de aquellos artículos y/o conceptos que estén regulados por una fecha determinada.
B) Duración: este Convenio tendrá la duración de cuatro años a partir de la fecha de su entrada en vigor, teniendo por tanto su término final el 31 de diciembre de 2006.
Se acuerda para el año 2003, un incremento del 4% (cuatro por ciento) en todos los conceptos de las tablas salariales, excepto aquellos conceptos que están regulados por su cuantía específica.
Para el año 2004, se acuerda un incremento en todos los conceptos de las tablas salariales del I.P.C. real nacional más el 0,5% (cero coma cinco) del año 2003.
Para el año 2005, se acuerda un incremento en todos los conceptos de las tablas salariales del I.P.C. real nacional más el 0,75% (cero coma setenta y cinco) del año 2004.
Para el año 2006, se acuerda un incremento en todos los conceptos de las tablas salariales del I.P.C. real nacional más el 1% (uno) del año 2005.
C) Prórroga: el Convenio se entiende prorrogado por un año, si al menos treinta días antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes, mediante escrito de cualquiera de ellas a la otra y al Órgano Laboral competente. En tal supuesto, los devengos del presente Convenio se incrementarán en la misma proporción en que lo haya hecho el I.P.C. nacional, durante el último año de su vigencia. Una vez denunciado el Convenio, se mantendrá en vigor en todo su contenido, hasta la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya.
Artículo 3.- Integración y vinculación a la totalidad.
El presente Convenio Colectivo constituye un conjunto unitario que vincula en su totalidad a las partes. En el supuesto que por la Autoridad Laboral se estimase la concurrencia del supuesto previsto en el apartado 5 del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes se comprometen a negociar las fórmulas alternativas que subsanen las cláusulas modificadas o anuladas por la Jurisdicción Laboral.
Artículo 4.- Normas complementarias.
En todo lo que no se regula específicamente en el presente Convenio, las partes firmantes se atenderán:
A) A lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, legislación Laboral General y demás normativa vigente que sea de aplicación.
B) A los derechos adquiridos, usos y costumbres locales profesionales. Estos sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.
Artículo 5.- Compensación y absorción.
Las mejoras económicas pactadas constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto a todas las establecidas en anteriores Convenios o Normas. Asimismo se declara expresamente que las disposiciones futuras que impliquen variaciones de cualquier tipo en todas o algunas de las cláusulas de este Convenio, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superaran el nivel alcanzado por el presente Convenio y sólo en lo que exceda del referido nivel.
Artículo 6.- Comisión Paritaria.
1. Definición y estructura: para atender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria que estará integrada por cinco Vocales Empresariales y cinco Sociales, debiendo mantener en el nombramiento de los Vocales Sociales la misma proporción de representatividad de la Comisión Negociadora del Convenio.
2. Funciones: son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
A) Interpretar el Convenio.
B) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
C) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado.
3. Procedimiento y convocatoria: tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, tanto la Dirección de la Empresa, como los Representantes Sociales. La Comisión Paritaria deberá resolver en el tiempo más breve posible, a partir de la recepción de la cuestión planteada.
Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso, y nunca más tarde de quince días naturales de la fecha propuesta en la convocatoria. A tal efecto la Empresa procederá al desembarque y/o traslado de los miembros de la Comisión.
4. Adopción de acuerdos: los acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria, serán vinculantes para todas las partes afectas al Convenio.
Para la adopción de acuerdos, será necesaria la mayoría de cada una de las partes.
5. Domicilio: a todos los efectos el domicilio de la Comisión Paritaria, será el de la Empresa en Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 7.- Clasificación del personal según la función.
Todo el personal de la flota queda encuadrado en los siguientes Grupos Profesionales, en los que se indican las categorías a cada grupo correspondiente y con las funciones específicas reflejadas en el anexo I.
ualquier variación o inclusión de las Categorías Profesionales reseñadas así como las funciones serán negociadas con la Representación Social.Artículo 8.- Clasificación del personal según la permanencia.
El personal se clasifica en fijo, interino y eventual. El personal interino y eventual será contratado desde el inicio de la relación laboral, por escrito, exceptuando aquellos contratos a los que la ley no exige la forma escrita, haciendo constar la naturaleza y causa de la contratación; el incumplimiento de tales requisitos determinará la presunción del carácter de fijo de plantilla para el trabajador. Tendrá derecho al percibo de las retribuciones correspondientes al personal fijo y se le reconocerá la preferencia para ocupar las plazas vacantes que vayan produciéndose en la Empresa, computándosele el tiempo trabajado a efectos de antigüedad y para el período de prueba, siempre que no cesen definitivamente y reingresen posteriormente. Para el citado derecho de provisión preferente de vacantes será preceptivo que durante el período de contratación se emita informe negativo acerca de las cualidades profesionales del contratado mediante escrito del Capitán, previo informe del Jefe del Departamento correspondiente, dirigido simultáneamente a la Empresa y a los Representantes Sindicales de los Trabajadores, que también emitirán su informe de forma preceptiva. El incumplimiento de la Empresa de tal expectativa de derecho de provisión preferente de vacantes determinará la situación de fijo de plantilla para el afectado.
Artículo 9.- Ingreso y contratación del personal.
A) Admisión.- Las admisiones de personal se realizarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación efectuándose siempre por el nivel inferior en cada Grupo y Categoría Profesional.
Caso de que los certificados médicos reglamentarios para el personal embarcado caduquen durante el período de embarque, la Empresa concederá permiso por el tiempo estrictamente necesario para tales diligencias, sin pérdida de haberes.
- Lugar de residencia: será el lugar de residencia habitual.
B) Período de prueba.
1. Toda admisión de personal se considerará provisional durante un período de prueba que no podrá ser superior al que establece la escala siguiente:
a) Titulados: 3 meses.
b) Maestranza y Subalternos: 40 días.
c) Subalternos no cualificados: 15 días.
A tal efecto, el personal será contratado por escrito y desde el inicio de la relación laboral, percibiendo la totalidad de las retribuciones que al personal fijo le correspondan. El contrato podrá rescindirse unilateralmente, mediante el preaviso escrito de ocho días.
La incapacidad transitoria interrumpe el cómputo del período de prueba.
No podrá efectuarse más de una contratación por período de prueba para un mismo tripulante y cargo y en total más de tres para cubrir una misma vacante.
2. En el supuesto de que el período de prueba expire en el curso de una travesía, éste se considerará prorrogado hasta que éste llegue a puerto; no entendiéndose por tal motivo así prorrogado el plazo de preaviso citado en el párrafo anterior.
3. Concluido a satisfacción el período de prueba, el tripulante figurará en la plantilla del personal, computándose a todos los efectos, el tiempo prestado en tal situación. Los servicios prestados en situación de interinidad y eventualidad serán computados a efectos del período de prueba.
4 . La empresa en el supuesto de rescisión del período de prueba, entregará al efectuarse el desenrole del tripulante, el certificado de Empresa preceptivo.
5. Finalizado el período de prueba por decisión de la Empresa, todos los gastos de viaje y dietas si se generan, que correspondan desde el puerto de desembarque hasta el domicilio del tripulante serán a cargo de la Empresa.
C) Se pacta expresamente que la duración máxima de los contratos temporales para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos [artículo 15.b) del Estatuto de los Trabajadores] será de trece meses y medio dentro de un período de referencia de dieciocho meses.
En los demás supuestos, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
D) Derecho de información.- Se respetará lo establecido en la Ley sobre derechos de información de los Representantes de los Trabajadores en materia de contratación.
Artículo 10.- Ascensos.
Los ascensos del personal se regirán por la Normativa Laboral vigente.
Artículo 11.- Plantillas y escalafones.
A) Plantillas.
1. Se entenderá por plantilla, la expresión numérica del personal fijo adscrito a los buques, correspondiente a las necesidades de la totalidad de los buques pertenecientes a la misma, ordenados por Grupos Profesionales y dentro de estos por categorías según el artículo 7 de este Convenio.
La plantilla estará en todo momento de acuerdo con las necesidades de organización que resulte de los distintos servicios, según lo dispuesto en los Cuadros Indicadores de Tripulaciones Mínimas del anexo III adicionadas con el personal necesario que demande cada buque.
2. Cuando el número de Oficiales de Puente o Máquinas sea superior a tres incluidos Capitán y Jefe de Máquinas, respectivamente, el exceso estará clasificado a todos los efectos, en la categoría correspondiente a Segundo Oficial. Observándose expresamente que el personal que posea la titulación de Capitán o Maquinista Naval Jefe ostentarán siempre la categoría inmediata superior a la de Segundo Oficial.
B) Escalafones.
Se entiende por tal, la expresión de la totalidad del personal fijo de los buques de la Empresa, ordenados por Grupos Profesionales, Categorías y dentro de estas por antigüedad. En el escalafón se harán constar los siguientes datos: nombre y apellidos del tripulante, fecha de nacimiento, fecha de ingreso en la Empresa, categoría profesional y fecha de alta en la Empresa.
La Empresa enviará a los buques el escalafón cerrado a 1 de enero de cada año así como los estadillos de movimiento cada tres meses para su exposición en los tablones de anuncios.
Una vez publicado el escalafón, el tripulante tendrá un plazo de dos meses para reclamar ante la Empresa, sobre la situación que en el mismo se le haya asignado. La Empresa contestará en el plazo de 15 días, a partir de la fecha de recepción del escrito de reclamación, debiendo recabar informe preceptivo de la representación sindical.
La Empresa dentro del primer mes siguiente de la firma del presente Convenio, confeccionará el escalafón de su personal fijo y se entregará una copia a los representantes de los trabajadores.
Artículo 12.- Cambio de destino o función.
A tal efecto se atenderá a lo pactado en el presente Convenio y normativa legal que sea de aplicación.
A) Puestos en tierra.- La Empresa dará trato preferente a los tripulantes fijos, sobre el personal ajeno a ella para ocupar plazas en tierra, siempre que reúnan las condiciones exigidas para ocupar tales plazas. Dicha preferencia incluye la espera para aquellos casos en que el tripulante esté embarcado. Las vacantes que se produzcan se comunicarán al personal con la suficiente antelación.
B) Asimismo la Empresa dará trato preferente a los tripulantes fijos para cubrir vacantes a bordo en otros departamentos, siempre que sean aptos y justifiquen dicha petición.
C) Personal con capacidad disminuida: la Empresa en dicho supuesto estudiará con la representación social, la posibilidad de asignarle otro puesto de trabajo adecuado a su nueva situación y capacidad.
D) Trabajos de categoría superior.
1. En caso de necesidad del servicio todos los trabajadores podrán ser destinados a trabajos de categoría superior, dentro del mismo Grupo Profesional, reintegrándose a su antiguo puesto de trabajo cuando cese esta necesidad, y haciendo constar en su expediente como mérito contraído.
2. El desempeño de trabajo de superior categoría por más de dos meses de tiempo realmente embarcado en un año o cuatro meses en forma alterna en el plazo de dos años, estando vacante la plaza correspondiente, dará derecho a la consolidación de la categoría superior.
Caso de que un puesto de trabajo de superior categoría sea desempeñado por distintos trabajadores de inferior categoría, durante un período de tres meses ininterrumpidos o seis meses de forma alterna en el plazo de un año, la plaza deberá ser cubierta conforme a la normativa vigente.
3. En todo caso, el trabajador percibirá el salario y complementos correspondientes a la categoría superior, desde el primer día que pase a ocupar ésta, debiendo figurar en nómina con los conceptos adecuados.
