Estás en:
Mediante Orden de 24 de junio de 2002 (B.O.C. nº 92, de 5 de julio), se convocaron subvenciones con el objeto de dotar de recursos a los equipos científicos de Canarias en una triple dirección: cofinanciar proyectos de investigación, financiar proyectos de investigación en las líneas temáticas establecidas y financiar proyectos de investigación destinados a facilitar la transferencia de resultados al sector empresarial.
Los beneficiarios de estas subvenciones serán las Instituciones donde estén adscritos los Investigadores Principales de los proyectos. En el caso de la subvención cuya finalidad es financiar proyectos de investigación destinados a facilitar la transferencia de resultados al sector empresarial los beneficiarios de las subvenciones serán los Centros Públicos de investigación con fines no lucrativos a los que estén adscritos los Investigadores Principales, así como las empresas que colaboren en tales proyectos.
Por Resolución de 5 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 161, de 21 de agosto) de la Dirección General de Universidades e Investigación, se fijó el plazo de presentación de solicitudes para la realización de proyectos de investigación para el presente ejercicio 2003.
En la base séptima de la Orden de 24 de junio de 2002, se establece que las subvenciones se adjudicarán por el procedimiento de concurso, y que la selección será realizada por una Comisión Científica nombrada por el Director General de Universidades e Investigación.
Vista la propuesta de la Comisión Científica nombrada a los efectos por Resolución de 28 de noviembre de 2003, fundamentada en los criterios generales de selección y el baremo establecidos en la Orden de convocatoria.
Visto que las solicitudes propuestas cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
Considerando que el objeto de las subvenciones es fomentar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, le es de aplicación la Disposición Adicional Undécima del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la justificación y, a dicho efecto la actividad se inscribe en las áreas de conocimiento que se relacionan en el anexo.
Y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvenciones para:
1. Cofinanciación de proyectos de investigación, en las cuantías y porcentajes que se relacionan en el anexo I.
2. Realización de proyectos de investigación en las líneas temáticas concertadas que se relacionan en la Orden de convocatoria a las Instituciones, en las cuantías y porcentajes, y para las modalidades que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución.
3. Financiar proyectos de investigación destinados a facilitar la transferencia de resultados al sector empresarial en las cuantías y porcentajes que se relacionan en el anexo III.
Segundo.- Los proyectos comenzarán a ejecutarse desde el día siguiente a la publicación de la concesión.
A) En el caso de la cofinanciación, los proyectos finalizarán su ejecución en la fecha que se determinó en la concesión de financiación por parte de la entidad inicial.
B) En el caso de la financiación de proyectos en las líneas temáticas concertadas, los proyectos comenzarán a ejecutarse a partir de la fecha de publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, estableciéndose la fecha de finalización en: 3 años para los proyectos de modalidad A, 2 años en proyectos de modalidad B, y 1 año en los proyectos de la modalidad C.
C) En el caso de proyectos orientados a facilitar la transferencia de resultados de investigación al sector empresarial la comenzarán a ejecutar a partir de la fecha de publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias y que la fecha de finalización será de 1 año.
Tercero.- El abono de la financiación concedida se efectuará mediante transferencia bancaria, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes en función de los beneficiarios: 18 07 422E 760.11, 18 07 422E 747.11, 18 07 422E 720.11, 18 07 422E 746.11, L.A. 00718601, "Proyectos de Investigación e Innovación" de los vigentes presupuestos, cofinanciados por fondos FEDER en una cuota del 75%, de la forma siguiente:
A) Cofinanciación de proyectos: en el caso de la cofinanciación de proyectos, el importe de la cofinanciación concedida se abonará previa aceptación de la financiación por el Investigador Principal.
B) Proyectos de investigación en líneas concertadas:
Proyectos de la Modalidad A (tres años):
- 60% del plan de gastos por anticipado, previa aceptación por el Investigador Principal, con la distribución del plan de gastos adaptada a la financiación concedida.
- 25% al comienzo de la 2ª anualidad, previa aportación del certificado expedido por el órgano competente en materia de fiscalización o control de los fondos, donde se hagan constar los gastos realizados con cargo a la primera anualidad.
- 15% al finalizar la 3ª anualidad una vez entregada la memoria final junto a la certificación del órgano competente en materia de fiscalización o control de los fondos, de la totalidad de los gastos realizados con cargo a la financiación concedida y de que constan en la contabilidad de la misma.
