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BOC Nº 015. Viernes 23 de Enero de 2004 - 109

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

109 - DECRETO 3/2004, de 15 de enero, del Presidente, por el que se delega el ejercicio de competencias en materia de gestión presupuestaria en titulares de distintos órganos del Departamento.

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La Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004, en su artículo 14.1 atribuye competencias a los titulares de los departamentos para autorizar determinadas transferencias, ampliaciones y generaciones de créditos de su respectiva Sección.

Por otro lado, los artículos 12 y 13 de la citada Ley atribuyen a los departamentos afectados, la iniciativa o la propuesta de las modificaciones de crédito que, respectivamente, corresponde autorizar al Gobierno y al Consejero de Economía y Hacienda.

Por su parte, el artículo 37 de la misma Ley de Presupuestos, en su primer inciso, atribuye a las Secretarías Generales Técnicas, la competencia para la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la actual estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, según se establece en el artículo 1.1 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, modificado por el Decreto 263/2003, de 23 de septiembre (B.O.C. números 139 y 188, respectivamente), es aconsejable en aras de una gestión más ágil y eficaz, la delegación del ejercicio de las competencias a las que se refieren los artículos 12, 13 y 14.1.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O:

1º) Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia el ejercicio de la iniciativa y de la propuesta para las modificaciones presupuestarias a las que se refieren respectivamente, los artículos 12 y 13 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, que afecten a los créditos consignados en todos los programas presupuestarios de este Departamento.

2º) Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias entre créditos del capítulo II de los antedichos programas, en los términos previstos en el artículo 14.1.b) de la citada Ley.

3º) Delegar en la Secretaria General de la Presidencia, el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 14.1, letras a), c) y d), relativas a las autorizaciones de transferencias entre créditos del capítulo I, a la autorización de las ampliaciones de crédito que amparen gastos de personal del Departamento, y a la autorización de las generaciones de créditos derivados de reintegros por situaciones de incapacidad temporal. Todo ello en los términos previstos en citado artículo.

4º) Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las competencias delegadas por el presente Decreto, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.

5º) Las delegaciones a las que se refiere el presente Decreto, surtirán sus efectos durante el ejercicio presupuestario del año 2004, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2004.

EL PRESIDENTE,

Adán Martín Menis.

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