4. A los trabajadores que hayan desempeñado cargos de libre designación como los de Capitán o Jefe de Máquinas, caso de ser cesados de su cargo y pasen a la categoría de origen, se les respetarán las remuneraciones que estuvieran percibiendo en la fecha de su cese.
E) Trabajos de categoría inferior.- El desempeño de trabajo de categoría inferior, por necesidades perentorias o imprevisibles, no podrá prolongarse por más del tiempo imprescindible, conservando en todo momento, la retribución correspondiente a la categoría de origen, salvo que el cambio se produjera a petición del trabajador, en cuyo caso su salario estará condicionando a la nueva categoría. En ningún caso, la realización de trabajos de categoría inferior podrá perjudicar la formación profesional ni se le hará realizar funciones que impliquen vejaciones o menoscabo de su cometido laboral. Se deberá comunicar al Comité del buque las causas del cambio de categoría.
Artículo 13.- Obligatoriedad de cubrir vacantes.
La Empresa cubrirá las vacantes que se produzcan por cualquier causa, respecto a los cuadros indicadores de tripulación mínima del anexo III.
Artículo 14.- Comisión de Servicio.
Se entiende por Comisión de Servicio a la misión profesional a realizar por cualquier tripulante por orden de la Empresa y en cualquier lugar. El personal en tal situación se entenderá a todos los efectos como embarcado.
En esta situación el tripulante recibirá las mismas retribuciones como si estuviera embarcado y caso de encontrarse fuera de su domicilio percibirá las dietas y gastos que correspondan.
A efectos de retribución se considerarán asimismo en Comisión de Servicio, los representantes legales de los trabajadores, durante la negociación del Convenio Colectivo, así como cualquier otra reunión de carácter oficial que mantengan con la Empresa, percibiendo las dietas que se generen. En cuanto a descansos devengados estarán en situación de 1:1.
Artículo 15.- Expectativa de embarque.
Se considera expectativa de embarque la situación del tripulante a disposición de la Empresa y a la espera de ser embarcado.
En ningún caso se podrá mantener al trabajador en la citada situación por un tiempo superior a 15 días, pasando a partir de ese mismo momento a la situación de Comisión de Servicio.
Cuando el tripulante se encuentre en expectativa de embarque fuera de su domicilio, por orden de la Empresa, se entenderá en Comisión de Servicio. En su domicilio devengará las vacaciones previstas en el presente Convenio.
Artículo 16.- Licencias.
Normativa General.- Independientemente del período de vacaciones-descansos que se establece en este Convenio, se reconoce el derecho a la concesión de licencias por los siguientes motivos.
A) De índole familiar.
B) Para asistir a cursos o exámenes para la obtención de títulos o nombramientos, cursillos de carácter obligatorio o de perfeccionamiento, capacitación y especialización en la Marina Mercante.
C) Por asuntos propios.
D) Para cumplimiento de deberes de carácter público.
Los gastos de desplazamiento para el disfrute de licencias correrán por cuenta del permisionario, a excepción de los ocasionados en los supuestos de índole familiar y supuestos B.2, B.3 y B.4 del presente artículo que correrán por cuenta de la Empresa.
A.- Licencias de índole familiar:
- Matrimonio, 20 días.
- Nacimiento o adopción de hijos, 4 días.
(Prorrogables hasta 10 días en caso de complicación del parto, así como si se tuviese que realizar un desplazamiento fuera de las islas donde el buque presta servicio para acudir a un centro especializado, o realizar la adopción).
- Fallecimiento de los padres, cónyuge, conviviente habitual o hijos, 8 días.
- Enfermedad grave, de cónyuge, conviviente habitual o hijos, 4 días.
(En el caso de tener que desplazarse fuera de las islas donde el buque presta servicio para acudir a un centro especializado, dicha licencia se incrementará hasta 10 días.
- Fallecimiento de familiares en 1er grado, 4 días.
- Fallecimiento de hermanos (en grado de consanguinidad), 4 días.
- Fallecimiento de familiares en 2º grado, 2 días.
- Enfermedad grave de parientes hasta 2º grado, 2 días.
- Traslado de domicilio habitual, 2 días.
Todos los demás casos de licencias de índole familiar estarán sujetos a la normativa vigente.
Ninguna de las licencias descritas en este apartado serán acumuladas a vacaciones-descansos a excepción de las de matrimonio y nacimiento de hijos, que si se podrán acumular.
Los permisos que se soliciten por dichos motivos serán otorgados en el acto por el representante de la Empresa en el buque, sin perjuicio de la justificación posterior de la causa alegada al formular tal petición.
El tiempo de ausencia por tales licencias serán retribuidas con la totalidad de los devengos excepto las horas extras y/o flexibilización y serán consideradas como de presencia efectiva a bordo, por lo que no serán recuperables por el trabajador.
B.- Licencias para asistir a cursos, cursillos y exámenes.
B.1.- Cursos para la obtención de títulos o nombramientos certificados de competencias o especialización de la Marina Mercante. Los trabajadores que lo precisen tendrán derecho a que se les concedan según las siguientes condiciones:
1. Antigüedad mínima de 1 año ( siendo personal fijo).
2. Duración: la del curso.
3. Salario: salario base, y complemento personal (si lo hubiese).
4. Número de veces: retribuidas una vez. En caso de no obtener el título o certificado a que se aspire podrán solicitarse para otras dos nuevas licencias sin el derecho a percibir haberes, siendo condición indispensable la prestación de servicios a la Empresa durante un año entre cada solicitud.
5. Vinculación a la Empresa: 2 años desde la tramitación del curso si se trata de personal titulado y 1 año para el resto del Personal, salvo el resarcimiento a la Empresa de la parte proporcional de los gastos ocasionados en función del tiempo de servicios prestados.
6. Peticiones máximas: 8% de los puestos de trabajo anualmente. Cuando sean varios los que por cada profesión o especialidad soliciten al mismo tiempo acogerse a los beneficios que se establecen, tendrán preferencia los que lo soliciten por primera vez y, dentro de estos, los de mayor antigüedad en la Empresa.
7. Mensualmente se enviará a la Empresa justificación de asistencia expedida por el Centro docente que se trate para tener derecho a la retribución.
B.2.- Cursillos de carácter obligatorio, complementarios a los títulos o especialidades profesionales. Condiciones:
1. Antigüedad mínima: sin limitación.
2. Duración: la del curso.
3. Salario: salario base, complemento personal (si lo hubiese).
4. Número de veces: remuneradas una sola vez.
B.3.- Cursillos de perfeccionamiento y capacitación profesional de los tripulantes y adecuados a los tráficos específicos de la Empresa y características de los buques. Condiciones:
Antigüedad mínima: 1 año.
Duración: la del curso.
Salario: salario base, complemento personal (si lo hubiese).
Vinculación a la Empresa: 1 año.
El criterio de prelación para los cursos establecidos en los apartados B.2 y B.3 será el establecido en el subapartado B.1.
Si los tripulantes se integrasen en cualquiera de los cursos establecidos en los apartados B.2 y B.3 durante el período vacaciones-descansos, estas quedarán interrumpidas. Una vez finalizado el curso continuará el disfrute de las mismas.
B.4.- Cursillos por necesidad de la Empresa: cuando alguno de los cursos de los apartados anteriores se realice por necesidad de la Empresa, el tripulante estará en Comisión de Servicio, todo el tiempo que dure el curso.
C) Licencia no retribuida para asuntos propios.
Los tripulantes podrán solicitar licencias para atender asuntos propios, por un período de hasta 6 meses, que la Empresa concederá, salvo que existan probadas necesidades del servicio que lo impidan. Dicha licencia podrá fraccionarse en dos períodos dentro del año, no pudiendo hacerse uso de este derecho hasta pasados dos años de la fecha de concesión de la licencia.
D) Licencias para el cumplimiento de deberes de carácter público.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, siendo aplicado el mismo tratamiento que para las Licencias de índole familiar.
Respecto a la concesión de licencias se concederán en el acto aquellas que no permitan dilación y en los demás casos se concederá previa solicitud por escrito del interesado.
Artículo 17.- Suspensión del contrato de trabajo.
El contrato de trabajo quedará en suspenso durante:
A) La privación de libertad del trabajador con carácter preventivo.
B) La prisión derivada de sentencia firme, siempre que no exceda de un año computando a tal efecto el tiempo de prisión provisional.
C) Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
Artículo 18.- Excedencias.
1. Excedencia voluntaria.- La Empresa concederá excedencia voluntaria a todos los trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad en la misma. Una vez el trabajador reincorporado de la excedencia, no podrá solicitar nueva excedencia hasta transcurridos 3 años. El período de excedencia será mínimo de 1 año y máximo de 5 años, y el reingreso será preceptivo e inmediato y en las mismas condiciones, siempre que el trabajador lo solicite antes de agotar 18 meses desde el inicio de la misma, o si, con anterioridad al termino de los 18 meses, el trabajador justifica la necesidad de una prórroga por medio año, por causas perentorias de índole familiar. Caso de solicitarlo con posterioridad, la Empresa habrá de admitirlo en la primera vacante que se produzca desde la fecha de su solicitud, en su categoría profesional. Igualmente la Empresa deberá comunicar si ha quedado un puesto vacante en otra categoría profesional inferior, teniendo derecho a ocuparla con el salario que a ella le corresponda y hasta tanto se produzca vacante en su categoría.
2. Excedencia forzosa.- Dará lugar a la situación de excedencia forzosa los nombramientos para cargos políticos de ámbito local, provincial o superior.
En los casos de cargos políticos o sindicales la excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo o los cargos que la determinen, y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad. El trabajador habrá de solicitar el reingreso en el plazo de un mes desde que cese en el desempeño de dicho cargo, teniendo treinta días a partir de la comunicación para reincorporarse a su puesto.
3. Excedencia por alumbramiento o adopción.- Los tripulantes tendrán derecho a una excedencia, no superior a tres años, los cuales se podrán prorrogar anualmente preavisando a la Empresa con 30 días de antelación, para atender al cuidado de cada hijo. Esta excedencia dará comienzo una vez finalizada la baja por maternidad o adopción y licencia por lactancia. Quien se halle disfrutando de esta excedencia, podrá solicitar su reingreso automático, aun cuando no se haya agotado el plazo solicitado. Se deberá avisar con un mínimo de treinta días de antelación a la Empresa, agotado dicho plazo sin existir preaviso de por medio, se entenderá que la persona afectada causa baja voluntaria y definitiva dentro de la Empresa.
Artículo 19.- Percepciones salariales.
Ofrecerán las máximas garantías posibles en cuanto a precisión y claridad, ajustándose en todo momento a lo establecido en el presente Convenio. Las percepciones salariales del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio serán las siguientes:
1. Salario Base.- Se devengará siempre que los tripulantes se encuentren en las siguientes situaciones:
A) De embarque.
B) Comisión de servicio.
C) Vacaciones y descanso.
D) Licencia con derecho a salario.
E) Expectativa de embarque.
Sus valores para las distintas categorías figuran en las tablas salariales del presente Convenio.
2. Complementos salariales.- Son las cantidades que, en su caso, se adicionarán al salario base por alguno o algunos de los conceptos citados a continuación:
A) Complemento Personal.- Es la cantidad que como garantía "ad personam", tienen consolidada los trabajadores que se vieron afectados por la derogación del complemento de antigüedad. En el año 2003 este complemento se incrementará en un 4% (cuatro). En los años siguientes de vigencia del Convenio se incrementará según el incremento con carácter general pactado.