Proyectos de la Modalidad B (dos años):
- 60% del plan de gastos por anticipado, previa aceptación por el Investigador Principal, con la distribución del plan de gastos adaptada a la financiación concedida.
- 25% al comienzo de la 2ª anualidad, previa aportación del certificado del órgano competente en materia de fiscalización o control de los fondos, de la totalidad de los gastos realizados con cargo a la financiación concedida y de que constan en la contabilidad de la misma.
- 15% al finalizar la 2ª anualidad una vez entregada la memoria final junto a la certificación del órgano competente en materia de fiscalización o control de fondos, de la totalidad de los gastos realizados con cargo a la financiación concedida y de que constan en la contabilidad de la misma.
Proyectos de la Modalidad C (un año):
- 85% por anticipado, previa aceptación por el Investigador Principal, con la distribución del plan de gastos adaptada a la financiación concedida.
- 15% una vez entregada la memoria final junto con el certificado del órgano competente en materia de fiscalización o control de los fondos, de los gastos imputados y de que constan en su contabilidad.
En la memoria final, se explicarán los objetivos y resultados alcanzados, así como las conclusiones a las que se haya llegado, adjuntándose en su caso, copia o separata de las publicaciones efectuadas en relación con el proyecto de investigación.
C) Proyectos destinados a facilitar la transferencia de resultados al sector empresarial o a la resolución de problemas del mismo:
- 85% por anticipado, previa aceptación por el Investigador Principal, el comprobante de haber percibido la aportación económica de la empresa y la distribución del plan de gastos adaptada a la financiación concedida.
- El 15% restante, una vez que el Investigador Principal presente la memoria final del proyecto al cumplimiento del año de ejecución, junto con el certificado de la institución de los gastos imputados y de que consta en su contabilidad.
Cuarto.- Plazos de justificación.
En el caso de la cofinanciación de proyectos los beneficiarios deben justificar la subvención concedida en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto.
En el caso de la financiación de proyectos en las líneas concertadas (proyectos de la Modalidad A, con plazo de ejecución de tres años; de la Modalidad B, con plazo de ejecución de dos años y de la Modalidad C, con plazo de ejecución de un año) los beneficiarios deben justificar la subvención concedida en el plazo máximo de tres meses a partir del vencimiento de cada una de las anualidades del proyecto.
En el caso de proyectos destinados a facilitar la transferencia de resultados al sector empresarial, los beneficiarios deben justificar la subvención concedida en el plazo de tres meses a partir del vencimiento de la anualidad del proyecto.
Quinto.- Los beneficiarios están obligados al estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de convocatoria y a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en especial a lo siguiente:
- Entregar dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de la anualidad correspondiente, la documentación exigida.
- Hacer constar expresamente la financiación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en cualquier publicación derivada de los resultados del proyecto.
- Llevar los registros contables en la forma prevista en el apartado f) del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
El incumplimiento de los plazos de justificación llevará aparejado la devolución de las cantidades percibidas.
Sexto.- De acuerdo con lo establecido en el nº 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, conforme a la redacción dada por la Ley Territorial 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.
Séptimo.- Procederá la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del abono de la subvención en los supuestos de incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, así como el incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recogidos en concepto de subvención. También será causa de reintegro la prevista en la nueva letra d) del nº 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, introducida por la Ley Territorial 2/2002, de 27 de marzo, en el supuesto del empleo de los fondos públicos recibidos en el sentido establecido en los párrafos segundo y tercero del número 11 de este artículo.
Dado que es de aplicación la Disposición Undécima del Decreto 337/1997 no podrán concederse nuevas subvenciones al mismo centro de investigación para proyectos de la misma área de conocimiento en la que figuren subvenciones anteriores pendientes de justificar hasta tanto se justifiquen las mismas o se proceda al reintegro de las cantidades sin justificar.
Octavo.- La aceptación de la subvención deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la concesión.
Noveno.- Para el supuesto de renuncia a la subvención concedida, si se hubieran anticipado los fondos públicos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido incrementado en los intereses de demora que correspondan, contados desde el momento de abono hasta su reintegro.
La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas por el Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2003.- El Director General de Universidades e Investigación, Francisco Javier Díaz Brito.
© Gobierno de Canarias