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BOC Nº 023. Miércoles 4 de Febrero de 2004 - 154

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

154 - ORDEN de 27 de enero de 2004, por la que se declaran zonas sensibles en las aguas marítimas y continentales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 91/271/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.

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La Directiva 91/271/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, tiene como objetivo proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales, mediante la instalación de colectores y sistemas de tratamiento de las aguas, cuyos plazos de aplicación varían según el tamaño de la aglomeración y el punto de vertido.

La transposición de la Directiva 91/271/CEE al Ordenamiento Jurídico español se realizó mediante el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas; por el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y por el Real Decreto 2.116/1998, de 2 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas justificado por la transposición de la Directiva 98/15/CE, de la Comisión de 27 de febrero de 1998 por la que se modifica la Directiva 91/271/CEE del Consejo en relación con determinados requisitos establecidos en su anexo I.

El mencionado Real Decreto-Ley impone la obligación, a determinadas aglomeraciones urbanas, de disponer de sistemas colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales, y de aplicar a éstas distintos tratamientos antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas. En la determinación de estos tratamientos se tiene en cuenta si los vertidos se efectúan en zonas sensibles o en zonas menos sensibles.

El Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, regula los criterios que deberán tomarse en consideración para la declaración de las zonas sensibles y zonas menos sensibles, que corresponderá efectuar a la Administración General del Estado en los casos de cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, llevándose a efecto en los restantes casos dicha declaración por las diferentes Comunidades Autónomas.

De acuerdo con estos criterios serán declaradas zonas sensibles las masas de agua incluidas en alguno de los siguientes supuestos:

a) Lagos, lagunas, embalses, estuarios y aguas marítimas que sean eutróficos o que podrían llegar a ser eutróficos en un futuro próximo si no se adoptan medidas de protección.

b) Aguas continentales superficiales destinadas a la obtención de agua potable, que podrían contener una concentración de nitratos superior a la que establece el Real Decreto 927/1998, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

c) Zonas en las que sea necesario un tratamiento adicional para cumplir la normativa comunitaria.

Para la declaración de zonas sensibles en las masas de aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias se han tenido en consideración los criterios recogidos por los apartados anteriormente mencionados.

El Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en su artículo 1 asigna a ésta las competencias en materia de aguas, lo que es corroborado por el artículo 3 del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, al decir textualmente que la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

Sobre la base de todo lo anterior, y previa audiencia a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias y a los Consejos Insulares de Aguas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, que desarrolla el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar como zonas sensibles, a los efectos previstos en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 diciembre, y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, las siguientes masas de agua:

ISLA DE EL HIERRO

a) Por eutrofización o riesgo de eutrofización:

- No hay masas de agua afectadas.

b) Aguas continentales destinadas a la obtención de agua potable:

- No hay masas de agua afectadas.

c) Masas de agua que requieren un tratamiento adicional al secundario:

- Lugar de Interés Comunitario ES7020057. El Mar de Las Calmas.

ISLA DE LA GOMERA

a) Por eutrofización o riesgo de eutrofización:

- No hay masas de agua afectadas.

b) Aguas continentales destinadas a la obtención de agua potable:

- La Presa La Encantadora.

c) Masas de agua que requieren un tratamiento adicional al secundario:

- Lugares de Interés Comunitario:

- ES7020123. Franja Marina Valle Gran Rey.

- ES7020041. Charco del Conde.

- ES7020042. Charco del Cieno.

ISLA DE LA PALMA

a) Por eutrofización o riesgo de eutrofización:

- No hay masas de agua afectadas.

b) Aguas continentales destinadas a la obtención de agua potable:

- No hay masas de agua afectadas.

c) Masas de agua que requieren un tratamiento adicional al secundario:

- Lugar de Interés Comunitario ES7020122. Franja Marina de Fuencaliente.

ISLA DE TENERIFE

a) Por eutrofización o riesgo de eutrofización:

- No hay masas de agua afectadas.

b) Aguas continentales destinadas a la obtención de agua potable:

- No hay masas de agua afectadas.

c) Masas de agua que requieren un tratamiento adicional al secundario:

- Lugares de Interés Comunitario ES7020017. Franja Marina Teno-Rasca, salvo la zona de litoral costero que comprende desde Puerto Santiago hacia el sur hasta límite del Lugar de Interés Comunitario, con una anchura de una milla desde la línea de costa hacia mar adentro.

ISLA DE LANZAROTE

a) Por eutrofización o riesgo de eutrofización:

- El Charco de San Ginés.

b) Aguas continentales destinadas a la obtención de agua potable:

- No hay masas de agua afectadas.

c) Masas de agua que requieren un tratamiento adicional al secundario:

- Lugares de Interés Comunitario:

- ES7010020. Los Sebadales de La Graciosa.

- ES7010054. Los Jameos.

- ES7010021. Los Sebadales de Guasimeta.

- Franja costera del Parque Nacional de Timanfaya.

- El Sitio de Interés Científico de Janubio.

ISLA DE FUERTEVENTURA

a) Por eutrofización o riesgo de eutrofización:

- No hay masas de agua afectadas.

b) Aguas continentales destinadas a la obtención de agua potable:

- No hay masas de agua afectadas.

c) Masas de agua que requieren un tratamiento adicional al secundario:

- Lugares de Interés Comunitario:

- ES7010042. Playa del Matorral.

- ES7010035. Playas de Sotavento de Jandía.

- ES7010022. Sebadales de Corralejo.

ISLA DE GRAN CANARIA

a) Por eutrofización o riesgo de eutrofización:

- La Charca de Maspalomas.

- La bahía interior de la playa de Las Canteras.

b) Aguas continentales destinadas a la obtención de agua potable:

- No hay masas de agua afectadas.

c) Masas de agua que requieren un tratamiento adicional al secundario:

- No hay masas de agua afectadas.

Segundo.- Declarar como zonas normales las masas de aguas marítimas y las continentales superficiales no declaradas como sensibles o menos sensibles.

Tercero.- No declarar zonas menos sensibles.

Cuarto.- Que la citada declaración sea revisada en el plazo máximo de cuatro años.

Quinto.- Que se dé publicidad a esta declaración mediante su inclusión en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final

Facultar al Director General de Aguas para dictar las resoluciones que se estimen oportunas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2004.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

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