B) De puesto de trabajo.
b.1.- Plus de navegación.- El equivalente al antiguo plus de navegación, se adiciona al salario base de cada categoría profesional. No obstante, para todo el personal adscrito a este convenio, se mantendrán vigentes, los mismos efectos, deberes y responsabilidades que se derivaban del mismo sin que se pueda ejercer ningún tipo de reclamación en el futuro.
b.2.- Plus de gestión.- El plus de gestión está integrado en el salario base del personal titulado.- Oficiales.
Por tanto, para el personal titulado a que hace mención el párrafo anterior, se mantendrán vigentes con carácter indefinido, los mismos deberes y responsabilidades que se derivaban del plus de gestión, sin que se pueda ejercer ningún tipo de reclamación en el futuro.
b.3.- Plus de Mayordomía.- Se establece este plus a favor de los Mayordomos por el importe que figura en la tabla salarial, por la administración, gestión y responsabilidades inherentes a su puesto de trabajo.
b.4.- Plus de Nocturnidad- Los trabajadores que realizan su jornada en horario nocturno, no sujetos a guardias de mar, o sea: los guardianes, mozos de limpieza, marineros de máquinas, marinero de puente y máquinas, mecánicos y Jefes de Mantenimiento nocturnos se les abonará un plus de carácter mensual cuya cuantía queda establecida como sigue:
Año 2003.
- Jefe de Mantenimiento: 136 euros.
- Marineros de Máquinas de mantenimiento, Mecánicos de mantenimiento y Marineros de Puente y Máquinas de mantenimiento: 119 euros.
- Guardianes y Mozos Nocturnos: 117 euros.
Año 2004.
- Jefes de Mantenimiento: 204 euros.
- Marineros de Máquinas de mantenimiento, Mecánicos de mantenimiento y Marineros de Puente y Máquinas de mantenimiento: 179 euros.
- Guardianes y Mozos Nocturnos: 176 euros.
C) Por cantidad o calidad de trabajo.
c.1.- Desplazamiento de jornada.- Se abonarán conforme a lo establecido en el presente Convenio. En el horario previsto en el cuadro de servicios, el personal ha de ejecutar los trabajos precisos para el buen fin de los viajes regulares de los buques.
El cómputo global convenido de desplazamiento de jornada y a percibir mensualmente es el correspondiente al ciclo de embarques y descansos según el criterio que se establece para cada buque en los artículos 24 y 25.b) del presente Convenio. La aplicación práctica por Departamentos del citado cómputo viene regulada en el cuadro de organización de servicios a bordo.
Dadas las especiales características de los buques convencionales el desplazamiento de jornada pactado será abonado en este tipo de buques como flexibilización.
c.2.- Horas extraordinarias.
En lo que a las mismas se refiere se estará a lo dispuesto en el Estatuto de Los Trabajadores y demás legislación que sea de aplicación, siendo su retribución la fijada en las tablas salariales y en la garantía "ad personam" contemplada en el artículo 19.2.A) de este Convenio.
El valor de las horas extras que se realicen entre las 22,00 y las 6,00 horas se incrementarán en un 50%.
c.3.- Viajes extraordinarios.- Se entienden por tales aquellos en los que la Empresa, por circunstancias especiales, necesite cubrir en demasía la regularidad de los servicios que actualmente vienen prestándose.
La Empresa para general conocimiento, dará cuenta de tales viajes a los representantes sindicales, con la debida antelación. Las horas empleadas en tales viajes extraordinarios se abonarán en su totalidad e independientemente con un incremento del 100% sobre el valor de la hora extra convenida y del 125% si dicho viaje se realiza desde las 22 a las 6 horas.
Este tratamiento económico se aplicará a todos los tripulantes que realicen tales viajes, entendiéndose no computable ningún viaje por la anulación de otro en fecha anterior o posterior.
No tendrán la consideración de viajes extraordinarios, aquellos que puedan realizarse por razones humanitarias que implique el traslado urgente de enfermos graves o heridos de cualquier isla del Archipiélago Canario. A tal efecto la Empresa y tripulantes se comprometen respectivamente a sufragar y prestar desinteresadamente los servicios que fuesen necesarios para la realización de este tipo de viajes.
D) De vencimiento superior al mes.- Gratificaciones de Verano y Navidad. El personal recibirá junto con la nómina de junio y noviembre respectivamente, el importe correspondiente, a una mensualidad (salario base, y complemento personal) según la categoría desempeñada durante su devengo.
No obstante, si el tripulante estuviera desempeñando funciones en una categoría inferior a la suya por razones de fuerza mayor, las pagas serán del importe de su categoría real y en categoría superior serán del importe de la categoría que esté desempeñando.
Dichas pagas se harán efectivas en las fechas antes indicadas en su correspondiente nómina salarial.
No obstante el tripulante que así lo desee, podrá solicitar el prorrateo de las mismas en un máximo de 4 medias pagas cada trimestre.
Artículo 20.- Manutención.
La Empresa se compromete a facilitar la necesaria alimentación a bordo para los tripulantes.
La alimentación será siempre sana, abundante, nutritiva y variada, de acuerdo con la estación del año a base de productos de calidad y en perfecto estado de conservación.
Se formará una Comisión compuesta por dos de los representantes de los trabajadores, el Sobrecargo, el Cocinero y el Mayordomo. Esta Comisión será la encargada del exacto cumplimiento de las normas sobre manutención y entre otras sus funciones serán las de:
- Controlar propuestas de pedidos, facturas e inventario de alimentos.
- Controlar el inventariado periódico de las gambuzas para poder saber el costo de alimentación por tripulante y día.
- Vigilar que los frigoríficos y oficios que estén a disposición de los tripulantes, contengan un surtido de alimentos básicos así como, durante la noche, los frigoríficos tendrán que tener artículos de primera necesidad como: leche, queso, embutidos, galletas, mantequilla, café, azúcar, pan, etc.
- Vigilar que la comida es la adecuada a las condiciones climáticas.
- Elaboración de menús.
- Etc.
Todo el personal que acredite encontrarse a régimen, se le facilitará la comida adecuada a su tratamiento con cargo a la Empresa.
Comidas especiales.- Se entiende por tales, las que se preparan por fechas señaladas como: el día 1 de mayo, Nuestra Señora del Carmen, Nochebuena y Fin de Año.
La cantidad, calidad y tipo de comidas será a criterio del Cocinero y la Comisión de Comidas. La Empresa correrá con los gastos propios de una comida ajustada a las circunstancias de dichas fiestas especiales.
Por la elaboración de cada una de estas comidas, los trabajadores del Departamento de Cocina, percibirán la cantidad de 90 euros cada uno. Si las comidas se preparasen para más de un buque esta cantidad se incrementará en un 100%.
Los trabajadores encargados de montar el servicio percibirán 45 euros por este concepto.
Independientemente de lo dispuesto en este artículo, los tripulantes podrán efectuar las consumiciones suplementarias que estimen necesarias, siendo estas abonadas, en todo momento, por cuenta propia y a precio de costo de la mercancía, siempre que se efectúe en los lugares destinados a la tripulación.
Artículo 21.- Retribuciones según la situación que se encuentre el personal.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio serán las siguientes, atendidas las diferentes situaciones en que pueda encontrarse:
1.- Embarcado.- Las remuneraciones que corresponda a cada tripulante, que se encuentre efectivamente enrolado, se formarán por los siguientes conceptos:
1. Salario base.
2. Complemento personal (si lo hubiese).
3. Cómputo de horas extras y/o flexibilización.
4. Gratificaciones extraordinarias.
5. Plus de Mayordomía.
6. Plus de Nocturnidad.
7. Plus E.A.V.
8. Plus de Transportes.
2.- Comisión de servicio.- Al personal en dicha situación se le considerará, a todos los efectos, como embarcado.
3.- Desembarcado.- Cuando el personal se encuentre en esta situación percibirá las remuneraciones correspondientes a las causas que definen la misma: incapacidad transitoria, licencias, expectativa de embarque, etc.
4.- Vacaciones y descansos.- El personal en esta situación percibirá las remuneraciones correspondientes a:
1. Salario base.
2. Complemento personal (si lo hubiese).
3. Cómputo de horas extras y/o flexibilización.
4. Gratificaciones extraordinarias.
5. Plus de Mayordomía.
6. Plus de Nocturnidad.
7. Plus E.A.V.
8. Plus de Transportes.
Artículo 22.- Compensación retributiva.
Cuando no se cubra alguno de los puestos de trabajo que forman la plantilla de cualquiera de los buques, de acuerdo con las plantillas de tripulación mínima del anexo III, y siempre que el buque esté en activo, a los tripulantes que se vieran afectados, se les abonará una compensación económica basada en el reparto del importe del salario base, plus de gestión y horas extraordinarias y/o flexibilización que corresponda al personal de los puestos vacantes.
Dicha compensación será aplicable en las ausencias de duración superior a 3 días y se devengarán desde el tercer día. Dichas vacantes deberán ser cubiertas en el plazo máximo de 10 días.
Artículo 23.- Carácter de las percepciones salariales.
Las percepciones salariales de este Convenio, tienen el carácter de ingresos brutos y se entenderán en todo caso como mensuales.
Debido a las exigencias de mecanización de la nómina y a los efectos de facilitar la operatividad de la misma, se tendrán en cuenta las incidencias habidas hasta el día 15 de cada mes para los devengos no regulares, recogiéndose las que correspondan a los 15 últimos días en la nómina del siguiente mes, todo ello, sin perjuicio de que el tripulante pueda solicitar en concepto de anticipo, cantidades a cuenta.
La Empresa se compromete a subsanar los errores que puedan existir en las nóminas en el menor tiempo posible.
Si el error detectado superase en un 15% la cantidad neta mensual a percibir, la Empresa se lo reembolsará de forma inmediata.
Artículo 24.- Jornada laboral.
La jornada ordinaria de trabajo en el año 2003, será de 1.780 horas en cómputo anual.
En el año 2004, la jornada ordinaria de trabajo será de 1.760 horas en cómputo anual.
En el año 2005, la jornada ordinaria de trabajo será de 1.740 horas en cómputo anual.
En el año 2006, la jornada ordinaria de trabajo será de 1.720 horas en cómputo anual.
La ordenación práctica y concreta de la jornada y horarios de trabajo por Departamentos, en relación con el cómputo global de horas extras convenidas, se regulará en el cuadro de organización de los servicios a bordo que se fija en este Convenio.
Los cuadros horarios de trabajo serán negociados con el Comité Intercentros.
Los cuadros de horarios de trabajo deberán ser expuestos en un lugar visible en los buques.
Especialmente se pacta el que, sin perjuicio de lo que en la normativa legal se disponga, se puede flexibilizar la jornada en cómputo anual, adecuando dentro del binomio presencia con disponibilidad/prestación efectiva del trabajo, la realización efectiva y práctica de esta, a las necesidades del servicio de los buques.
Tal flexibilización, que en todo caso deberá ser siempre aceptada por el tripulante deberá ser cuantificada y gratificada en tanto en cuanto suponga desplazamiento de jornada, habida cuenta de lo que su realización significa como incremento de productividad y será abonada bajo el concepto de "Flexibilización".
La referida cuantificación y a los únicos efectos de simplicidad administrativa, se establece el valor determinado para cada categoría y situación personal de antigüedad, en las correspondientes tablas salariales del presente Convenio para las horas extras, aunque evidentemente por su origen y significación en absoluto tengan el carácter de éstas.
Artículo 25.- Vacaciones-descansos.
Los períodos de vacaciones-descansos del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio queda establecido de la siguiente manera:
A) Se devengará un (1) día de vacaciones-descansos por un (1) día de embarque, o situación similar a embarcado. La estructura de vacaciones-descanso está establecida en función de la jornada total pactada y a tal efecto se estará a lo a los acuerdos específicos de cada buque.
B) Se aplicarán los períodos de embarque y descansos que se acuerden, siendo el tope máximo de embarque continuado de 31 días.
C) Lo pactado en este artículo es de aplicación en lo referente a los períodos de embarque y vacaciones-descanso en razón a la jornada pactada y la frecuencia y servicios realizados por los buques en activo. No obstante lo anterior, si por causas organizativas y de servicios fuese necesaria alterar la jornada diaria pactada, la Empresa convocará a los representantes legales de los trabajadores para abrir un período de consultas, de duración no inferior a 15 días. De no alcanzarse acuerdos, la Empresa ejecutará las modificaciones oportunas, mediando un preaviso de 30 días, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, todo ello conforme a lo previsto en el artº. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
D) En caso de baja por I.T. con hospitalización durante los períodos de vacaciones-descanso, se interrumpirán el cómputo de éstos, por el tiempo que el trabajador permanezca hospitalizado.
E) Los períodos de vacaciones y descanso no serán interrumpidos bajo ninguna circunstancia. En caso de que por incapacidad transitoria o por circunstancias imprevisibles que impidan al trabajador su asistencia al buque, la Empresa podrá solicitar el embarque de un tripulante en descanso para hacer la sustitución o relevo, sin perjuicio de que con posterioridad y de acuerdo con el trabajador, continúe el disfrute inmediato o en fecha posterior.
En caso de prolongación de período de embarque se incrementará en un 50% su salario base.
Se consideran circunstancias imprevisibles entre otras, el fallecimiento de un familiar y la solicitud de permisos para actividades sindicales con un preaviso de menos de dos días hábiles de antelación.
Artículo 26.- Seguro colectivo de vida e invalidez.
Como complemento de las prestaciones de Seguridad Social, la Empresa concertará con una Compañía de Seguros una póliza que cubra las siguientes contingencias a partir de la fecha de la firma del presente Convenio:
Muerte.- Importe de las percepciones salariales de un año.
- Mínimo: 21.900 euros.
Invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo: el importe de las percepciones salariales de dos años.
- Mínimo 25.000 euros.
Invalidez permanente total para la profesión habitual: importe de las percepciones salariales de un año.
- Mínimo: 18.750 euros.
Para el personal de nuevo ingreso, la Empresa contará con un plazo de 30 días para tramitar ante la Compañía de Seguros la inclusión del trabajador en la póliza pactada. La Empresa no responderá en caso de que la Compañía de Seguros rechace dicha inclusión en la póliza por razón de enfermedad o edad del trabajador.
El seguro de vida a que se hace referencia, se vincula a la permanencia del asegurado en la Empresa. El cese en la misma por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador en la póliza del seguro, sin que, por tanto, el mismo conserve derecho alguno a percibir el importe del capital asegurado.
Artículo 27.- Complemento por Incapacidad Transitoria.
En caso de Incapacidad Transitoria derivada de enfermedad común o accidente, se atenderá en cuanto a su régimen económico a las siguientes disposiciones:
1. Caso de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa abonará al trabajador durante las tres primeras bajas en el año natural, la diferencia entre el importe que perciba de la Seguridad Social y el 100% de su salario base y complemento personal y hasta un máximo de 6 meses. La misma aportación realizará la Empresa en todos los supuestos en que se produzca hospitalización, y por un tiempo máximo de 12 meses.
2. Caso de I.T. por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa completará al trabajador hasta el 100% de su salario real, mas el cómputo fijo de horas extraordinarias y/o flexibilización, en todos los casos en que se produzca baja por tales motivos y desde el primer día de cada una de ellas y hasta un máximo de 18 meses.
3. Con efectos del 1 de enero de 2003, los días en situación de I.T. por cualquier causa, no serán deducibles de las pagas extras.
Artículo 28.- Incapacidad Transitoria por maternidad.
La trabajadora que se encuentre en situación de embarazo y dada la actividad que desarrolla la empresa, considerará a la misma en situación de "Riesgo durante el embarazo", conforme a lo establecido en el Real Decreto 1.251/2001, de 16 de noviembre.
Una vez finalizado el período de descanso por maternidad, y ante la dificultad de reducir la jornada laboral diaria por lactancia, la trabajadora disfrutará de un total de 14 días de licencia, retribuida, conforme a lo regulado en el artículo 16.A), de este Convenio.
Artículo 29.- Préstamos.
1. Constitución: se crea un fondo por parte de la empresa de cien mil (100.000) euros para la concesión de préstamos al personal fijo, con antigüedad mínima de un año en la Empresa y que se encuentre en alguna necesidad apremiante.
Excepcionalmente podrán solicitarlo los trabajadores con menos de un año de antigüedad por un importe no superior a la cantidad que les corresponderían en concepto de liquidación por baja voluntaria.
2. Prioridades para su concesión:
a) Enfermedad o gastos de enfermedad del tripulante o familiares a su cargo.
b) Gastos de entierro de familiares a su cargo.
c) Obras urgentes e indispensables para la normal habitabilidad de su domicilio.
d) Traslado de vivienda habitual.
e) Pago de letras e hipotecas por compra de vivienda, gastos de notaría y registro.
f) Estudios de familiares a su cargo en lugar distinto al de su residencia.
g) Gastos de Abogado.
h) Gastos de mobiliario para la vivienda habitual.
i) Cualquier otro, debidamente justificado, que a juicio del autorizante revista el carácter de necesidad apremiante.
3. Requisitos: el receptor de un préstamo se obliga, si así le fuese exigido por quien se lo concede, bien en el momento de la presentación de la solicitud o bien posteriormente a ella, a justificar la necesidad alegada y la aplicación a la misma del préstamo recibido. Su negativa le inhabilita para solicitar nuevos préstamos, salvo circunstancias de evidente y grave situación.
4. Cuantía: esta no podrá exceder de tres mil seiscientos (3.600) euros por cada préstamo. Cuantía que la comisión paritaria podrá revisar.
5. Amortización: el reintegro de cada préstamo deberá hacerse distribuyendo su importe en dieciocho (18) plazos que se descontarán de los sueldos correspondientes. Tal deducción no procederá en aquellos meses en que el trabajador haya estado en situación de baja médica por más de diez días.
Las amortizaciones provenientes de las liquidaciones de los préstamos, pasarán automáticamente a reconstituir el fondo.
6. Nuevas solicitudes por un mismo peticionario: salvo casos de extrema urgencia dentro de las prioridades antes expuestas, no se podrá solicitar un nuevo préstamo hasta transcurrido al menos dos años desde la concesión del anterior.
7. Autorización de los préstamos: corresponde dicha autorización a la dirección de la Empresa; la que, en las reuniones periódicas que deberá mantener con la representación social informará a ésta de los préstamos concedidos y/o denegados, así como de las razones tenidas en consideración para ello.
8. Los préstamos no devengarán interés.
Artículo 30.- Premio de natalidad.
Todos los tripulantes, percibirán la cantidad de 100 euros por nacimiento o adopción de hijos.
Artículo 31.- Ayuda escolar.
En el mes de septiembre, la Empresa abonará a los trabajadores fijos con una antigüedad mínima de un año, una ayuda escolar de 72 euros por cada hijo menor de 23 años que esté cursando estudios universitarios, o de Formación Profesional o Escuela Técnica, siempre que en todos los casos no realice ninguna actividad lucrativa por cuenta ajena o siendo minusválido con formación específica no subvencionada.
La Empresa podrá exigir que se acredite la matrícula y la presentación a examen. El límite de esta ayuda será de 216 euros por tripulante y año.
Esta cantidad se actualizará durante el período de vigencia del Convenio según el incremento general pactado.
Artículo 32.- Jubilación anticipada.
El personal que tiene una antigüedad de tres años o más en la Empresa, podrá jubilarse, teniendo derecho a percibir las siguientes cantidades según su edad:
- A los 55 años, 9.000 euros.
- A los 56 años, 8.425 euros.
- A los 57 años, 8.250 euros.
- A los 58 años, 7.625 euros.
- A los 59 años, 7.450 euros.
- A los 60 o más años, 2.250 euros.
Al objeto de posibilitar la creación de empleo, se acuerda que la jubilación será forzosa para todos los tripulantes de 58 años o más que tengan el derecho a obtener el 100% de las prestaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. En todas las circunstancias, la jubilación será forzosa a los 65 años.
Artículo 33.- Auxilio por fallecimiento.
En caso de fallecimiento de un trabajador de la Flota, y para cubrir los primeros gastos, a todo el personal afectado por este Convenio, se le descontará de sus haberes la cantidad de nueve (9) euros, que se entregarán, a la persona a quien el trabajador hubiese designado como beneficiario del seguro de vida regulado en el artículo 26 del Convenio.
La Empresa adelantará la cantidad de 3.005 euros a cuenta de la Póliza de Seguro a modo de anticipo, en el momento del fallecimiento.
Artículo 34.- Viajes de familiares y vehículos.
El trabajador, cónyuge o conviviente habitual (certificado de convivencia), e hijos del trabajador, tendrán derecho a obtener billete gratuito en la Línea en que preste servicio, una vez cada 15 días y en las otras Líneas una vez al mes. Los padres del trabajador podrán obtener billete gratuito una vez al mes en la Línea a que pertenece dicho trabajador, incluido el vehículo.
El trabajador y su cónyuge o conviviente habitual (certificado de convivencia), tendrán derecho así mismo al transporte gratuito de su vehículo una vez cada 15 días en la Línea que pertenece, y en las otras Líneas una vez al mes, siempre que haya cabida en el buque.
El personal jubilado y sus cónyuges, así como los que se encuentren en situación de invalidez en cualquiera de sus grados, y sus cónyuges, tendrán derecho a obtener dos billetes gratuitos al año, incluido el vehículo.
Los viajes combinados serán considerados como viajes simples a efectos de recuento del número de billetes gratuitos a los que tienen derecho los tripulantes y sus familiares.
En el caso de que un mes por necesidades personales se demande mayor número de viajes de lo pactado anteriormente, y no haya habido una utilización desmesurada en los meses precedentes, la Empresa proveerá los billetes oportunos.
En casos de motivos excepcionales (enfermedad, estudios, etc.), en el que los beneficiarios de este artículo necesiten un numero mayor de viajes, la Empresa estudiará el caso, al objeto de facilitar los billetes necesarios, previa acreditación del hecho que lo constituya.
El tripulante ha de obtener el correspondiente pase, con carácter previo al embarque en las Oficinas de la Empresa o través del Capitán y a la vista del vehículo.
El incumplimiento de tales requisitos será calificado como falta muy grave.
Artículo 35.- Artículos para ventas en tiendas.
El personal de la flota sobre los artículos de venta al público en los bazares de los buques, tendrá un descuento del 20% sobre el precio de venta, excepto sobre el tabaco y las bebidas alcohólicas.
Artículo 36.- Derechos sindicales.
Los Delegados de personal y miembros de los Comités de Empresa, podrán acumular el crédito horario a que tienen derecho según el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, en alguno de sus miembros, debiendo en todo caso ostentar la condición de Delegado de personal o miembro del Comité de Empresa. El cómputo de esta acumulación se hará por períodos de años naturales; si el mandato de alguno de estos representantes tuviese una duración inferior al año natural acumularía sólo la parte proporcional del período de su mandato.
COMITÉ INTERCENTROS.
Se constituirá un Comité Intercentros que estará formado por 7 miembros elegidos de entre todos los miembros de los Comités de buque y/o Delegados de personal de acuerdo a un criterio de proporcionalidad de la representación que cada Sindicato tenga en cada momento en el conjunto de la Flota.
Las competencias que se le otorgan a este Comité Intercentros son las siguientes:
- Negociación Colectiva en lo referente a los artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores.
- Negociación de los expedientes de regulación de empleo en las materias referidas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
- Negociación de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 41 del E.T., de todos los centros de la Flota.
Para este último apartado los componentes del Comité Intercentros serán un total de 5.
El Comité Intercentros se dotará de un Reglamento de Funcionamiento y designará un Presidente y un Secretario.
El Comité Intercentros se reunirá a petición de las partes, semestralmente con la Dirección de la Empresa, para tratar todos aquellos asuntos que puedan plantearse.
Artículo 37.- Trincaje y destrincaje.
Las labores de trincaje y destrincaje de ser realizadas en el buque "Barlovento", los Contramaestres y Marineros, percibirán en el año 2003 un Plus especial de 200 euros mensuales.
Las labores de trincaje y destrincaje en las E.A.V. para el año 2003 serán los reflejados en la tabla salarial del anexo, siendo percibido por los Contramaestres y Marineros de Puente.
Artículo 38.- Trabajos especiales, averías y trabajos sucios, penosos y peligrosos.
Averías.- Las averías de carácter imprevisible que se produzcan en el barco y no puedan ser reparadas durante la jornada pactada, deberán ser reparadas por el personal de máquinas, en aquellos puertos que por causas imprevisibles no haya posibilidad de organizar dicha reparación, siendo de carácter voluntario en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y Los Cristianos.
Trabajos especiales.- Se consideran así los siguientes siempre que se realicen fuera de la jornada pactada:
- Revisión, reparación total o parcial de trenes alternativos de MM.PP. y MM.AA. (Culatas, camisas, pistones, bielas y cojinetes de biela).
- Revisión, reparación de cojinetes de bancada de MM.PP. y MM.AA.
- Revisión, cambio de turbosoplantes de MM.PP. y MM.AA.
- Revisión, cambio de válvulas de escape de MM.PP. y MM.AA.
- Revisión limpieza de enfriadores de aire de sobrealimentación de MM.PP. y MM.AA.
- Revisión, cambio de reguladores de velocidad de MM.PP. y MM.AA.
- Revisión de carteres de MM.PP. y MM.AA.
- Revisión, cambio de inyectores y bombas de inyección de MM.PP.
También tendrán esta consideración aunque se realicen dentro de la jornada pactada aquellos trabajos que afecten la operatividad del buque tales como:
- Averías que afecten a la Maquinaria Principal.
- Fallo de funcionamiento o avería del sistema de gobierno del buque.
- Fallo o avería en puertas de Proa-Popa o portalones laterales.
Estos trabajos se abonarán con el valor doble de horas extras fuera de jornada y valor sencillo de horas extras dentro de la jornada.
Trabajos sucios y penosos.- Tendrán la consideración de tales los siguientes:
- Limpieza de enfriadores de agua y aceite de MM.PP. y MM.AA.
- Revisión, limpieza de tanques de lastre y combustible.
- Revisión, limpieza de sentinas.
- Revisión, limpieza de cajas de cadena.
- Revisión, limpieza de guardacalores.
- Revisión, reparación de conductos de escape de MM.PP. y MM.AA.
- Limpiezas internas de chimeneas.
- Limpieza de filtros y tanques V.T.S.
- Inspección entrecascos.
- Trabajos en interiores por debajo de - 5û o por encima de + 45û (considerando cámara de máquinas como exterior).
- Pintado a pistola en recintos cerrados.
- Trabajos en cuadros eléctricos de alta tensión.
Estos trabajos se abonarán con el valor doble de horas extras fuera de jornada y valor sencillo de horas extras dentro de la jornada.
Sin perjuicio de lo anterior cualquier trabajo que se realice fuera de la jornada total pactada, en horario nocturno, tendrá un incremento del 75% sobre el valor de las horas extras efectuadas.
Artículo 39.- Funciones profesionales.
Se respetarán en toda circunstancia, las funciones específicas y propias de cada categoría o función laboral, sin que se puedan encomendar tareas diferentes de las que legalmente correspondan a cada categoría según el anexo I.
Artículo 40.- Ropa de trabajo-uniformidad.
Para la realización de las diversas tareas que exige el trabajo se entregarán a todos los trabajadores las adecuadas prendas de trabajo.
Al personal que deba utilizar calzado de seguridad, este le será proporcionado por la Empresa. Al resto del personal la Empresa le abonará la cantidad de 70 euros anuales, pagaderos en el mes de marzo, obligándose estos trabajadores a utilizar el tipo de calzado indicado.
Las prendas de trabajo se renovarán con la periodicidad necesaria. En caso de que el trabajador por realizar su cometido, rompa o deteriore sus prendas de trabajo, lo notificará al Jefe de su Departamento, para que la Empresa los sustituya por unas nuevas, entregando el trabajador la deteriorada o rota.
La ropa de trabajo deberá ser la adecuada a cada estación climatológica y a tal efecto se evacuarán las consultas oportunas al Comité Intercentros de seguridad y salud.
Artículo 41.- Permanencias nocturnas.
Entre las 22,00 horas de un día y las 7,00 del día siguiente, la buena marcha y seguridad del buque estarán a cargo del Capitán y Jefe de Máquinas. Por tal motivo tendrán una compensación en metálico equivalente a 1,1 horas extras por día que estén enrolados. En las E.A.V. los Capitanes y Jefes de Máquinas dada las condiciones de habitabilidad de estos buques, percibirán en el año 2003 el equivalente a 1,5 horas, en el año 2004: 1,9 horas y en el año 2005: 2,2 horas por cada día que estén enrolados.
Artículo 42.- Dietas.
Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y estancias que se originen en el desplazamiento y permanencia fuera del domicilio o del buque de enrolamiento.
Se percibirán dietas en los siguientes casos:
1. Comisión de servicio fuera del domicilio.
2. Durante el tiempo de viaje necesario para el embarque o desembarque hasta la llegada a su domicilio.
3. En la expectativa de embarque fuera de su domicilio.
Las dietas en territorio nacional estarán integradas por los siguientes conceptos y valores en el año 2003:
- Almuerzo: 16 euros.
- Cena: 16 euros.
- Alojamiento y desayuno: 28 euros.
En los años siguientes de vigencia del Convenio estas cantidades se incrementarán según el incremento con carácter general pactado.
En caso de por motivos justificados hayan de realizar gastos superiores, se entregarán a la Empresa los recibos oportunos para su consideración a efectos de su reembolso.
En el extranjero, la Empresa estará obligada a facilitar los medios de transporte y alojamiento al tripulante, más idóneos y adecuados.
La Empresa abonará los gastos de viaje que esté obligada a pagar por el medio de transporte más idóneo adecuado y directo, quedando excluido los taxis de alquiler de largo recorrido, los de alquiler y las clases de lujo. Para los taxis de largo recorrido, los recorridos se considerarán como tal, las distancias superiores a 25 kms.
En caso de uso de estos medios, su utilización deberá estar justificada por falta de billetes de otro tipo para urgente embarque, o porque de su utilización se deriven mayores economías que los propios gastos. El tripulante deberá presentar los comprobantes.
En todo caso, el tripulante podrá solicitar una provisión de fondos por cuantía aproximada de los gastos de locomoción y dietas.
En el caso de que los gastos de desembarco por accidente o enfermedad se abonen por la Empresa a los tripulantes, estos estarán obligados a enviar a la misma los correspondientes justificantes.
Artículo 43.- Faltas y sanciones.
Concepto.- Se consideraran faltas a efectos laborales las acciones u omisiones señaladas en este artículo, en que puedan incurrir los trabajadores en relación con las trabajos que hayan de realizar o los servicios que deban prestar, o con ocasión o consecuencia de los mismos.
Clasificación.- Por razón de su gravedad, atendiendo a la importancia y malicia de las faltas, se clasifican en leves, graves y muy graves.
Faltas leves.- Son faltas leves:
a) Las de demora o negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación en el servicio encomendado.
b) Las de puntualidad superior a quince minutos, siempre que del retraso, no se derive, perjuicio para el servicio que haya de prestar.
c) Abandonar sin motivo justificado el trabajo.
d) Embriaguez ocasional dentro del buque, pero no encontrándose de servicio.
e) Las discusiones a bordo con los compañeros de trabajo que perturben el servicio.
f) Falta de aseo o limpieza personal.
g) Cualquiera otras de análoga entidad.
Faltas graves.- Son faltas graves:
a) Más de tres faltas de puntualidad en la presentación en el puesto de trabajo no justificadas y cometidas en el período de tres meses.
b) Negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
c) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
d) La desconsideración a las autoridades y pasajeros, en las relaciones que con aquéllas y éstos tenga que tener el tripulante, siempre que no haya provocación por parte de estos.
e) Las faltas de aseo personal y limpieza de forma reiterada.
f) Conducir paquetes o encargos, por pequeños que sean, sin autorización expresa del Capitán.
g) La repetición de tres faltas leves dentro de un trimestre, aunque sean de distinta naturaleza.
h) Las demás de importancia análoga.
i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo siempre que esté lo suficientemente acreditado.
j) Las discusiones que produjeran escándalo, perturbando el servicio.
Faltas muy graves.- Son faltas muy graves:
a) El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
b) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten, enseres y documentos de la Empresa.
c) La embriaguez reiterada en el puesto de trabajo.
d) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa, así como revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.
e) La ocultación maliciosa de errores propios que causen perjuicio a la Empresa, buque o compañeros.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) Solicitar permisos o licencias alegando causas no existentes o excederse del tiempo concedido para los mismos sin justificación.
h) La ausencia de a bordo, no estando libre de servicio, sin permiso del Jefe respectivo.
i) No dar cuenta inmediata al Capitán de cualquier avería o accidente que ocurra en el aparato motor o en cualquier otro Departamento del buque.
j) No cumplir la orden de fecha prevista de su embarque sin causa grave que lo justifique.
k) Quedarse en tierra por su culpa actuando de mala fe, al salir el buque para la mar.
l) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
ll) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
m) La repetición de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del período de seis meses desde la primera.
n) Malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros y subordinados o cualquier otra persona con la que, por razón profesional deba relacionarse la tripulación.
ñ) La reincidencia en el incumplimiento del servicio, considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado dentro de la jornada laboral, salvo causas de fuerza mayor.
o) El abuso de autoridad por parte de los Jefes o Superiores respecto a los tripulantes que les estén subordinados.
p) El abandono del servicio de guardia.
q) La estafa, robo o hurto cometidos dentro del buque.
Sanciones.
1) Por faltas leves.- Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves serán las siguientes:
- Amonestación por escrito.
2) Por faltas graves.- Por faltas graves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:
- Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 45 días.
3) Por faltas muy graves.- Las sanciones correspondientes a las faltas muy graves son:
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis meses.
- Despido.
Procedimiento sancionador.
a) Con carácter previo a la imposición de sanciones por faltas graves, la Empresa comunicará por escrito al afectado, mediante un pliego de cargos los hechos considerados como falta, el trabajador dispondrá de un plazo de tres días desde la comunicación para presentar pliego de descargo, con cuya recepción la Empresa notificará lo que proceda.
b) Con carácter previo a la imposición de sanciones por faltas muy graves, la Empresa comunicará por escrito al afectado, mediante un pliego de cargos, así como informará al Comité Intercentros y a la Sección Sindical correspondiente si la hubiese, el trabajador dispondrá de tres días desde la comunicación para presentar pliego de descargo con cuya recepción la Empresa notificará lo que proceda. Contra la resolución cabe interponer las correspondientes acciones legales ante la Jurisdicción Laboral.
Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días; y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 44.- Embarcaciones de alta velocidad.
A todo el personal que navegue en las embarcaciones de alta velocidad, le será aplicado el presente Convenio, así como los Acuerdos específicos suscritos entre la Empresa y los representantes de los trabajadores, en fechas 21 de octubre de 1999 (Tripulación) y 13 de diciembre de 1999 (Oficiales), los cuales figuran como anexos III y IV.
Artículo 45.- Enchufes a contenedores.
Se establece este Plus por trabajos en la carga de contenedores (enchufes, control de temperatura, mantenimiento, etc.) para los trabajadores que desempeñen las funciones de electricista o marinero de puente y máquinas y realicen efectivamente estos trabajos.
Dicho Plus queda establecido como sigue:
Año 2003: 60 euros mes.
Año 2004: 75 euros mes.
Año 2006: 90 euros mes.
Artículo 46.- Plus de transportes.
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, recibirá mensualmente por este concepto extrasalarial, la cantidad que figura en la tabla salarial.
Aquellos trabajadores que no percibiesen con anterioridad este concepto, lo percibirán a partir del mes de septiembre de 2003.
A los trabajadores que hasta la fecha se les venía abonando los gastos de viaje como garantía "ad personam" se les deducirá dichos gastos del Plus de Transportes, siempre y cuando no hagan renuncia expresa de dicha garantía "ad personam".
Con la aplicación de este artículo, queda derogado el artículo 5º del anexo III de este Convenio.
Artículo 47.- Alumnos.
Los alumnos de máquinas y/o puente percibirán durante el tiempo que estén embarcados en cualquier buque de la Empresa, una gratificación, que en ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional por 12 pagas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- El valor de la hora extra para cada categoría profesional es el que figura en las Tablas Salariales Anexas. No obstante quienes viniesen percibiendo un valor superior a la firma del presente Convenio, lo mantendrán como Garantía "ad personam".
Segunda.- Se acuerda que la Empresa no contratará tripulantes ajenos a la Unión Europea.
De producirse perturbaciones del mercado del tráfico interinsular, en cualquiera de las Líneas que la Empresa atiende y que dificultase la viabilidad económica de la misma, éstas serán expuestas a la representación de los trabajadores al objeto de alcanzar las fórmulas que posibiliten el desarrollo futuro de la misma.
Con carácter excepcional la Dirección de la Empresa, se reserva el derecho de contratación de personas ajenas a la Unión Europea hasta un máximo de cinco trabajadores.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES
Primer Oficial de Cubierta.
Es el Jefe del Departamento de Cubierta, responsabilizándose de su supervisión, administración y operación. Al ser el segundo Jefe del buque sustituirá al Capitán, en los casos de ausencia, enfermedad o muerte de éste, en los que asumirá todas las facultades, obligaciones y responsabilidades con arreglo a las disposiciones vigentes.
Es responsable del mantenimiento y buena forma de trabajo del equipo completo de contraincendios y salvamento, excepto del que específicamente pertenezca al Departamento de Máquinas y quede bajo la responsabilidad y cuidado de dicho Departamento.
Coordinará todos los trabajos de seguridad, revisiones, pruebas y mantenimiento de estos equipos en coordinación con los Oficiales.
Responsable de las inspecciones y mantenimiento llevadas a cabo por todos los Oficiales de Cubierta.
Es el responsable de que todos los miembros de la tripulación estén debidamente entrenados en todos los aspectos de la seguridad.
Dirigirá todos los ejercicios de seguridad semanales.
Es responsable de la carga, descarga, lastre, deslastre, limpieza, etc.
Será el responsable de los pedidos de seguridad que sea preciso renovar, introducir o reponer.
Compete al Primer Oficial la distribución y supervisión de los trabajos de Cubierta.
Asistirá en el Puente al Capitán en las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmendadas, etc. No obstante, en atención a la seguridad de personas y buque podrá ser destinado a otro lugar.
Controlará las horas extraordinarias y trabajos primados de su Departamento, supervisará todos los trabajos de su Departamento, el perfecto estado de los servicios de cubierta, informando al Primer Oficial de Máquinas de las deficiencias que puedan existir y colaborando éste para su solución.
Comunicará al Capitán los casos de las supuestas infracciones de su Departamento.
Es responsable de que se mantenga el buen estado de limpieza, aspecto y conservación de la habilitación del buque, para lo que pasará revisión de cámara, camarotes, etc.
Supervisará personalmente aquellas operaciones que puedan encerrar un peligro potencial.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones, que por carácter de necesaria urgencia o peligro se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente al suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personas y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Segundo Oficial de Cubierta.
Estará a cargo del funcionamiento y manejo de los equipos de navegación, servicios de carga y lastre, equipos contra incendios y de seguridad.
A cargo de mostrar el buque a nuevos miembros de la tripulación para que se familiaricen con el mismo, equipos de seguridad en general y ubicaciones de los mismos, salidas de emergencias, botes salvavidas, balsas, lugares de reunión, etc.
Dirigir a intervalos regulares cursos de seguridad para la tripulación.
Responsable de todos los botes y mantenimiento de los equipos, pescantes, etc.
Seguimiento de los cursos de los tripulantes.
Revisiones de los equipos de seguridad en general bajo la dirección del Primer Oficial.
Realización de pedidos según necesidades y seguimiento de los mismos en coordinación con el Primer Oficial.
Bajo la dirección del Primer Oficial, y conjuntamente, realizará las pruebas de seguridad semanales.
En maniobras estará en el puesto que le asigne el Capitán.
Será el encargado de las tareas administrativas referentes al personal del buque, documentación portuaria y puesta al día del material náutico (cartas, avisos a los navegantes, etc.).
Seguirá las instrucciones que le serán entregadas por el Primer Oficial, relativas a todas las operaciones a efectuar, de cuyo cumplimiento será totalmente responsable, pudiendo variar estas instrucciones cuando por imprevistos o averías sea necesario.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personas y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Contramaestre.
Estará bajo las órdenes del Capitán, Primer Oficial u Oficial de Guardia, aunque depende directamente del Primer Oficial. Es el Jefe inmediato del personal Subalterno de Cubierta, disponiendo, con arreglo a las instrucciones recibidas, los pormenores para la ejecución de las labores y trabajos relacionados con el Departamento de Cubierta.
Vigilará personalmente la realización de los trabajos encomendados al personal que de él depende, valorando los conocimientos, aptitud y conducta de cada uno de ellos, así como su función específica para, en cualquier momento, estar en condiciones de aprovechar óptimamente los servicios de todos.
Tendrá a su cargo el control de pinturas, efectos de limpieza, cabos y cables de amarres, material de laboreo de jarcias, material de Seguridad de cubierta y servicios. Se ocupará del mantenimiento de los pañoles de cubierta, controlando las entradas y salidas del material, pinturas, etc., guardadas en ellos. Retendrá las llaves de los pañoles a él encomendadas, comprobando personalmente que están debidamente cerrados cuando no se hace uso de ellos.
Será el responsable del engrase de pescantes, pastecas, puertas estancas, portillos y demás elementos de cubierta.
Informará al Primer Oficial de Cubierta de los requerimientos de material y herramientas que necesite o prevea necesitar.
No se retirará de la maniobra de salida de puerto sin antes comprobar personalmente que el buque se halla arranchado a son de mar y se han recogido los útiles de trabajo empleado.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personas y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Marinero de Puente.
Estará a las órdenes inmediatas del Contramaestre para la ejecución de los trabajos de su competencia, excepto el que esté de guardia que estará a las órdenes del Oficial correspondiente.
Realizará las tareas propias de la maniobra del buque, en las entradas y salidas de puerto, fondeo, enmendadas, etc. y efectuará guardias de timón, vigía, retén de puente.
Efectuará las faenas propias de las maniobras del buque, en las entradas y salidas de puerto, trabajos de conservación en cubierta, costados, superestructuras (cuando las condiciones de seguridad lo permitan), tanques y compartimentos en lugares que dependan del Departamento de Cubierta, e igualmente atenderá el pintado del Departamento de Fonda, cuando sea requerido para ello.
Atenderá el mantenimiento y conservación de los palos, jarcias, chimeneas, etc.
Participará en el embarque y desembarque de provisiones, respetos, aceites, etc.
Ayudará en el garaje durante la carga y descarga del buque.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personas y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Primer Oficial de Máquinas.
Es el Jefe del Departamento de Máquinas y responsable, de la administración, supervisión y operación de este Departamento.
De acuerdo con la programación de operaciones informará al 1º de Cubierta del estado de los aparatos que pudieran ser utilizados.
Atiende a su guardia y los trabajos diarios.
Realiza el entrenamiento y familiarización de nuevos Maquinistas.
Es responsable de los equipos y servicios de seguridad del departamento, sistema de contraincendios, cierre automático de válvulas, alumbrado de emergencia, motores de botes salvavidas, etc., instruyendo a todo el personal en su manejo.
Es responsable del apartado técnico de todos los servicios de pasajeros.
Supervisa y controla los suministros de combustibles y aceites, siguiendo las normas establecidas y dirigiendo al personal necesario.
Coopera con el Primer Oficial de Cubierta y Sobrecargo en la organización y seguimiento de todos aquellos trabajos en cubierta y áreas de pasaje donde su colaboración técnica sea necesaria, designando para ello el personal adecuado.
Deberá conocer las existencias de respetos y provisiones de que dispone en todo momento, conservándolas en perfectas condiciones para su utilización inmediata y poniéndolo en conocimiento del Jefe de Máquinas para que proceda a tramitar el pedido correspondiente, el cual formalizará y tramitará el pedido oportuno, confrontando la recepción de pedidos y provisiones solicitadas.
Llevará el control de las horas extraordinarias y penosas del Departamento.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Segundo Oficial de Máquinas.
Es su función velar por el correcto funcionamiento, atención y mantenimiento del equipo propulsor y auxiliar, así como de todo los acaecimientos que puedan producirse durante su guardia.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.
Será el encargado de las tareas administrativas referentes al personal de su Departamento.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personas y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Calderetero.
Estará bajo las órdenes del Jefe de Máquinas, Primer Oficial u Oficial de Guardia, aunque depende directamente del Primer Oficial de Máquinas. Es el Jefe inmediato del personal subalterno del Departamento de Máquinas, disponiendo con arreglo a las instrucciones recibidas, los pormenores para la ejecución de las labores y trabajos relacionados con el Departamento de Máquinas.
Vigilará personalmente la realización de los trabajos encomendados al personal que de él depende, valorando los conocimientos aptitud y conducta de cada uno de ellos, así como su función específica para, en cualquier momento, estar en condiciones de aprovechar óptimamente los servicios de todos.
Realiza el entrenamiento y la familiarización de los Engrasadores de guardia nuevos.
Tendrá a su cargo el control de pinturas, efectos de limpieza, herramientas y demás pertrechos del Departamento así como el material de seguridad y servicios. Se ocupará del mantenimiento de los pañoles de máquinas, controlando las entradas y salidas del material guardado en ellos. Retendrá las llaves de los pañoles a el encomendadas, comprobando personalmente que están debidamente cerrados cuando no se hace uso de ellos.
Informará al Primer Oficial de Máquinas de los requerimientos de material y herramientas que necesite o prevea necesitar.
Tiene la obligación de conocer la situación y sondas de todos los tanques de combustible, aceites, agua y derrames, así como los circuitos principales y auxiliares.
Periódicamente entregará al Primer Oficial de Máquinas las sondas de agua y las de los tanques de fuel, diesel y aceites.
Efectuará la operación de meter combustible y aceite y recepcionará las provisiones, respetos y materiales destinados al Departamento de Máquinas.
Debe estar familiarizado con los trabajos de montaje, desmontaje y maniobras precisas a realizar con el funcionamiento de todos y cada uno de los equipos existentes en el Departamento, tales como calderas, distintas clases de bombas, compresores, depuradoras de combustible, contraincendios, etc.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Mecánico.
Estará bajo las órdenes del Jefe de Máquinas, Primer Oficial u Oficial de Guardia, aunque depende directamente del Primer Oficial de Máquinas.
Deberá conocer, manejar y mantener las máquinas y herramientas de que disponga el buque.
Atenderá todos los trabajos mecánicos, manuales, de soldadura eléctrica o autógena, etc.
Es de su obligación el ordenamiento del taller mecánico y pañol y tendrá en su poder la llave de éste.
Informará al Primer Oficial de Máquinas de los requerimientos de material y herramientas que necesite o considere puede necesitar.
Deberá realizar los trabajos de su especialidad que con carácter diario o periódicos le sean asignados por el Jefe del Departamento.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Electricista.
Estará bajo las órdenes del Jefe de Máquinas, Primer Oficial u Oficial de Guardia, aunque depende directamente del Primer Oficial de Máquinas.
Es responsable ante el Jefe de Máquinas de todo el mantenimiento eléctrico del buque.
Deberá conocer, manejar y mantener el cuadro eléctrico principal y accesorios, cuadro de emergencia, situación de línea, interruptores y conmutadores de las mismas, panel de distribución y alumbrado, generadores, motores, sistemas y equipos de comunicaciones interiores y demás aparatos eléctricos de que disponga el buque.
Conocerá el funcionamiento y manejo de los aparatos de medida, voltímetro, amperímetro, Megger, etc., así como el sistema de instalación de voltímetros, amperímetros, etc., en el cuadro principal y secundarios y bobinado de motores y accesorios.
Deberá conocer el sistema de arranque de los motores eléctricos y mecánica de funcionamiento de contactores del equipo de arranque.
Informará al Primer Oficial de Máquinas de los requerimientos de material y herramientas que necesite o considere puede necesitar.
Deberá realizar los trabajos de su especialidad que con carácter diario o periódico le sean asignados por el Jefe del Departamento.
Se encargará de la recepción y control de todos los respetos, pertrechos y materiales relacionados con su cometido, así como de la adecuada colocación y conservación en el lugar destinado a su almacenamiento.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Marinero de Máquinas.
Estará a las órdenes inmediatas del Calderetero para la ejecución de los trabajos de su competencia que se le asigne, excepto el que esté de guardia que estará a las órdenes del Oficial correspondiente.
Efectuará los trabajos de limpieza, conservación y mantenimiento de todos y cada uno de los elementos y espacios integrantes de la sala de Máquinas, y de los que esté adscritos al Departamento.
Deberá conocer los aparatos en funcionamiento y su régimen normal de trabajo, así como los distintos tanques de combustible, aceites, agua y los sistemas de trasiego, achique de sentinas, etc.
Conocerá, atenderá y manejará los equipos de producción de vapor, caldera, caldereta, tuberías, bombas, válvulas, etc.
Conocerá también de los diferentes aparatos indicadores, manómetros, vacuómetros, pirómetros, termómetros, sondas, etc. y sus valores medios en régimen normal de trabajo.
Ayudará a la recepción de provisiones, respetos y material.
Atenderá la guardia que pueda haberle sido asignada, cumpliendo las obligaciones generales y específicas de su cometido, como son, engrase de balancines, achique de sentinas, relleno de aire de botellas, puesta en servicio y parada de los equipos que a juicio del Oficial de Guardia sean o no necesario su funcionamiento, etc.
Efectuará las limpiezas propias del derrame de la guardia, que pueden ser causa de accidente, así como la de los filtros, sala de control, mecheros, cañas de soplado, etc., siendo prioritario la atención a la guardia y la seguridad.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Personal de Mantenimiento.
Dependerán directamente del Jefe de Mantenimiento, para la ejecución de los trabajos de su competencia que se les asigne.
Efectuarán los trabajos de limpieza, conservación y mantenimiento de los elementos y espacios integrantes del espacio de máquinas.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Sobrecargo.
Será responsable ante el Capitán del buen funcionamiento de este Departamento.
Controlará cajas registradoras en bares y bazar, realizando inventarios de control cuando lo considerase necesario, emitiendo registros a la empresa.
Recepción de pedidos y preparación de los nuevos, haciendo seguimiento continuo de la entrega de mercancías, calidades, cantidades y precios y presentará ante el responsable del servicio de entrega de mercancías protesta, buscando inmediata solución ante cualquier error o defecto.
Control de facturaciones, gastos y movimiento de facturas y mercancías. Entregar rendimientos y márgenes de cada punto de venta al encargado de los mismos en la Central. Llevará estadísticas para controlar y comparar con años anteriores, gastos medio de pasajero, etc., e ir analizando las evoluciones.
Contacto directo y frecuente con responsables de este Departamento en la Empresa, para llevar un seguimiento cercano de la explotación del mismo.
Inspección constante del estado de limpieza y conservación del Departamento, emitiendo parte de avería o trabajo al Departamento correspondiente.
Seguimiento de todos los trabajos realizados por empresas exteriores en su Departamento.
Contacto con el Puente de Mando en cualquier situación de emergencia o simple consulta.
Control de venta de billetes abordo e información al Puente y a las oficinas de tierra para su control general.
Se encargará de controlar todo lo concerniente a la cocina de a bordo.
Se encargará de gestionar el buen mantenimiento de la enfermería así como de la actualización de medicamentos y equipo y pedir todo aquello para el buen funcionamiento de la misma.
Coordinará el embarque y desembarque de pasajeros y conocerá el número de los mismos en cada viaje, circunstancias particulares de algunos, etc., a fin de poder atender cualquier situación con las máximas garantías.
Organizará el Departamento de fonda en cuanto a misiones de los tripulantes y suyas propias en los ejercicios periódicos de peligro, CI, y abandono en coordinación y bajo la dirección del Primer Oficial.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Mayordomo.
Depende directamente del Sobrecargo.
Ayudará al Sobrecargo en las tareas diarias del Departamento de asumirá la responsabilidad en su ausencia.
Se asegurará de que la tripulación del Departamento de Fonda recibe la formación y entrenamiento suficiente y adecuado.
Ayudará al Encargado a realizar la planificación del trabajo en el Bar, Bazar y cocina, a provisionar los bares, bodegas y almacenes, y a controlar las existencias.
Informará al Sobrecargo de cualquier necesidad de entrenamiento o formación del personal que se requiera.
Responsable de realizar el programa de limpieza del interior del barco y controlar su cumplimiento, supervisando la correcta utilización de los equipos de limpieza, así como los niveles y tipos de detergentes empleados.
Informará de inmediato al Sobrecargo de cualquier avería técnica o eléctrica que surgiese.
Se asegurará de que se toman las acciones oportunas para atender las reclamaciones de los clientes sobre un servicio malo o inadecuado.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Jefe de Cocina.
Depende directamente del Sobrecargo y es responsable de la confección y servicio de comidas, limpieza y saneamiento de los espacios asignados al mismo.
Se hace responsable ante el Capitán de la administración de los víveres y ante el Sobrecargo de la eficiencia de su Departamento.
El Jefe de Cocina es responsable de la custodia de las llaves de la cocina, gambuza, cámaras frigoríficas, etc.
Es responsable ante el Sobrecargo del estado de limpieza de la cocina, gambuza, frigorífico. Diariamente comprobará la temperatura de los frigoríficos informando al Primer Oficial de Máquinas de las lecturas e irregularidades que observe.
La lista de pedido de provisiones será confeccionada por el Jefe de Cocina y presentada al Sobrecargo.
Supervisará la entrega de provisiones y su colocación en los lugares asignados, comprobando calidades y cantidades según albarán de entrega del cual conservará una copia.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Marmitón.
Depende directamente del Jefe de Cocina y/o Cocinero, preparará los desayunos y elaborará y preparará las comidas ayudando al Cocinero.
Auxiliará al Cocinero en las tareas inherentes a la manipulación del genero en frigoríficos, gambuza, etc.
Colaborará en la limpieza de la cocina, gambuza, frigoríficas y enseres de cocina y en la preparación de todos los alimentos necesarios para la elaboración de la comida.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Camarero de Oficiales.
Dependerá del Sobrecargo, quien distribuirá los trabajos de forma que se alcance el mayor grado de racionalización del trabajo.
Tendrá a su cargo el cuidado y limpieza de los alojamientos y servicios de la oficialidad, comedor y oficios, salones, biblioteca, oficinas, enfermería, aseos, etc. Asimismo atenderá a la limpieza de pasillos y escaleras de las cubiertas de Oficiales.
Atenderá y servirá los comedores de Oficiales y se encargará de la limpieza de la vajilla correspondiente.
Dará cuenta al Sobrecargo de cualquier pérdida o rotura que sufra la vajilla, cristalería, cubertería, mantelería, etc.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Camarero de tripulación.
Depende del Sobrecargo, entre sus cometidos están: limpieza de pasillos, escaleras, oficios, comedores, salas de estar de Maestranza y Subalterno, etc.
Será el encargado de entregar, recoger y contabilizar la ropa de cama y aseo del personal de Maestranza y Subalterno.
Atenderá y servirá los comedores de Maestranza y Subalterno y se encargará de la limpieza de la vajilla correspondiente.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Mozo de limpieza.
Depende del Mayordomo el cual establecerá un programa de limpieza que debe ser desarrollado satisfactoriamente.
Las zonas de trabajo son: pasillo, salones comunes, moquetas, escaleras, ascensores, servicios públicos, mamparas, sillas y sillones.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Encargado de bazar y Dependiente de bazar.
Producir máximo rendimiento y ganancias.
Llevar procesos de seguridad, tanto en la correcta colocación de la mercancía como en el manejo del dinero a la hora de cobrar.
Mantener el nivel de stock a un mínimo, pidiendo los artículos a tiempo/según necesidades consumo.
Asegurarse que los artículos que llegan están en buenas condiciones y que el albarán y la orden de compra es entregada al Sobrecargo.
Devolver mercancía rota al Departamento de Compras, haciendo una salida de almacén.
Asegurarse que todos los artículos están marcados con el precio de listado.
Mantener un alto nivel de limpieza en el bazar.
Informar al Departamento de Compras de lo que los clientes piden, y no tenemos a la venta.
Asegurarse de que los artículos están correctamente colocados y con seguridad tanto en la tienda como en el almacén.
Llevar siempre la lista de productos y precios al día, según vayan llegando al Departamento de Compras.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Azafata.
Depende del Sobrecargo.
Servicio de Bienvenida.
Labor de presentación (presentarse a los clientes y hacerles saber los servicios que se ofrecen).
Responsable de mantener las tareas rutinarias diarias y semanales de la Clase Club.
Informar de la escasez de existencias o equipamiento al Sobrecargo.
Responsable de la custodia de llaves y fichas de las cajas de seguridad.
Responsable del control de teléfonos y faxes y custodiar el dinero que es generado por estos conceptos.
Gestionar todas las reclamaciones recibidas y ponerlas en conocimiento de quien corresponda.
Controlar todos los mensajes y avisos comunicados a través de la megafonía.
Atender y conversar con los pasajeros cuando sea necesario y dedicar especial atención a ancianos, niños y minusválidos.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Encargado de bares.
Vigilar el cumplimiento de los horarios de apertura.
Comprobar el nivel de existencias.
Informar sobre cualquier avería al Sobrecargo.
Entrega diaria del rendimiento de Caja al Sobrecargo.
Limpieza y mantenimiento diario, controlando la limpieza y orden de bares y salones.
Asegurarse que los pedidos se realizan con prontitud.
Informar al Mayordomo sobre las necesidades de formación o de personal.
Atender las necesidades de existencias/stock de los bares.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Camarero.
Preparar y abastecer los bares.
Hacer bocadillos.
Atender al pasaje.
Recoger mesas y dejar limpio y arranchado el bar o self-service encomendado al finalizar el día.
En barcos que tengan servicio de camarotes de pasajes se encargarán del cambio de ropa, cama y toallas.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Sereno/Guardián.
Es aquel que durante la noche tiene a su cargo la vigilancia y custodia del buque de la empresa que se encuentre en Puerto.
Colaborará con el personal de tierra perteneciente a la Empresa, en las tareas de amarre y desamarre del buque, así como las tareas propias que este personal realice en el embarque y desembarque del pasaje y la carga.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
A N E X O I I
Tripulaciones mínimas de los distintos buques
En cuanto a las Tripulaciones Mínimas de los diferentes buques que actualmente forman parte de la Flota de Fred Olsen, S.A. (Barlovento, Buganvilla, Benchijigua Express, Bentayga Express, Bonanza Express y Bocayna Express) y la de aquellos que durante la vigencia del Convenio puedan incorporarse, se estará a lo que la Administración Marítima (Dirección General de Marina Mercante), disponga en cada caso.
A N E X O I I I
ACTA FINAL
En Santa Cruz de Tenerife siendo las 17 horas del día 21 de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se reúnen las personas que se relacionan al objeto de concluir la negociación del anexo del Convenio Colectivo para el personal de Flota de Fred Olsen, S.A., enrolado en las embarcaciones de alta velocidad siempre que se den las circunstancias relativas a número de viajes, frecuencias y horarios que hagan pasible el mantenimiento del sistema de vacaciones-descanso a que se refiere el artículo dos del anexo del presente acuerdo. En caso contrario será precisa la negociación específica para regular las condiciones laborales y económicas de E.A.V. en las que no se cumplan tales circunstancias.
Por la representación empresarial:
D. Wihelmus Van de Waal (Director General).
D. Juan A. Ramsden Iraurgui (Director de Líneas).
D. Francisco J. Brito Matos (Director de RR.HH.).
D. Juan C. Lemes Castellano (Jefe de RR.HH. Flota).
D. Gonzalo Cáceres Menéndez (Asesor Jurídico).
Por la representación social:
Dña. Ada Ayats Atar (CC.OO.).
D. Dimas Díaz Afonso (CC.OO.).
D. David Macías Hernández (CC.OO.).
D. Paulino Rodríguez Hernández (CC.OO.).
D. Jacinto Izquierdo Hernández (U.G.T.).
D. Pedro Correa Magdaleno (U.G.T.).
D. Alfonso Bermúdez Santana (U.G.T.).
D. Honorio Arnoldo García Cabrera (I.S.).
D. José Manuel Navarro Rodríguez (I.S.).
Asesores:
D. Juan Valiente Martín (Asesor CC.OO.).
D. Manuel Tomé López (Asesor CC.OO.).
D. Juan Carlos Linares Pérez (Asesor U.G.T.).
D. Jesús Rodríguez González (Asesor U.G.T.).
D. José María Patiño Merelas (Asesor I.S.).
D. Alfonso Gómez Yánez (Asesor I.S.).
Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos y concluyen las negociaciones iniciadas, bajo el criterio de la buena fe.
Después de las correspondientes deliberaciones se toman los siguientes:
ACUERDOS
Único.- Dar por concluida la negociación del anexo del Convenio Colectivo para el mencionado personal de Flota de Fred Olsen, S.A., cuyo texto articulado se procede a firmar en el día de hoy.
Firmando los comparecientes de conformidad la presente acta que se extiende por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto en lugar y fecha del encabezamiento. Por la representación empresarial. Por los trabajadores.
ANEXO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL
PERSONAL DE LA FLOTA DE FRED OLSEN, S.A.,
ENROLADO EN LAS EMBARCACIONES
DE ALTA VELOCIDAD
Artículo 1º.- El presente anexo será aplicable a la Empresa Fred Olsen, S.A. y al personal de flota enrolado en las embarcaciones de alta velocidad, siempre que se den las circunstancias relativas a número de viajes, frecuencias y horarios que hagan posible el mantenimiento del sistema de vacaciones-descanso a que se refiere el siguiente artículo. En caso contrario será precisa la negociación específica para regular las condiciones laborales y económicas de E.A.V. en las que no se cumplan tales circunstancias.
Artículo 2º.- Los trabajos en dichas embarcaciones serán realizados por tres tripulaciones.
Los períodos de vacaciones-descansos del personal mencionado queda establecido de la siguiente manera: se devengarán dos días de vacaciones-descansos por un día de embarque.
Lo pactado en este artículo es de aplicación en razón a la jornada ordinaria de 1.820 horas en cómputo anual y a la frecuencia y servicios realizados por los mencionados buques. En caso de que se modifiquen dichos servicios las partes negociarán nuevas condiciones laborales.
Los tripulantes podrán realizar a la Empresa las propuestas que estimen oportunas en materia de distribución de la jornada diaria de trabajo, así como de los períodos de embarque-descansos que les corresponda.
La empresa estudiará las propuestas y las resolverá de acuerdo con criterios de racionalidad, conservando la facultad organizativa que legislativamente le corresponde.
Artículo 3º.- Atendiendo a las características de estas embarcaciones y de la navegación que realizan, los tripulantes percibirán un Plus de Embarcaciones de Alta Velocidad de cuarenta y ocho mil (48.000) pesetas mensuales, en doce mensualidades al año.
Artículo 4º.- Los Mayordomos que realicen funciones propias de Sobrecargo percibirán un plus de treinta y cinco mil (35.000) pesetas mensuales, en 12 mensualidades al año.
Artículo 5º.- Atendiendo al sistema de descansos y a la imposibilidad de que los tripulantes duerman a bordo, se establece un plus de transporte de veinte mil (20.000) pesetas mensuales, en doce mensualidades al año, a los efectos de compensar el gasto generado en los desplazamientos. Este Plus se abonará, salvo que la empresa ponga a disposición de los tripulantes el medio de transporte adecuado.
Artículo 6º.- En los supuestos de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales se abonará el Plus de Embarcaciones de Alta Velocidad y el Plus de Mayordomía a quienes les correspondan tales pluses.
Artículo 7º.- Cuando por necesidades del servicio el tripulante tenga que pernoctar fuera del lugar de residencia, la Empresa facilitará el alojamiento y manutención o abonará las dietas correspondientes.
Artículo 8º.- Cuando a instancia de la Empresa, un tripulante sea trasladado de un Centro de trabajo a otro y ello exija cambio de residencia, la Empresa abonará los gastos del traslado.
Artículo 9º.- Las cantidades pactadas en el presente anexo no se modificarán hasta el 1 de enero del año 2001.
Artículo 10º.- Los tripulantes que se encuentren en estado de gestación, no podrán permanecer embarcadas una vez que el médico especialista de la Seguridad Social certifique tal circunstancia y la conveniencia de su desembarco, en cuyo caso la empresa cumplirá con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre movilidad funcional, entendiéndose ésta y de acuerdo al riesgo que supone la navegación para la madre y el feto, como traslado provisional a un puesto de trabajo en tierra.
Artículo 11º.- El presente pacto entrará en vigor paulatinamente, a medida que se vaya incorporando a cada embarcación la tercera tripulación. A partir de ese momento se aplicará la reducción de horas extraordinarias para adecuarlas al nuevo sistema de vacaciones-descansos, en relación con la jornada ordinaria anual y se abonarán los pluses pactados.
La Empresa realizará todos los esfuerzos necesarios en orden a la total aplicación de lo pactado, en un plazo no superior a un mes, a partir de la firma del presente acuerdo.
A N E X O I V
ACTA DE REUNIÓN
En Santa Cruz de Tenerife, reunidos de una parte y en representación de Fred Olsen, S.A., D. Wihelmus Van de Waal (Director General), D. Juan A. Ramsden Iraurgui (Director de Líneas), y D. Juan C. Lemes Castellano (Jefe de Recursos Humanos Flota) y de otra parte, D. Manuel Méndez García (Miembro del Comité de Buque-Colegio de Técnicos del Buque "Bonanza Express") y D. José María Patiño Merelas (Coordinador General de Iniciativa Sindical) y como continuación al acuerdo suscrito el día 21 de octubre de 1999 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, que regula las condiciones del Personal enrolado en las Embarcaciones de Alta Velocidad,
ACUERDAN
Primero.- Este Acuerdo es de aplicación a los Capitanes, Jefes de Máquinas, Primeros Oficiales de Puente y Máquinas, enrolados en las Embarcaciones de Alta Velocidad, siempre que sea posible en las mismas el establecimiento del sistema de descanso-vacaciones a que se refiere el punto cuarto, en función del número de viajes, frecuencias y jornada de trabajo en cómputo anual, siendo esta misma condición de aplicación a las retribuciones derivadas de este pacto recogidas en el anexo 1.
Segundo.- Las retribuciones salariales mensuales a aplicar son las que figuran en el anexo 1, que forma parte de este Acuerdo.
Tercero.- La Jornada de Trabajo será de ocho horas diarias, a régimen de turnos, estableciéndose los mismos a opción de los trabajadores, adecuándose los mismos a lo contemplado en el Punto "Cuarto", sobre "Vacaciones y Descansos".
Cuarto.- El régimen de vacaciones y descansos, se establece como sigue:
Se devengará 1 (un) día de descanso por cada dos (2) días de embarque, pudiendo los trabajadores distribuir los períodos de embarque y/o descanso a su criterio, atendiendo en todo caso a un principio de racionalidad y operatividad del buque.
Una vez al año los trabajadores disfrutarán de tres semanas continuadas de descanso-vacaciones, que se harán coincidir con los días correspondientes de descanso, esto es, se deducirán del descanso-vacaciones que en cómputo anual se deriva del régimen 1 día de descanso por cada 2 de embarque.
Quinto.- Este Acuerdo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de noviembre de 1999, y formará parte integrante del Convenio Colectivo del Personal de Flota.
Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo en Santa Cruz de Tenerife, el día 13 de diciembre de 1999.- Por Fred Olsen, S.A.- Por los trabajadores.
© Gobierno de Canarias